BOLETÍN Nº 261 - 6 de noviembre de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE VALDIZARBE/IZARBEIBARKO MANKOMUNITATEA

Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento Regulador de la Gestión del Ciclo Integral del agua

La Junta General de la Mancomunidad de Valdizarbe/Izarbeibarko Mankomunitatea, en sesión celebrada el día 12 agosto de 2020, aprobó inicialmente la modificación del reglamento regulador de la Gestión del Ciclo Integral del agua.

Publicado el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 189, de fecha 25 de agosto de 2020, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan formulado alegaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, quedado aprobada definitivamente dicha modificación, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Contra el presente Acuerdo puede interponer potestativamente alguno de los recursos que a continuación se indican:

1.º Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

2.º Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, salvo en los supuestos previstos en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que se presentará ante Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Puente la Reina-Gares, 14 de octubre de 2020.–La presidenta, Sabina García Olmeda.

REGLAMENTO REGULADOR
DE LA GESTIÓN DEL CICLO INTEGRAL DEL AGUA

Año: 2000.

Revisión: diciembre de 2014.

Aprobación:

–Junta General de la Mancomunidad de Valdizarbe de fecha 23 de octubre de 2000.

Publicado en Boletín Oficial de Navarra número 158, de 30 de diciembre de 2000.

–Primera modificación y actualización: 21 de octubre de 2002 (Boletín Oficial de Navarra número 58, de 9 de mayo de 2003).

–Segunda modificación y actualización: 23 de diciembre de 2014 (Boletín Oficial de Navarra número 2, de 5 de enero de 2015).

–Tercera modificación y actualización: 12 de agosto de 2020.

CAPÍTULO I

Ambito de aplicación, objeto y naturaleza jurídica de la relación

Artículo 1.01. Ámbito de aplicación.

El presente Reglamento regirá en todos los términos municipales y concejiles de los Ayuntamientos y Concejos que sean miembros de la Mancomunidad de Valdizarbe en cada momento y tengan transferidos a la misma sus competencias respecto a la gestión del Ciclo Integral del Agua.

Artículo 1.02. Objeto.

El objeto de este Reglamento es establecer las normas para la administración y funcionamiento del Servicio de Abastecimiento y Saneamiento de aguas de la Mancomunidad de Valdizarbe.

Artículo 1.03. Naturaleza jurídica de la relación del suministro.

La relación que se establece entre la persona abonada y la Mancomunidad de Valdizarbe al suscribir la primera la póliza de abono y quedar formalizado el contrato de servicio, es de naturaleza administrativa.

Por lo tanto cualquier asunto contencioso que pueda surgir entre la persona abonada y la Mancomunidad se resolverá por las vías pertinentes según la legislación administrativa.

CAPÍTULO II

Servicio público y obligación de prestarlo

Artículo 2.01.

El Servicio de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas, es de carácter público por lo que tienen derecho a utilizarlo cuantas personas físicas o jurídicas lo deseen, sin otras limitaciones y obligaciones que las impuestas en el presente Reglamento, o por aquellas que apruebe la Mancomunidad y en general, por la legislación que resulte de aplicación.

Artículo 2.02. (Modificado en 2020).

Por la complementariedad y continuidad en la cadena del ciclo integral del agua de los servicios de abastecimiento y saneamiento, estos no se concederán de forma aislada o independiente.

Con carácter excepcional la Mancomunidad concederá la prestación de uno de los servicios aisladamente cuando, a su juicio, se justifique suficientemente por quien haga la solicitud, la solución independiente.

La concesión de los servicios en sus diversas modalidades, será competencia exclusiva de la Mancomunidad, que contratará los suministros, mediante la formalización del oportuno contrato, que regulará las condiciones que hayan de regirlo.

Quien tenga interés en los servicios harán la solicitud de estos, indicando el tipo de actividad a desarrollar y cuantía de caudales necesarios para tal fin. La Mancomunidad les informará sobre la posibilidad o no de prestarlos, las características que deben reunir las instalaciones particulares, el tipo de tarifas a aplicar, así como el importe de los derechos de Alta.

Las normas de la presente Ordenanza se aplicarán por analogía a los supuestos que no estén expresamente regulados y que, por su naturaleza, estén comprendidos en su ámbito de aplicación. La Mancomunidad establecerá la interpretación que estime conveniente en las dudas que pudieran presentarse en la aplicación de la presente Ordenanza, debidamente motivada.

Artículo 2.03.

La Mancomunidad está obligada, con los recursos e instalaciones puestos a su alcance, así como con los que pueda arbitrar en un futuro, a situar agua potable y a evacuar los vertidos de aguas residuales en los puntos de toma y vertido de las personas abonadas, con arreglo a las condiciones que se fijan en el presente Reglamento y de acuerdo con la legislación urbanística y general vigente.

La obligación de prestación de los servicios a que hace referencia el párrafo anterior se entenderá condicionada y sometida a los plazos que se fijen en los planes de inversiones para la ejecución y desarrollo de infraestructuras e instalaciones.

Artículo 2.04.

La Mancomunidad estará obligada a conceder suministro de agua para el consumo doméstico a todas las personas o entidades que lo soliciten para efectuarlo en edificios, locales o recintos situados dentro del área de su competencia, siempre que éstos reúnan, además de los requisitos establecidos por las disposiciones reglamentarias aprobadas por la Mancomunidad, las condiciones exigidas por la legislación vigente.

En los mismos casos y con idénticas condiciones, la Mancomunidad concederá el servicio de evacuación de aguas residuales.

Artículo 2.05.

La concesión de carácter industrial, comercial, de ornato o recreo, estará supeditada a las posibilidades de dotación de agua con que cuente en cada momento la Mancomunidad.

La evacuación de vertidos estará condicionada a que las características previstas y declaradas de los mismos, respondan a las exigencias contenidas en la legislación vigente y en las normas de la Mancomunidad en materia de vertidos.

Artículo 2.06.

En general no se suministrarán caudales, ni se evacuarán vertidos en ámbitos territoriales de Entidades Locales no integradas en la sección de Ciclo Integral del Agua.

No obstante, con carácter excepcional y atendiendo a las circunstancias que concurran en cada caso, la Mancomunidad podrá suministrar caudales o evacuar vertidos fuera del área o ámbito de la Mancomunidad, siempre que ello no suponga desatención o menoscabo a los servicios mancomunados.

Estas actuaciones deberán ser expresamente aprobadas por la Asamblea de la Mancomunidad y contar con los acuerdos y autorizaciones que legalmente procedan, siendo preciso, en todo caso y con anterioridad a la aprobación por el órgano mancomunado, recabar informe previo al Gobierno de Navarra.

La prestación fuera del ámbito de la Mancomunidad, se entenderá concedida en precario, por lo que podrá ser suspendida sin derecho alguno para la persona usuaria, cuando su mantenimiento perjudique o menoscabe el servicio mancomunado. En ningún caso podrán concederse suministros de agua ni prestarse servicios de evacuación y depuración de aguas residuales con carácter gratuito.

Artículo 2.07.

La Mancomunidad podrá negar el suministro de agua y/o la evacuación de vertidos, mediante la negativa a suscribir las pólizas de abono, en los casos siguientes:

1. Cuando la persona o entidad que solicite el suministro y/o la evacuación de vertidos, se niegue a firmar la póliza redactada de acuerdo con el modelo oficial y con las disposiciones vigentes en la Mancomunidad sobre contratación de servicios.

2. En caso que la instalación interior particular y/o general de quien realice petición, tanto para el suministro de agua potable como para la evacuación de aguas residuales, a juicio de la Mancomunidad no cumpla las prescripciones que con carácter general establecen las disposiciones legales para estos tipos de instalaciones o las instrucciones e indicaciones establecidas por la Mancomunidad para la realización de las mismas. En ese caso, la Mancomunidad señalará a la persona interesada los defectos encontrados en la instalación a fin de que proceda a su corrección.

3. Cuando por la Mancomunidad se estime justificadamente que las características de los vertidos a evacuar, incumplen los límites de admisión establecidos en la normativa vigente en la Mancomunidad sobre esta materia.

4. Cuando se compruebe que quien haga la petición del suministro y/o evacuación no está al corriente en el pago de sus obligaciones con la Mancomunidad o con cualquier otro órgano de la Administración pública. La acreditación de dicho extremo podrá ser exigida por la Mancomunidad.

CAPÍTULO III

Prestación de los servicios

SECCIÓN 1

Obligaciones de la mancomunidad y de la persona abonada

Artículo 3.01.

Por la prestación de los servicios, la Mancomunidad tendrá con carácter general las siguientes obligaciones:

1. Que el agua suministrada a sus personas abonadas cumpla las condiciones de potabilidad exigidas por la normativa vigente, salvo que el suministro se efectúe en régimen de “alta”, a entidades mancomunadas no integradas en la sección Ciclo Integral del Agua, o no mancomunadas.

2. Mantener y conservar a su cargo las instalaciones precisas para la prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento adscritas a los respectivos servicios.

3. Tener a disposición de las personas abonadas un servicio permanente de recepción de averías, para recibir información sobre las anomalías que puedan producirse en relación con la prestación de los servicios.

4. Cumplir las normas o disposiciones que puedan dictar las Autoridades Sanitarias, y en general los Organismos públicos competentes, en materia de tratamiento y depuración de agua suministrada y de vertidos.

5. Dar aviso a las personas abonadas, por el procedimiento que se estime más oportuno y siempre que ello sea posible, de cualquier interrupción o alteración que se produzca en la prestación de los servicios.

Artículo 3.02.

1. No obstante, lo dispuesto en el apartado 5 del artículo anterior y la obligación genérica de permanencia en la prestación de los servicios, la Mancomunidad podrá interrumpir o reducir el suministro de agua o la evacuación de vertidos, transitoriamente, sin previo aviso ni responsabilidad alguna por su parte, cuando a su juicio así lo aconsejen o exijan las necesidades generales de los servicios o bien por causa de fuerza mayor ajena a su voluntad.

2. Los cortes de agua o de evacuación por tareas ineludibles de conservación y servicio no darán lugar, en ningún caso a indemnización. La Mancomunidad quedará obligada a dar publicidad a sus medidas, mediante el medio de difusión que ella estime oportuno.

3. Las personas abonadas que por la naturaleza del uso que den al agua no puedan prescindir del consumo o evacuación, durante los períodos de interrupción forzosa de los servicios a que se hace referencia en los apartados anteriores, deberán adoptar las medidas necesarias en previsión de dichas contingencias.

Artículo 3.03.

Cuando la suspensión del suministro tenga por causa la falta de caudal suficiente para cubrir las necesidades de las personas usuarias se atenderá para efectuarla, de una parte, al carácter mancomunado o no del servicio y de otra, a la modalidad de uso contratada, procediéndose a dicha suspensión conforme al orden de prelación siguiente:

1. Suministro a entidades no mancomunadas.

2. Suministro a entidades mancomunadas no integradas en la Sección del Ciclo Integral del Agua.

3. Suministro para usos agrícolas.

4. Suministro para usos ornato.

5. Suministro para usos recreativos e instalaciones deportivas.

6. Suministro para usos industriales, comerciales y de servicios.

7. Suministro para uso doméstico y centros de enseñanza.

Artículo 3.04.

Con independencia de las obligaciones específicas que se establecen en este Reglamento, la persona abonada estará obligada a cumplir las siguientes normas de carácter general:

1. Limitar el consumo de agua a sus propias necesidades específicas, evitando con ello todo exceso de consumo innecesario, en beneficio de mantener una mejor disponibilidad para el conjunto de las personas usuarias del Abastecimiento.

2. Efectuar los vertidos dentro de los límites y condiciones establecidos por la legislación vigente y por las normas que apruebe la Mancomunidad.

3. Notificar a la Mancomunidad, a la mayor brevedad posible cualquier avería que detecte y siempre que no sea en la instalación interior particular, sobre todo cuando tenga como consecuencia una fuga, pérdida de agua potable o residual o atasco en la red de saneamiento.

4. Informar a la Mancomunidad cuando, por cualquier circunstancia, modifique de forma sustancial el régimen habitual de consumos y/o vertidos y/o las características de éstos, así como el cambio de destino del agua a consumir, cuando ello conlleve modificación de tarifa o, en general, variación de las condiciones de la póliza.

5. Actuar con la máxima diligencia en el uso, vigilancia y conservación de la instalación interior general del edificio.

6. Facilitar y permitir el libre desarrollo de los trabajos del personal de Mancomunidad, y de quienes sin ser personal de la misma, tengan acreditación de Mancomunidad con la correspondiente tarjeta de identificación, dejándose libre el acceso a la finca, vivienda, local o recinto objeto de la póliza, en misiones de la inspección de abastecimiento y saneamiento o toma de lectura del equipo de medida.

7. Facilitar a la Mancomunidad los datos solicitados por la misma, relativos a los servicios o relacionados con ellos, con la máxima exactitud.

Artículo 3.05.

La persona abonada bajo su exclusiva responsabilidad, no podrá realizar las siguientes actuaciones:

1. Acometer a la instalación abastecida por la Mancomunidad otras fuentes de alimentación de agua, aun cuando estas fueran potables.

2. Injertar directamente a las tuberías en presión derivadas de las redes de la Mancomunidad, sin previa autorización, bombas o cualquier otro aparato que modifique el normal funcionamiento del suministro, afectando tanto a las condiciones en el punto de Acometida como a la Red General de Abastecimiento. Tampoco podrá utilizar sin autorización previa ningún tipo de aparato ni realizar obra, con vistas a mejorar las condiciones de su servicio de evacuación de vertidos, sobre todo cuando dichas actuaciones modifiquen las condiciones de servicio de la Red General de Saneamiento.

3. Revender o ceder a título gratuito, de forma habitual, el agua suministrada por la Mancomunidad o la capacidad de evacuación.

4. Ceder el disfrute del suministro de agua o evacuación de vertidos a una tercera persona sin cumplir lo preceptuado por la Mancomunidad.

5. Modificar los accesos o ubicación del equipo de medida sin la autorización de la Mancomunidad.

6. Dedicar el suministro de agua para fines distintos de los contratados o modificar las condiciones de vertido contratadas.

7. Manipular las instalaciones de la Mancomunidad incluso los aparatos de medida aun cuando sean propiedad de la persona abonada.

8. Realizar consumos de agua sin ser controlados por su correspondiente equipo de medida o modificar las condiciones de aquellos elementos que lo permitan.

9. Romper o alterar con fines de lucro los precintos del equipo de medida.

10. Verter a través de las redes de saneamiento productos que no reúnan las condiciones exigidas por la normativa que la Mancomunidad tenga establecida al efecto o por la legislación general que sea de aplicación.

11. Verter residuos sólidos urbanos a través de las redes de saneamiento, aunque hayan sido previamente procesados por aparatos trituradores.

SECCIÓN 2

Instalaciones

Artículo 3.06.

Se consideran instalaciones en servicio aquéllas que, respondiendo a alguno de los tipos que se relacionan a continuación, se encuentran en uso permanente y continuo en la prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento:

1. Instalaciones de abastecimiento:

1.–Instalaciones de captación de caudales.

2.–Instalaciones de tratamiento de agua.

3.–Conducciones generales.

4.–Depósitos de Regulación.

5.–Redes de distribución.

6.–Acometidas.

7.–Instalación interior de la persona abonada, tanto general como particular.

2. Instalaciones de Saneamiento:

1. Instalación interior.

2. Particular de la persona abonada.

3. General del edificio.

4. Acometidas a colectores urbanos de fecales.

5. Redes de colectores urbanos de fecales.

6. Instalaciones locales de depuración de vertidos.

Artículo 3.07.

1. Se denominan instalaciones de captación de caudales al conjunto de tuberías, elementos de maniobra y control, obras de fábrica y demás elementos, cuyo fin es aportar a las instalaciones de almacenamiento o tratamiento los volúmenes de agua necesarios para atender las demandas de consumo.

2. Se denominan instalaciones de tratamiento de agua potable, al conjunto de dispositivos, máquinas y demás elementos destinados a efectuar los procesos necesarios para transformar las condiciones del agua de manera que la misma reúna las condiciones mínimas exigidas para el consumo humano.

3. Se denominan conducciones generales al conjunto de tuberías y sus elementos de maniobra y control que conducen el agua hasta las instalaciones de tratamiento o almacenamiento de la misma.

4. Los depósitos reguladores son el conjunto de receptáculos destinados al almacenamiento transitorio del agua tratada en espera de su envío a la red de distribución.

5. Las redes de distribución son el conjunto de tuberías y sus elementos de maniobra y control que conducen el agua potable de las que se derivan las acometidas para el suministro a las personas abonadas.

6. Se denomina acometida de distribución, al conjunto de tuberías con sus elementos de maniobra y control, que partiendo de la red de distribución la enlazan con la instalación interior de las personas abonadas. La acometida termina en la alineación exterior de la fachada, cuando se trate de viviendas o en el aparato de medida cuando sean acometidas donde no exista un límite claramente definido.

7. Se denomina instalación interior general al conjunto de tuberías con sus elementos de maniobra y control que partiendo de la acometida enlaza con las instalaciones interiores particulares.

8. Se denomina instalación interior particular, al conjunto de tuberías y sus elementos de maniobra y control que tienen por objeto distribuir el agua dentro del recinto, local o vivienda de cada persona abonada.

Artículo 3.08.

1. Se denomina instalación interior particular de saneamiento, al conjunto de tuberías y demás elementos que dentro del recinto, local o vivienda de cada persona abonada, conducen las aguas residuales a la instalación general del edificio.

2. Se denomina instalación general de saneamiento de un edificio, al conjunto de tuberías y demás elementos que, dentro del recinto, local o vivienda de cada persona abonada, conducen las aguas residuales a la acometida de saneamiento.

3. Se denomina acometida de saneamiento a colectores urbanos, al conjunto de tuberías, registros y demás elementos que conducen las aguas residuales de un edificio o finca, desde el límite de la misma, hasta el colector.

4. Redes de colectores urbanos de fecales, son el conjunto de tuberías, registros, cámaras de descarga, ventilaciones, y demás elementos que conducen las aguas residuales hasta el emisario general.

5. Emisario general, es el conjunto de tuberías, registros, y demás elementos que conducen las aguas residuales hasta la instalación de depuración local.

6. Instalaciones de depuración local es el conjunto de depósitos, tuberías, máquinas, mecanismos y elementos de control que depuran las aguas residuales urbanas, provenientes de las redes de saneamiento, para su posterior vertido al cauce público.

SECCIÓN 3

Servicio de Abastecimiento

Artículo 3.09.

El suministro de agua a cada persona abonada, se efectuará por la Mancomunidad a través de las instalaciones de la misma en forma general.

Acometidas.

Artículo 3.10.

La acometida de distribución de agua potable se derivará del punto de la red que la Mancomunidad considere más adecuado y una vez ejecutada pasará a ser propiedad de la misma. El trazado de la misma se hará de manera de que resulte el de menor longitud, y discurrirá hasta su propio límite por terreno público. En los casos en que sea necesario cruzar propiedades ajenas, la Mancomunidad limitará la longitud de acometida, al tramo que se encuentre en terreno público. Las autorizaciones para el cruce por terrenos ajenos, así como las instalaciones realizadas en los mismos serán de exclusiva responsabilidad de quien formalice la solicitud.

La llave de toma irá instalada sobre la tubería de distribución cuando se estime necesario y es la que abre el paso a la acometida. La llave de registro y la llave de paso irán instalada en la vía pública junto al límite de la propiedad.

La Mancomunidad tendrá la facultad de ejecutar directamente la acometida o encargar su ejecución a una empresa instaladora autorizada.

Las obras de apertura y cierre de zanjas, en vía pública o propiedad privada, de rozas y perforaciones de muros y pavimentos para el tendido de la acometida serán efectuados por persona abonada y bajo su exclusiva responsabilidad. En su ejecución atenderá las indicaciones que le formule la Mancomunidad y que resulten precisas para la realización de las obras.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la Mancomunidad podrá ejecutar las obras a que se hace referencia en el mismo, con cargo a la persona usuaria y siempre a petición de ésta.

El costo de la realización de la acometida (materiales, mano de obra, etc.) será en todo caso dé cuenta de la persona solicitante y los importes que se cobrarán por los mismos serán los que en cada momento tenga aprobado la Mancomunidad.

Artículo 3.11.

Cada vivienda tendrá su toma de agua independiente. Están terminantemente prohibido las tomas de agua a través de otra.

En los grupos de viviendas que a partir de una acometida tengan más de un suministro, la instalación interior general deberá contar con la correspondiente batería de contadores, cuya ubicación y características deberán ser aprobadas por la Mancomunidad. Se exceptúa aquellos suministros que se contratasen a través de un contador general.

Artículo 3.12.

Las acometidas serán dimensionadas por quien haga la solicitud y aprobadas y/o modificadas por la Mancomunidad a la vista de la declaración de consumos que formule la persona abonada y de las disposiciones de abastecimiento.

La Mancomunidad declina toda responsabilidad por deficiencia en el suministro que sea imputable al dimensionamiento o acondicionamiento de la instalación interior de la persona abonada.

Artículo 3.13.

La conservación, mantenimiento y reparaciones de la acometida domiciliaria, se efectuará forzosamente por la Mancomunidad y a su cargo.

Las reparaciones, reposición parcial o total que deban realizarse en estas instalaciones como consecuencia del mal uso de las mismas, serán a cargo de la persona abonada.

La persona abonada podrá manipular única y exclusivamente la llave de salida del contador. Solo en el caso de fuerza mayor podrá manipular la llave de paso cuando exista y en su defecto, la llave de registro, hechos que serán inmediatamente notificados a la Mancomunidad.

Cuando el equipo de medición de caudales sea propiedad de la persona abonada, serán de su cargo los gastos de conservación, mantenimiento y reparación del mismo.

Artículo 3.14.

En previsión de una rotura de tubería, toda finca o local dispondrá de desagües suficientes que permitan la libre evacuación del agua, con un caudal igual al máximo que se pueda suministrar por la acometida contratada, sin ocasionar daños materiales al edificio, productos almacenados en él o cualquier elemento exterior. La Mancomunidad declina toda responsabilidad derivada del incumplimiento de este precepto.

Artículo 3.15.

La Mancomunidad podrá inspeccionar la instalación interior de las fincas que cuenten con suministro. Si dicha instalación no reuniera las condiciones técnicas reglamentarias, se pondrán en conocimiento de la persona abonada las anomalías observadas para que proceda a su corrección en el plazo que se fije. Transcurrido el plazo, si permanece la situación antirreglamentaria, la Mancomunidad lo pondrá en conocimiento del Organismo competente de la Administración Pública correspondiente, quedando la persona abonada obligada a corregir las deficiencias si así lo juzga oportuno dicho organismo, en el plazo que este señale. Si la persona abonada no cumple lo así dispuesto, la Mancomunidad queda obligada a suspender el suministro en los términos que haya establecido dicho organismo.

Conforme a lo establecido en el presente Reglamento, no se concederá nuevos suministros hasta tanto no se hayan corregido por quien haya hecho la petición las anomalías observadas por aquella en su instalación interior.

Suministro en puntos abastecidos.

Artículo 3.16. (Modificado en 2020).

La concesión de acometidas llevará implícito el abono por quien lo solicite, a fondo perdido de los derechos correspondientes de conformidad con lo previsto en la Ordenanza Fiscal de la Mancomunidad.

Los otorgamientos de acometidas a las redes de distribución de agua potable se harán para cada inmueble que físicamente constituya una unidad independiente de edificación con acceso directo a la vía pública y para el uso para el que se haya concertado.

Se considera unidad independiente de edificación al conjunto de viviendas con portal común y hueco común de escalera, que pertenezcan a una única persona física o jurídica. Las viviendas adosadas o unifamiliares en hilera con entrada común de garaje podrán ser consideradas como unidades independientes de edificación.

Artículo 3.17.

Atendiendo a las características de la instalación interior particular de cada edificio, el suministro de agua podrá concederse por contadores divisionarios o por contador general:

1. Los contadores divisionarios miden los consumos particulares de persona abonada, a nivel de vivienda o local.

2. El contador general mide la totalidad de los consumos producidos en el edificio o grupo de vivienda.

3. En cualquier caso los locales comerciales o de negocio que puedan existir en el edificio, deberán disponer de un suministro independiente. Los contadores de estos estarán en la batería de contadores generales del edificio. En los casos particulares de grandes consumos de estos locales y en los que sea preciso acometida independiente a las del edificio, el contador, estará situado exteriormente o con acceso exterior y en una caja aislada.

Artículo 3.18.

Para la concesión de cualquier suministro de agua será necesario que la instalación interior del inmueble, vivienda o local de que se trate, esté adaptada a las normas vigentes en cada momento para las mismas, dictadas por las autoridades competentes sobre la materia, siendo obligatorio que quien haga petición del suministro presente certificación acreditativa de dicho extremo expedida por el organismo competente.

Artículo 3.19.

Para solicitar el suministro deberá rellenarse un impreso que se facilitará en las oficinas de la Mancomunidad.

En este impreso se especifica la documentación que será necesario adjuntar siendo imprescindible que se acredite la titularidad del inmueble o en su caso contrato de arrendamiento del mismo, recibo de contribución o tasa y acreditación de habitabilidad del mismo.

Artículo 3.20.

Los suministros en nuevos polígonos o urbanizaciones o que impliquen modificación o ampliación de las redes existentes, se regirán además de lo establecido en los artículos anteriores, por las reglas contenidas en los artículos siguientes:

Suministros con ampliación o modificación de instalaciones de la red de distribución.

Artículo 3.21.

La concesión de nuevos suministros en puntos que, aun estando comprendidos dentro del ámbito de su competencia, no se encuentren abastecidos o que estándolo requieran una ampliación o modificación de las redes existentes en la zona, estará siempre supeditada a las posibilidades técnicas del abastecimiento y a los planes de inversiones que apruebe la Mancomunidad.

En ningún caso la Mancomunidad estará obligada a que, para el suministro de un caudal, éste lo sea con una presión determinada. En el caso de no disponerse de presión suficiente para un determinado caudal, la persona solicitante deberá correr con la instalación y mantenimiento de un sistema de sobrepresión particular. Dicho sistema cumplirá con lo dispuesto en artículo 3.05, 2.

–Grupos de presión: (modificación publicada en Boletín Oficial de Navarra número 58, de 9 de mayo de 2003):

1. La tubería de admisión de la red presurizada se dimensionará y se conectará con la red existente de tal forma que cuando los equipos de presión se pongan en funcionamiento no produzcan alteraciones en las condiciones de servicio aguas abajo del punto de conexión.

2. Los grupos de presión se dimensionarán con capacidad suficiente para suministrar el agua necesaria (consumo doméstico, público y contraincendios) para toda la unidad urbanística promovida.

3. La Mancomunidad supervisará el proyecto de red y la ejecución de la obra, que será recibida en caso de conformidad. A tal efecto una vez recibida la red construida, que pasará a ser de la Mancomunidad, esta utilizará para prestar sus servicios conforme a la reglamentación vigente y se responsabilizará de su explotación y mantenimiento.

4. El hecho de recibir la red y explotarla por parte de la Mancomunidad no le responsabilizará ante sus personas abonadas en modo alguno en los casos de falta de suministro por deficiencias de los equipos de presión.

5. El promotor o promotora, cuando actuase como tal y las personas propietarias particulares en cada momento una vez finalizada la promoción, renunciarán a exigir a la Mancomunidad que la prestación del servicio se realice en condiciones distintas a las estipuladas en este documento.

–Obligaciones de personas (o entidades) promotoras y personas usuarias afectadas:

Será por cuenta de las personas (entidades) promotoras:

1. Los costes de instalación de los equipos y tuberías necesarias para el correcto funcionamiento de la red presurizada.

2. La consecución de todas las licencias y permisos necesarios para la instalación y puesta en marcha de los equipos.

Será por cuenta de las personas usuarias que en cada momento se encuentren conectados a la red presurizada:

1. Los costes de reposición, explotación y mantenimiento de los equipos de presión.

2. Las posibles indemnizaciones a personas afectadas por falta de agua ocasionados por el fallo o mal funcionamiento de los equipos de presión frente a necesidades urgentes de agua (incendios u otros).

3. Los sobrecostes energéticos originados por mayores consumos de la red ocasionados por fugas en las mismas.

4. Los sobrecostes energéticos originados por consumos para usos públicos.

Artículo 3.22.

Quien haga petición de un nuevo suministro en puntos no abastecidos o abastecidos insuficientemente, tendrá obligación de sufragar a fondo perdido y a su costa la totalidad de los gastos que origine la ampliación o modificación de la red que sea necesario realizar para atender esa nueva demanda de consumo. Cuando el punto donde se solicita el nuevo suministro, esté encuadrado dentro de una unidad urbanística con previsión de futuros nuevos suministros quien realice la solicitud deberá construir a fondo perdido y a su costa la red que solucione su suministro y a la vez cumpla con lo determinado en el estudio urbanístico (capacidad para atender la demanda futura).

Las redes de nueva construcción o ampliaciones de las existentes que se realicen según las condiciones del párrafo anterior, pasarán a formar parte de las redes generales de la Mancomunidad, sin que ello suponga costo alguno para la misma.

La Mancomunidad fijará las condiciones técnicas que deberán cumplir las redes de nueva construcción o ampliación de las existentes y controlará el cumplimiento de las mismas en su ejecución.

Artículo 3.23.

A los efectos de lo previsto en los artículos anteriores se entenderá que un punto no está abastecido, cuando en el lugar en que deba situarse la acometida no exista red de distribución. Asimismo, se considerará que un punto está insuficientemente abastecido cuando la red de distribución, en el lugar en que debe situarse la acometida y una vez deducidos los caudales comprometidos para atender los consumos existentes en la zona, carezca de caudal suficiente para atender la nueva demanda que se solicita.

Suministros en nuevos polígonos o urbanizaciones.

Artículo 3.24.

En el abastecimiento de nuevos polígonos industriales y/o de viviendas, los gastos que origine la realización de las redes de los mismos, así como las acometidas desde las redes del polígono hasta las generales existentes o refuerzos de las mismas que sea necesario realizar, serán a cargo del promotor/promotora en su totalidad.

Artículo 3.25.

Previamente a la aprobación de los proyectos de nuevos polígonos o urbanizaciones y en cualquier caso antes de otorgar la oportuna Licencia de Obras, por el Ayuntamiento o Concejo:

1. Se deberá solicitar informe de la Mancomunidad sobre las disponibilidades reales de abastecimiento y saneamiento de agua, así como si los citados proyectos u obras recogen las prescripciones técnicas fijadas por la misma.

2. Quedará regulado en forma de Convenio a tres partes (Promotor/ promotora, Ayuntamiento o Concejo y Mancomunidad), la forma y condiciones para la transmisión de la urbanización al Ayuntamiento y la adscripción de las redes a la Mancomunidad.

3. En estos casos, la Mancomunidad podrá obligar a quien sea promotor / promotora de la urbanización o polígono, al abono de los derechos de acometida, tratados global o individualmente según corresponda, de conformidad con lo previsto en la Ordenanza Fiscal de la Mancomunidad.

Artículo 3.26.

La concesión de suministros en suelos rústicos o no urbanizables estará limitada además de por las condiciones previstas en el artículo 3.22, a actividades de tipo industrial, comercial, agrícola o ganadero, siempre que dicha actividad este reglamentariamente inscrita como tal ante el Organismo Público competente en esta materia.

Equipos de medida.

Artículo 3.27.

Los consumos de agua que realice cada persona abonada se controlarán mediante el equipo de medida que será forzoso instalar en la Instalación General o en su defecto en la Particular.

Los equipos de medida que podrán instalarse, corresponderán a los tipos siguientes:

–Contadores.

–Caudalímetros.

–Equipos especiales.

Se considera como equipo de medida con contador, aquel que disponga de un aparato mecánico, que sin más limitación de caudal que su propia capacidad en cuanto al consumo se refiere, señale el volumen de agua que se ha conducido a través del mismo.

Se considera como equipo de medida con caudalímetro, aquel que disponga de un aparato electro-mecánico o eléctrico, que sin más limitación de caudal que su propia capacidad en cuanto al consumo se refiere, señale el volumen de agua que se ha conducido a través del mismo.

Se entiende por equipos especiales los venturis, vertederos y diafragmas, así como cualquiera otros sistemas o aparatos de medición de caudales de agua aceptados, en su caso por la Mancomunidad.

Artículo 3.28. (Modificación publicada en Boletín Oficial de Navarra número 2, de 5 de enero de 2015):

1. A partir de la entrada en vigor de la presente modificación del Reglamento, todos los equipos de medida que se instalen, tanto por renovación del parque de contadores como por nueva instalación, para medir los consumos de agua de cada persona usuaria, serán propiedad de la Mancomunidad.

2. El contador instalado será únicamente manipulado por la Mancomunidad o personal autorizado por ésta con la debida acreditación.

3. A ambos lados de los contadores ubicados en propiedad privada (baterías, armarios, interior de viviendas, locales o naves, etc...) se colocarán dos llaves, una anterior al mismo y otra posterior. Las labores de conservación y mantenimiento, así como las intervenciones que deba realizar la Mancomunidad como consecuencia del mal funcionamiento o de la incorrecta utilización de estas llaves serán de cuenta la persona usuaria.

4. La instalación interior (los armarios de pared colocados en fachada también tienen la consideración de instalación interior propiedad de persona abonada, tal y como se indica en el artículo 3.07.6 del presente Reglamento) y el contador ubicado en ésta quedan siempre bajo la diligente custodia y responsabilidad de la persona usuaria, quien se obliga a facilitar al personal de Mancomunidad o al personal autorizado con la debida acreditación el acceso al contador y a la instalación interior.

Artículo 3.29.

La persona abonada será la responsable de la custodia de los equipos de medida y control, será la propietaria de los mismos (persona abonada o Mancomunidad) será responsable de su adecuado mantenimiento y reposición cuando se haya cumplido su vida útil y la Mancomunidad la responsable de su manipulación y de las consecuencias que de ello se deriven.

Artículo 3.30. Vida útil de los contadores (modificado en 2020):

–El plazo de vida útil de los contadores será de 12 años a partir de su instalación.

–Pasado este plazo, el personal de la Mancomunidad o personal instalador autorizado que ella designe, procederán a su sustitución. El plazo indicado anteriormente podrá prorrogarse con carácter excepcional en el caso de contadores instalados para el control de las instalaciones para uso de lucha contra incendios en las que no exista un uso sistemático, sino puntual u ocasional, y donde el contador no haya registrado consumos relevantes que comprometan su correcto funcionamiento, siempre y cuando la Mancomunidad así lo haya comprobado mediante inspección.

Artículo 3.31. (Modificación publicada en Boletín Oficial de Navarra número 2, de 5 de enero de 2015):

1. Las tareas de conservación, mantenimiento y sustitución de contadores serán realizadas por la Mancomunidad o personal autorizado por ésta debidamente acreditado y con cargo a aquélla. Quedan excluidas de esta obligación las averías debidas a manipulación indebida, abuso de utilización, catástrofe y heladas, siempre y cuando los contadores estén ubicados en fachada o dentro del inmueble en este último supuesto, siendo en estos casos las tareas de mantenimiento y sustitución del contador realizadas por la Mancomunidad con cargo a la persona usuaria.

2. Corresponde a la persona usuaria mantener en buen estado de uso y aislamiento térmico tanto el contador como el recinto o armario en que se encuentre instalado cuando los equipos de medida se encuentren colocados en armarios de pared (fachadas), instalaciones interiores o baterías de contadores, con el fin de garantizar el buen funcionamiento de los mismos. La Mancomunidad tendrá la facultad de realizar las revisiones, verificaciones y sustituciones que considere oportunas.

3. Queda prohibida la alteración de los precintos que coloque la Mancomunidad al proceder a la instalación del contador.

Artículo 3.32.

Si por causa accidental se rompiera alguno de los precintos se pasará aviso a la Mancomunidad en el plazo de 24 h.

Cuando el equipo de medida, bien por rotura o por deficiencias en su funcionamiento, hubiera de ser reparado, la Mancomunidad proveerá a la persona abonada de otro equipo de medida provisional.

Artículo 3.33.

Las pruebas de los equipos de medida se llevarán a efecto siempre que la Mancomunidad lo juzgue conveniente o cuando lo solicite la persona abonada. Si solicitada una prueba por persona abonada, resultase que el equipo de medida se halla en perfectas condiciones de funcionamiento, los gastos ocasionados por esta prestación serán por cuenta de quien haga solicitud, y su tarifa será la de verificación. Se entenderá que el equipo de medida se encuentra en perfectas condiciones cuando los errores de medición de existir, se encuentren dentro de los márgenes autorizados por la normativa vigente.

Si de la verificación del equipo de medida resulta acreditado el mal funcionamiento de éste, se efectuará por el organismo competente de la Administración Pública correspondiente la oportuna liquidación de acuerdo con lo dispuesto en el vigente Reglamento de Verificación y Regularidad en el Suministro de Energía Eléctrica.

Artículo 3.34.

Los gastos de instalación, mantenimiento y en su caso alquiler de los equipos de medida se repercutirán a la persona usuaria en los casos y términos previstos en la Ordenanza Fiscal de la Mancomunidad.

Artículo 3.35.

La instalación de los equipos de medida se realizará de acuerdo con las Normas Básicas del Ministerio de Industria (Boletín Oficial del Estado de 13 de enero de 1976).

Los equipos de medida se instalarán, con carácter general, a la entrada de las fincas, en lugares accesibles a la misma con cerradura homologada por ésta.

Los suministros con acometidas de larga longitud (mayores de 10 m) deberán instalar los aparatos de medida a una distancia no superior a 6 m del arranque de la acometida. En estos casos siempre se estará a lo dispuesto por la Mancomunidad.

En el caso específico de edificios de viviendas, los equipos de medida se colocarán, en el portal del edificio o si se instalan por plantas en los rellanos de las escaleras. En estos casos los armarios para alojar los contadores deberán contar con iluminación eléctrica y desagüe directo. Las dimensiones de los armarios serán tales que permitan el fácil mantenimiento y la sustitución de los aparatos de medida, como así también su visualización directa.

Artículo 3.36.

Cuando la persona abonada altere su régimen de consumos, o éstos no concuerden con su declaración al solicitar el suministro, y, en consecuencia, el equipo de medida resulte inadecuadamente dimensionado para controlar los consumos de agua realizados dentro de la exactitud exigible, deberá instalarse un nuevo equipo de medida que esté dimensionado en concordancia con los consumos realmente realizados.

Se entenderá que se ha alterado el régimen de consumo, o que éstos no concuerdan con la declaración formulada por la persona abonada al solicitar el suministro, cuando de las comprobaciones técnicas que realice la Mancomunidad se deduzca que el equipo de medida instalado no se ajusta a los consumos reales, dentro de las características definidas por la empresa fabricante.

Cuando sea necesario sustituir un equipo de medida, la Mancomunidad queda autorizada para proceder a su cambio, sin necesidad de cumplimentar ningún otro requisito.

Artículo 3.37.

Cualquier modificación o reforma del edificio, local o recinto abastecido que afecte a la instalación del contador o al acceso al mismo tendrá que ser previamente autorizado por la Mancomunidad.

SECCIÓN 4

Servicio de Saneamiento

Artículo 3.38.

Serán de aplicación general al servicio de saneamiento las disposiciones contenidas en la Sección anterior, salvo aquellas que por su carácter específico resulten exclusivas para el servicio de abastecimiento, sin perjuicio de las particularidades establecidas en los artículos siguientes.

A los efectos establecidos en el párrafo anterior los términos “suministro”, “distribución o abastecimiento”, “consumos” y “abastecido”, se entenderán referidos respectivamente a “evacuación”, “saneamiento”, “vertidos” y “que cuentan con evacuación”.

Artículo 3.39.

La Mancomunidad no estará obligada en ningún caso a proporcionar cota de vertido a una profundidad superior a 0,80 m bajo calzada. En el caso de que un vertido lo sea a inferior cota del colector, la persona solicitante deberá correr con la instalación y mantenimiento de un grupo de elevación de aguas residuales.

Artículo 3.40.

La acometida de saneamiento se conectará a la red de saneamiento en el punto que la Mancomunidad considere más adecuado y una vez ejecutada pasará a ser propiedad de la misma.

Las acometidas de saneamiento deberán asegurar en su diseño y construcción la estanqueidad de las mismas, en especial en su entronque con la red de saneamiento. La empresa podrá exigir la instalación de arquetas tanto en el arranque de la Acometida como en su entronque a la red, así como la construcción de arquetas de registro de acometidas en el interior del edificio. Todo ello se ejecutará de acuerdo a las especificaciones de la Mancomunidad. En todo caso las acometidas de saneamiento deberán proyectarse y ejecutarse para resistir estructuralmente, así como las características de atacabilidad de las aguas a transportar.

Artículo 3.41.

Todo edificio o finca receptora del servicio de evacuación deberá contar en su instalación interior con sistema de separación de aguas pluviales y fecales. La acometida de aguas fecales se conectará a la red de saneamiento pública. La acometida de aguas pluviales se conectará a la red pública de pluviales, si la hubiere, o verterá directamente a la vía pública conforme a la normativa urbanística aprobada por cada Entidad Local.

Artículo 3.42.

Para los casos en los que se estime necesario o conveniente por la Mancomunidad el control específico de los vertidos, ésta diseñará e indicará el sistema de ubicación del aparato de medida de vertidos de preceptiva instalación. La Mancomunidad podrá exigir la construcción de arqueta de tomas de muestras de vertidos según diseño aprobado por ésta.

Artículo 3.43.

1. En las zonas sin infraestructura de saneamiento, o con infraestructura de saneamiento insuficiente podrá acudirse por las personas usuarias a soluciones singulares, tales como fosas sépticas, cubetas o filtros, siempre que su diseño y ejecución sean admitidas técnicamente por la Mancomunidad. Tales soluciones, así como las autorizaciones en que, en su caso, se amparen, tendrán carácter provisional, en tanto la Mancomunidad no cuente con redes de saneamiento en las inmediaciones de la finca, en cuyo momento se procederá al enganche de las mismas en la forma y condiciones generales previstas en este Reglamento.

2. Se considerarán zonas sin infraestructura de saneamiento aquéllas en las que en el lugar en que deba situarse la acometida no exista red de colectores. Así mismo, se considerará que un punto tiene infraestructura de saneamiento insuficiente cuando en el lugar en que debe situarse la acometida no se disponga de cota o de capacidad de transporte suficiente para atender la nueva demanda de vertidos.

3. Sin perjuicio de lo establecido en los anteriores puntos, no se permitirán soluciones singulares al saneamiento cuando las normas urbanísticas de la localidad establezcan la necesidad de dotarse de infraestructuras propias del servicio normal de saneamiento.

Artículo 3.44.

La Mancomunidad no queda obligada a recibir, limpiar ni sanear ninguna instalación doméstica de tipo singular, salvo que exista acuerdo para ello entre ésta y la persona propietaria de la instalación particular de depuración de aguas residuales, en cuyo caso se estará a lo válidamente convenido.

CAPÍTULO IV

Contratación de los servicios

SECCIÓN 1

Condiciones generales de la contratación

Artículo 4.01.

La contratación de los servicios de suministro y saneamiento de agua, para cualquiera de los fines y en las condiciones previstos en el presente reglamento, se formalizará mediante el oportuno contrato, que será suscrito, de una parte, por la persona que designe la Mancomunidad, y, de otra, bien por la persona propietaria del edificio, local, vivienda o recinto receptor de los servicios, o bien por quien, como la persona arrendataria legal del mismo, tenga título suficiente para ocupar el inmueble correspondiente, pudiendo ambas partes actuar directamente o mediante persona que las represente con poder bastante.

Artículo 4.02.

1. La concesión de nuevos suministros de agua potable y/o evacuación de aguas residuales se efectuará a petición de la persona interesada que, a tal efecto, deberá formular la correspondiente solicitud en modelo que facilitará la Mancomunidad, responsabilizándose de la veracidad de los datos consignados en la misma. La Mancomunidad estará obligada a entregar un ejemplar completamente cumplimentado y firmado a la persona abonada que haga la solicitud.

2. A la mencionada solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos:

1.–Plano de situación, fontanería, saneamiento e incendios en su caso.

2.–Copia de la licencia de obras del Ayuntamiento o Concejo competente.

3.–Copia de la licencia de apertura de zanja.

4.–En los casos de locales comerciales e industriales que desarrollen actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, deberá presentarse copia del proyecto.

5.–Autorización pertinente, en los casos en que el trazado de la acometida afecte propiedad privada.

3. Resuelta la concesión del suministro y/o evacuación de aguas residuales por la Mancomunidad, podrá con la documentación reseñada en los apartados anteriores formalizarse el contrato provisional de suministro de consumos para construcción de obra.

4. En los casos en que la solicitud de nuevo suministro lo sea para los definidos en el artículo 4.12 (5) para lucha contra incendios, la persona solicitante solamente deberá acompañar a la instancia los documentos señalados en 1), 4), 5) y 6). En todo caso será preciso la acreditación de que las instalaciones interiores de abastecimiento y saneamiento reúnen las condiciones reglamentarias, lo que se verificará de conformidad con lo establecido en esta ordenanza.

Artículo 4.03.

Para la contratación definitiva de los suministros de agua potable y/o evacuación de aguas residuales deberá presentarse, además de la documentación acreditativa de la titularidad suficiente para ocupar el bien inmueble correspondiente, la siguiente documentación:

1. Viviendas: Cédula de habitabilidad (cuando se presente cédula de calificación definitiva o de rehabilitación, sustitutiva de la Cédula de habitabilidad, deberá presentarse la licencia de 1.ª ocupación).

2. Locales comerciales e industriales:

1.–Licencia de apertura.

2.–Justificante de encontrarse de alta en Licencia Fiscal.

3.–Expediente de Actividad Clasificada; el contenido de las medidas correctoras impuestas por la Administración competente quedarán unidas al contrato, junto con la declaración de la persona solicitante de su cumplimiento.

Artículo 4.04.

Los servicios podrán contratarse por tiempo definido o indefinido. En ningún caso podrán concertarse los servicios por tiempo indefinido para situaciones de carácter transitorio, tales como obras, etc.

Con carácter especial podrá concederse el suministro de agua potable y la evacuación de aguas residuales para prueba de instalaciones, mediante convenio previo entre la Mancomunidad y la persona usuaria en el que se determine la duración de los servicios, volumen de agua a consumir y de vertidos a realizar, características de los mismos e importe de los gastos necesarios para la efectividad del convenio.

Igualmente se podrán prestar los servicios con carácter provisional y por periodo no superior a seis meses.

Artículo 4.05.

En los casos excepcionales de concesión de suministros en régimen colectivo, para contratar el mismo, será preceptivo que previamente esté legalmente constituida la respectiva comunidad de bienes o ente jurídico que asuma la titularidad del conjunto abastecido.

Será igualmente requisito previo que la instalación general del edificio se encuentre con las condiciones técnicas adecuadas para posibilitar el abastecimiento individualizado de cada piso o local.

Sin perjuicio de lo anterior, tendrá carácter normal la contratación de este tipo de suministros para los servicios comunitarios existentes en las comunidades de propietarios / propietarias. En estos casos, no podrán hacerse contratos individuales independientes del común.

Deberá incluirse en el mismo, especificado, el tipo de tarifa a aplicar, así como el resto de condiciones. Quienes sean miembros de la comunidad responderán solidariamente de las deudas que la misma pueda contraer con la Mancomunidad.

El suministro con carácter colectivo podrá ser decidido por la Mancomunidad y aceptado por la correspondiente comunidad de propietarios / propietarias en las condiciones anteriores.

Artículo 4.06.

Los servicios de suministro y evacuación de agua quedarán adscritos a los fines para los que se concedieron, sin que pueda realizarse en los mismos usos distintos, para los que, en todo caso, será preciso solicitar nueva concesión.

Artículo 4.07.

Salvo en los casos en que proceda la aplicación de tarifas combinadas, las pólizas de suministro y/o saneamiento de agua se establecerán para cada uso, debiéndose extender las pólizas independientes para quienes exijan aplicación de tarifas o condiciones diferentes.

Al variar por cualquier motivo, alguna o algunas de las condiciones especiales del contrato suscritas en la correspondiente póliza de persona abonada se redactará nueva hoja fechada y firmada por ambas partes y en la que se hagan constar las variaciones acordadas.

Artículo 4.08.

Como regla general, se considera que el abono al suministro y/o evacuación de agua es personal e intransferible. Por lo tanto, la persona abonada no podrá ceder sus derechos a terceros/terceras, ni podrá exonerarse de sus responsabilidades frente a la Mancomunidad.

Siempre que una persona abonada venda, arriende, o, de cualquier forma, pierda sus derechos de uso o disfrute sobre el inmueble abastecido, deberá solicitar la baja en el servicio en el plazo de quince días desde la fecha en que tenga certeza de haber perdido sus derechos sobre el inmueble.

Si la persona abonada no cumpliera con la obligación señalada en el párrafo anterior, su omisión será calificada como falta leve y se sancionará como tal, procediéndose de oficio a dar de baja el suministro.

La persona o entidad que en el caso anterior adquiera la propiedad o los derechos de uso o disfrute sobre el inmueble abastecido deberá comunicar a la Mancomunidad en el mismo plazo de quince días su voluntad de que el inmueble quede sin suministro o bien habrá de solicitar su alta en el servicio.

Si quien adquiera el inmueble no cumpliera con la obligación establecida en el párrafo anterior, su omisión será calificada como falta leve y será sancionada como tal.

Para dar de alta un nuevo abono, la persona titular habrá de cumplir todos los requisitos administrativos señalados en el presente Reglamento.

Artículo 4.09.

Las cláusulas especiales que se puedan insertar en la póliza no contendrán, en modo alguno, preceptos contrarios a los reglamentariamente aprobados, ni precios superiores a los de las tarifas autorizadas y puestas en vigor con carácter general.

SECCIÓN 2

Suspension y extinción del contrato

Artículo 4.10.

La Mancomunidad podrá suspender los servicios de abastecimiento y/o saneamiento de agua a sus personas abonadas por orden expresa del organismo competente de la Administración Pública o previa notificación al mismo, en los casos y por el procedimiento siguiente:

1. Cuando la persona abonada no hubiera satisfecho, en el plazo de tres meses desde la fecha de puesta al cobro del recibo, el importe correspondiente a cualquier tipo de servicio prestado por la Mancomunidad.

2. Por la falta de pago de las cantidades resultantes de liquidación firme de fraude o en el caso probado de reincidencia en el mismo.

3. En todos los casos en que la persona abonada haga uso del agua que se le suministra en forma o para usos distintos de los establecidos en la póliza contratada.

4. Cuando la persona abonada realice vertidos en condiciones distintas a las autorizadas por la póliza, y en general cuando incumpla las normas vigentes en materia de vertidos.

5. Cuando la persona abonada establezca o permita establecer derivaciones en su instalación para suministro de agua a otros locales o viviendas diferentes de las consignadas en su póliza de abono.

6. Cuando la persona abonada no permita la entrada en el local a que afecta el suministro contratado, en horas de trabajo de la Mancomunidad, al personal que, autorizado por la misma y provisto de su correspondiente documentación e identidad, trate de revisar las instalaciones o comprobar el consumo, siendo preciso en tal caso el que se haya hecho constar la negativa ante dos testigos o en presencia de algún / alguna agente de la autoridad.

7. Por negligencia de la persona abonada respecto a la instalación de equipos correctores en el caso en que se produzcan perturbaciones a la red, y una vez transcurrido el plazo establecido por los organismos competentes para su corrección.

8. Cuando la persona abonada no efectúe la oportuna reparación de averías en su instalación particular a requerimiento de la Mancomunidad, especialmente en los casos de fuga.

9. Y, en general, cuando la persona abonada infrinja gravemente las obligaciones que se marcan en el presente Reglamento o no se atenga a las condiciones establecidas en la póliza de abono.

En dichos casos, así como en los recogidos en el contrato de suministro de agua y/o evacuación de aguas residuales, el órgano competente procederá a la incoación de expediente de suspensión del contrato, de acuerdo con el procedimiento legal establecido. Ello se comunicará a la persona abonada otorgándole un plazo de 10 días para que formule las alegaciones que estime pertinentes.

Estudiadas éstas, y en caso de que no desvirtúen los hechos probados, el órgano competente resolverá la suspensión del contrato que se notificará a la persona interesada, pudiendo procederse, a partir de entonces, al corte del suministro.

La notificación del corte de suministro incluirá el nombre y dirección de la persona abonada, la razón que origina el corte de suministro y el nombre, dirección, teléfono y horario de las oficinas comerciales de la Mancomunidad en que puedan subsanarse las causas que originan el corte.

Los gastos originados tanto por la suspensión como por la reconexión serán por cuenta de la persona abonada.

Artículo 4.11.

El contrato y, por consiguiente, el suministro quedará cancelado automáticamente por cualquiera de las causas siguientes:

1. Cuando la persona abonada solicite formalmente su cancelación, bastando para ello con entregar en las oficinas de la Mancomunidad notificación escrita en tal sentido suscrita por quien sea titular del suministro o persona legalmente autorizada para ello con una antelación mínima de cinco días a la fecha de la baja, y abonando la última lectura. De no ser así se procederá al cobro del doble del consumo medio correspondiente.

2. Por finalizar sus plazos de duración cuando se formalicen por tiempo determinado.

3. Cuando la persona titular del suministro contratado pierda su dominio de uso sobre el local, finca o recinto abastecido.

4. En el caso de corte por falta de pago, si en el plazo de tres meses desde la fecha del corte no se han pagado por la persona abonada los recibos pendientes y la tasa de reenganche, sin perjuicio del derecho de la Mancomunidad a exigir la deuda por las vías correspondientes y al resarcimiento de los daños y perjuicios a que hubiere lugar.

5. Serán anulables los contratos y, en consecuencia, los suministros concedidos por la Mancomunidad con infracción total de las disposiciones normativas de obligado cumplimiento o con las prescripciones obligatorias contenidas en el presente Reglamento.

SECCIÓN 3

Modalidades de uso de los servicios

Artículo 4.12. (Modificado en 2020).

Los suministros de agua se concederán única y exclusivamente para atender a los siguientes fines:

1. Usos domésticos: el consumo para usos domésticos comprende aquél destinado a la bebida, aseo, higiene y demás consumos normales en viviendas o recintos que deban disponer de la correspondiente Cédula de Habitabilidad o documento similar, que acredite la habitabilidad a juicio de la Mancomunidad.

2. Usos industriales-comerciales: el consumo para usos industriales-comerciales comprende el de todas aquellas dependencias, tales como fábricas, comercios, establecimientos de hostelería y, en general, para todas las actividades sujetas a licencia de actividad, así como locales de uso privado, almacenes, garajes y bajeras sin uso.

3. Usos municipales y concejiles: usos municipales y concejiles son los destinados a edificios e instalaciones pertenecientes a Entidades Locales integradas en la Mancomunidad y organismos dependientes de las mismas.

4. Para construcción de obras: suministros para construcción de obras son aquéllos que están destinados a atender las necesidades de construcción o reforma y en general de cualquier clase de obras.

5. Para lucha contra incendios: suministros para lucha contra incendios son aquéllos que se conceden para abastecer exclusivamente cualquier instalación destinada a la extinción de incendios en un edificio, local o recinto determinado. Estos solamente podrán ser utilizados libremente por la persona abonada en caso de incendio o siniestro que así lo justifique. La utilización de estos suministros en pruebas periódicas de instalación solamente podrá realizarse contando con la autorización de la Mancomunidad, y ello en las horas y condiciones fijadas por la misma.

6. Para centros benéficos y de enseñanza: suministros para usos benéficos y de enseñanza se considerarán los destinados a atender las necesidades de consumo humano en Centros destinados única y exclusivamente a la beneficencia pública o a la educación, siempre que oficialmente tengan reconocido tal carácter.

7.1. Para riego, fuentes, ornato y recreo público: tendrán la consideración de suministros para fuentes públicas los destinados al abastecimiento de dichos elementos, así como, en general, de todos aquellos de carácter ornamental de titularidad y uso público.

7.2. Para riego, ornato y recreo en fincas particulares: suministros para usos de riego de fincas privadas, llenado de piscinas privadas, así como, en general, otros usos de carácter lúdico o recreativo que puedan darse dentro de instalaciones de carácter y titularidad privados.

8. Consumos para servicios especiales: se considerarán aquellos que, estando destinados a cubrir necesidades de cualquier tipo, tengan carácter esporádico y/o transitorio.

La concesión de estos suministros estará supeditada a las posibilidades de las instalaciones con que cuenta la Mancomunidad en el punto en que se solicite el abastecimiento, así como a las necesidades generales de la población, y, en cualquier caso, la concesión se realizará en precario y por tiempo limitado.

Artículo 4.13.

Los suministros para la construcción de obras y para servicios especiales se contratarán por tiempo limitado, en precario y supeditados a las necesidades generales de la población. La concesión de estos suministros obligará a la persona abonada a liquidar, en el momento de contratarlo, las cantidades fijadas por la Empresa, así como los gastos que origine el montaje de la instalación que sea necesario realizar para el mismo.

El resto de los suministros para los otros usos se contratarán por tiempo indefinido.

CAPÍTULO V

Consumos, facturación y forma de pago

SECCIÓN 1

Determinación de consumos

Artículo 5.01.

Los consumos realizados por cada persona abonada se determinarán por los procedimientos y en las condiciones siguientes:

1. Por lectura directa. Por diferencia de los datos de consumo obtenidos en la lectura del equipo de medida. La lectura de dichos datos se realizará por el personal de la Mancomunidad o por personas que, sin ser empleadas de la misma, estén acreditadas y en los intervalos que para cada caso establezca la Ordenanza Fiscal. Dicha lectura, de no existir prueba fehaciente en contrario, dará fe de los consumos realizados por cada persona abonada.

2. Por lectura de la persona abonada. Cuando por circunstancias ajenas a la voluntad de la Mancomunidad no le haya sido posible a su personal tomar nota de los datos registrados por el equipo de medida que controle los consumos de cualquier persona abonada, será ésta quien deberá facilitar a la Mancomunidad en el impreso depositado al efecto en el punto de suministro, y en el plazo de los cinco días siguientes, los datos registrados por el equipo de medida.

3. Por estimación de consumos. Cuando no sea posible conocer el consumo realmente realizado en el equipo de medida por ausencia de la persona abonada en el momento en que se intentó tomar la lectura, y que éste incumpliera la obligación establecida en el artículo anterior se asignará igual volumen que el medio realizado en la misma época de los años anteriores, si se cuenta con más de doce meses de antigüedad. En caso contrario se estimará por la Empresa teniendo en cuenta los consumos habidos en todo el periodo de que se dispongan facturaciones. La facturación por estimación tendrá la consideración de a cuenta y su importe se deducirá de la primera facturación en que se disponga de diferencia de índices de lectura. También podrá acudirse a la estimación de consumos cuando de los datos del equipo de medida facilitados por la persona abonada a la Mancomunidad se deduzca que los consumos que representan no concuerdan con el régimen de los mismos que realiza habitualmente la persona abonada.

4. Por evaluación de consumos, que se realizará cuando se registre una anomalía en el equipo de medida al tiempo de la lectura o se disponga de un solo índice, por invalidez del anterior. El cálculo del consumo evaluado se realizará de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado anterior. Procederá igualmente la evaluación de consumos en los suministros especiales en puntos sin contador y se realizará por la Mancomunidad de conformidad con los sistemas o índices y en los términos fijados en el momento de la concesión y aceptados por la persona abonada.

Artículo 5.02.

En los casos a que se hace referencia en los apartados anteriores la Mancomunidad podrá optar, a fin de realizar la facturación correspondiente al periodo, por realizar la estimación de consumos o por diferirla al periodo siguiente acumulando en este último los consumos de ambos.

Artículo 5.03.

En el caso de que, por averías, cortes de abastecimiento, épocas de estiaje prolongado o cualquier otra circunstancia que reduzca el total del volumen de agua a abastecer, será prioritario el suministro para los usos más necesarios y cuya falta pueda generar mayores perjuicios humanos y económicos.

SECCIÓN 2

Facturacion y forma de pago

Artículo 5.04.

Los servicios de abastecimiento y saneamiento se facturarán por la Mancomunidad aplicando las tarifas vigentes en cada momento, en las condiciones y por los periodos que para cada caso señale la Ordenanza Fiscal de la Mancomunidad.

Artículo 5.05.

Como regla general, los tributos del Estado, de la Comunidad Foral o de los Municipios y Concejos establecidos sobre las instalaciones afectas a los servicios de abastecimiento y saneamiento sobre estos mismos o su utilización en los que sea contribuyente la Mancomunidad, no podrán ser repercutidos a la persona abonada como tales, salvo que otra cosa disponga la norma creadora del tributo, y sin perjuicio de que su importe sea recogido como coste en la determinación de la tarifa. No obstante, lo anterior, los impuestos, arbitrios, derechos o gastos de cualquier clase que graven de alguna forma la documentación que sea necesario formalizar para suscribir el contrato de suministro serán a cuenta de la persona abonada.

Artículo 5.06.

Los recibos en los que se documenten los débitos de la persona abonada derivados de la prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento contendrán, las especificaciones que en cada momento exija la legislación vigente, debiendo señalar las tarifas, consumos, y demás datos de interés para la persona usuaria de forma clara y comprensible.

Artículo 5.07.

La persona abonada podrá hacer efectivos los importes facturados por la Mancomunidad salvo que por la Ordenanza Fiscal se establezcan procedimientos distintos, por lo sistemas siguientes:

1. Pago en metálico en la depositaría de la Mancomunidad o en las Oficinas Bancarias o de Ahorros que se habiliten por ésta para el cobro.

2. Mediante domiciliación en la cuenta bancaria señalada por la persona abonada.

3. A través de giro postal o talón conformado.

Artículo 5.08.

El régimen de facturación y cobro de los servicios de abastecimiento y saneamiento que se presenten a entidades locales no integradas en la Mancomunidad, o en la Sección del Ciclo Integral del Agua de conformidad con lo establecido en artículo 2.06, podrá regularse en cada caso, con carácter especial.

CAPÍTULO VI

Infracciones, fraudes y penalizaciones

SECCIÓN 1

Infracciones

Artículo 6.01.

Se consideran infracciones por parte de la persona abonada el incumplimiento de las obligaciones y condiciones que se imponen en el articulado de este Reglamento.

Artículo 6.02.

Atendiendo a su importancia y consecuencias, las infracciones se clasificarán en leves y graves:

1. Se considerarán como infracciones de carácter leve el incumplimiento de las obligaciones que se le imponen en los artículos y apartados de este Reglamento que se indican a continuación: artículo 3.04 apartados 1,3 y 4; artículo 3.05 apartados 4 y 6.

2. Se considerarán como infracciones de carácter grave el incumplimiento de las obligaciones que se le imponen en los artículos y apartados de este Reglamento que se indican a continuación: artículo 3.04 apartados 2,5,6 y 7; artículo 3.05 apartados 1,2,3,5,7,8,9,10 y 11; así como la reincidencia de cualquier infracción considerada como leve.

Artículo 6.03.

Se considerarán como fraudes todas aquellas acciones que realice cualquier persona abonada en contra de la Mancomunidad y con fin de lucro.

Artículo 6.04.

De acuerdo con cuanto prescribe el artículo que antecede se considerará especialmente como fraude el incumplimiento de las siguientes prohibiciones, señaladas en los apartados que se citan, del artículo 3.05 de este Reglamento:

1. Apartado 1.º: cuando de ello pueda suceder que por diferencia de presiones se interfiera la buena marcha del equipo de medida.

2. Apartado 6.º: cuando de ello se derive un beneficio económico para el abonado.

3. Apartado 8.º

4. Apartado 9.º

SECCIÓN 2

Sanciones

Artículo 6.05.

Las infracciones de carácter leve que se contemplan en el presente Reglamento motivarán un apercibimiento de la Mancomunidad, con la obligación por parte de la persona abonada de normalizar su situación en aquellos casos en que así se requiera, en un plazo de quince días y con todos los gastos que ello origine a su cargo.

Artículo 6.06.

Las infracciones de carácter grave que se contemplan en el presente Reglamento estarán penalizadas con la facturación de un recargo de 250 metros cúbicos de agua valorados al precio de la tarifa correspondiente para el uso, incluido abastecimiento, saneamiento e impuestos repercutibles. Todo ello sin perjuicio de que, en aquellos casos que así lo requieran, se suspenda el suministro hasta que por la Mancomunidad se compruebe que se ha restituido la instalación a su primitivo estado, y sin perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrir la persona abonada como responsable directa de la situación creada.

En el caso de que se produzca notificación del corte de suministro, la liquidación de cantidades adeudadas se incrementará en un 20%.

En ningún caso se restituirá el suministro si, como consecuencia de la infracción cometida, se originan gastos y éstos no han sido liquidados por la persona abonada.

Artículo 6.07.

Las situaciones de fraude que se contemplan en el presente Reglamento, además de dar lugar a la correspondiente liquidación por la defraudación realizada, estarán penalizados con la facturación de un recargo de 1.000 metros cúbicos de agua valorados al precio de tarifa correspondiente para el uso, incluido abastecimiento, saneamiento e impuestos repercutibles.

Cuando por las características de la defraudación realizada no sea posible definir el volumen de agua consumida, se estimará el consumo realizado siguiendo el procedimiento establecido en la legislación vigente sobre la materia.

Artículo 6.08.

La reincidencia en una infracción de carácter leve dará lugar a una infracción de carácter grave. La reincidencia en una infracción de carácter grave, dará lugar a penalizaciones del doble, triple, etc., de su cuantía, según sea el grado de la misma.

Artículo 6.09.

Las infracciones tributarias se sancionarán de conformidad con lo establecido por la normativa foral reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 6.10.

Cuando la defraudación se produzca como consecuencia de cualquier manipulación en las instalaciones, se suspenderá la prestación de los servicios contratados hasta que aquéllas sean restituidas a su primitivo estado y se liquiden por quien haya cometido la infracción los gastos ocasionados.

Artículo 6.11.

1. Las infracciones defraudatorias, darán lugar, además de a las sanciones previstas en el artículo 6.02, a la correspondiente liquidación por la defraudación realizada.

2. Cuando por las características de la defraudación no sea posible determinar con exactitud el volumen de agua consumido, al objeto de practicar la liquidación a que se refiere el apartado anterior, se supondrá aquel igual al máximo que haya podido pasar por la acometida en el período considerado, a razón de diez horas de consumo diarias.

De resultar imposible precisar con exactitud el período de tiempo durante el que se ha realizado la defraudación, atendiendo a los indicios que concurran en cada caso, se aplicará en la liquidación la siguiente escala de tiempo:

1.–Para un tiempo aproximado de un mes: veinticinco días.

2.–Cuando oscile entre uno y tres meses: sesenta días.

3.–Cuando se presuma una duración de tres a seis meses: ciento cincuenta días.

4.–Cuando se presuma una duración entre seis meses y un año: trescientos días.

5.–Cuando se exceda de un año: setecientos treinta días.

Artículo 6.12.

Las sanciones por la comisión de infracciones graves y de las de carácter tributario se impondrán por el órgano de la Mancomunidad que, en cada caso, resulte competente de conformidad con la normativa régimen local y con las prescripciones sobre competencias de los órganos de dicha Entidad contenidas en sus Estatutos.

Artículo 6.13.

En cualquier caso, para la imposición de las sanciones previstas en este Reglamento se incoará expediente en el que se dará audiencia a la persona interesada.

El expediente sancionador se incoará mediante providencia, en la que se incluirá el nombramiento de persona instructora y en su caso, persona Secretaria, lo que se notificará a quien esté sujeto a expediente.

La persona instructora ordenará la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos, formulando un pliego de cargos en el que se expondrán los hechos imputados, notificándose este a las personas interesadas, para que en el plazo de quince días puedan contestarlo.

Una vez contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo para hacerlo, la persona instructora formulará propuesta de resolución que se notificará a las personas interesadas, para que puedan alegar lo que estimen conveniente en el plazo de quince días.

La propuesta y las alegaciones se remitirán al órgano que ordenó la incoación del expediente para su resolución.

CAPÍTULO VII

Reclamación y jurisdicción

Artículo 7.01.

Sin perjuicio de los casos en los que resulte procedente la impugnación de las actuaciones y acuerdos de la Mancomunidad de conformidad con el procedimiento establecido por la legislación vigente en materia de Administración Local, las reclamaciones, dudas e interpelaciones de las condiciones de prestación de los servicios serán resueltas administrativamente por el organismo correspondiente de la Administración Pública que, en cada caso, resulte competente.

Artículo 7.02.

Con independencia de lo establecido en el artículo anterior, corresponde a los Tribunales de Justicia intervenir en todas las cuestiones propias de su jurisdicción, a instancia de parte interesada.

Artículo 7.03.

En cualquier caso, las cuestiones litigiosas que se planteen entre la persona abonada y la Mancomunidad, como consecuencia de las relaciones derivadas de los servicios que se regulan en este Reglamento, quedarán sometidos a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Pamplona, con exclusión de cualquier otro fuero.

Disposición transitoria primera.–Propiedad de los equipos de medida.

(Modificación publicada en Boletín Oficial de Navarra número 2, de 5 de enero de 2015).

Las personas usuarias propietarias del equipo de medida que controle sus consumos de agua mantendrán el mismo en propiedad hasta que se cumpla su plazo de vida útil y se deba proceder a su renovación por parte de la Mancomunidad, que instalará contadores de su propiedad. No obstante, es igualmente aplicable a los contadores propiedad de las personas usuarias el régimen de conservación, mantenimiento y sustitución de los equipos de medida contenido en el artículo 3.31.1 del presente Reglamento.

Disposición final única.–El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de la publicación del mismo en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2012215