BOLETÍN Nº 272 - 20 de noviembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 120/2020, de 2 de noviembre, del Director General de Formación Profesional, por la que se convoca, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, el procedimiento para la evaluación y acreditación de competencias profesionales asociadas a determinadas cualificaciones definidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

La Comisión de acreditación a que se hace referencia en el artículo 24 del Decreto Foral 66/2014, de 27 de agosto, por el que se establecen las normas para la implantación en la Comunidad Foral del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de otras vías no formales de formación, y la estructura organizativa responsable del mismo, propone que se convoque, en el ámbito de Navarra, el procedimiento para la evaluación y acreditación de competencias profesionales asociadas a determinadas cualificaciones definidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Esta es en una acción cofinanciada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Fondo Social Europeo.

En virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria del procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias asociadas a las cualificaciones profesionales Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, y Atención al alumnado con necesidades educativas especiales (ACNEE) en centros educativos, conforme a lo establecido en las bases que se incorporan como anexos a la presente resolución.

2.º Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra, y un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado.

3.º Trasladar la presente Resolución y sus Anexos a la Sección de Acreditación de las Competencias Profesionales y Formación Propia del Servicio Navarro de Empleo, al Servicio de Cualificaciones Profesionales, Empresa y Empleo del Departamento de Educación, a la Sección de Cualificaciones Profesionales y al Centro Integrado Escuela de Educadoras y Educadores-Hezitzaile Eskola.

Pamplona, 2 de noviembre de 2020.–El Director General de Formación Profesional, Tomás Rodríguez Garraza.

ANEXO 1 - BASES

I.–Aspectos generales

1.ª–Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente Resolución es regular, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, la convocatoria de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de otros procedimientos no formales e informales, conforme a las instrucciones que se establecen en este Anexo 1. Las unidades de competencia cuya evaluación es objeto de este procedimiento son las que se señalan en el Anexo 2a).

2.ª–Apoyo al procedimiento.

Los aspectos estratégicos y organizativos del procedimiento de reconocimiento serán coordinados por la Comisión de acreditación.

3.ª–Protección de datos.

a) Los datos que, a través de los diversos formularios, faciliten las personas participantes, serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

b) Se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición de datos dirigiéndose al Servicio de Cualificaciones Profesionales, Empresa y Empleo del Departamento de Educación.

II.–Preinscripción, inscripción y admisión en el procedimiento

4.ª–Preinscripción y sesión informativa grupal.

a) La Administración de la Comunidad Foral de Navarra proporcionará un servicio que facilitará información y orientación sobre la naturaleza y fases del procedimiento objeto de esta convocatoria, así como sobre la documentación a presentar. El Departamento de Educación y el Servicio Navarro de Empleo ofrecerán en sus respectivos sitios web información sobre el procedimiento de acreditación:

• Sistema Nacional de Cualificaciones en Navarra:

http://cualificaciones.educacion.navarra.es/

• Servicio Navarro de Empleo:

http://www.navarra.es/home_es/Temas/Empleo+y+Economia/Empleo/Formacion/Acreditacion+de+la+experiencia+laboral/Default.htm

b) Toda la información, comunicaciones, resultados y seguimiento de la convocatoria se publicarán en la web del Gobierno de Navarra-Trámites, en el enlace http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/8030/Acreditacion-de-la-competencia-profesional

c) Las personas que necesiten información, orientación o ayuda para realizar la preinscripción deberán solicitarla preferiblemente en el buzón de la Sección de Cualificaciones Profesionales del Departamento de Educación (inacuali@navarra.es) o en las entidades que figuran en el anexo 2b).

d) La preinscripción, que tiene carácter obligatorio, se realizará online en el enlace https://tinyurl.com/y4na8jgo, en el período comprendido entre la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, y el 10 de diciembre de 2020, ambos inclusive.

e) Será obligatorio indicar un número de teléfono móvil o una dirección de correo electrónico. Si estos datos no son aportados o los medios de contacto no están operativos o no son atendidos, la persona solicitante perderá los derechos de preinscripción al procedimiento.

Las personas candidatas preinscritas serán citadas, a través de un correo electrónico, a una sesión online de obligada asistencia. En dicha sesión informativa grupal se informará sobre el procedimiento, los requisitos de acceso y la documentación a aportar.

5.ª–Requisitos para la participación.

1) Para poder participar en el procedimiento de evaluación y acreditación de la competencia profesional que se regula en esta norma, las personas que deseen participar en el mismo deberán cumplir los requisitos señalados en el artículo 11 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

2) Para acceder por vía de formación, se deberán acreditar:

a) Para la cualificación completa de Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, al menos 450 horas de formación directamente relacionada con esta cualificación.

b) Para la cualificación completa de Atención al alumnado con necesidades educativas especiales (ACNEE) en centros educativos, al menos 570 horas de formación directamente relacionada con esta cualificación.

c) En el caso de cualificación profesional incompleta, se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

3) No encontrarse matriculado o matriculada, en el momento de la inscripción definitiva, en una oferta de FP que contenga la formación asociada a la unidad de competencia cuya acreditación se pretende.

4) No estar admitida o admitido en otra convocatoria vigente de acreditación de la misma unidad de competencia.

6.ª–Justificación de los requisitos de experiencia laboral y de formación.

Los requisitos a los que se hace referencia en el punto anterior se acreditarán mediante el procedimiento establecido en la Instrucción III del Anexo 2 de la Resolución 4609/2017, de 27 de diciembre, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

7.ª–Plazas convocadas y criterios de admisión.

Se convoca este procedimiento para los perfiles profesionales y lugar y número de plazas que se señalan en el Anexo 2a). Si no se cubren las plazas en uno de los perfiles, dichas plazas se podrán reasignar al otro perfil convocado hasta cubrir el total de las plazas establecidas.

En el caso de que el número de solicitantes fuera superior al de plazas ofertadas, se aplicarán los criterios de admisión establecidos en la Instrucción IV del Anexo 2 de la Resolución 4609/2017, de 27 de diciembre, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

8.ª–Inscripción y documentación.

Las personas que consideren que cumplen los requisitos, justifiquen asistencia a la sesión informativa grupal y deseen continuar en el procedimiento, deberán inscribirse en las oficinas de registro general del Gobierno de Navarra que figuran en el Anexo 2c), o telemáticamente a través del registro general electrónico u otros medios que se pudieran establecer, entre los días 16 y 24 de diciembre, ambos inclusive, presentándose la documentación siguiente:

–Impreso de solicitud de inscripción según Anexo 2g).

–Fotocopia del DNI, NIE o, en su caso, Pasaporte o Tarjeta de Residencia en vigor.

–Documentación acreditativa de la experiencia laboral, de las actividades de voluntariado y de la formación realizada, conforme a lo indicado en la instrucción III.

–Las personas que no puedan acreditar la tipología de actividades desarrolladas presentarán una declaración jurada justificativa de las mismas, conforme al modelo del Anexo 2e).

9.ª–Admisión de aspirantes.

a) Con carácter previo al inicio del procedimiento se realizará un proceso de admisión para seleccionar a las personas participantes. El proceso de admisión será realizado por la comisión de admisión cuyas características y funciones se establecen en el artículo 14 del Decreto Foral 66/2014, de 27 de agosto.

b) Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, el día 11 de enero de 2021 se hará pública la lista provisional de personas admitidas y no admitidas en el sitio web del Portal de Servicios del Gobierno de Navarra y en el tablón de anuncios del centro oficial correspondiente. En dicha relación se hará constar, en su caso, el motivo de exclusión (Anexo 2h)

c) Quienes deseen efectuar una reclamación contra las listas de personas admitidas podrán hacerlo presentando un escrito en la Sección de Cualificaciones Profesionales del Departamento de Educación (Calle Santo Domingo, 8. 31001 Pamplona), dirigido a la correspondiente comisión de admisión, en un plazo de tres días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas provisionales.

d) La comisión de admisión resolverá sobre dichas reclamaciones y hará pública la lista definitiva de personas admitidas el día 15 de enero de 2021.

e) Ante la decisión de la comisión de admisión podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista definitiva a que hace referencia el apartado anterior de la presente instrucción.

Las listas de admisión tendrán validez hasta que una nueva convocatoria reguladora del procedimiento no determine lo contrario.

10.ª–Inscripción en las fases de asesoramiento y evaluación.

La inscripción de las personas candidatas admitidas, con plaza, en el proceso de evaluación y acreditación de competencias se realizará, bien de manera presencial en el centro oficial, bien de manera telemática a través del registro general electrónico u otros medios que se pudieran establecer, para cada cualificación señalado en el Anexo 2a) y se corresponderá con las dos fases siguientes:

–Inscripción para la fase de asesoramiento: 16 a 24 de enero de 2021, ambos inclusive, empleando el modelo que figura en el Anexo 2i). En el proceso de inscripción se cotejarán los documentos presentados con las certificaciones y documentos oficiales que deberá aportar la persona candidata. En la inscripción en la fase de asesoramiento se abonarán las tasas correspondientes por este concepto.

–Inscripción para la fase de evaluación: cada persona candidata realizará dicha inscripción dentro de los tres días siguientes a haber finalizado su fase de asesoramiento, empleando el modelo que figura en el Anexo 2j). En la inscripción en la fase de evaluación se abonarán las tasas correspondientes por este concepto.

Las personas admitidas que, de manera injustificada, no formalicen su inscripción en cualquiera de las fases dentro del plazo establecido perderán su derecho a participar en este procedimiento de acreditación, causando automáticamente baja de la lista de admisión, y las vacantes producidas se cubrirán, en su caso, con las personas en lista de espera.

III.–Procedimiento de evaluación y acreditación

11.ª–Fases del procedimiento.

El proceso de evaluación y reconocimiento de la competencia profesional se desarrollará conforme a lo previsto en los artículos 15 a 18 del Decreto Foral 66/2014, de 27 de agosto.

Las fases de asesoramiento y evaluación se desarrollarán entre el 25 de enero y el 23 de abril de 2021.

Ambas fases serán desarrolladas por personas asesoras y evaluadoras debidamente habilitadas y podrán realizarse de manera telemática.

12.ª–Valoración de la competencia.

a) La comisión de evaluación, a partir de los instrumentos de evaluación y las actuaciones desarrolladas por los evaluadores y las evaluadoras, emitirá una valoración de la competencia relativa a las evidencias demostradas por cada aspirante. La valoración de competencia se expresará de forma dicotómica, en términos de competencia demostrada o competencia no demostrada, conforme al modelo del Anexo 2k).

b) Los referentes de evaluación para el proceso descrito en el punto anterior serán las unidades de competencia objeto de evaluación, con sus correspondientes realizaciones profesionales, criterios de realización y contextos profesionales.

c) El documento en el que se expresa la valoración de competencia se hará llegar a la persona candidata a través de un procedimiento que garantice la necesaria confidencialidad de los resultados.

d) Al concluir todo el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, se remitirá a todas las personas que hayan participado en este procedimiento, un escrito en el que se hagan constar, en su caso, las posibilidades de formación posterior y la finalización del procedimiento de acreditación.

13.ª–Reclamaciones.

a) Las reclamaciones a las decisiones de la comisión de evaluación se presentarán por escrito, en primera instancia, a la propia comisión, conforme al modelo del Anexo 2l). Dicha reclamación se presentará en el centro oficial de referencia en el plazo de tres días hábiles posteriores a la fecha en que se comunique el resultado de la evaluación a cada candidata o candidato. La comisión de evaluación resolverá al respecto en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de la presentación de la reclamación.

b) Contra la decisión de la comisión de evaluación se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su comunicación, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

IV.–Acreditación y registro

14.ª–Acreditación y registro de la competencia.

A las personas que sean evaluadas positivamente les será expedida la acreditación de la unidad o unidades de competencia correspondientes.

ANEXO 2 A)

Relación de Unidades de Competencia, Cualificaciones, Certificados de Profesionalidad y títulos de FP relacionados objeto de la convocatoria del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias en esta convocatoria.

FAMILIA PROFESIONAL

CUALIFICACIONES

UNIDADES DE COMPETENCIA

CENTROS OFICIALES

N.º PLAZAS

CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD

TÍTULOS DE FP

Servicios Socioculturales y a la Comunidad

SSC320–2-Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

UC1016–2-Preparar y apoyar las intervenciones de atención a las personas y a su entorno en el ámbito institucional indicadas por el equipo interdisciplinar.

UC1017–2-Desarrollar intervenciones de atención física dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional.

CI Escuela de Educadores

Calle Mayor, 65

Tel: 848 430970

25

SSCS0208 -

Atención Sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia

UC1018–2-Desarrollar intervenciones de atención sociosanitaria dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional.

UC1019–2-Desarrollar intervenciones de atención psicosocial dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional.

Servicios Socioculturales y a la Comunidad

SSC444–3 Atención al alumnado con necesidades educativas especiales (ACNEE) en centros educativos

UC1427–3-Ejecutar, en colaboración con el tutor/a y/o con el equipo interdisciplinar del centro educativo, los programas educativos del alumnado con necesidades educativas especiales (acnee) en su aula de referencia.

UC1428–3-Implementar los programas de autonomía e higiene personal en el aseo del alumnado con necesidades educativas especiales (acnee), participando con el equipo interdisciplinar del centro educativo.

UC1426–3-Acompañar al alumnado con necesidades educativas especiales (acnee) en los desplazamientos internos en el centro educativo.

UC1430–3-Atender al alumnado con necesidades educativas especiales (acnee) en el comedor escolar, participando con el equipo interdisciplinar del centro educativo en la implementación de los programas de hábitos de alimentación.

UC1429–3-Atender y vigilar en la actividad de recreo al alumnado con necesidades educativas especiales (acnee), participando junto a el/la tutor/a en el desarrollo tanto de los programas de autonomía social como en los programas de actividades lúdicas.

CI Escuela de Educadores

Calle Mayor, 65

Tel: 848 430970

25

SSCE0112 - Atención al alumnado con necesidades educativas especiales (ACNEE) en centros educativos

Técnico Superior en Integración Social

ANEXO 2 B)

Relación de centros/entidades que proporcionan información sobre el procedimiento de acreditación de la competencia profesional

Departamento de Educación.

Sección de Cualificaciones Profesionales. Departamento de Educación.

Cuesta de Santo Domingo, 8. Pamplona.

Tel.: 848 428985, 848 428983.

CI Escuela de Educadoras/es.

Calle Mayor, 65. Pamplona.

Tel: 848 430970.

Servicio Navarro de Empleo.

Centro de Formación Iturrondo.

Avda. de Villava, 1. Burlada.

Tel.: 848 425825.

ANEXO 2 C)

Oficinas de Registro General del Gobierno de Navarra

Horario: lunes a viernes de 8 horas a 14:30 horas.

–Departamento de Presidencia, Justicia e Interior. Registro General. Avenida Carlos III, 2. Pamplona.

–Dirección General de Presidencia y Justicia. Calle Monasterio de Irache, 22. Pamplona.

–Agencia Navarra de Emergencias. Calle Aoiz, 35 bis, 3.ª pl. Pamplona.

–Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridad. Carretera Zaragoza, km. 3,5. Cordovilla.

–Escuela de Seguridad Navarra. Carretera Zaragoza, km. 9. Beriáin.

–Tribunal Administrativo de Navarra. Calle Iturrama, 10. Pamplona.

–Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo. Carlos III, 4, 6.ª pl. Pamplona.

–Hacienda Tributaria de Navarra. Calle Esquíroz, 16. Pamplona.

–Oficina Territorial de Tudela. Pz. Sancho el Fuerte, 8. Tudela.

–Oficina Territorial de Tafalla. Pz. Teófano Cortés, 7. Tafalla.

–Oficina Territorial de Estella/Lizarra. Pz. de la Coronación, 2. Estella/Lizarra.

–Industria, Empresa y Empleo. Parque Tomás Caballero, 1. Pamplona.

–Servicio de Trabajo. Parque Tomás Caballero, 1. Pamplona.

–Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales. Calle Navarrería, 39. Pamplona.

–Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. González Tablas, 9. Pamplona.

–Administración Local. Calle Arrieta, 12. Pamplona.

–Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Calle Santiago, 55. Elizondo.

–Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Calle Santa Bárbara, 2. Estella/Lizarra.

–Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Calle Trinidad, 24. Irurtzun.

–Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Calle Valle de Orba, 34 (Edif. Evena). Olite.

–Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Calle Santa Gemma, 89. San Adrián.

–Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Avda. Lumbier, 13. Sangüesa.

–Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Avda. Baja Navarra, 14. Tafalla.

–Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Calle Aranaz y Vides, 11. Tudela.

–Departamento de Educación. Cuesta. Santo Domingo, s/n. Pamplona.

–Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence. Calle Biurdana, 1, 1.º Pamplona.

–Salud-Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea-Avda. del Ejército, 2 Pamplona.

–Instituto de Salud Pública y Laboral de Pamplona. Calle Leyre, 15. Pamplona.

–Instituto de Salud Pública y Laboral de Pamplona. Polígono Landaben calle E y F. Pamplona.

–Departamento de Políticas Sociales. Calle González Tablas, 7. Pamplona.

–Servicio de Consumo y Arbitraje. Calle Amaya, 2. Pamplona.

–Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas. Calle González Tablas, 7. Pamplona.

–Instituto Navarro de Deporte y Juventud. Calle Arrieta, 25. Pamplona.

–Instituto Navarro para la Familia e Igualdad. Carlos III, 36, 2.º dcha. Pamplona.

–Subdirección de Familia y Atención a la Infancia y Adolescencia. Calle Abejeras, 5 bis, 7 y 9. Pamplona.

–Departamento de Fomento. Avda. San Ignacio, 3. Pamplona.

–Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda. Calle Alhóndiga, 1. Pamplona.

Horario: Lunes a viernes de 8:00 a 18:30 horas. Sábados de 9:00 a 14:00 horas.

–Oficina de Atención Ciudadana. Plaza de los Fueros, 5-6. Tudela.

ANEXO 2 D)

Certificado de empresa.

ANEXO 2 E)

Declaración jurada para trabajador/a por cuenta ajena o autónomo/a.

ANEXO 2 F)

Certificación para trabajador/a voluntario/a o becario/a.

ANEXO 2 G) 1

Solicitud de inscripción en el procedimiento de evaluación y acreditación de la competencia.

ANEXO 2 G) 2

Solicitud de inscripción en el procedimiento de evaluación y acreditación de la competencia.

ANEXO 2 H)

Acta de la comisión de admisión.

ANEXO 2 I)

Formulario de inscripción para la fase de asesoramiento del procedimiento de evaluación y acreditación de la competencia.

ANEXO 2 J)

Formulario de inscripción para la fase de evaluación del procedimiento de evaluación y acreditación de la competencia.

ANEXO 2 K)

Acta de valoración individual de la competencia profesional.

ANEXO 2 L)

Solicitud de revisión de la valoración de competencia.

Los archivos a descargar están en formato PDF.

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