BOLETÍN Nº 283 - 4 de diciembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 806/2020, de 17 de noviembre, de la Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria de 2020 de subvenciones por la promoción de polígonos y locales municipales para el desarrollo de actividades económicas. Identificación BDNS: 534707.

El Gobierno de Navarra contempla, como uno de sus objetivos estratégicos, el desarrollo territorial equilibrado de la Comunidad Foral, para lo cual es necesario contar con espacios en los municipios donde se puedan desarrollar actividades económicas.

La demanda de ayudas por parte de las entidades locales está dirigida tanto a la promoción de polígonos de actividades económicas o a la mejora de sus infraestructuras urbanas, como a la adecuación de inmuebles para su uso como oficinas, locales o pequeños talleres, de forma que se puedan facilitar locales económicos para realizar proyectos emprendedores.

Esta convocatoria de 2020 responde a la demanda estimada y trata de subvencionar la obtención de todo tipo de dotaciones o infraestructuras necesarias para asentar empresas y evitar deslocalizaciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de 2020 de subvenciones por la promoción de polígonos y locales municipales para el desarrollo de actividades económicas.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de las ayudas, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Aprobar un compromiso de gasto de 800.000 euros con cargo a la Partida correspondiente a la 810007-81200-7609-458100 “Ayudas a polígonos municipales de actividades económicas” que se habilite para tal fin en los Presupuestos Generales de 2021; si bien este compromiso queda condicionado a la existencia de crédito.

4. Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 17 de noviembre de 2020.–La Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1.–Objeto.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra tiene como objetivo estratégico el desarrollo territorial equilibrado, y para ello contempla, entre otras medidas, ayudar a las entidades locales de Navarra y a las sociedades públicas constituidas a tal efecto a promover espacios que acojan actividades económicas.

A tal fin, se subvencionará la nueva construcción o la reparación de deficiencias constructivas o de instalaciones de los polígonos industriales y de los edificios municipales que alojen oficinas o talleres para su posterior utilización por empresas de los sectores secundario o terciario.

Base 2.–Beneficiarias.

Podrán obtener la condición de beneficiarias las siguientes entidades que realicen las actuaciones subvencionables señaladas en la base 3:

a) Las entidades locales de Navarra.

b) Las sociedades públicas dependientes de las entidades locales.

c) La sociedad pública Navarra de Suelo y Vivienda, S.A.

Las solicitantes deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres, para lo que presentarán una declaración responsable de no estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

Base 3.–Actuaciones subvencionables.

Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones:

1. La promoción de nuevos polígonos industriales o de servicios que cumpla los siguientes requisitos:

a) Los terrenos afectados deberán ser de titularidad pública local.

Si la entidad local forma parte de una promoción mediante Junta de Compensación, o se aprueba un Proyecto de Reparcelación donde se defina que la entidad local es propietaria de un porcentaje determinado, se justificará este hecho y se considerará subvencionable el porcentaje correspondiente a la entidad local.

En el caso de terrenos afectados por la construcción de infraestructuras externas, no será necesaria la titularidad pública de los mismos, si bien se deberá contar con los correspondientes permisos de afección firmados por la propiedad.

b) Los terrenos sobre los que se proyecte actuar deberán estar calificados como suelo urbano para usos industriales, de servicios o de actividad económica en el Planeamiento Municipal vigente en el momento de presentar la solicitud de la subvención.

c) La beneficiaria se comprometerá a vender las parcelas resultantes de la actuación como mínimo a precio de mercado.

d) El inicio de la ejecución de las obras deberá estar comprendido entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020.

2. Las inversiones destinadas a dotar de nuevas infraestructuras los polígonos industriales existentes, bien por ser escasas o estar obsoletas las realizadas o por carecer de ellas, o bien cuando se realicen obras extraordinarias de mantenimiento. Para esta actuación se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que la entidad solicitante haya promovido o recepcionado la urbanización del polígono afectado.

b) El inicio de la ejecución de las obras deberá estar comprendido entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020.

3. La habilitación de edificios para uso posterior de empresas o profesionales del sector secundario o terciario, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) El edificio donde se intervenga deberá ser de propiedad pública local.

b) Las obras tendrán por objeto la obtención de oficinas, talleres, naves nido o espacios similares para el ejercicio de actividades económicas (excluidas las de hostelería). Excepcionalmente, se considerarán subvencionables los locales que se habiliten para acoger actividades que fomenten el turismo local, cuando en el término municipal no exista posibilidad de ubicar actividades industriales por falta de infraestructuras.

c) El inicio de la ejecución de las obras deberá estar comprendido entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020.

Base 4.–Gastos subvencionables e importe de las ayudas.

1. Los gastos subvencionables para la ejecución de las citadas actuaciones serán los siguientes:

a) La adquisición de los terrenos para el desarrollo del polígono y, en su caso, los derechos de servidumbre necesarios. Para la valoración de los terrenos, se tendrán en cuenta los valores catastrales de los predios. No se subvencionará la compra de edificios.

b) La redacción de los proyectos de ejecución de obras.

c) Las obras de urbanización del polígono, de construcción del edificio o de las infraestructuras externas.

d) La dirección facultativa de las obras.

Teniendo en cuenta que los trámites de los proyectos pueden prorrogarse durante largo tiempo, se consideran acogibles los costes de proyectos de obras y de adquisición de terrenos, que lógicamente se habrán realizado con anterioridad al inicio de la obra, siempre que hayan sido abonados con posterioridad al 1 de enero de 2019.

2. El importe de las ayudas será el siguiente:

a) En el caso de promoción de nuevos polígonos (base 3, apartado 1), 30% de la cantidad resultante de deducir los ingresos previstos por compraventas de la inversión subvencionable.

b) En el caso de inversiones destinadas a reparar o dotar de nuevas infraestructuras los polígonos industriales existentes (base 3, apartado 2), 50% de los gastos subvencionables.

c) En el caso de habilitación de edificios municipales (base 3, apartado 3), 30% de los gastos subvencionables.

Será subvencionable el IVA que no sea posible repercutir posteriormente en la venta de parcelas o locales.

3. Las entidades solicitantes que hayan adoptado medidas para la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, podrán obtener una intensidad adicional de ayuda del 3%. A estos efectos se valorará:

a) Haber elaborado un Plan de Igualdad entre mujeres y hombres, con el alcance y contenido establecidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

b) Haber obtenido un reconocimiento o distintivo por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras (por ejemplo el distintivo “Igualdad en la Empresa” del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o el “Sello Reconcilia” de Amedna, etc.).

c) Haber aplicado medidas para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar u otras medidas de promoción de la igualdad que puedan acreditarse. Para la justificación de estas medidas se presentará un documento firmado por representantes de la entidad y del personal.

No se concederá esta ayuda adicional a aquellas entidades que ya se beneficiaron de la misma en las convocatorias de ayudas de los años anteriores (2017, 2018 y 2019), salvo que acrediten la adopción de nuevas medidas en 2020.

4. Las solicitantes se beneficiarán de la bonificación del 95% de la cuota del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que grave las transmisiones de terrenos a las entidades locales que tengan por finalidad la creación de estos polígonos, y las que realicen éstas a las empresas que en ellos se ubiquen, conforme a lo previsto en el artículo 4 c) de la Ley Foral 2/1997, de 27 de febrero, sobre ayudas a la promoción de polígonos de actividades económicas de ámbito local.

Base 5.–Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, y finalizará 30 días naturales después de su publicación.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas). En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

En la solicitud se deberá señalar que se desea recibir las notificaciones por medios telemáticos, para lo que es obligatorio disponer de Dirección Electrónica Habilitada (DEH), que se podrá obtener en la forma señalada en la base 10.

3. La documentación para solicitar las ayudas que debe acompañar a la instancia telemática es la siguiente:

a) Declaración responsable de no estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género; y de no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

b) Certificación de la titularidad municipal de todos los predios afectados por la promoción. En el caso de los terrenos afectados únicamente con servidumbres, certificado de disponer de permisos de afección de la propiedad.

c) Certificación acreditativa de la calificación urbanística del terreno o del edificio sobre el que se pretende actuar. Si existe algún Plan Urbanístico aprobado para tal fin, se incorporará esta circunstancia en la citada certificación.

d) En el caso de la realización de un nuevo polígono:

–Relación de las solicitudes de compra de parcelas, si existen, y copia de las correspondientes fianzas depositadas, si se han exigido.

–En su caso, copia de los contratos de venta de las parcelas o de los documentos pertinentes donde figure el precio para adquirir la parcela.

–Acuerdo de la entidad local con el precio de venta aprobado o, en su defecto, comprometiéndose a vender las futuras parcelas a precio de mercado.

e) Extracto del proyecto de obras (con un máximo de 20 páginas) que deberá contener los siguientes apartados:

–Memoria justificativa de la actuación, donde se expliquen las obras necesarias, así como la relación de parcelas o de locales resultantes, con sus superficies.

–Documentación gráfica de la actuación que incluya el emplazamiento y los predios sobre los que se actúa y la ordenación prevista con las parcelas o los locales resultantes.

–Hoja resumen de todos los capítulos del presupuesto.

f) Costes totales de promoción, que deberá comprender los gastos de adquisición de los terrenos, si es el caso, de la redacción de los proyectos de construcción, de la ejecución de las propias obras y de la dirección facultativa.

No será necesario aportar documentación sobre gastos de gestión o asesoramiento, dado que no son objeto de subvención.

g) Calendario y planificación detallada de los plazos previstos para la ejecución de las obras.

h) Estudio previo de viabilidad que contemple los gastos por la promoción completa y los ingresos previstos por las ventas de las parcelas o locales, o alquileres en su caso, especificando las fuentes de financiación e incorporando los costes financieros.

Base 6.–Criterios para la concesión de las ayudas.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta base.

La subvención a conceder será el resultado de aplicar a las actuaciones que hayan obtenido una mayor valoración los porcentajes de ayudas establecidos en la base 4, hasta agotar el crédito presupuestario disponible para la convocatoria.

2. Los criterios de valoración de las solicitudes son los siguientes:

a) En el caso de promoción de nuevos polígonos, cuando se justifiquen necesidades de traslado de actividades existentes en razón de ubicaciones inadecuadas o de ampliación de la actividad, así como demandas para la instalación de nuevas actividades, se otorgará la siguiente puntuación: 0,1 punto por cada punto porcentual de superficie de parcelas vendida o solicitada con depósito de fianza o aval bancario, hasta un máximo de 10 puntos.

b) Cuando las obras supongan la mejora de infraestructuras obsoletas de suministros o saneamiento: hasta 10 puntos.

c) Cuando se trate de rehabilitación de locales para su alquiler: hasta 5 puntos.

d) Cuando la calificación urbanística de los espacios habilitados sea industrial: 5 puntos.

e) Cuando se justifique el mantenimiento o la creación de puestos de trabajo derivados de las demandas reales de las parcelas: hasta 5 puntos.

f) Por adecuación del proyecto a la necesidad de espacios o servicios urbanos, en cuanto a un mejor ajuste de las dimensiones del proyecto a las demandas reales existentes y a la minimización de costes: hasta 5 puntos.

g) Inexistencia en el término municipal de oferta alternativa de parcelas industriales o locales para su alquiler, de titularidad pública: hasta 10 puntos.

h) En el caso de las obras descritas en el apartado 2 de la base 3, cuando la promotora exija a las empresas que vayan a beneficiarse de la actuación un porcentaje de la inversión: un punto por cada 10% del presupuesto repercutido, con un máximo de 4 puntos.

i) Actuaciones en municipios con población inferior a 1.000 habitantes: 8 puntos; con población entre 1.001 y 6.000 habitantes: 3 puntos; y con población superior a 6.000 habitantes: 0 puntos.

Base 7.–Concesión de la subvención.

1. El Servicio de Fomento de la Industria, órgano gestor de las ayudas, solicitará informe a la Dirección General de Administración Local y Despoblación sobre la capacidad económica de las entidades locales para hacer frente a las obligaciones derivadas de la promoción objeto de subvención.

En caso de que el informe sea negativo o no se pueda emitir en el plazo de un mes por no haber presentado la entidad local el expediente de liquidación de los presupuestos de 2019, no se podrá conceder la subvención solicitada.

2. Una vez recibido el citado informe y valoradas las solicitudes, el órgano gestor de las ayudas elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

3. La Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. A pesar de ello, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando las ayudas con sujeción a lo dispuesto en estas bases.

4. En el caso de que tras la concesión se declaren pérdidas del derecho al cobro de la ayuda o alguna beneficiaria renuncie a la misma y, por este motivo, se libere crédito suficiente, el mismo podrá destinarse a acoger solicitudes que hubieran sido objeto de prorrateo o desestimadas por insuficiencia presupuestaria. En función de la fecha en que se produzcan estas concesiones, se podrán fijar unos nuevos plazos para justificar la actuación subvencionada.

Base 8.–Justificación y abono de la subvención.

1. Las beneficiarias deberán justificar la actuación realizada con fecha límite del 31 de octubre de 2021, incluido, presentando la siguiente documentación:

a) Copias de los contratos de obras y de la dirección facultativa de las mismas o, en su caso, de la aprobación de la oferta económica de los trabajos.

b) Copia del documento acreditativo del inicio de las obras.

c) Certificado de que los contratos han sido adjudicados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

d) Justificación de la publicidad dada a la ayuda en la página web de la beneficiaria.

e) Facturas y justificantes del abono de todos los gastos que fundamenten la cantidad concedida.

La no presentación de los documentos descritos en este apartado dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención correspondiente a los gastos que hayan quedado sin justificar.

2. Examinada la documentación justificativa, el órgano gestor elevará a la Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo la propuesta de resolución de abono, en la que hará constar que las beneficiarias cumplen las condiciones que dan derecho al cobro de la subvención.

3. Las resoluciones de abono de la subvención se dictarán en el plazo de dos meses a contar desde la presentación de la documentación justificativa.

Base 9.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las beneficiarias de las subvenciones quedarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Base 10.–Relación a través de medios electrónicos.

1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que deban aportar las beneficiarias de las ayudas se presentará de manera telemática, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará de manera telemática a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las entidades solicitantes.

La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas http://notificaciones.060.es, y para ello es necesario disponer de certificado digital y suscribirse a los procedimientos habilitados por el Gobierno de Navarra.

Base 11.–Compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

En todo caso, el importe total de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actuación no podrá ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la desarrollada por las beneficiarias.

Base 12.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Fomento de la Industria hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias e importe concedido.

Base 13.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Código del anuncio: F2014101