BOLETÍN Nº 272 - 20 de noviembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 120E/2020, de 9 de noviembre, de la Directora General de Universidad, por la que se corrigen errores materiales advertidos en la Resolución 102E/2020, de 9 de octubre, de la Directora General de Universidad, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Convocatoria General de Becas para el alumnado que curse estudios universitarios en el curso 2020-2021”. Identificación BDNS: 527855.

Por Resolución 102E/2020, de 9 de octubre, de la Directora General de Universidad, se aprueba la Convocatoria General de Becas para el Curso 2020/2021, para el alumnado que curse estudios universitarios. Advertidos varios errores en su texto, procede su rectificación, de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 32.1 d) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y del Sector Público Institucional Foral.

RESUELVO:

1. Corregir los siguientes errores advertidos en la Resolución 102E/2020, de 9 de octubre, de la Directora General de Universidad, se aprueba la Convocatoria General de Becas para el Curso 2020/2021, para el alumnado que curse estudios universitarios:

–En la base 2.2:

Donde dice: “–Universidad de Navarra, en las condiciones recogidas en la base 8.2.1.b), c) y d)”.

Debe decir: “–Universidad de Navarra, en las condiciones recogidas en la base 8.2.1.2 b), c) y d)”.

–En la base 8.1.2:

Donde dice: “A los estudiantes que obtengan beca o ayuda al estudio, si tienen alguna asignatura o créditos pendientes del curso 2019/2020, de las que estaban matriculados, y siempre que se trate de estudiantes a tiempo completo (ver base 4.3.a), se les concederá solamente el 70% en todos los conceptos a que se tenga derecho, según el tramo de renta en que esté incluido el solicitante, a excepción de la beca por matrícula, que se concederá íntegramente”.

Debe decir: “A los estudiantes que obtengan beca o ayuda al estudio, si tienen alguna asignatura o créditos pendientes del curso 2019/2020, de las que estaban matriculados, y siempre que se trate de estudiantes a tiempo completo (ver base 5.3.a), se les concederá solamente el 70% en todos los conceptos a que se tenga derecho, según el tramo de renta en que esté incluido el solicitante, a excepción de la beca por matrícula, que se concederá íntegramente”.

–En la base 8.2.6:

Añadir un nuevo párrafo con el siguiente texto:

“No podrán obtener este componente los estudiantes con matrícula parcial”.

–En la Base 8.2.8:

Renumerar la base, que pasa a ser la Base 8.2.7.

Añadir un nuevo párrafo con el siguiente texto:

“No podrán obtener este componente los estudiantes con matrícula parcial”.

–En la Base 8.2.9:

Renumerar la base, que pasa a ser la Base 8.2.8:

–En el apartado 4 del Anexo II:

Donde dice: “Para la adjudicación de esta cuantía, a la calificación a tener en cuenta en el caso de los estudiantes matriculados en segundos o terceros cursos de grados universitarios se le aplicará un coeficiente corrector de 1,17 para las calificaciones procedentes de estudios de la rama de Ingeniería y Arquitectura, de 1,11 para las procedentes de estudios de la rama de Ciencias y de1,05 para las procedentes de la rama de Ciencias de la Salud”.

Debe decir: “Para la adjudicación de esta cuantía, a la calificación a tener en cuenta en el caso de los estudiantes matriculados en segundos, terceros o cuartos cursos de grados universitarios se le aplicará un coeficiente corrector de 1,17 para las calificaciones procedentes de estudios de la rama de Ingeniería y Arquitectura, de 1,11 para las procedentes de estudios de la rama de Ciencias y de 1,05 para las procedentes de la rama de Ciencias de la Salud”.

–En el apartado 1.b del Anexo III. Cálculo de la renta familiar disponible.

Donde dice:

“b) Cálculo de la renta familiar disponible.

Por renta familiar disponible se entenderá la suma de las rentas individuales del solicitante y su cónyuge, y el 50% de las rentas individuales del resto de miembros de la unidad familiar, calculadas según se indica en el apartado anterior”.

Debe decir:

“b) Cálculo de la renta familiar disponible.

Por renta familiar disponible se entenderá la suma de las rentas de los sustentadores principales, y el 50% de las rentas individuales del resto de miembros de la unidad familiar calculadas según se indica en el apartado anterior”.

2. Trasladar la presente Resolución a la Dirección General de Universidad, al Interventor-Delegado del Departamento de Economía y Hacienda en el de Universidad, Innovación y Transformación Digital, al Servicio de Universidad, a la Sección de Universidad y a la Sección de Régimen Económico a los efectos oportunos.

3. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Sarriguren, 9 de noviembre de 2020.–La Directora General de Universidad, Ana Burusco Juandeaburre.

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