BOLETÍN Nº 283 - 4 de diciembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 57E/2020, de 20 de noviembre, de la Consejera de Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden Foral 56E/2020, de 15 de octubre, por la que se regulan las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para clubes deportivos y clubes deportivos filiales de Navarra, con equipos que participan en Ligas oficiales de carácter nacional o interautonómico no profesional, que se celebren desde el 1 de septiembre de 2020 hasta el 31 de agosto de 2021.

Mediante Orden Foral 56E/2020, de 15 de octubre, de la Consejera de Cultura y Deporte se aprueba la convocatoria de subvenciones del año 2021, en régimen de concurrencia competitiva, destinada a clubes deportivos y clubes deportivos filiales de Navarra, con equipos que participan en ligas oficiales de carácter nacional o interautonómico no profesional, que se celebren desde el 1 de septiembre de 2020 hasta el 31 de agosto de 2021 y se aprueban las bases reguladoras de esta convocatoria.

Atendiendo a uno de los párrafos de la misma, se preveía atender ciertos gastos provocados por la pandemia y se resaltaba la importancia de adaptare con rapidez a las consecuencias provocadas por la situación: “Se ha tenido también en cuenta la coyuntura actual de pandemia que obliga al cumplimiento de nuevos protocolos y se prevén ciertos gastos como requisito para la disputa de las competiciones a fin de preservar la salud de los deportistas. Esto puede provocar el aplazamiento y la suspensión de jornadas en cada una de las ligas por lo que será importante observar la evolución de la situación y adaptarse a la misma.”

De acuerdo a esta línea de reflexión, desde el Instituto Navarro del Deporte se realiza un seguimiento constante de la evolución de las ligas y se analiza la repercusión que tiene en la convocatoria cada cambio en la mismas provocado por el virus, ya sea en forma de aplazamientos, suspensiones o gastos adicionales. En este sentido cabe subrayar 3 observaciones:

Por un lado, la posibilidad de que muchas de las ligas, especialmente las interautonómicas puedan no llegar a disputarse o no estén iniciadas al finalizar el plazo de solicitudes de esta convocatoria.

Por otro lado, la constatación tras un debate interno más profundo de que la manera de financiar a través de esta convocatoria los gastos originados por la prevención de la propagación de la pandemia como Test serológicos, PCRs, geles, mascarillas y otros no es la más apropiada. La conclusión a la que se ha llegado es que la ayuda para financiar estos gastos debe articularse de otra manera desde una convocatoria específica para este fin que se prevé publicar a lo largo del primer trimestre de 2021.

Por último, el aplazamiento de las competiciones ha provocado que el conocimiento de la situación de cada una las ligas en cuanto a categorías y los clubes pertenecientes a las mismas no ha sido tan exacto como en años anteriores, por lo que las cantidades adjudicadas a cada bolsa pueden no ser las más apropiadas por lo que se ha considerado rehacer el cálculo.

Todo esto nos empuja a proponer la modificación de algunos aspectos de las Bases de la convocatoria. Dichos aspectos son los siguientes:

–Supresión de los gastos por cumplimiento protocolo COVID-19 de los conceptos subvencionables ya que van a ser contemplados en otra convocatoria. Para ello se modificaría la Base 5.ª Conceptos Subvencionables del Anexo 1, concretamente los correspondientes a los conceptos “Inscripciones y licencias” y “Material deportivo, botiquín e indumentarias”.

–Cambios en la distribución de la cuantía total de la subvención entre los diferentes apartados contemplados de las competiciones subvencionables. Para ello se modificaría la Base 4.ª Cuantía de la subvención del Anexo 1, apartados a),b),d) y e).

–Contemplar la posibilidad de que pueda haber cantidades sobrantes en el apartado F como consecuencia de suspensión de algunas ligas interautonómicas y que estos importes se redistribuyan en otros apartados. Para ello se añade un último párrafo aclaratorio al final del Anexo 2.

–Aplazamiento del plazo de solicitudes en previsión de que los Clubes cuyas ligas están temporalmente suspendidas tengan más opciones de concurrir en la convocatoria. Este aplazamiento se daría de manera automática a la firma de una Orden Foral de modificación con la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes. Los Clubes que han presentado ya sus solicitudes tendrían la posibilidad de presentar una solicitud nueva o mantener la existente.

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 273/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte.

ORDENO:

1.–Aprobar una Orden Foral de modificación de la Orden Foral 56E/2020, de 15 de octubre, de la Consejera de Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones del año 2021, en régimen de concurrencia competitiva, destinada a clubes deportivos y clubes deportivos filiales de Navarra, con equipos que participan en ligas oficiales de carácter nacional o interautonómico no profesional, que se celebren desde el 1 de septiembre de 2020 hasta el 31 de agosto de 2021, modificando un apartado en la Base 4.ª y otro en la Base 5.ª del Anexo I de dicha Orden Foral, y añadiendo un párrafo al final del Anexo 2.

2.–Modificar la Base 5.ª del Anexo I de la Orden Foral 56E/2020, de 15 de octubre, en los párrafos correspondientes a los conceptos “Inscripciones y licencias” y “Material deportivo, botiquín e indumentarias” En el primero se suprimen las 3 últimas líneas y en el segundo se suprime el texto en paréntesis siguiente: “(incluye material preventivo sanitario para el COVID-19)”. El texto definitivo quedaría de la siguiente manera:

“a) Competiciones A.

A1: Equipos con presupuesto superior o igual a 350.000 euros.

–Inscripciones y licencias. Incluye pago a Federaciones por participación en ligas, cuotas de licencias abonadas a Federaciones y mutualidades. En ningún caso se incluyen fichajes por traspasos entre clubes ni arbitrajes (incluidos en otro concepto).”

...

“–Material deportivo (propio del juego), botiquín e indumentarias (incluye gasto realizado de serigrafía en la misma con el logo del Gobierno de Navarra) tanto para el entrenamiento como para los partidos oficiales.”

3.–Modificar la Base 4.ª del Anexo I de la Orden Foral 56E/2020, de 15 de octubre, los apartados a), b), d) y e). El texto quedaría de la siguiente manera:

“4.ª–Cuantía de la subvención.

4.1.–El gasto aprobado para esta convocatoria es de 1.895.000 euros, este gasto se imputará a la Partida A50002 A5120 4819 336109, denominada Entidades Deportivas, Acuerdos y Ayudas, de los Presupuestos Generales de Navarra para 2021. Esta cuantía se repartirá entre los seis apartados de esta convocatoria, de acuerdo a las siguientes cantidades máximas:

a) Competiciones A:

• A1: 515.000 euros.

• A2: 175.000 euros.

b) Competiciones B:

• B1: 170.000 euros.

• B2: 310.000 euros.

c) Competiciones C:

• C1: 185.000 euros.

d) Engloba grupos de varias competiciones:

• B3, C2, D y E: 490.000 euros

e) Competiciones F: 50.000 euros.

Las cuantías a conceder se determinarán de acuerdo con el baremo y criterios establecidos en el Anexo 2, con los límites del déficit resultante de la participación en la competición correspondiente y el presupuesto presentado por los conceptos subvencionables.”

4.–Añadir el siguiente párrafo al final del Anexo 2 en el apartado “Prorrateo. Incremento del saldo disponible”:

“En el caso de que se produzca un sobrante directamente en el GRUPO F, éste pasará al grupo formado por la suma de los grupos B3+C2+D+E.”

5.–El nuevo plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

6.–Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, haciendo constar que contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contando a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.–Trasladar la presente Orden Foral a la Subdirección de Deporte, a la Sección de Administración y Gestión y al Negociado de Gestión Económico y Procedimental, a los efectos oportunos.

Pamplona, 20 de noviembre de 2020.–La Consejera de Cultura y Deporte, Rebeca Esnaola Bermejo.

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