BOLETÍN Nº 278 - 27 de noviembre de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

BERRIOZAR

Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición restringido, de una plaza de oficial de mantenimiento con funciones de apoyo a conserjería

Por acuerdo de Junta de Gobierno, de fecha de 4 noviembre de 2020, se ha aprobado la Convocatoria para provisión, mediante concurso-oposición restringido, de una plaza de oficial de mantenimiento con funciones de apoyo a conserjería, para el Ayuntamiento de Berriozar.

Berriozar, 13 de noviembre de 2020.–El alcalde, Raúl Maiza González.

CONVOCATORIA MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN RESTRINGIDA PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE OFICIAL DE MANTENIMIENTO CON FUNCIONES DE APOYO A CONSERJERÍA PARA EL AYUNTAMIENTO DE BERRIOZAR

BASES

1. Normas Generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión de la vacante de oficial de mantenimiento con funciones de apoyo a conserjería, al servicio del Ayuntamiento de Berriozar, identificada en la plantilla orgánica con la plaza 022 mediante concurso-oposición restringida al personal fijo al servicio del Ayuntamiento de Berriozar, que cumpla los requisitos establecidos en la base 2 de la presente convocatoria.

1.2. El régimen de jornada de trabajo será completa, la distribución se acordará por resolución de alcaldía y vendrá determinada por las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por el Ayuntamiento. Los calendarios se aprobarán anualmente por resolución de alcaldía, debiéndose fijar también la distribución de jornada.

1.3. El procedimiento se realiza conforme a lo dispuesto en artículo 15.6 del Estatuto de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra donde se establece que podrán convocarse pruebas selectivas con carácter restringido a su personal funcionario, siempre y cuando las vacantes convocadas no supongan incremento alguno del número de puestos de trabajo en la plantilla existente, cuando la organización de las diferentes unidades administrativas y la prestación de las tareas encomendadas aconsejen la cobertura de determinados puestos de trabajo mediante promoción interna.

1.4. La persona aspirante que resulte nombrada en virtud de la presente convocatoria ejercerá las funciones y trabajos adecuados a su nivel y categoría y a los estudios exigidos en la convocatoria.

Las funciones generales del puesto serán las propias de su categoría profesional, entre las que se encuentra la utilización de vehículos municipales para las tareas propias del área, pudiéndoseles también encomendar tareas correspondientes a los departamentos de Limpieza y Jardines, dependientes de Servicios Múltiples.

Prestación de servicios municipales de cualquier tipo y cualesquiera otras labores que le sean encomendadas por la Alcaldía u órganos delegados, todas ellas en el ámbito de su competencia y dentro de su nivel y categoría.

1.5. El salario base será el correspondiente al nivel C regulado en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Además le corresponderán los complementos establecidos en la Plantilla Orgánica Municipal para la plaza 022, así como las retribuciones que por ley le estén atribuidas.

2. Requisitos.

2.1. De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, quienes concurran al presente traslado deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y en el momento de la toma de posesión de la plaza adjudicada los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición de personal fijo del Ayuntamiento de Berriozar, cualquiera que sea su situación administrativa.

b) Hallarse encuadrado en un nivel inferior al de la plaza que es objeto de convocatoria, esto es en un nivel E o D.

c) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa.

d) Estar en posesión, como mínimo, de alguno de los títulos siguientes: título de Bachillerato, Formación Profesional de segundo grado o equivalente y acreditar cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas.

Este requisito podrá suplirse, con la acreditación de ocho años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de la Administración Pública.

f) Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las correspondientes funciones.

g) Estar en posesión del carnet de conducir B.

h) Acreditar el siguiente nivel de euskera: nivel oral C1 y nivel escrito B2.

En ningún caso la participación en el presente concurso supondrá la modificación del régimen jurídico al que estuvieran sujetos los concursantes con anterioridad a su participación.

3. Instancia, plazo y lugar de presentación.

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de treinta días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Las instancias para poder participar en la convocatoria podrán presentarse a través de Registro Telemático (https://sedeelectronica.berriozar.es) si se posee DNI-e o certificado digital, de forma presencial en Registro General, Oficina de Atención Ciudadana (Plaza Euskal Herria, 1) del Ayuntamiento de Berriozar, o por cualquier otro medio previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando las instancias se presenten al amparo de los establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cualquier otro registro distinto al Registro General del Ayuntamiento de Berriozar, las personas solicitantes deberán remitir, dentro del plazo de presentación de instancias, a la siguiente dirección electrónica oac@berriozar.es, copia del documento de solicitud y de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso, en la que quede acreditado sello y fecha de entrada del correspondiente registro.

Las instancias deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo II, que se podrán encontrar en la página web municipal: https://sedeelectronica.berriozar.es, también podrá ser facilitado en las Oficinas Municipales (Plaza Euskal Herria 1).

En la instancia de participación, las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

En cualquier momento la Administración podrá requerir a las personas aspirantes los originales o fotocopias compulsadas de la documentación aportada junto con la instancia de participación. Cuando se realice el llamamiento para su incorporación se deberá aportar la documentación original o copia compulsada o autenticada debidamente, conforme a la legislación vigente, incluida la titulación. De no acreditar cumplir con los requisitos establecidos en la presente convocatoria la persona será excluida de la lista.

En la instancia de participación, las personas aspirantes deberán declarar bajo juramento, que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Junto con la instancia de participación (Anexo II), las personas aspirantes deberán aportar originales o copia compulsada de la siguiente documentación:

a) Documentación original o fotocopiada, en este caso debidamente compulsada, que acredite cuantos méritos sean alegados a tenor del baremo establecido en el Anexo I de esta convocatoria, con la única excepción de la justificativa de los servicios prestados a las Administraciones Públicas, que será facilitada directamente al Tribunal por el órgano convocante.

b) Certificación oficial o superación de prueba de euskera del siguiente nivel: nivel oral C1 y nivel escrito B2.

Los y las aspirantes deberán alegar y justificar los méritos debidamente ordenados, siguiendo el esquema de puntuación que figura en el baremo (Anexo I).

El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

4. Lista provisional de personas admitidas, reclamaciones y lista definitiva.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra con la indicación de que, dentro de los cinco días naturales siguientes, las personas excluidas podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, el Alcalde dictará Resolución declarando desierto el concurso. Dicha Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

Si no hubiera aspirantes excluidos, se aprobará directamente la lista definitiva y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

Terminado el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Alcalde aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas se determinará y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.

5. Composición del Tribunal.

El Tribunal calificador del concurso estará compuesto por:

Presidente: Raúl Maiza González, Alcalde del Ayuntamiento de Berriozar.

–Suplente: Concejal/a en quien delegue.

Vocal 1.º: Rubén Gutiérrez Lacunza, Jefe de Obras y Servicios del Ayuntamiento de Berriozar.

–Suplente: Persona en quien delegue.

Vocal 2.º: Ricardo Pascual Ustárroz, arquitecto Ayuntamiento Berriozar.

–Suplente: Persona en quien delegue.

Vocal 3.º: Jacobo Valdés Fernández, designado por la representación sindical del Ayuntamiento Berriozar.

–Suplente: persona designada por la representación sindical del Ayuntamiento Berriozar.

Secretaria: Natalia Rodríguez Aguado, secretaria del Ayuntamiento de Berriozar o persona en quien delegue.

El Tribunal deberá constituirse dentro de los cinco días siguientes al de publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la aplicación de las bases de la convocatoria.

Las personas miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

6.–Desarrollo del concurso-oposición.

El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso y posteriormente la fase de oposición, en la forma indicada en las presentes bases.

6.1. Fase de concurso.

El Tribunal procederá a valorar los méritos alegados por las personas aspirantes, de acuerdo con el siguiente baremo de méritos. Todos los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente por las personas aspirantes en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en estas pruebas selectivas, con documentos originales o compulsados debidamente, teniéndose por no aportados en caso contrario.

Los méritos alegados por las persona aspirantes se calificarán y puntuarán de acuerdo con el siguiente baremo:

A) Servicios prestados a las Administraciones Públicas en puestos de nivel C similares a los de la convocatoria (máximo 10 puntos).

La valoración de los servicios prestados a las Administraciones Públicas se realizará atendiendo, a razón de 1 punto por año, a la antigüedad reconocida a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

Notas apartado A):

1.–Los servicios prestados a las Administraciones Públicas se valorarán atendiendo a las siguientes circunstancias:

a) Nivel, titulación exigida y denominación de los diferentes puestos de trabajo que se hayan desempeñado;

b) Duración de los servicios prestados a las distintas Administraciones Públicas, descontando la parte correspondiente en los prestados a tiempo parcial.

Las anteriores circunstancias se podrán suplir por la valoración de los servicios prestados atendiendo únicamente a la antigüedad reconocida a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

2.–En el caso de servicios cuya prestación hubiese sido simultánea con otros, solamente se valorarán los que tengan mayor puntuación.

3.–No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

4.–Los períodos en los que el personal se encuentre en servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de su acceso a dichas situaciones.

B) Formación (máximo 5 puntos).

La valoración de los diversos apartados de la formación, docencia e investigación deberá guardar proporción con la adecuación que los mismos tengan a la naturaleza y características de los puestos de trabajo objeto de la correspondiente convocatoria.

1.–Participación en acciones formativas organizadas por organismo o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas).

Notas apartado B.1.):

a) Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

b) Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

c) Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

d) Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizadas por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación continua en las Administraciones Públicas.

e) No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario como no universitario.

6.2. Fase de oposición.

El proceso de selección consistirá en la realización de tres pruebas, una de carácter teórico, otra de carácter práctico y otra de carácter psicotécnico todas ellas de carácter eliminatorio. La puntuación de estas pruebas será de un máximo de 85 puntos.

6.2.1. Prueba de carácter teórico: consistirá en contestar por escrito, en el tiempo máximo de 90 minutos, a un cuestionario de 60 preguntas con tres o cuatro alternativas de respuesta de las que sólo una de ellas será válida sobre la materia incluida en el temario que figura como Anexo II de la presente convocatoria. Se valorará con una puntuación máxima de 30 puntos, penalizándose los errores con 0,17 puntos por cada respuesta errónea. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen en total, al menos, 15 puntos, esto es, la mitad de la puntuación máxima asignada a la prueba.

En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto, ni el uso de máquinas calculadoras u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra.

6.2.2. Prueba de carácter práctico: consistirá en la realización de una o varias pruebas prácticas relativas a utilización de maquinaria de obras, así como otras pruebas a determinar por el Tribunal relacionadas con las funciones del puesto de trabajo. Se valorará con una puntuación máxima de 40 puntos. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen en total, al menos, 20 puntos, esto es, la mitad de la puntuación máxima asignada a la prueba.

6.2.3. Pruebas psicotécnicas: consistirá en la realización de pruebas para medir el grado de adecuación de las personas aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo. Estas pruebas se realizarán por el Instituto Navarro de Administración Pública, o personal que este organismo designe, y sus valoraciones vincularán al Tribunal. La prueba psicotécnica se calificará de 0 a 15 puntos, superarán la prueba aquellas personas que obtengan, al menos 7,5 puntos.

La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que las personas aspirantes deberán acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad, mediante alguno de los documentos citados.

Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para las personas aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

Concluida la calificación de cada una de las pruebas de la fase de selección, el Tribunal expondrá en el tablón de anuncios y en la página web municipal las calificaciones provisionales otorgando un plazo de cinco días para la formulación de alegaciones por las personas aspirantes. Una vez resueltas las alegaciones por parte del Tribunal, se procederá a aprobar las calificaciones definitivas que se expondrán igualmente en el tablón de anuncios y página web municipal, indicándose igualmente y según sea el caso las personas aspirantes aprobadas y las eliminadas, así como el lugar, fecha y celebración de la siguiente prueba con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

7. Relación de personas aprobadas.

7.1. Terminada la calificación de las personas aspirantes, el Tribunal hará pública, en el lugar de celebración del último ejercicio, la relación de personas aprobadas por orden de puntuación obtenida, y elevará al órgano convocante propuesta de nombramiento en favor de la persona aprobada con mayor puntuación. La referida propuesta deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

7.2. Dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la propuesta de nombramiento en el Boletín Oficial de Navarra, la persona propuesta deberá aportar, en el Registro General del Ayuntamiento los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Base 2 de la convocatoria.

La documentación aportada deberá ser original o copia compulsada.

7.3. Si dentro del plazo fijado y salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado, la persona propuesta no presentase dichos documentos en la forma establecida, no podrá ser nombrada, resultando en tal caso nombrada la persona aspirante inmediatamente siguiente en la lista de personas aprobadas.

7.4. En el supuesto previsto en el apartado anterior, la baja se cubrirá con la persona incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refiere el apartado 7.1., procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

8. Nombramiento y toma de posesión.

8.1. Concluido el proceso selectivo se nombrará mediante acuerdo de Junta de Gobierno a la persona propuesta para ocupar la plaza 022.

8.2. Dicho nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de Navarra.

9. Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma que no emanen del Tribunal calificador podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal calificador podrá interponer recurso de alzada ante el Alcalde del Ayuntamiento de Berriozar dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO I

Temario

1.–Régimen legal de las entidades locales de Navarra: Municipios. Competencias locales. Organización y Administración.

2.–El Ayuntamiento de Berriozar. Composición. Elección de sus miembros. El Pleno, la Alcaldía y la Junta de Gobierno. Las Comisiones Informativas. Sociedades municipales.

3.–El Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Clases de personal. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Provisión de puestos de trabajo. Retribuciones. Derechos y Deberes. Régimen disciplinario.

4.–Soldadura. Conceptos generales y operaciones básicas.

5.–Albañilería: conceptos generales; materiales; herramientas; solados; alicatados; encofrados; levantes de muros; pintura de mobiliario urbano y edificios; mantenimiento de edificios y mobiliario urbano.

6.–Electricidad Básica: Conocimiento, manejo y mantenimiento de herramientas básicas de electricista (destornilladores, tijeras, alicates, etc.). Cuadros de distribución en edificios (Interruptor de control de potencia, magneto-térmicos, diferenciales). Circuitos de sonería (pulsadores, timbres). Circuitos de alumbrado básico (interruptores, conmutadores, bases de enchufe con y sin toma de tierra, lámparas). Circuitos de alumbrado fluorescente (cebadores, reactancias, lámparas fluorescentes). Circuitos singulares (alarmas, alumbrado de emergencia). Normas de seguridad. Precauciones en las reparaciones.

7.–Conocimientos en materia de gestión energética, medida de consumos energéticos, recogida de datos, cálculo de ahorros energéticos, planteamiento de mejoras, uso de criterios medioambientales en la compra de equipos e instalaciones.

8.–Mantenimiento de instalaciones de fontanería y calefacción: sanitarios, griferías, cisternas, sifones, circuitos de calefacción, llenado y purgado de aire en los circuitos, salas de calderas y elementos singulares de las mismas.

9.–Precauciones en mantenimiento y reparaciones de albañilería fontanería, pintura, electricidad, cerrajería y carpintería. Normas de seguridad e higiene en edificios.

10.–Normas de evacuación de edificios y actuación en caso de emergencia.

11.–Instalaciones de riego. Mantenimiento de las redes de riego.

12.–Conocimiento, manejo y mantenimiento de herramientas básicas de carpintero (martillos, sierras, formones, taladro eléctrico, y otros accesorios como lijas, colas...). Operaciones básicas de carpintería: ajustes de puertas y ventanas, cerraduras y bombines. Persianas: Tipos, mantenimiento y reparación. Normas de seguridad. Precauciones en las reparaciones.

13.–Conocimiento, manejo y mantenimiento de productos y herramientas básicas de jardinería y monte (desbrozadora, cortacésped, hacha, motosierra...) Limpieza de calles y plazas, y riego de zonas verdes.

14.–Conocimiento, manejo y mantenimiento de productos y herramientas de pintura y limpieza, así como gestión de residuos.

15.–Conocimientos básicos de manejo de centralita de teléfonos, fax, fotocopiadoras, encuadernadoras, material audiovisual, y destructoras de documentos.

16.–Prevención de Riesgos Laborales, marco normativo: Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Derechos y deberes. Riesgos ligados a las condiciones de seguridad y el medioambiente de trabajo. Sistemas elementales de control de riesgos: protecciones colectivas y equipos de protección individual.

17.–Seguridad vial: Primeros auxilios. Utilización en condiciones de seguridad de andamios metálicos tubulares, escaleras y plataformas elevadoras.

18.–Comunicación abierta eficaz. Escucha activa. Feedback.

19.–Gestión de conflictos, prevención, mediación del conflicto, actitudes.

20.–Berriozar: El Ayuntamiento: organización municipal y competencias. Población y geografía. Callejero, barrios y vías municipales. Servicios públicos. Instalaciones y equipamientos públicos.

ANEXO II

Solicitud de admisión a proceso de selección (PDF).

Código del anuncio: L2013719