BOLETÍN Nº 272 - 20 de noviembre de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

BURLADA

Convocatoria de concurso oposición de Subinspector de Policía

En el Boletín Oficial de Navarra número 8, de 14 de enero de 2018, se aprobó la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Burlada, correspondiente al año 2019, en la que se incluyó la plaza número 11.1, con las siguientes características:

Subinspector/a; Régimen Jurídico: Funcionarial; Sistema de ingreso: Concurso-oposición; Nivel B; Perfil lingüístico 10%; complemento puesto de trabajo 19,24%; complemento específico 45%.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 15.6 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, procede aprobar su provisión mediante las pertinentes pruebas selectivas.

En uso de las atribuciones que legalmente me están conferidas, por la presente,

RESUELVO:

1.–Aprobar las bases de la convocatoria, para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de subinspector/a de policía municipal del Ayuntamiento de Burlada, nivel B, identificada en plantilla orgánica con el número 11.1, de acuerdo con lo establecido en la parte expositiva.

2.–Disponer la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, en el tablón de edictos municipal y en la sede electrónica de la página web municipal.

Burlada, 21 de octubre de 2020.–El Alcalde en funciones, Ander Carrascón Erice.

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE CONCURSO OPOSICIÓN DE UNA PLAZA SE SUBINSPECTOR/A PARA EL AYUNTAMIENTO DE BURLADA

Base 1.–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante concurso-oposición, de la vacante del puesto de trabajo de Subinspector/a que tiene en plantilla el número 11.1, con las siguientes características:

“Subinspector/a; Régimen Jurídico: Funcionarial; Sistema de ingreso: Concurso-oposición; Nivel B; Perfil lingüístico 10%; complemento puesto de trabajo 19,24%; complemento específico 45%.”

La presente convocatoria se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, en el Decreto Foral 718/2003, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policía de Navarra, el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, demás normas de aplicación y en las bases de la convocatoria, la provisión, mediante el procedimiento de concurso-oposición, de una plaza de Subinspector de la Policía Municipal de Burlada.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria primera de dicha Ley Foral: En tanto no sean aprobados los Reglamentos de desarrollo a los que se hace referencia en esta ley foral, continuarán siendo de aplicación los Reglamentos vigentes en la actualidad. En particular, el nuevo régimen de jornadas, horarios y retribuciones que resulte de la regulación contenida en esta ley foral será de aplicación a partir del 1 de enero de 2019, manteniendo su vigencia, entretanto, el Decreto Foral 79/2016, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de jornadas y retribuciones de la Policía Foral.

1.2. La vacante 11.1, pertenece al turno de promoción interna, en caso de no resultar cubierta por no haber obtenido ninguna persona aspirante la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, será declarada desierta.

1.3. El personal fijo del Ayuntamiento de Burlada que acceda al Curso de Formación mantendrá el régimen de previsión social y percibirá las retribuciones de su plaza de origen, siempre y cuando éstas sean superiores a las percibidas como funcionario en prácticas.

1.4. La persona aspirante que resulte nombrada ejercerá las funciones y tendrá los derechos y deberes establecidos en la Ley 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra y normas que la desarrollan y quedará encuadrado en el nivel B de los establecidos en la misma.

1.5. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio.

Base 2.–Requisitos.

2.1. Para ser admitidas al presente concurso-oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener una antigüedad mínima de 3 años en el empleo de Agente Primero (Cabo) de Policía Municipal del Ayuntamiento de Burlada.

b) Estar en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer grado o título declarado equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

c) Hallarse en situación de servicio activo, servicios especiales, o excedencia especial en el puesto desde el que se pretende promocionar.

2.2. Los requisitos anteriores han de poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de la toma de posesión de la plaza.

Base 3.–Presentación de solicitudes.

3.1. Solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de treinta días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Las solicitudes deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo III.

Las instancias para poder participar en la convocatoria podrán presentarse a través de Registro Telemático (https://sedeelectronica.burlada.es) si se posee DNI-e o certificado digital, de forma presencial en Registro General, Oficina de Atención Ciudadana (Plaza de las Eras, s/n) del Ayuntamiento de Burlada, o por cualquier otro medio previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando las instancias se presenten al amparo de los establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cualquier otro registro distinto al Registro General del Ayuntamiento de Burlada, las personas solicitantes deberán remitir, dentro del plazo de presentación de instancias, a la siguiente dirección electrónica oac@burlada.es, copia del documento de solicitud y de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso, en la que quede acreditado sello y fecha de entrada del correspondiente registro.

3.2. Documentación a adjuntar a la solicitud.

a) Documentación acreditativa de estar en posesión del requisito de antigüedad mínima de tres años, en el empleo de Agente primero/a del Cuerpo de Policía Municipal y de la situación administrativa de la persona interesada, así como de servicios prestados y reconocidos.

b) Copia compulsada del título académico indicado en la base 2 de esta convocatoria.

c) Documentación justificativa de cuantos méritos sean alegados a tenor del baremo establecido en el Anexo I de la Convocatoria (original o copia compulsada o autenticada debidamente conforme a la legislación vigente).

d) Para quien quiera que se le valore el conocimiento de euskera, deberá aportar: Certificación oficial o solicitar en la instancia, realizar prueba de nivel.

El Tribunal podrá solicitar a la persona aspirante, las aclaraciones o la documentación que no tenga en su poder.

3.3. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

Base 4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, Alcaldía dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, dictará resolución declarando desierto el concurso-oposición.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones o, en su caso, subsanar los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, Alcaldía dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Si no existen personas aspirantes excluidas, se aprobará directamente la lista definitiva de personas admitidas y se ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Burlada y página web municipal.

4.4. En las listas provisionales y definitivas a que se refieren los apartados anteriores constará únicamente el número de placa de cada uno de los aspirantes.

Base 5.–Desarrollo del concurso-oposición.

5.1. El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso y posteriormente la fase de oposición, en la forma indicada en las presentes bases llegando a un total de 220 puntos.

En la resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas que forman parte del concurso-oposición. Los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se harán públicos en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y web municipal con una antelación mínima de 48 horas.

5.2. Fase de concurso (máximo 60 puntos).

La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente probados por las personas que concursan y tendrán un valor máximo de 60 puntos:

a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas: Hasta 30 puntos.

b) Formación, docencia, investigación y otros méritos: Hasta 20 puntos.

c) Conocimientos de idiomas (Inglés,francés o alemán): Hasta 5 puntos.

d) Recompensas: Hasta 5 puntos.

Los méritos alegados y justificados para los apartados anteriores se calificarán y puntuarán por el Tribunal de acuerdo con el baremo que figura como Anexo I a esta convocatoria. Estos méritos deberán ser alegados y probados documentalmente en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en el concurso.

En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y que no hubiese sido acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada.

El Tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los concursantes.

5.3. Fase de oposición (máximo 138 puntos).

5.3.1. La fase de oposición comprenderá las siguientes pruebas:

a) Prueba de conocimientos: Hasta 100 puntos.

b) Pruebas psicotécnicas Hasta 38 puntos.

Todas las pruebas se realizarán mediante convocatoria única. Quedarán eliminados los aspirantes que no comparezcan a cualquiera de ellas.

a) Prueba de conocimientos: Hasta 100 puntos.

a.1) Prueba conocimientos técnicos (máximo 95 puntos).

Realización de una prueba escrita. Consistirá en la realización de uno o varios ejercicios, quedando eliminadas las personas que no superen la mitad de la puntuación asignada a la prueba. Las pruebas versarán sobre las funciones propias del puesto, dirección del servicio de Policía Local, gestión de recursos materiales y humanos, protocolos y apoyo a Jefatura, planificación, coordinación con organismos policiales y judiciales.

a.2) Uso de lenguaje no discriminatorio (5 puntos).

Se asignarán 5 puntos, por uso de lenguaje no discriminatorio en la Segunda Prueba. Esta puntuación se sumará a la puntuación total obtenida una vez sumados el resto de apartados.

b) Pruebas psicotécnicas: Hasta 38 puntos.

Las pruebas psicotécnicas tienen como objeto la determinación del grado de adecuación de las personas aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo. Esta prueba será realizada por el Servicio de Psicología Aplicada del Instituto Navarro de Administración Pública.

El Servicio de Psicología Aplicada del Instituto Navarro de Administración Pública, tras la realización de las correspondientes pruebas, emitirá un informe psicotécnico acerca de cada una de las personas candidatas en el que valorará su adecuación personal a la naturaleza y características del puesto de trabajo objeto de la convocatoria. La puntuación que el referido Servicio asigne en el informe psicotécnico a cada una de las personas aspirantes vinculará al Tribunal Seleccionador.

Esta prueba psicotécnica no tendrá carácter eliminatorio.

Valoración Euskera: Hasta 22 puntos.

Se valorará el conocimiento de euskera mediante acreditación oficial o prueba voluntaria no eliminatoria. La puntuación máxima que se podrá obtener será de 22 puntos (equivaldrá a un 10% de la puntuación total del concurso oposición) y la obtendrán las personas que acrediten un nivel de conocimiento oral y escrito C1. Los niveles inferiores (B2, B1, A2 y A1) se valorarán de forma proporcional. Aquellos aspirantes que deseen realizar prueba de euskera o aportar titulación deberán señalarlo en la instancia. Si se señala en la casilla de la instancia la opción de presentación de titulación, se deberá adjuntar original o copia compulsada del mismo a la instancia. La persona aspirante deberá optar por adjuntar titulación o solicitar la realización de la prueba, no pudiéndose señalar ambas opciones

5.3.3. Curso de capacitación para el ascenso:

Una vez finalizadas las pruebas psicotécnicas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Burlada, en el del lugar de celebración de la última prueba y en la web municipal la relación provisional de aspirantes aprobados por orden de puntuación obtenida, y la relación de aspirantes admitidos al Curso de capacitación, sin que el número pueda superar el de dos.

El Curso de capacitación será impartido por la Escuela de Seguridad de Navarra será selectivo y tendrá una valoración apto o no apto con carácter eliminatorio.

El Tribunal Seleccionador en la lista provisional de admitidos al Curso de capacitación indicará el lugar, día y hora de inicio del mismo.

Durante la celebración del Curso de capacitación, los aspirantes serán declarados en situación de servicios especiales por el Ayuntamiento de Burlada para la realización del curso de capacitación de esta convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el 24.2 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Una vez finalizado el citado Curso, la persona trabajadora se reincorporará automáticamente al servicio activo en la plaza que venía desempeñando al ser declarado en servicios especiales.

La declaración en esta situación de servicios especiales no supondrá variación alguna en el régimen de previsión social de la persona aspirante, continuando en tal situación con el mismo que tuviera en su plaza de origen.

Serán eliminadas las personas aspirantes que no aprueben alguna de las áreas que componen el curso.

Base 6.–Composición, constitución y actuación del Tribunal calificador.

6.1. El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros.

Presidente: Alcalde/sa Ayuntamiento Burlada.

Suplente: Concejal del Ayuntamiento de Burlada.

1.º Vocal: don Javier Lizarraga, Jefe Policía Municipal de Burlada.

Vocal suplente: Rubén Antúnez Elvas, Jefe de la policía municipal de Villava.

2.º Vocal: Juan Luis Urrestarazu Ondarra. Inspector de la Policía Municipal de Pamplona.

Vocal suplente: César Valencia. Inspector de Policía Muncipal de Pamplona.

3.º Vocal: Representante sindical.

Suplente: Representante sindical.

Secretario: Secretaria Ayuntamiento Burlada.

Suplente: Técnica recursos humanos Ayuntamiento Burlada.

6.2. El Tribunal deberá constituirse mediante convocatoria de la presidencia, con anterioridad a la iniciación de las pruebas.

6.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución del Tribunal se requerirá la presencia de la persona nombrada como presidenta y la nombrada como secretaria o, en su caso, de quienes les sustituyan.

6.4. Las personas miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando concurran las circunstancias anteriormente aludidas (artículo 24 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre).

6.5. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases contenidas en esta convocatoria.

El Tribunal podrá incorporar personas asesoras especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichas personas se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquéllas.

Base 7.–Relación de aprobados y presentación de documentos.

Terminado el Curso de capacitación, la Escuela de Seguridad remitirá al Tribunal las puntuaciones que resulten de aquél y una propuesta de calificación por cada área y calificación final del mismo. La calificación final de cada persona aspirante será la que resulte de sumar la puntuación de las fases de concurso y oposición. El Tribunal elevará propuesta de nombramiento en favor de la persona aspirante aprobada que tenga cabida en la plaza convocada.

Base 8.–Nombramiento y toma de posesión.

8.1. La Alcaldía nombrará Subinspector de la Policía Municipal de Burlada a la persona aspirante incluida en la propuesta citada en el apartado anterior y ordenará la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de Navarra.

8.2. La persona aspirante nombrada deberá tomar posesión de su plaza en la fecha que determine el órgano convocante. Quienes no lo hicieran, salvo casos de fuerza mayor, que será apreciada por el órgano convocante, perderán su derecho al ascenso.

Base 9.–Documentación aportada.

La documentación aportada podrá retirarse por las personas aspirantes, con excepción de la persona que obtenga plaza, siempre que no se haya interpuesto reclamación o recurso, prevista petición expresa en tal sentido. La solicitud de retirada podrá presentarse durante un plazo de 3 meses, una vez transcurridos previamente otros tres desde la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la Resolución de nombramiento. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin haberse retirado la documentación, se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación, decayendo en su derecho a ello y procediéndose a su destrucción.

Cuando exista reclamación o recurso, la documentación aportada será retenida para su comprobación y estudio. Su retirada se producirá en el momento en que la tramitación de la reclamación o recurso lo permita.

Base 10.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrá interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal calificador podrá interponer recurso de alzada ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Burlada dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO I

Baremo para la valoración de méritos

a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas: Hasta un máximo de 30 puntos.

–Por cada año de servicios prestados con carácter fijo en los Cuerpos de Policía de Navarra: 1,50 puntos en el empleo de Agente Primero, 1,25 puntos en el puesto de Policía. Por cada año de servicios prestados con carácter interino en los Cuerpos de Policía de Navarra en el empleo objeto de la convocatoria, 1,65 puntos. Servicios prestados con carácter fijo en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad dependientes de una Administración Pública: 1,50 puntos en el puesto de cabo, 1,25 puntos en el puesto de policía. Servicios prestados con carácter fijo en cualquier Administración Pública en puestos de trabajo que no pertenezcan a un Cuerpo de Policía: Por cada año 0,25 puntos.

Notas:

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.

3.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

4.ª Los períodos en los que el funcionario haya estado en situación de servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

b) Formación, docencia e investigación y otros méritos: Hasta un máximo de 20 puntos.

1.–Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 15 puntos.

Notas:

1.ª Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

2.ª Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

3.ª Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

4.ª La puntuación máxima valorable por curso será de 1 punto.

5.ª Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

6.ª Solo se contabilizarán aquellas acciones formativas efectuadas con posterioridad a la fecha de la toma de posesión del empleo de Agente Primero.

2.–Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: Hasta un máximo de 3 puntos, a valorar por el Tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

Nota:

Solo se contabilizarán aquellas acciones del párrafo anterior efectuadas con posterioridad a la fecha de la toma de posesión del empleo de Agente Primero.

3.–Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: Hasta un máximo de 2 puntos, a valorar por el Tribunal calificador en función de la duración de las mismas.

Nota: Solo se contabilizarán aquellas acciones del párrafo anterior efectuadas con posterioridad a la fecha de la toma de posesión del empleo de Agente Priemro.

4.–Titulaciones y especialidades académicas diferentes, en su caso, a la exigida en la convocatoria: Hasta un máximo de 4 puntos.

5.–Grado de doctor o licenciatura, en su caso, sobre la titulación exigida en la convocatoria: Hasta un máximo de 2 puntos.

6.–Otros méritos, a valorar por el Tribunal: entre otros, idiomas, trabajos en el sector privado, becas o estancias formativas, participación en órganos de consulta, asesoramiento, participación o representación: Hasta un máximo de 4 puntos.

Nota a todo el apartado b):

1.ª Únicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria. En ningún caso se valorarán los cursos de Formación para alcanzar el empleo de subinspector el ingreso.

c) Conocimiento de idiomas: Hasta un máximo de 5 puntos.

1.–El conocimiento del francés, inglés o alemán, con una valoración máxima de 2 puntos por cada uno de ellos, hasta llegar a un máximo de 5.

2.–La posesión del Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, o de una titulación reconocida oficialmente como equivalente, recibirá la máxima valoración señalada en los apartados anteriores para cada uno de los idiomas. De no poseerse dicha titulación, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima cada curso aprobado en una Escuela Oficial de Idiomas.

d) Recompensas: Hasta un máximo de 5 puntos.

1.–Por la Placa por de Servicios Distinguidos: 1,25 puntos.

2.–Por la Medalla de Servicios Distinguidos: 0,75 puntos.

3.–Por la Felicitación pública: 0,50 puntos.

4.–Por la Felicitación privada: 0,25 puntos.

ANEXO II

Temario

1.–Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre de las Policías de Navarra.

2.–Decreto Foral 718/2003, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policía de Navarra.

3.–Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

4.–Ley de Enjuiciamiento Criminal. Ley de Enjuiciamiento Criminal: Libro I: Título IV: De las personas a quienes corresponde el ejercicio de las acciones que nacen de los delitos y faltas. Libro II: Título I: De la denuncia, Título III: De la policía judicial, Título V: De la comprobación del delito y averiguación del delincuente. Título VI: Capítulo II: De la detención y Capítulo IV: Del ejercicio del derecho de defensa en la asistencia de Abogado y del tratamiento de los detenidos y presos y Título VIII: De la entrada y registro en lugar cerrado, del de libros y papeles y de la detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica.

5.–Código Penal: Título III De las lesiones. Título VI Delitos contra la libertad, Capítulo II De las amenazas y capítulo III De las coacciones. Título VIII Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. Título IX. De la omisión del deber de socorro. Título XIII Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico: De los Hurtos, De los Robos, Del robo y hurto de uso de vehículos, De la usurpación, De las estafas. Título XVII. De los delitos contra la seguridad colectiva, Capítulo III de los delitos contra la salud pública y Capítulo IV. De los delitos contra la Seguridad Vial. Título XVIII de las falsedades, capítulo II de las falsedades documentales, sección 1 de la falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación. Título XXII delitos contra el orden público, capítulo II de los atentados contra la autoridad y sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia.

6.–Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

7.–Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.

8.–Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

9.–Real Decreto 1428/2003 de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación.

10.–Ley Foral 10/1991, de 16 de marzo, sobre prevención y limitación del consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad. Ley Foral 6/2003, de 14 de febrero, de prevención del consumo de tabaco, de protección del aire respirable y de la promoción de la salud relacionada con el tabaco. Texto Refundido de la Ley 42/2010, de 30 de diciembre y la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

11.–Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas de Navarra. Decretos Forales 201/2002, 202/2002 de 23 de septiembre.

12.–Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las administraciones públicas de Navarra.

13.–Ordenanza municipal reguladora de los Locales destinados a Centro de reunión de Ocio permanentes y temporales del término municipal de Burlada (Boletín Oficial de Navarra 09/05/2016)

14.–Ordenanza municipal reguladora de la concesión de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad.

15.–Ordenanza municipal sobre tenencia de animales en el término municipal de Burlada.

16.–Ordenanza municipal reguladora del comercio no sedentario de Burlada.

Nota: todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente convocatoria, sin perjuicio de que el Tribunal pueda valorar adicionalmente la aportación de las modificaciones normativas que hubieran sido aprobadas con posterioridad a dicha fecha.

ANEXO III

Modelo de solicitud (PDF).

Código del anuncio: L2013395