BOLETÍN Nº 278 - 27 de noviembre de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BELASCOÁIN

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora
del uso de salas y locales municipales

El pleno del Ayuntamiento de Belascoáin, en la sesión celebrada el día 11 de agosto de 2020, acordó la aprobación inicial y posterior tramitación de la Ordenanza reguladora del uso de salas y locales municipales.

El expediente fue sometido a información pública mediante publicación de anuncio al efecto en el Boletín Oficial de Navarra número 212, de fecha 18 de septiembre de 2020 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin que durante el plazo de información pública, se hayan presentado alegaciones al expediente, por lo que el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo, según lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Lo que se publica, junto con el texto íntegro de dicha ordenanza, para que surta los efectos jurídicos previstos.

Belascoáin, 10 de noviembre de 2020.–El alcalde, Jose Luis Larrea Cenoz.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE SALAS
Y LOCALES MUNICIPALES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Belascoáin ha venido cediendo el uso de los locales de propiedad municipal a las personas físicas para la realización de actividades de esparcimiento, juego y reunión.

La presente norma tiene, por tanto, como finalidad, regular y facilitar a las personas de Belascoáin un espacio donde puedan llevar a cabo el objeto citado en el párrafo anterior.

Sin embargo, la carencia de regulación en el uso de estos locales puede causar algún problema de índole organizativo, por lo que se ve necesaria la elaboración y aprobación de un reglamento que regule el uso de las salas locales municipales.

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente reglamento es la regulación del uso de salas y locales municipales de Belascoáin por parte de las personas físicas del municipio que tengan necesidad de un local para actividades concretas y siguiendo las normas que a continuación se detallan.

Artículo 2. Consideraciones acerca de los espacios que se ceden.

1. El Ayuntamiento de Belascoáin acordará la cesión de uso de carácter eventual y de forma gratuita de las salas y locales municipales.

Los locales municipales cuyo uso se quiere regular mediante este reglamento son los siguientes:

–Sala 1, Planta 1.ª, salón de plenos, sita en el edificio del ayuntamiento de Belascoáin.

–Sala 2, Planta 2.ª, sala grande, sita en el edificio del ayuntamiento de Belascoáin.

–Sala 3, Planta 2.ª, sala pequeña, sita en el edificio del ayuntamiento de Belascoáin.

–Edificio usos múltiples, sito en construcción ajena al ayuntamiento de Belascoáin.

2. La relación de salas y locales disponibles y su asignación podrá ser modificada por el Ayuntamiento cuando las disponibilidades e intereses municipales así lo requieran.

Artículo 3. Solicitudes y beneficiarios.

1. Las personas físicas solicitarán al Ayuntamiento de Belascoáin la cesión de uso de sala o local municipal correspondiente mediante modelo formalizado de solicitud.

2. Para acceder a la cesión de uso de los locales municipales será condición indispensable solicitud fundada indicativa del objeto de la actividad de la persona que motiva dicho uso.

3. Se considera requisito imprescindible para el acceso al uso, la expresión de los días y horas de uso de dichos locales.

4. La solicitud se deberá formular con una antelación mínima de 1 día a la fecha prevista de utilización.

Artículo 4. Órgano de resolución.

El Ayuntamiento de Belascoáin procederá, en acto interno, al análisis de la propuesta de actuación, calificándola y resolviendo su rechazo o admisión.

Si por circunstancias de urgencia no se pudieran cumplir los plazos y condiciones de presentación de solicitudes, como mínimo se deberá contactar con alcaldía y contar con su visto bueno.

Artículo 5. Procedimiento.

1. El Ayuntamiento nombrará un responsable encargado de dejar y recoger las llaves, revisar el estado previo y posterior a cada uso. En cualquier caso este responsable encargado no será quien autorice las actuaciones solicitadas, siendo esta una responsabilidad del Ayuntamiento de Belascoáin.

2. Una vez presentada la solicitud en forma y plazo, se resolverá expresamente en el plazo de veinticuatro horas.

3. El acuerdo de autorización de uso de locales municipales establecerá la duración del mismo, indicando de forma expresa y concreta los espacios cedidos, y el horario de uso.

4. En caso de que dos solicitudes coincidiesen en fechas y horarios prevalecerá la presentada con anterioridad. No obstante, y si excepcionalmente, así se requiriese, el Ayuntamiento de Belascoáin podrá decidir que solicitud tiene preferencia sobre las propuestas simultáneamente.

Artículo 6. Usos y horario.

1. Los espacios cedidos podrán ser utilizados por la persona beneficiaria exclusivamente para aquellas funciones o actividades que le sean propias, atendiendo a sus objetivos fundamento de la solicitud de autorización de uso. El acuerdo de cesión o autorización de uso podrá regular más ampliamente esta materia en aquellos puntos que se estimen oportunos.

2. Cualquier otra utilización diferente a los citados en el párrafo inmediatamente anteriores deberá ser autorizada por el Ayuntamiento de Belascoáin.

3. No podrá hacerse uso de las salas y locales municipales pasadas las 22 horas.

Artículo 7. Actividades no permitidas.

1. En el interior del local o sala cedida y dentro del respeto a la autonomía de la persona cesionaria, no se podrán realizar actividades que contravengan los principios de igualdad de las personas, por lo que se prohíbe la realización de cualquier acto de carácter violento o que atente contra la dignidad de las personas o discrimine individuos por razón de raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

2. Queda prohibida la utilización de los locales o salas cedidas para la realización de cualquier actividad que no se contemple en la autorización de uso, especialmente aquellas consideradas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.

3. Por norma general, beber y comer en el interior de los locales cedidos. Para realizar alguna de estas acciones se deberá contar con permiso expreso del Ayuntamiento.

4. Está prohibido fumar en cualquiera de las salas o locales.

5. Cualquier otra actividad que cause molestias o perturbe a los vecinos.

Artículo 8. Serán obligaciones del cesionario:

a) Respetar los horarios de utilización establecidos en los acuerdos relativos a la autorización o régimen de uso de los locales.

b) Destinar el espacio cedido a las finalidades propias de la persona beneficiaria, así como a lo que se disponga al efecto en los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento.

c) Conservar los espacios asignados para su uso en óptimas condiciones de salubridad e higiene.

d) Custodiar las llaves del centro y a cerrarlo cuando sea la última entidad en usarlo, salvo que el acuerdo disponga otra cosa. Al mismo tiempo velarán por el buen uso de los espacios cedidos, ejerciendo la vigilancia y el control de los usuarios.

e) A no ceder a terceros, ni total ni parcialmente, el uso del espacio que le ha sido asignado.

f) No hacer uso de otra sala o local municipal que no sea el expresamente autorizado en la resolución.

g) Comunicar al Ayuntamiento de Belascoáin cualquier anomalía, incidencia o problema que pueda surgir, que será con carácter inmediato en el supuesto de urgencia.

h) Permitir en todo momento al Ayuntamiento el ejercicio de las facultades de vigilancia e inspección del cumplimiento de este reglamento, y del acuerdo de cesión o autorización del uso, facilitando el acceso a los diversos espacios y proporcionando la información y documentación que le fuera requerida.

Artículo 9.

Son causas de rescisión de la autorización y sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran ser exigidas al cesionario, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente pliego de condiciones.

Artículo 10.

El procedimiento de cesión consecuencia de este pliego de cláusulas es de naturaleza administrativa, por lo que, cuantas incidencias se deriven de aquéllos y/o interpretación de las disposiciones contenidas en este condicionado, serán resueltos, en primer término, por el Ayuntamiento de Belascoáin cuyas resoluciones podrán ser impugnadas optativamente por alguna de las vías previstas para las entidades locales de Navarra.

Régimen sancionador

Artículo 11. Infracciones.

Se considerarán infracciones todas las actuaciones de los beneficiarios del uso de locales municipales que contravengan las normas establecidas en este reglamento y conforme a la siguiente calificación:

a) Infracción leve: todas aquellas que en el presente reglamento no se consideren graves o muy graves.

b) Infracción grave:

–Causar daños y destrozos en el local o dependencias anexas.

–Incumplir lo relativo a la prohibición de realizar actuaciones con ánimo de lucro según se ha descrito en el reglamento.

–Hacer uso de otra sala o local que no sea el expresamente autorizado en la resolución.

–La reiteración, al menos en tres ocasiones, en la comisión de infracciones leves.

c) Infracción muy grave:

–Aquella que con su comisión se atente contra la libertad de las personas, su integridad física o moral.

–La reiteración, al menos en dos ocasiones, en la comisión de una infracción grave.

Artículo 12. Sanciones:

Aquellas personas que cometan infracciones tipificadas en el artículo anterior, previa instrucción del oportuno expediente, se les impondrán las sanciones siguientes:

a) Infracción leve:

Multa de hasta quinientos euros (500,00) y privación del uso del local de hasta tres meses.

b) Infracción grave:

Multa desde quinientos euros y un céntimo (500,01) a mil quinientos euros (1.500,00) y privación de uso del local de tres meses y un día a seis meses.

c) Infracción muy grave:

Multa desde mil quinientos euros y un céntimo (1.500,01) a tres mil euros (3.000,00) y privación de uso del local de seis meses y un día a un año.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las dudas que puedan surgir en la aplicación de este reglamento o sobre aspectos puntuales no regulados en el mismo, serán resueltas por el pleno, previos los informes técnicos y jurídicos que se consideren pertinentes, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto por la ley reguladora de dicha jurisdicción sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta a la alcaldía para dictar cuantas normas de aplicación y desarrollo del presente reglamento sean necesarias.

ANEXO

Solicitud de sala (PDF).

Código del anuncio: L2013484