BOLETÍN Nº 283 - 4 de diciembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 283E/2020, de 17 de noviembre, del Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, por la que se modifica la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de fabricación de material cerámico, cuyo titular es Tejeria Iturralde, S.L., ubicada en término municipal de Tudela.

Esta instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Resolución 272/2008, de 12 de febrero, del Director General de Medio Ambiente y Agua, actualizada posteriormente por la Resolución 286E/2014, de 2 de julio, del Director General de Medio Ambiente y Agua.

Con fecha 10 de julio de 2019, de acuerdo con lo previsto en el artículo 104.c del Reglamento que desarrolla la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, y en su propia autorización ambiental integrada, el titular comunicó el cese definitivo de la actividad de fabricación de ladrillos y presentó un Proyecto técnico de cierre de la instalación.

Posteriormente, en el curso del trámite de audiencia realizado con una primera propuesta de resolución, el titular ha presentado varias alegaciones y ha comunicado su intención de mantener la actividad de venta de ladrillos.

Dado que el desarrollo del Proyecto de cierre parcial supone cambios importantes en las condiciones de funcionamiento de la instalación, que deben ser contemplados en la autorización ambiental integrada que ya dispone, es preciso modificar ésta, como paso previo a su extinción una vez haya concluido la ejecución del Proyecto.

Una vez finalizada la ejecución del Proyecto de cierre parcial de la instalación, se procederá a la extinción de la autorización ambiental integrada y a la transición al régimen de actividad clasificada, con el fin de poder desarrollar la actividad de venta de ladrillos, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, aprobado por el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

Una primera propuesta de resolución fue sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de diez días. Como consecuencia de las alegaciones presentadas, se elaboró una segunda propuesta de resolución que ha vuelto a ser sometida a un trámite de audiencia con el titular, durante un nuevo período de diez días. En Anejo de la presente Resolución se incluyen una relación de las alegaciones presentadas por el titular y la respuesta a las mismas.

El expediente ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido en el artículo 29 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado por el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Modificar la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de fabricación de material cerámico, cuyo titular es Tejeria Iturralde, S.L., ubicada en término municipal de Tudela, con objeto de establecer las condiciones del cierre parcial de la instalación, de forma que deberán cumplirse las condiciones contempladas en el Proyecto técnico de cierre y en el resto de la documentación adicional incluida en el expediente administrativo y, en cualquier caso, las condiciones y medidas incluidas en los Anejos de la presente Resolución.

Segundo.–La ejecución del Proyecto técnico de cierre parcial de la instalación deberá realizarse antes del 15 de julio de 2021, conforme al programa de ejecución incluido en dicho Proyecto.

Tercero.–En el caso de que el titular pretenda desarrollar la actividad de venta de ladrillos, antes del 31 de marzo de 2021, deberá presentar la documentación detallada en el artículo 66 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, aprobado por el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, para proceder a la transición al régimen autorizatorio de actividad clasificada.

Cuarto.–El titular deberá presentar una Declaración Responsable de que el cierre de la instalación ha sido ejecutado conforme a las condiciones y medidas establecidas en la presente Resolución, adjuntando un Certificado final de obra acreditativo, así como el Informe de situación de suelos, los planos definitivos de la instalación remanente y los resultados de las mediciones y comprobaciones prácticas efectuadas.

Quinto.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el Título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Sexto.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Séptimo.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución

Octavo.–Trasladar la presente Resolución a Tejeria iturralde, S.L., al Ayuntamiento de Tudela, al Servicio de Protección Civil y Emergencias y a NILSA a los efectos oportunos.

Pamplona, 17 de noviembre de 2020.–El Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/

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