BOLETÍN Nº 272 - 20 de noviembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 146E/2020, de 30 de octubre, del Director de Servicio de Biodiversidad por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto Instalación Solar Fotovoltaica de 132 kW para autoconsumo en la Estación Depuradora de Funes, en el término municipal de Funes, promovido por Navarra de Infraestructuras Locales, S.A. (NILSA).

Con fecha 1 de junio de 2020 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe I) Instalaciones relativas a la energía, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada tiene por objeto la instalación solar fotovoltaica para autoconsumo sin excedentes, dentro del recinto vallado de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Funes.

En el entorno de la EDAR, se encuentra a 750 metros al oeste la población de Funes, a 400 metros al norte la carretera NA-6630 entre Funes y Marcilla, a 1,6 km al norte la reserva natural Sotos Gil y Ramal Hondo, a 1 km al oeste el río Arga, a 1,4 km al sur la confluencia del río Arga con el río Aragón y a 200 metros al sur el enclave Madre Vieja del Soto Sardillas. La EDAR se ubica dentro de la delimitación del meandro abandonado del Soto Sardillas, en la margen izquierda del río Arga, donde la EDAR se localiza en la margen derecha de dicho meandro, distando unos 130 metros de su cauce, y 20 metros en su punto más próximo de la ZEC ES 2200035 “Tramos Bajos del Aragón y del Arga”.

El acceso se da desde la carretera NA- 6630 por pista todo uno, tras cruzar el cauce del meandro abandonado. Se encuentra rodeado de parcelas de regadío, con la existencia de un canal de regadío que discurre por el este y sur de la EDAR, y tras cruzar una chopera ya en zona ZEC, llega hasta el cauce del meandro en el enclave Madre Vieja, donde se observa una variada diversidad de vegetación natural y siendo un hábitat adecuado para numerosas especies protegidas, tanto de mamíferos como visón europeo (Mustela lutreola) y nutria (Lutra lutra), de reptiles como Galápago europeo (Emys orbicularis), así como de diversas especies de aves.

Se proyecta la colocación de 384 módulos fotovoltaicos, distribuidos en 24 paneles con 16 módulos por panel, ubicados dentro del cierre perimetral existente de la depuradora, en el suelo de la zona sur y oeste de la EDAR, ocupando una superficie total de unos 1700 m². Se colocarán a dos niveles del talud perimetral existente, una fila en la base del talud y la otra encima del él. Se ubicarán sobre estructuras de acero ancladas al suelo, elevando los paneles por encima de los niveles de inundación. Irán conectados a 4 inversores, de cada uno de los cuales se inyectará la energía directamente al cuadro general de la planta. Se proyecta la eliminación de 3 pies arbóreos de la zona interior ajardinada, correspondiendo con un álamo (Populus alba), un arce (Acer negundo) y un tilo (Tilia platiphyllos) los tres de porte medio. El estudio de afecciones ambientales propone modificar la altura de las placas fotovoltaicas con relación al suelo para ubicarlas por encima del nivel de inundación más desfavorable, siendo de 1,5 metros en la zona de encima del talud y de 2 metros en las ubicadas en la base de éste.

La Sección de Ordenación del Territorio informa favorablemente. La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente con condiciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto Instalación Solar Fotovoltaica de 132 kW para autoconsumo en la Estación Depuradora de Funes, en el término municipal de Funes, promovido por Navarra de Infraestructuras Locales, S.A. (NILSA).

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido ambiental:

–La zona de acopio de materiales se ubicará dentro del recinto de la depuradora.

–Se tendrá especial cuidado con el tránsito de vehículos para el acceso desde la carretera, en el que se atraviesa el cauce del meandro, así como en el manejo de sustancias contaminantes como el gasoil, aceites u hormigón en todas las labores de ejecución de las obras.

–Los movimientos de tierras se realizarán fuera de períodos de lluvia.

–Las tierras sobrantes de excavación que no se reutilicen en la propia obra se deberán gestionar por gestor de residuos autorizado. El resto de residuos generados deberán ser gestionados adecuadamente según su naturaleza, de acuerdo a la normativa de residuos vigente.

–Se protegerán los árboles más cercanos a la obra que no se van a ver afectados, para evitar daños en tronco y ramas.

–El promotor dará aviso del inicio de las obras con una antelación de 48 horas, a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente, Unidad de Coordinación de Tudela, para verificar el replanteo de las obras. Dicho aviso se realizará mediante un mail a gmatudela@navarra.es o una llamada al 609-904957.

–Al finalizar los trabajos se realizará una campaña de limpieza y retirada de todos los residuos y basuras existentes en el ámbito de actuación del proyecto.

De contenido urbanístico:

–Esta autorización ampara exclusivamente la implantación y ejecución de las instalaciones de la instalación solar fotovoltaica de autoconsumo sin excedentes (módulos, paneles, inversores, cuadros, etc.) conforme a la documentación aportada, y a las determinaciones que establece esta autorización.

–Se estará a lo dispuesto en los informes sectoriales emitidos y obrantes en el expediente y/o lo establecido en el resto de autorizaciones concurrentes.

–De conformidad con el informe del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, de fecha 25 de septiembre de 2020:

  • Dado que la instalación es inundable en la zona de soporte de la placa, el promotor debe garantizar que la estructura es resistente a un evento de inundación.
  • El promotor remitirá a la Confederación Hidrográfica del Ebro con una antelación mínima de 1 mes antes del inicio de la actividad la correspondiente Declaración responsable para actuaciones en zonas con riesgo de inundación en aplicación del artículo 9bis.3 y 14bis.3, disponible en la siguiente dirección web:

http://www.chebro.es/dph/documents/modelodeclaracionresponsableinundaciones.pdf

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá, de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

En particular, la promotora deberá recabar la autorización del Organismo de Cuenca correspondiente.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 3.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Funes, a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación de Tudela) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 30 de octubre de 2020.–El Director del Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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