BOLETÍN Nº 272 - 20 de noviembre de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

TIEBAS

Convocatoria para la provisión, mediante concurso oposición, de una plaza de empleado de servicios múltiples con carácter temporal y constitución de una relación de aspirantes en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan

La Junta del Concejo de Tiebas, en sesión celebrada el día 5 de octubre de 2020, aprobó la siguiente convocatoria cuyas bases se reproducen a continuación:

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE CONCURSO OPOSICIÓN DE UNA PLAZA DE EMPLEADO DE SERVICIOS MÚLTIPLES, CON CARÁCTER TEMPORAL, AL SERVICIO DEL CONCEJO DE TIEBAS Y CONSTITUCIÓN DE UNA RELACIÓN DE ASPIRANTES EN ORDEN A LA COBERTURA DE LAS NECESIDADES QUE SE PRODUZCAN

Bases

1.–Convocatoria.

Se anuncia Convocatoria para la provisión de forma temporal, mediante pruebas de selección, de una plaza de empleado/a de servicios múltiples para los trabajos de mantenimiento, cuidado y limpieza de instalaciones y espacios públicos y jardinería, y constitución de una relación de aspirantes con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en el Concejo de Tiebas.

El sistema de selección de esta plaza será el de concurso-oposición.

Esta contratación será en régimen laboral y a jornada completa, y con carácter temporal mientras la plaza no se cubra con carácter fijo mediante procedimiento legalmente establecido, o mientras no se amortice la plaza y mientras exista la necesidad que justificó su creación.

1.1. El puesto de trabajo y sus funciones se encuadran en el Nivel D establecido en el DFL 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Administraciones Públicas de Navarra, desempeñando tareas de ejecución o análogas.

La persona aspirante que resulte nombrada ejercerá las funciones propias del puesto de empleado de servicios múltiples para los trabajos de mantenimiento, cuidado y limpieza de instalaciones y espacios públicos y jardinería que se le encomienden desde el Concejo.

Sin ánimo exhaustivo, serán funciones del puesto de trabajo, entre otras, las siguientes:

–Servicios múltiples relacionados con las actividades propias de la brigada de mantenimiento general de instalaciones y obras, seguimiento de su buen funcionamiento, conservación y mantenimiento de las mismas.

–Trabajos de albañilería en general y de mantenimiento de las dependencias del Concejo de Tiebas, de las instalaciones y almacenes; así como de pintura.

–Trabajos de jardinería y mantenimiento de espacios públicos: Cortado de césped, Podas en arbustos y arbolado, desbroce de zarzas y malas hierbas, instalación y programación de riegos, aplicación de fitosanitarios, preparación de bancales y parterres, etc.

–Mecánica. Manejo, mantenimiento, inspección y reparación de maquinaria, herramienta y utillaje municipales. Control de almacén.

–Instalación y mantenimiento de mobiliario urbano: Postes, señales, farolas, bancos, fuentes, etc.

–Traslado y colocación de mobiliario y enseres. Montaje y desmontaje de escenarios, vallados y demás utensilios en fiestas y actos públicos.

–Conducción de vehículos y manejo de maquinaria.

–Realizar diversas labores de mantenimiento y reparación de infraestructura y dependencias del Concejo: fontanería, electricidad, pintura, albañilería, soldadura, carpintería, mecánica, limpieza, apertura y cierre de zanjas.

–Realizar nuevas instalaciones y acciones de mejora que les sean encomendadas dentro de su nivel.

–Realizar la limpieza viaria que se le encomiende utilizando para ello los medios disponibles por el Concejo de Tiebas.

–Colaborar en la preparación y limpieza de las fiestas y actos culturales programados por el Concejo de Tiebas, así como en los actos en los que el mismo colabore o patrocine.

–Colaborar con otros servicios del Concejo de Tiebas cuando sean requeridos y coordinación con los servicios externos cuando se requiera personal especializado.

Igualmente serán propias del cargo de servicios múltiples, sin ánimo exhaustivo, las siguientes tareas generales:

–Cumplir con las normas de seguridad e higiene, utilizando correctamente los equipos de protección apropiados para cada una de las tareas que se realicen.

–Comunicar puntualmente al encargado deficiencias, averías y desperfectos detectados en las infraestructuras, dependencias y equipamientos municipales así como fomentar y colaborar en la mejora de servicios proponiendo cuantas acciones y modificaciones contribuyan a dicha mejora.

–Conocer y aplicar las normas, procedimientos y especificaciones establecidas para la realización de su trabajo.

–Adecuarse a las exigencias que con carácter ocasional y en términos de flexibilidad horaria plantee el cumplimiento del programa de trabajo establecido y las necesidades del servicio.

–Tareas de control y seguimiento de cumplimiento de ordenanzas concejiles y labores de inspección en materias de competencia concejil, ocupación de la vía pública, vertidos, etc.

–Revisión del correcto estado de las vías y espacios públicos así como el estado de inmuebles e instalaciones del Concejo de Tiebas proponiendo las necesarias tareas de mantenimiento y/o mejora.

–Prestación de servicios concejiles de cualquier tipo y cualesquiera otras labores que le sean encomendadas por la Presidencia del Concejo o la Junta del mismo, o en quien deleguen, todas ellas en el ámbito de su competencia y dentro de su nivel y categoría.

–Mantenimiento de instalaciones, limpieza y control de accesos de las instalaciones públicas del Concejo cuando así sea previsto por la Junta del Concejo de Tiebas.

1.2. Si surgiera una contratación para otro puesto de trabajo del Concejo de Tiebas relacionado con los servicios múltiples/mantenimiento, cuidado y limpieza de instalaciones y espacios públicos y jardinería podría llamarse a la persona correspondiente de esta lista, siendo el contrato a realizar según el nivel que corresponda al puesto de trabajo que se vaya a cubrir, siempre que no haya una relación de personas aspirantes específica para ese puesto de trabajo.

1.3. La relación de personas aspirantes a la contratación temporal deroga y deja sin efecto cualquier otra relación de personas aspirantes a la contratación temporal para estas funciones y servicios múltiples al servicio del Concejo de Tiebas y tendrá una vigencia de cinco años. Su gestión se ajustará a lo establecido en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las normas de gestión de la contratación temporal, o normativa que le sustituya.

1.4. Para las contrataciones que se efectúen al amparo de esta Convocatoria se establece un período de prueba de dos meses, durante el cual podrá rescindirse unilateralmente el contrato por cualquiera de las partes.

1.5. El régimen de jornada de trabajo será a jornada completa y se adaptará a las necesidades del servicio, respetando el calendario aprobado para cada año, pudiendo ser ambos modificados en cualquier momento, por los órganos administrativos competentes.

1.6. La plaza que se convoca estará dotada de las retribuciones básicas correspondientes al Nivel D del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, y, en su caso, de las retribuciones complementarias que se atribuyan a este puesto de trabajo en la Plantilla Orgánica del Concejo de Tiebas.

2.–Requisitos de las personas participantes.

En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión de la titulación (o en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes) que habilite para el cometido del puesto de trabajo siendo ésta, como mínimo, la del título Formación Profesional de 1.º grado o equivalente en una de las materias siguientes:

–Fontanería, electricidad o similares.

–Jardinería o similar.

–Mantenimiento, servicios de producción, e instalaciones eléctricas y automáticas o similar.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Estar en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase B.

e) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

f) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

El cumplimiento de los anteriores requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación.

3.–Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria se presentarán en el Registro del Concejo de Tiebas, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las instancias deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo I, que será facilitado en las dependencias del Concejo de Tiebas, pudiendo obtenerse también, a través de Internet, en la dirección www.concejodetiebas.com, o bien desde el Boletín Oficial de su publicación.

En la instancia de participación, las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Junto con la instancia de participación las personas aspirantes deberán aportar fotocopia del título exigido y del documento Nacional de Identidad, así como la documentación justificativa de los méritos alegados en la fase de Concurso, exigiéndose, en lo que respecta a la valoración de la experiencia, la presentación de Certificados de las entidades contratantes en los que se deberá indicar el tipo de trabajo realizado, el nivel, el tipo/duración de la jornada, y la duración de dichos servicios.

3.2. Las personas aspirantes con minusvalía deberán adjuntar a la instancia de participación, la acreditación de la condición de minusvalía, expedida por órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y además expresar en hoja aparte la minusvalía que padecen y las adaptaciones solicitadas.

4.–Plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

5.–Lista Provisional.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia del Concejo de Tiebas hará pública la relación o Lista Provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas en el tablón de anuncios del Concejo de Tiebas, así como en la página web del Concejo.

A partir de dicha fecha y dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes, las personas aspirantes podrán formular reclamaciones o subsanar defectos de su instancia.

6.–Lista Definitiva.

Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones y una vez resueltas las mismas, por Resolución de la Presidencia del Concejo de Tiebas se aprobará la Lista Definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas y se hará pública en el tablón de anuncios y en la página web del Concejo de Tiebas, junto con la fecha y lugar de realización de las pruebas de selección previstas en la base octava de la presente Convocatoria.

7.–Tribunal calificador.

7.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

–Presidenta: Leire Martínez Carneiro, Presidenta del Concejo de Tiebas.

Suplente: D. Josu Ibáñez Ardanaz, Vocal de la Junta del Concejo de Tiebas.

–Vocal: D. Alfredo García Guerra, aparejador de la empresa constructora Albarrada S.A.

Suplente: Otro técnico de dicha empresa que tenga igual o superior titulación.

–Vocal: Una persona a designar por la entidad EIS Ilundain Empresa de Inserción S.L.U.

–Vocal: D. Fermín Izco Cabezón, Ingeniero de Montes de la empresa Ekilan S.L., la cual presta servicios de asesoramiento en materia forestal al Concejo de Tiebas.

Suplente: Otra persona con la titulación adecuada designada por la empresa Ekilan S.L.

–Vocal-Secretario: Alfonso Araujo Guardamino, Asesor Jurídico de la Junta del Concejo de Tiebas.

7.2. Las personas miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Igualmente las personas aspirantes podrán recusar a los y las miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos.

7.3. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Asimismo, para la válida constitución y actuaciones del Tribunal se requerirá la presencia de la Presidencia y del Secretario.

7.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la Convocatoria.

7.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para la prueba quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal con base exclusivamente a éstas.

8.–Desarrollo y valoración del proceso de selección.

La valoración global máxima del concurso-oposición será de 100 puntos, correspondiendo 20 puntos a la fase de concurso y 80 puntos a la fase de oposición.

8.1. Fase de Concurso.

La fase de concurso, sin carácter eliminatorio, tendrá una puntuación máxima de 20 puntos, de acuerdo con el siguiente Baremo:

A.–Experiencia profesional (máximo 15 puntos):

A.1.–Por cada año de servicios prestado en Ayuntamientos u otras entidades locales como empleado de servicios múltiples o mantenimiento de instalaciones (Nivel C o D) u otros puestos relacionados con el puesto: 3 puntos hasta un máximo de 15 puntos.

A.2.–Por cada año de servicios prestados en entidades privadas como empleado de servicios múltiples con funciones mantenimiento de instalaciones (u otros puestos relacionados): 2 puntos hasta un máximo de 15 puntos.

B.–Formación complementaria (5 puntos):

B.1.–Por titulaciones adicionales en FPII, Grado Superior o equivalente en especialidades relacionadas con las funciones del puesto: (2 puntos) como máximo 2 puntos.

B.2.–Por titulaciones adicionales en FPI, Grado Medio o equivalente en especialidades relacionadas con las funciones del puesto: (1 punto) como máximo 2 puntos.

B.3.–Por cursos o ciclos formativos de especialización o perfeccionamiento, en materias propias de las funciones del puesto con una duración de 30 o más horas, 1 punto por cada curso, con un máximo de 3 puntos en este apartado.

Se valorarán certificados de aptitud o aprovechamiento sobre conocimiento de cuestiones que puedan tener relación con las funciones a desempeñar en el puesto de Empleado de Servicios Múltiples. A título enunciativo y no exhaustivo: montaje de estructuras, jardinería, albañilería, fontanería, soldadura e instalaciones eléctricas, etc. En el supuesto de cursos acreditados en las especialidades previstas que superen las 30 horas, solo se valorarán para un mismo curso fracciones de 30 horas, con un máximo de 2 puntos por curso (p.e.: un curso acreditado de 150 o más horas, obtendría como máximo una valoración de 2 puntos). No se puntuarán aquellos cursos o ciclos formativos con una duración inferior a 60 horas.

Para el cómputo de los méritos previstos en los apartados anteriores, acreditados por certificados de la Administración Pública donde trabajó la persona concursante, o la empresa privada legalmente constituida, se tendrán en cuenta los servicios prestados tanto en régimen laboral, eventual o fijo, como administrativo, interino o en propiedad.

Cuando el tiempo de experiencia acreditado no complete anualidades enteras, se obtendrá la correspondiente proporcionalidad, que se calculará por mensualidades completas y se considerarán solo aquellos casos que como mínimo acrediten una mensualidad completa por contrato.

Para el caso, que la jornada no sea completa también se calculará conforme a la proporcionalidad que corresponda.

Para la justificación de estos méritos se exigirá la presentación de Certificados de las entidades contratantes (públicas o privadas) en los que se deberá indicar el tipo de trabajo realizado, el nivel del puesto de trabajo, el tipo/duración de la jornada, y la duración de dicha contratación.

Al término de la fase de concurso, se hará pública en el tablón de anuncios del Concejo de Tiebas la puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes.

8.2. Fase de Oposición.

La fase de oposición tendrá una puntuación máxima será de 80 puntos y constará de los siguientes ejercicios:

8.2.1. Pruebas.

Prueba teórica: consistirá en un ejercicio escrito tipo test sobre tres opciones sobre temas relacionados con las funciones a desempeñar en el puesto (Anexo II). El cuestionario también incluirá diversas preguntas sobre conocimiento acerca del municipio de Tiebas-Muruarte de Reta (Ayuntamiento, Concejo de Tiebas, geografía, localidades, términos, parajes). La duración de las prueba será determinada por el Tribunal y tendrá una puntuación como máximo de 36 puntos, quedando eliminados aquellas personas aspirantes que no obtengan una puntuación mínima de 18 puntos. Las respuestas incorrectas restarán 0,25 puntos cada una. Pasarán a realizar la prueba práctica los 12 aspirantes que hayan obtenido la mejor puntuación en la realización de la prueba teórica.

En caso de empate entre las personas aspirantes que se encuentren en la 12.ª posición con mejor puntuación, podrán acceder a la realización de la prueba práctica todos los aspirantes que tengan la misma puntuación en situación de empate.

El desarrollo de la oposición se regirá por el sistema de plicas cerradas.

Únicamente realizaran la prueba práctica aquellas personas aspirantes que hayan superado la teórica.

Prueba práctica: Consistirá en la realización de 4 pruebas relativas a los trabajos ordinarios de los empleados de servicios múltiples del Concejo de Tiebas.

Tendrá una puntuación máxima de 40 puntos.

El Tribunal determinará la duración máxima de cada ejercicio en el momento de su realización.

La realización de las pruebas prácticas se producirá en cuatro fases:

1.ª Fase.–Realización de una prueba práctica relacionada con labores habituales de jardinería (conocimiento y manejo de maquinaría, podas, plantación, desbroce, instalación y programación de riegos, etc) y otra prueba práctica relacionada con labores habituales de mantenimiento de maquinaria e instalaciones. Cada una de las pruebas prácticas se valorará con un máximo de 10 puntos. Serán eliminadas del proceso aquellas personas aspirantes que no obtengan, al menos, 10 puntos en el conjunto de las dos pruebas.

2.ª Fase.–Realización de una prueba práctica relacionada con labores habituales de electricidad (manejo y conocimiento de herramientas y materiales, etc.) y otra prueba práctica relacionada con labores habituales de fontanería (manejo y conocimiento de herramientas y materiales, etc.). Cada una de las pruebas prácticas se valorará con un máximo de 10 puntos. Solo podrán realizar las pruebas de la 2.ª fase quienes hayan superado la 1.ª Serán eliminadas del proceso aquellas personas aspirantes que no obtengan, al menos, 10 puntos en el conjunto de las dos pruebas.

Quienes hayan superado el proceso de las pruebas prácticas habrán tenido que superar las dos fases obteniendo, al menos 20 puntos en el conjunto de dichas pruebas. Las personas aspirantes que hayan superado el conjunto de pruebas prácticas podrán pasar a realizar la entrevista personal, y el Tribunal procederá a valorar los méritos que hayan acreditado documentalmente conforme a lo previsto en la Base 8.1.

8.2.2. Entrevista personal:

Las personas aspirantes que hayan superado la prueba teórica y la práctica pasarán a realizar una entrevista personal valorada con una puntuación máxima de 4 puntos. Deberán de acudir con su Currículum y la documentación y/o acreditación que estimen oportuna. La entrevista personal no tendrá carácter eliminatorio.

8.3. La fecha y lugar de realización de las pruebas se anunciará en el tablón de anuncios y en la página web del Concejo de Tiebas, www.concejodetiebas.com, con una antelación mínima de 4 días a su celebración.

8.4. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que cada persona aspirante deberá acudir, provisto del Documento nacional de Identidad u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente, quedando excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan o lo hagan sin la documentación acreditativa de su identidad.

8.5. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, de acuerdo con lo manifestado en su instancia, las adaptaciones posibles de tiempos y medios para su realización.

9.–Relación de personas aprobadas y llamamiento.

9.1. Terminada la calificación de las pruebas, el Tribunal confeccionará una lista con las personas aprobadas, ordenadas de mayor a menor puntuación, y la publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Concejo de Tiebas la relación de personas aprobadas por orden de puntuación total obtenida, y la remitirá a la Presidencia del Concejo para su aprobación, junto con el expediente completo del proceso selectivo.

Los empates que se produzcan se dirimirán en favor de la persona aspirante que mayor puntuación haya obtenido en la prueba práctica del segundo ejercicio.

9.2. Las personas aspirantes aprobadas podrán ser llamadas, de acuerdo con las necesidades que se produzcan en el Concejo de Tiebas, de conformidad con lo establecido en las Bases de esta Convocatoria, y demás normativa de aplicación.

9.3. Para el llamamiento, se tendrá igualmente en cuenta lo establecido en la Disposición Adicional Séptima, apartado 4, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la que se regulan aspectos de acceso al empleo de las personas con discapacidad en las Administraciones Públicas de Navarra, para lo cual, los aspirantes con discapacidad reconocida igual o superior al 33%, deberán acreditar tal condición mediante copia del documento expedido al efecto por órgano competente.

9.4. La persona contratada será dada de alta y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, siendo, por tanto, de su cargo la cuota correspondiente, así como la retención del IRPF en las cuantías que procedan.

10.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrá interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Tiebas, 5 de octubre de 2020.–La Presidenta, Leire Martínez Carneiro.

ANEXO I

Solicitud (PDF).

ANEXO II

Temario para la prueba teórica (36 puntos)

Tema 1.–Reglas básicas de aritmética y geometría.

Tema 2.–Reglas básicas de escritura y ortografía.

Tema 3.–Conocimientos básicos de normas de seguridad, de higiene en el trabajo, así como de barreras arquitectónicas.

Tema 4.–Conocimientos de soldadura y manejo básico de maquinaria de ajuste.

Tema 5.–Conceptos generales de albañilería. Herramientas. Materiales. Solado y alicatado. Encofrados y levante de muros.

Tema 6.–Cuadros de distribución en edificios, interruptor de control de potencia, magnetotérmicos y diferenciales.

Tema 7.–Circuitos de alumbrado básico: interruptores, conmutadores, bases de enchufe, lámparas, cebadores y reactancias.

Tema 8.–Mantenimiento de instalaciones de fontanería y calefacción: sanitarios, griferías, cisternas, sifones, circuitos de calefacción, llenado y purgado de aire en los circuitos, salas de calderas y elementos singulares de las mismas.

Tema 9.–Comprensión de esquemas eléctricos y de fontanería.

Tema 10.–Mecánica. Manejo, mantenimiento, inspección y reparación de maquinaria, vehículos, herramienta y utillaje municipales. Control de almacén.

Tema 11.–Mantenimiento de edificios y mobiliario urbano. Pintura.

Tema 12.–Conocimientos básicos de jardinería (herramientas, poda, uso de fitosanitarios, manejo de desbrozadora, sistemas de riego).

Tema 13.–Conocimientos básicos sobre la realidad geográfica y administrativa del Ayuntamiento de Tiebas-Muruarte de Reta y Concejo de Tiebas (Concejo, Ayuntamiento, ríos, parajes y términos principales, población...).

Tema 14.–Bienes de las entidades locales de Navarra. Conocimientos generales (LF 6/1990 de Administración Local de Navarra).

Código del anuncio: L2013045