BOLETÍN Nº 283 - 4 de diciembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 121/2020, de 2 de noviembre, del Director General de Formación Profesional por la que se desarrollan determinados aspectos de la Orden Foral 21/2019, de 5 de marzo, reguladora de la evaluación, titulación y acreditación académica del alumnado de formación profesional del sistema educativo en la Comunidad Foral de Navarra, en lo que a la modalidad de FP online se refiere.

La Orden Foral 21/2019, de 5 de marzo, de la Consejera de Educación, por la que se regula la evaluación, titulación y acreditación académica del alumnado de grado medio y de grado superior de formación profesional del sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra, señala en la Disposición Transitoria Tercera “Evaluación en otras modalidades de formación profesional y vías para la obtención de títulos de FP” que “en tanto en cuanto no se desarrolle la normativa específica de evaluación en las diferentes modalidades de formación profesional, así como de la vía de pruebas para la obtención de títulos de formación profesional, la evaluación se realizará conforme a lo establecido en la presente orden foral desarrollada, para cada modalidad y para las pruebas para la obtención de títulos de formación profesional, mediante la correspondiente resolución del Director General de Educación”.

En la Orden Foral 21/2019, de 5 de marzo, se hace referencia en algunos artículos de manera expresa a la modalidad general, una de las modalidades de formación profesional del sistema educativo establecida en el artículo 5 del Decreto Foral 54/2008, de 26 de mayo, por el que se regula la ordenación y el desarrollo de la formación profesional en el sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra. Esta modalidad general está dirigida, tal y como se dispone en el artículo 5 mencionado, a jóvenes en edad escolar y su organización se realiza en horario escolar presencial. En otros artículos de la Orden Foral 21/2019, de 5 de marzo, se evidencia de una manera más implícita la referencia a la modalidad general de oferta, ya sea por alusiones a la organización de las enseñanzas en cursos, primer o segundo curso del ciclo o a la secuenciación temporal de los módulos a lo largo del curso, entre otras.

En el Decreto Foral 54/2008, de 26 de mayo, se establece una modalidad denominada “A distancia”, que ha sido regulada mediante la Orden Foral 122/2010, de 19 de julio, del Consejero de Educación, con la denominación de formación profesional a distancia en línea. Una modalidad de formación profesional dirigida a personas adultas, en las que las actividades docentes se realizan de una manera online, en un entorno virtual de aprendizaje en las que existe la posibilidad de realizar determinadas actividades docentes presenciales. Esta modalidad de FP online es una oferta modular, en la que la matrícula no se realiza por cursos académicos, como ocurre en la modalidad general, donde la persona que se matricula en un curso está matriculada en todos los módulos profesionales que componen dicho curso, primero o segundo. En la modalidad de FP online cada persona establece su propio itinerario formativo, itinerario que es modular, por lo que no existe la secuenciación y configuración propia de la modalidad general.

La Directora del Servicio de Planificación e Innovación de la Formación Profesional presenta informe favorable para la aprobación de una resolución en desarrollo de lo señalado en la Disposición Transitoria Tercera de la Orden Foral 21/2019, de 5 de marzo, que desarrolle y adecue lo establecido en la Orden Foral 21/2019, de 5 de marzo, en lo que a la modalidad de formación profesional a distancia en línea (FP online) se refiere.

En virtud de las facultades atribuidas en el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Desarrollar determinados aspectos de la Orden Foral 21/2019, de 5 de marzo, de la Consejera de Educación, por la que se regula la evaluación, titulación y acreditación académica del alumnado de grado medio y grado superior de formación profesional del sistema educativo en la Comunidad Foral de Navarra, al objeto de su adecuación a la modalidad de formación profesional a distancia en línea, FP online, conforme a las bases establecidas en el anexo.

2.º Notificar la presente resolución y su anexo al Boletín Oficial de Navarra para su publicación.

3.º Trasladar la presente resolución y su anexo a los Servicios de Planificación e Innovación de la Formación Profesional, Servicio de Cualificaciones Profesionales, Empresa y Empleo, Servicio de Inspección Educativa, Servicio de Ordenación, Formación y Calidad, Servicio de Inclusión Igualdad y Convivencia, a la Sección de Gestión Jurídico Administrativa, al Negociado de Gestión de la Información Escolar, y a los centros afectados.

4.º Contra la presente resolución y anexo puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 2 de noviembre de 2020.–El Director General de Formación Profesional, Tomás Rodríguez Garraza.

ANEXO 1

Desarrollo de la normativa de evaluación de ciclos de grado medio
y superior para la modalidad de formación profesional a distancia
en línea - FP online de Navarra

Sistemas de evaluación en la modalidad de FP online.

1. Existen dos sistemas de evaluación en la modalidad de FP online, al igual que en la modalidad general presencial: el sistema de evaluación continua y el sistema de evaluación final. La evaluación en la modalidad de FP online se estructura a través del sistema de evaluación continua; el sistema de evaluación final es una alternativa a utilizar cuando no es posible emplear el sistema de evaluación continua.

Estos dos sistemas son de aplicación en cada momento de evaluación. Puede darse la circunstancia de que a una misma alumna o alumno, se le apliquen ambos sistemas durante el curso en un módulo profesional; en este caso, el profesorado deberá reflejar en su programación de qué manera podrá superar el módulo profesional, y cómo se calculará la nota final del mismo.

2. El sistema de evaluación continua se lleva a cabo por medio de un conjunto de Actividades de Evaluación Continua (AEC) realizadas a lo largo del período formativo de cada módulo profesional, en las que se utilizan diferentes procedimientos e instrumentos de evaluación.

En el sistema de evaluación continua se pueden establecer, como parte integrante del mismo, determinadas actividades presenciales, que se podrán catalogar como optativas o como obligatorias para el alumnado. Estas actividades presenciales pueden constituir una Actividad de Evaluación Continua Presencial (AECP) y será tenida en cuenta, con la ponderación que se determine en la programación, en el cómputo global del sistema de evaluación continua.

3. Para considerar que se ha seguido el sistema de evaluación continua, es preciso que el alumnado realice y entregue el porcentaje de Actividades de Evaluación Continua (AEC) señaladas en la programación del módulo, para cada periodo de evaluación, y en las fechas previstas para ello. Este porcentaje de AEC realizadas y entregadas debe corresponderse con el establecido en el apartado 3 del artículo 5 de la Orden Foral 21/2019, de 5 de marzo, para la asistencia regular en la modalidad presencial en cada nivel de ciclo de formación profesional.

4. En el sistema de evaluación continua se pueden establecer, además de las AEC, Actividades de Evaluación Final (AEF), que pueden responder a diferentes tipologías: actividades de síntesis, proyectos, demostraciones prácticas presenciales, exámenes...

5. Por tanto, en el sistema de evaluación continua, existen los siguientes modelos:

a) Evaluación continua (AEC). El módulo profesional únicamente puede ser superado a través del seguimiento y superación de la evaluación continua a través de las AEC. La calificación del módulo profesional será la que se haya obtenido en la evaluación continua a través de las AEC.

b) Evaluación continua con Actividad de Evaluación Final (AEC+AEF). El módulo profesional se supera a través del seguimiento de la evaluación continua a través de las AEC y de la realización de una AEF. La calificación del módulo profesional en el período formativo correspondiente en el que se aplica el sistema de evaluación continua será la media ponderada de las AEC y de la AEF, teniendo en cuenta que la ponderación de la AEF debe ser igual o inferior al 35% de la calificación final.

6. El sistema de evaluación final es una alternativa de evaluación de la que dispone todo alumnado al que no se puede aplicar el sistema de evaluación continua.

7. El sistema de evaluación final se lleva a cabo por medio de una Actividad de Evaluación Final (AEF) presencial, con carácter general, realizada en las fechas correspondientes a las convocatorias de evaluación parcial o final de cada módulo profesional.

Las AEF pueden ofrecer diferentes formatos, para adaptarse mejor a los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación de cada módulo formativo. Esta AEF puede ser una prueba única o estar estructurada en diferentes partes y con diferentes formatos.

8. En el sistema de evaluación final se deben establecer, además de la AEF, Actividades de Evaluación Complementarias (AC), que se deben realizar a lo largo del período formativo de cada módulo profesional.

Estas Actividades Complementarias (AC) se pueden corresponder con las Actividades de Evaluación Continua (AEC) o se pueden corresponder con otras actividades específicas de distinta tipología.

9. En el sistema de evaluación final se pueden establecer, como parte integrante del mismo, determinadas actividades presenciales, que se podrán catalogar como optativas o como obligatorias para el alumnado. Estas actividades presenciales pueden constituir una Actividad de Evaluación Complementaria Presencial (ACP) y será tenida en cuenta, con la ponderación que se determine en le programación, en el cómputo global del sistema de evaluación final.

10. Por tanto, en el sistema de evaluación final, existe el siguiente modelo:

Actividades de Evaluación Complementarias con Actividad de Evaluación Final (AC+AEF). El módulo profesional se supera a través de la realización de una AEF y del seguimiento y realización de unas AC. La calificación del módulo profesional en el período formativo correspondiente en el que se aplica el sistema de evaluación final será la media ponderada de la AEF y de las AC, teniendo en cuenta que la ponderación de la AEF debe ser igual o inferior al 80% de la calificación final.

Calificaciones.

11. Para cada módulo profesional, se calculará una calificación por cada evaluación parcial que se programe y, además, una calificación final del mismo. Cada una de ellas deberá reflejarse en el sistema de gestión académica EDUCA.

La calificación se obtendrá tras haber realizado en el período formativo correspondiente el sistema de evaluación continua o el sistema de evaluación final, de la manera que se especifique en la programación de cada módulo profesional.

12. La calificación final de cada módulo profesional se concretará en la sesión de evaluación final y el procedimiento para su cálculo deberá estar señalado en la programación del módulo profesional.

13. Hay que recordar que en la última sesión de evaluación parcial del ciclo se determina para cada alumna o alumno y para cada módulo profesional que haya cursado, la decisión de si el módulo está “superado” o está “pendiente de superación”.

Para el alumnado que haya obtenido en un módulo profesional la decisión de “pendiente de superación”, tal y como se establece en el artículo 13.4 de la Orden Foral 21/2019, de 5 de marzo, se deberán proponer actividades de recuperación, al objeto de poder determinar su calificación final. Este programa de recuperación se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Orden Foral 21/2019, de 5 de marzo, y deberá contener las actividades que deberá realizar el alumnado y que posibiliten la superación de las dificultades que ocasionaron la calificación del módulo correspondiente como “Pendiente de Superación”. Estas actividades de recuperación serán un complemento más para tener en cuenta en la evaluación final.

Actividades de evaluación y verificación de la identidad de la alumna o alumno.

14. Las actividades de evaluación referidas en las bases anteriores se pueden realizar de manera presencial o virtual, conforme a lo que se determine en la programación de cada módulo profesional.

15. Al objeto de verificar la identidad del alumnado y la autoría de las Actividades de Evaluación (AEC, AEF, AC), el centro docente que oferta el ciclo de FP online podrá aplicar técnicas de identificación remotas. Si las técnicas requieren la obtención y tratamiento de datos biométricos, se requerirá el consentimiento de la alumna o alumno conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos.

A estos efectos, el centro docente puede exigir a la alumna o alumno el uso de un micrófono, cámara u otras herramientas durante la Actividad de Evaluación y asegurarse que funcionan correctamente. De modo que, si durante la Actividad de Evaluación no se puede verificar la identidad o autoría de la alumna o alumno, la actividad se calificará como suspendida.

Para evitar la copia al realizar las pruebas se podrán utilizar también herramientas específicas dirigidas a ello.

Funciones de la profesora-tutora o del profesor-tutor.

16. Serán funciones de la profesora-tutora o del profesor-tutor, en cuanto al módulo o módulos profesionales de los que es titular, las siguientes:

a) La comunicación a la alumna o alumno al que resulte imposible aplicar el sistema de evaluación continua de tal circunstancia, una vez informada la coordinación del ciclo de FP online y la dirección del centro.

b) La información a la alumna o alumno de su rendimiento tras la finalización de las sesiones de evaluación parciales.

c) La información a la alumna o alumno de su rendimiento tras la finalización de la sesión de evaluación final

Funciones de la coordinadora o del coordinador del ciclo de FP online.

17. Serán funciones de la coordinadora o coordinador del ciclo de FP online las siguientes:

a) Las señaladas en el artículo 10 de la Orden Foral 21/2019, de 5 de marzo, a la tutora o tutor de cada grupo.

b) Las señaladas en el artículos 13.2 de la Orden Foral 21/2019, de 5 de marzo, a la tutora o tutor de cada grupo.

Sesiones de evaluación parcial.

18. En la modalidad de FP online el número de sesiones de evaluación parcial será el indicado en el artículo 13 de la Orden Foral 21/2019, de 5 de marzo, para los “módulos impartidos en cursos que no contienen el módulo de FCT”.

19. Las sesiones de evaluación parcial son obligatorias y su información deberá ser registrada en el sistema de información EDUCA.

Sesiones de evaluación final.

20. En la modalidad de FP online, al tratarse de una oferta modular, no existen módulos de primer o de segundo curso. Por tanto, no resulta de aplicación todo lo referido a la promoción de curso (con módulos pendientes o no), repetición e imposibilidad de continuar a la que se hace referencia en los artículos 14 y 20 de la Orden Foral 21/2019, de 5 de marzo.

Temporalización de la última sesión de evaluación parcial y de la sesión de evaluación final.

21. En la modalidad de FP online, la última sesión de evaluación parcial se realizará, con carácter general, a partir del lunes de la última semana del mes de mayo (el 24 de mayo en el caso del curso 2020-2021) inclusive, teniendo en cuenta que el día señalado como fecha límite de entrega y comunicación al alumnado de las decisiones de los módulos superados y de los módulos pendientes de superación adoptadas en la mencionada última evaluación parcial (el 4 o 7 de junio en el caso del curso 2020-2021).

22. La coordinadora o coordinador del ciclo de FP online supervisará el establecimiento de un programa de recuperación y de sus actividades establecidas en la programación de los módulos por cada profesora-tutora o profesor-tutor, al objeto de posibilitar al alumnado la superación de las dificultades que ocasionaron la calificación del módulo correspondiente como “Pendiente de superación” y la preparación de la evaluación final de una manera más conveniente.

23. La evaluación final se realizará a partir del día siguiente a la fecha de entrega y comunicación al alumnado de las decisiones de los módulos superados y de los módulos pendientes de superación adoptadas en la última evaluación parcial, teniendo en cuenta la fecha límite de entrega al alumnado de las calificaciones correspondientes a la evaluación final (el día 21 de junio en el caso el curso 2020-2021) y que debe existir un período de, al menos, 14 días entre la última sesión de evaluación parcial y la sesión de evaluación final.

Acceso al módulo de Formación en centros de trabajo.

24. En la modalidad de FP online no resulta de aplicación las condiciones de acceso al módulo de FCT establecidas en el artículo 21 de la orden Foral 21/2019, de 5 de marzo.

Dichas condiciones de acceso, tal y como se establece en el mencionado artículo, hacen referencia al módulo de FCT desarrollado en el tercer trimestre del último curso (generalmente segundo curso), tras la realización en el centro del resto de módulos que componen dicho curso.

La modalidad de FP online es una oferta modular, en la que los módulos se desarrollan a lo largo de todo el curso, no existiendo la secuenciación temporal de módulos impartidos en el centro el primer y segundo trimestre y módulo de FCT en el tercer trimestre.

25. En la modalidad de FP online, el acceso al módulo de FCT se realizará tras la superación del resto de módulos del ciclo, excepto el módulo de Proyecto, en el caso de los ciclos de grado superior, conforme a lo señalado en la Resolución del Director General de Formación Profesional que establezca la oferta, las instrucciones y el calendario del procedimiento de admisión en los ciclos de FP online.

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