BOLETÍN Nº 261 - 6 de noviembre de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

IMÁRCOAIN

Aprobación definitiva de la Ordenanza de la utilización
del cementerio concejil

La Junta Concejil del Concejo de Imárcoain, en sesión celebrada el día 25 de agosto de 2020, acordó aprobar inicialmente la ordenanza específica para regular la utilización del cementerio del concejo de Imárcoain. Habiendo sido publicado este acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra número 204, de 10 de septiembre de 2020 y no habiéndose producido alegaciones, la ordenanza ha quedado aprobada de forma definitiva.

Imárcoain, 10 de octubre de 2020.–La Presidenta, Ainhoa Arriaga León.

ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DEL CEMENTERIO DE IMÁRCOAIN Y DE LOS DERECHOS Y TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y CONCESIONES

Disposiciones generales

Artículo 1. El cementerio de Imárcoain es un bien de dominio público afecto a un servicio público, aconfesional, cuyo titular es el Concejo, al que le corresponde su administración, dirección y cuidado, salvo en aquello que sea competencia propia de otras autoridades y organismos.

Artículo 2. Corresponde al Concejo de Imárcoain:

a) El cuidado, limpieza y acondicionamiento del cementerio.

b) La organización, funcionamiento, distribución, utilización y aprovechamiento de terrenos, sepulcros y resto de los servicios.

c) La cesión de los derechos de uso funerario sobre las sepulturas.

d) La percepción de los derechos y tasas establecidas en la presente Ordenanza y que se establezcan legalmente en el futuro.

e) El cumplimiento de las medidas sanitarias dictadas o que se dicten en lo sucesivo.

f) La concesión de licencias para inhumaciones, exhumaciones y traslado de cadáveres y restos cadavéricos de acuerdo con las normas de policía sanitaria mortuoria.

g) La destrucción de los féretros, ropas, hábitos, sudarios y otros objetos que sin ser restos humanos procedan de la evacuación y limpieza de sepulturas.

h) Ordenar el lugar de las sepulturas y columbarios.

i) Cualesquiera otras facultades administrativas que pudieran tener relación con el cementerio

j) Velar por el cumplimiento de este reglamento y sancionar en caso contrario.

Del orden y gobierno en el interior del cementerio

Artículo 3. El cementerio permanecerá abierto durante las horas que determine el Concejo, de acuerdo con las circunstancias de cada época del año.

Artículo 4. Durante la noche queda expresamente prohibido realizar cualquier clase de trabajos en el recinto del cementerio, salvo casos excepcionales debidamente justificados.

Artículo 5. Las inhumaciones se realizarán dentro del horario acostumbrado, no obstante, las familias de la persona difunta deberán avisar previamente al encargado concejil de la hora del sepelio.

Artículo 6. En el cementerio existirá un número de sepulturas adecuadas al censo de la población del municipio, o por lo menos terreno suficiente para las mismas.

Artículo 7. Se dará sepultura en el cementerio a todo cadáver que sea presentado para su inhumación, siempre que se hayan cumplido los trámites legales, debiendo satisfacerse por el servicio los derechos de enterramiento que se señalan en el anexo I de tasas.

Artículo 8. El terreno del cementerio se utilizará exclusivamente para enterramiento y colocación de los elementos sepulturales.

Artículo 9. Es obligación de las personas titulares, la conservación de los sepulcros y sepulturas en debidas condiciones de seguridad, higiene y ornato. Cuando el estado de conservación no sea satisfactorio, la Presidencia del Concejo requerirá a las personas interesadas para que en el término de 30 días naturales, adecuen la sepultura. Si no se llevara a cabo, el Concejo realizará la adecuación, pasando el cargo resultante a las personas interesadas.

Artículo 10. El Concejo ha establecido una zona dentro del cementerio para el enterramiento de receptáculos de cadáveres incinerados, los columbarios. Para la inhumación y exhumación de estos restos serán de aplicación las normas establecidas en la presente Ordenanza.

Artículo 11. Las concesiones podrán ser objeto de caducidad por cualquiera de las causas siguientes:

a) Por desaparición del cementerio.

b) Por interés público.

c) Por necesidad de sepulturas para nuevos enterramientos.

Artículo 12. Las exhumaciones pueden ser para traslados dentro del mismo cementerio o para conducción a otro distinto. Todas ellas se verificarán según lo establecido en las vigentes disposiciones sanitarias, a las horas que no sean de visita, empleando toda clase de precauciones sanitarias para las mismas.

Artículo 13. Exhumaciones para nuevos enterramientos.

Se empezará por la esquina con la tumba más vieja de la primera fila. Se levantarán siempre que lleven más de doce años. En caso de que no lleven más de doce años, se saltará a la siguiente. Una vez acabada la fila, se seguirá por la siguiente y terminadas todas las filas se volverá a la primera. Del día y hora en que las exhumaciones hayan de practicarse se dará conocimiento a las personas que la hayan interesado, a fin de presenciar, si lo desean, dichos trabajos. De las exhumaciones por caducidad de plazo que se lleven a cabo no será preciso dar aviso alguno.

Artículo 14. Los restos exhumados a otro sepulcro dentro del cementerio, o a otro cementerio no podrán ser llevados al depósito de cadáveres.

Artículo 15. La exhumación de cadáveres sin embalsamar, cuya causa de defunción no hubiere presentado peligro sanitario alguno podrá realizarse:

a) En el plazo no menor de diez años desde su inhumación, la de cadáveres inhumados en tierra y que se hallen completamente osificados.

b) En cualquier clase de sepulturas: Si lo han sido en caja de zinc, podrán exhumarse y trasladarse en cualquier momento siempre que el féretro esté en perfectas condiciones de conservación. No se permitirán exhumaciones, a no ser por orden judicial en plazos menores a los indicados, salvo casos excepcionales autorizados por la Presidencia. No se permitirá exhumación alguna durante los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, salvo por mandato judicial.

Artículo 16. La exhumación y traslado de cadáveres embalsamados podrá autorizarse en todo momento, debiendo sustituirse la caja exterior del féretro si no estuviere bien conservada.

Artículo 17. Tanto las exhumaciones para traslados como las reinhumaciones serán anotadas en los libros correspondientes.

Artículo 18. Para la colocación de cualquier elemento en un nicho, sepultura o columbario, se deberá obtener la correspondiente autorización, previa solicitud en el Concejo (anexo I).

Del personal

Artículo 19. La conservación y vigilancia del cementerio está encomendada a la persona delegada por el concejo de Imárcoain. Son funciones de ésta:

1. Abrir y cerrar las puertas del cementerio cuando sea necesario.

2. Acondicionar los nichos, tumbas y columbarios para introducir los restos humanos.

3. La limpieza y conservación del recinto en debidas condiciones de seguridad, higiene y ornato.

Artículo 20. No corresponde al Concejo ni a la persona encargada, el montaje de cruces, estelas losas ni cualquier otro ornamento en las cabeceras de sepultura.

Tasas por prestación de servicios en el cementerio

Artículo 21. El hecho imponible está constituido por servicios:

1. Inhumaciones.

2. Exhumaciones y reinhumaciones.

Artículo 22. Son sujetos pasivos de las presentes tasas aquellas personas físicas, jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que soliciten la prestación de alguno de los servicios regulados en la presente Ordenanza.

Artículo 23. La base imponible es la que se expresa en el anexo de las tarifas de esta Ordenanza. La cuota tributaria es igual a la base imponible.

Artículo 24. Se podrán conceder licencias para enterrar simultáneamente dos o más cadáveres o restos en una sepultura, siempre que se encuentren los enterramientos debidamente delimitados, debiendo el particular realizar a su coste los trabajos que excedan del enterramiento individual.

Artículo 25. Al reinhumar restos procedentes de otras sepulturas de este cementerio, deberán abonarse las tasas que correspondan por exhumación e inhumación. Si los restos proceden de otros cementerios, se abonará solamente la tasa correspondiente a la inhumación.

Artículo 26. Las tasas de los servicios, se satisfarán una vez realizados los correspondientes servicios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley de Haciendas Locales de Navarra, las tasas se exigirán en régimen de autoliquidación.

Disposición final única.–La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado su texto en el Boletín Oficial de Navarra. En lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Haciendas Locales de Navarra.

ANEXO I

Tasas por prestación de servicios y concesiones de uso

Tasas por prestación de servicios.

a) Personas empadronadas en Imarcoain con antelación mínima de 2 años al hecho causante:

1. Inhumaciones:

a) En tierra: coste del servicio.

b) En panteón: coste del servicio.

c) En nicho: coste del servicio.

d) En columbario: coste del servicio.

2. Exhumaciones: coste del servicio.

b) Personas no empadronadas en Imarcoain o empadronadas desde hace menos de 2 años: coste del servicio más 100,00 euros.

Tasas de concesiones durante los primeros 10 años.

a) Personas empadronadas en Imarcoain con antelación mínima de 2 años al hecho causante:

1. Nicho: sin coste.

2. Columbario: sin coste.

3. Fosa de tierra: sin coste.

b) Personas no empadronadas en Imarcoain o empadronadas desde hace menos de 2 años:

Coste de la tasa por utilización del cementerio más 100,00 euros.

Tasas de concesiones cada prórroga de 10 años.

a) Personas empadronadas en Imarcoain con antelación mínima de 2 años al hecho causante:

1. Nicho: 100,00 euros.

2. Columbario: 100,00 euros.

3. Fosa de tierra: sin coste.

b) Personas no empadronadas en Imarcoain o empadronadas desde hace menos de 2 años:

Coste de la tasa por utilización del cementerio más 100,00 euros.

Tasa por utilización del cementerio.

La tasa por utilización del cementerio se establece en 0 euros.

Las tasas se revisarán por el concejo anualmente.

Código del anuncio: L2012080