BOLETÍN Nº 261 - 6 de noviembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 254E/2020, de 9 de octubre, del Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático por la que se revisa la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de fabricación de productos químicos, cuyo titular es Huntsman Advanced Materials (Spain), S.L., ubicada en el término municipal de Pamplona/Iruña.

Esta instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Resolución 941/2011, de 10 de junio, del Director General de Medio Ambiente y Agua, actualizada posteriormente por la Resolución 128E/2014, de 14 de abril, del Director General de Medio Ambiente y Agua, del Director General de Medio Ambiente y Agua.

El artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, establece la obligación de revisar las condiciones de la autorización, en un plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles que, en el caso del sector industrial al que pertenece esta instalación, se llevó a cabo mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la comisión, de 30 de mayo de 2016, por la que se establecieron las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico, conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales.

Por este motivo, con fecha 9 de septiembre de 2019, el titular presentó el Proyecto técnico de adaptación de la instalación, con objeto de cumplir las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles establecidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la comisión, de 30 de mayo de 2016, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, iniciándose la tramitación del procedimiento de revisión de su autorización.

El Servicio de Economía Circular y Cambio Climático ha comprobado que la instalación se encuentra adaptada a la Decisión 2016/902 de Ejecución de la Comisión, de 30 de mayo de 2016, a excepción de la obligación de disponer de un plan de gestión de ruidos, condición que se incluye en la presente resolución.

El expediente ha sido sometido al trámite de información pública durante un período de treinta días, sin que se haya presentado alegación alguna.

El expediente ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido en el artículo 16 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 16 de octubre.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días. En Anejo de la presente resolución se incluye una relación de las alegaciones presentadas por el titular y la respuesta a las mismas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Revisar la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de fabricación de productos químicos, cuyo titular es Huntsman Advanced Materials (Spain), S.L., ubicada en el término municipal de Pamplona/Iruña, con objeto de adaptar la instalación a la Decisión 2016/902 de la Comisión, de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico, de acuerdo a la evaluación de las mejores técnicas disponibles (MTD) incluida en el anejo de la presente resolución, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones contempladas en los correspondientes expedientes administrativos de Autorización Ambiental Integrada y en el Anejo de la presente resolución.

Segundo.–Mantener la inscripción del centro como productor de residuos peligrosos con el número 15P01201000302000 en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de la Comunidad Foral de Navarra. Los residuos que podrá producir son los incluidos en el Anejo III de esta resolución. Cualquier cambio en la producción de los residuos deberá ser notificado al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático del Gobierno de Navarra a efectos de su inclusión en el citado Registro.

Tercero.–Antes del 31 de diciembre de 2020, el titular deberá presentar un Plan de gestión de ruidos, en cumplimiento de lo dispuesto en la MTD 22 del Anejo I de la presente resolución.

Cuarto.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el Título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Quinto.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Sexto.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Séptimo.–Trasladar la presente resolución a Huntsman Advanced Materials (Spain), S.L., y al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña a los efectos oportunos.

Pamplona, 9 de octubre de 2020.–El Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/

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