BOLETÍN Nº 271 - 19 de noviembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 324E/2020, de 5 de noviembre, de la Consejera de Salud, por la que se establece el procedimiento para la habilitación de los profesionales que prestarán los servicios de atención bucodental en el marco del Programa de Atención Dental Infantil (PADI) en Navarra.

El Decreto Foral 249/2011, de 28 de diciembre, regula el Programa de Atención Dental Infantil de Navarra, disponiendo que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea garantizará, de forma gratuita, atención dental básica a todos los niños de 6 a 15 años de edad residentes en Navarra.

De conformidad con lo dispuesto en el citado decreto foral los beneficiarios del Programa de Atención Dental Infantil de Navarra podrán ser atendidos por odontólogos o médicos estomatólogos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o del sector privado entre aquellos que hayan sido previamente concertados a tal fin.

Los servicios de asistencia dental del Programa por parte del sector privado se han venido proporcionando al amparo de acuerdos marcos y contratos adjudicados de conformidad con la normativa de contratación pública. En dicho procedimiento resultaban seleccionados todos los ofertantes interesados que cumplían con los requisitos de la convocatoria, sin establecer criterios para comparar o valorar ofertas, ni limitar el número de adjudicatarios, permitiendo la incorporación de nuevos adjudicatarios a lo largo de toda la vigencia del acuerdo marco. Este sistema no se ajusta a la definición de contrato público, según ha establecido la jurisprudencia del TJUE.

La Directiva 2014/24/UE en su considerando 4 establece que aquellas situaciones en las que todos los operadores que cumplan determinadas condiciones están autorizados a desempeñar una determinada tarea, sin ningún sistema de selección no debe entenderse como una contratación, sino como simples regímenes de autorización.

Por otro lado, la Directiva 2014/23/UE con referencia a los servicios sociales, sanitarios y educativos, dado el carácter delicado de estos servicios, en su considerando 54, reconoce la libertad de las autoridades públicas para prestar ellas mismas estos servicios o para organizar los servicios sin asignar concesiones, por ejemplo a través de la simple financiación de los mismos, o merced a la concesión de licencias y autorizaciones a todos los operadores económicos que cumplan unas condiciones establecidas de antemano por el poder adjudicador o la entidad adjudicadora, sin imponer límites o cuotas y siempre que se garantice una publicidad suficiente y se respeten los principios de transparencia y no discriminación.

Finalmente, la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, adaptó nuestro ordenamiento a la citada normativa europea, y en el artículo 7.1 j) excluye del ámbito de su aplicación este sistema de prestación de servicios sanitarios.

En consecuencia, por medio de la presente orden foral se establece un procedimiento eficiente, con garantías de trasparencia e igualdad de trato, que permite a los profesionales del sector privado obtener la habilitación para prestar asistencia bucodental en el marco del Programa de Atención Dental Infantil de Navarra, con las condiciones y requisitos que se establecen, y con las garantías necesarias de calidad en la prestación del servicio.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo de 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden foral es establecer el procedimiento para la habilitación de los médicos y médicas especialistas en estomatología, de los odontólogos y odontólogas y de las personas jurídicas cuyo objeto social sea la asistencia dental, que les permitirá prestar la atención bucodental en el marco del Programa de Atención Dental infantil (PADI) de Navarra regulado por Decreto Foral 249/2011, de 28 de diciembre.

Artículo 2. Condiciones para la habilitación.

1.–Podrán ser habilitadas para prestar la asistencia dental del Programa de Atención Dental Infantil, las personas, físicas o jurídicas, que cumplan las siguientes condiciones:

a) Ser titular de consulta o clínica dental.

b) Que la consulta o consultas donde se vaya a prestar la atención dental se encuentren ubicadas en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

c) Que la consulta o consultas donde se vaya a prestar la atención dental dispongan de autorización de funcionamiento como centro sanitario por parte del Departamento de Salud del Gobierno de Navarra, así como de la aparatología necesaria para realizar las prestaciones de atención bucodental previstas en el Programa.

2.–Todos los profesionales que al amparo de la citada habilitación presten la atención bucodental deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer la titulación de odontólogo o médico especialista en estomatología, que posibilite su actuación profesional de acuerdo con la normativa vigente.

b) Participar en los cursos de actualización que periódicamente organice el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

c) Cumplir las instrucciones y recomendaciones del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

d) Cumplir la legislación vigente sobre Colegios Profesionales.

e) Tener vigente durante el periodo de la habilitación una póliza de responsabilidad civil profesional que cubra los posibles daños ocasionados a los pacientes incluidos en el Programa, con un importe mínimo de 300.000 euros anuales.

Artículo 3. Procedimiento para obtener la habilitación.

1.–Toda persona física o jurídica, que cumpla los requisitos señalados en el artículo 2 de esta orden foral, que desee prestar la atención bucodental de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 249/2011, de 28 de diciembre, deberá presentar una solicitud de habilitación, conforme al modelo que figura en el Anexo I de esta orden foral. La solicitud se presentará acompañada de la documentación que se establece en el mismo anexo.

2.–A tal efecto, dentro del primer semestre de cada año, mediante Resolución de la persona titular de la Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, publicada en el Boletín Oficial de Navarra, se abrirá un plazo para que los interesados presenten su solicitud de habilitación.

3.–La solicitud (Anexo I) se firmará digitalmente y se presentará a través del Registro electrónico del Gobierno de Navarra o por el sistema telemático que se disponga al efecto. Se dirigirá a la Sección de Salud Bucodental del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

4.–Si la documentación presentada adolece de deficiencias o genera dudas se requerirá al solicitante para que proceda a su subsanación, aclaración o a la aportación de la documentación que se considere necesaria, otorgándole a tal efecto un el plazo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciera en el plazo concedido se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.–La habilitación para prestar la atención en el marco del PADI desplegará sus efectos al año siguiente de su concesión y tendrá una vigencia indefinida. A estos efectos, los interesados deberán presentar anualmente, dentro del plazo señalado en el apartado 2 de este artículo, declaración de que mantienen las condiciones para su habilitación y, en su caso, comunicar las modificaciones que hayan podido producirse, todo ello conforme al Anexo II de esta orden foral. La no presentación de esta declaración conllevará la extinción automática de la habilitación.

6.–En el plazo máximo de 3 meses a contar desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, se dictará Resolución por la persona titular de la Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea aprobando la relación de personas físicas y jurídicas habilitadas. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

Artículo 4. Obligaciones de las personas habilitadas.

Toda persona física o jurídica que haya obtenido la habilitación debe cumplir con las siguientes obligaciones durante el período de vigencia de la misma:

a) Garantizar que se cumplen las condiciones y requisitos en base a las cuales se otorgó la habilitación y que permiten realizar la prestación.

b) Comunicar al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea cualquier modificación que se produzca en las condiciones de la habilitación y requisitos de los profesionales que prestan la asistencia bucodental.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes en cada momento.

d) Cumplir con las obligaciones en materias de seguridad y salud en el trabajo y de prevención de riesgos laborales impuestas por las disposiciones vigentes en cada momento.

e) Garantizar que durante el periodo de la habilitación se mantiene vigente una póliza de responsabilidad civil profesional que cubra los posibles daños ocasionados a los pacientes incluidos en el Programa, con un importe mínimo de 300.000 euros anuales por cada profesional que preste servicios en el marco de la habilitación.

f) Cumplir con las instrucciones y recomendaciones del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

g) Cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, respetando el carácter confidencial de aquella información a la que se tenga acceso con ocasión de la ejecución de la prestación.

h) Facilitar las actuaciones de inspección del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a fin de garantizar la calidad y seguridad de la prestación bucodental.

i) Colaborar con el citado organismo, facilitando si fuera requerido para ello la información necesaria para realizar el control del desarrollo e implantación del Programa.

Artículo 5. Ejecución de la asistencia dental.

1.–Los odontólogos o médicos estomatólogos habilitados en el marco del PADI atenderán a los pacientes que lo soliciten sin incurrir en ningún tipo de discriminación.

2.–La persona habilitada podrá solicitar dejar de prestar los servicios sanitarios a algún paciente o negarse a admitir a nuevos pacientes cuando concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 7 del Decreto Foral 249/2011.

3.–En el caso de pacientes con algún tipo de discapacidad que requieran de tratamientos especiales, su atención dental se realizará en los centros señalados por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

4.–La asistencia bucodental se limitará a las prestaciones establecidas en el Programa, salvo autorización expresa del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para aquellos casos que por su peculiaridad requieran una terapia dental no especificada y considerada adecuada para la salud dental del menor.

Artículo 6. Retribución de las personas habilitadas.

1.–Los servicios que se presten a las personas beneficiarias del PADI serán remunerados por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1 del Decreto Foral 249/2011, y de acuerdo con las tarifas y honorarios que a tal efecto se señalan en el Anexo III de la presente orden foral.

El abono se realizará a la persona física o jurídica habilitada a través del Departamento competente en materia de Hacienda, mediante transferencia bancaria.

2.–Las personas habilitadas no podrán percibir de los usuarios del Programa ninguna cantidad por la prestación de la asistencia concertada en el presente Programa, ni podrán facturar a otras entidades públicas o privadas por la prestación del mismo.

3.–El abono del importe de los servicios prestados se realizará, con carácter general, trimestralmente, previa presentación de los justificantes de los trabajos realizados y del talón de aceptación como justificante del pago por capitación conforme a lo establecido por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

No obstante, previa justificación por la unidad gestora, se podrán realizar abonos con una periodicidad menor.

Artículo 7. Causas de extinción de la habilitación.

La habilitación se extinguirá por las siguientes causas:

a) Renuncia expresa de la persona habilitada a seguir realizando la prestación.

b) La revocación, así como cualquier otra causa relativa a la extinción de la autorización sanitaria de funcionamiento.

c) El incumplimiento de las condiciones necesarias para la habilitación, así como de las obligaciones derivadas de la misma y de las establecidas en esta orden foral. Específicamente el incumplimiento de la obligación de presentar declaración de mantenimiento de las condiciones de habilitación o de comunicar las modificaciones producidas.

d) El incumplimiento de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, de Navarra, y la normativa que la desarrolla, en todo lo que le sea de aplicación.

Disposición Transitoria Única.–Habilitación en el año 2020.

1.–En el caso de las personas que ya vienen prestando los servicios del Programa de Atención Dental Infantil (PADI) durante el año 2020, y que deseen obtener la habilitación para el próximo año, deberán presentar, en el plazo de 25 días naturales desde la entrada en vigor de esta orden foral, declaración responsable de que mantienen las condiciones que acreditaron para realizar la atención del citado Programa y, en su caso, comunicarán las modificaciones producidas, conforme al modelo establecido en el Anexo II de esta orden foral.

2.–Los nuevos odontólogos, médicos estomatólogos, y sociedades cuyo objeto social sea la asistencia dental, que deseen obtener la habilitación para el año 2021 deberán presentar, en el plazo señalado en el apartado anterior, la solicitud conforme al modelo establecido en el Anexo I de esta orden foral.

3.–Mediante Resolución de la persona titular de la Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se aprobará la relación de personas habilitadas al amparo de esta disposición. Esta habilitación tendrá vigencia conforme a lo establecido en el apartado 5 del artículo 3 de esta orden foral.

Disposición Adicional Primera.–Habilitación.

1.–Se habilita a la persona titular de la Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para la modificación de las cantidades económicas establecidas en el Anexo III, así como el contenido del resto de los Anexos.

2.–Se habilita a la persona titular de la Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, para dictar las instrucciones necesarias para la gestión, desarrollo y ejecución del Programa de Atención Dental Infantil (PADI).

Disposición Adicional Segunda.–Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I

Solicitud de habilitación de personas físicas o jurídicas para la prestación de servicios sanitarios en el PADI (PDF).

ANEXO II

Declaración de continuar cumpliendo los requisitos de habilitación para el PADI (PDF).

ANEXO III

Honorarios y tarifas del Programa de Atención Dental Infantil
de Navarra (PADI)

Modalidades de pago del PADI de Navarra.

TARIFA DE CAPITACIÓN

EUROS

Niños de 6 a 10 años

49,20

Niños de 11 a 15 años

54,67

HONORARIOS POR ACTO DENTAL

EUROS

Apicectomía/quistectomía

171,41

Apicoformación

55,15

Corona definitiva acrílica

185,61

Corona completa de metal-resina

213,80

Corona completa de metal noble

185,61

Corona provisional hecha por el dentista

48,15

Corona provisional hecha por el protésico

84,84

Endodoncia

89,08

Extracción de un permanente intraóseo

163,26

Extracción de un supernumerario

39,18

Extracción de un temporal con ostectomía

93,31

Fenestración

73,47

Ferulización del grupo anterior

127,28

Fluorización tópica

21,21

Frenectomía

84,84

Gran reconstrucción

68,57

Muñón metálico colado unirradicular

118,79

Perno prefabricado intrarradicular

24,49

Provisional de resina (prótesis parcial removible con 1-2 dientes)

160,04

Pulpotomía

55,15

Reconstrucción simple

54,83

Recubrimiento pulpar directo

28,59

Reimplante dentario

81,64

Sutura de tejidos blandos

40,82

Pamplona, 5 de noviembre de 2020.–La Consejera de Salud, Santos Induráin Orduna.

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