BOLETÍN Nº 261 - 6 de noviembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 420/2020, de 9 de octubre, del Director General de Educación, por la que se aprueban las instrucciones para la elección, renovación parcial y constitución de los Consejos Escolares de los colegios públicos de Educación primaria, colegios públicos de Educación infantil y primaria, colegios públicos de Educación especial y centros públicos de Educación básica de personas adultas en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

El Director del Servicio de Ordenación, Formación y Calidad presenta informe favorable para que se proceda a la elección, renovación parcial y constitución de los Consejos Escolares en los colegios públicos de Educación primaria, colegios públicos de Educación infantil y primaria, colegios públicos de Educación especial y centros públicos de Educación básica de personas adultas con el fin de garantizar la participación de todos los sectores de la comunidad educativa.

Teniendo en cuenta la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Decreto Foral 24/1997, de 10 de febrero (Capítulo II. A. “Consejo Escolar” del Título II, Disposición Adicional Primera y Disposiciones Transitorias Primera y Tercera) por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Públicas de Educación Infantil, Colegios Públicos de Educación Primaria y Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y el Decreto Foral 61/2009, de 20 de julio, por el que se regula la Educación Básica de las Personas Adultas y se establece la estructura y el currículo de estas enseñanzas, la presente Resolución tiene por objeto aprobar las instrucciones para la elección, renovación parcial y constitución de los Consejos Escolares de los citados centros.

En ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 32.1 d) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

Primero.–Aprobar las instrucciones por las que se regula la elección, renovación parcial y constitución de los Consejos Escolares de los colegios públicos de Educación primaria, colegios públicos de Educación infantil y primaria, colegios públicos de Educación especial y centros públicos de Educación básica de personas adultas, en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, así como sus Anexos, de acuerdo con el siguiente desarrollo:

I.–Ámbito de aplicación.

1. La presente Resolución será de aplicación a los colegios públicos de Educación primaria, colegios públicos de Educación infantil y primaria, colegios públicos de Educación especial y centros públicos de Educación básica de personas adultas, colegios públicos de Educación primaria y de Educación infantil y primaria en los que se imparta provisionalmente y con carácter transitorio el primer ciclo de Educación secundaria obligatoria, así como a los colegios públicos de Educación primaria o infantil y primaria que funcionan conjuntamente con los institutos de Educación secundaria obligatoria de su localidad, que deban:

–Elegir por primera vez sus Consejos Escolares.

–Renovar parcialmente sus Consejos Escolares, es decir, renovar una de sus mitades, por haber transcurrido el plazo para el que fueron elegidos los miembros de dicha mitad.

2. En el caso de que no corresponda renovar ninguna mitad, el director o directora podrá aplicar esta Resolución para completar sectores cuando el Consejo Escolar disponga de vacantes en uno o varios sectores de las mitades que lo componen.

II.–Preparación del proceso electoral.

1. La convocatoria de elección y renovación parcial de Consejos Escolares en los centros a los que se refiere la presente Resolución se llevará a cabo conforme a lo establecido al respecto en el Capítulo II. A. “Consejo Escolar” del Título II, en la Disposición Transitoria Tercera y, en su caso, en la Disposición Adicional Segunda y Transitoria Primera del Decreto Foral 24/1997, de 10 de febrero. Los centros públicos de Educación básica de personas adultas se atendrán, a su vez, a lo establecido en la Disposición transitoria segunda del Decreto Foral 61/2009.

2. Los directores de los centros educativos elaborarán el censo electoral de cada sector de la comunidad educativa de las personas con derecho a voto. Dicho censo se hará público de forma que bien sólo aparezca el nombre y apellidos de cada votante o bien únicamente el número de DNI u otro documento equivalente.

3. Este censo tendrá carácter provisional. Contra el mismo se podrá reclamar dentro de los tres días hábiles al de su publicación. El censo definitivo se publicará el siguiente día hábil.

4. Las direcciones de los centros deberán organizar, con las debidas garantías de publicidad e igualdad, el sorteo público de los componentes, tanto titulares como suplentes, de la Junta electoral. Así mismo, adoptarán cuantas medidas preparatorias sean necesarias con el objeto de facilitar las diversas actuaciones del proceso de elección.

III.–Junta electoral.

1. La Junta electoral, a efectos de organización del procedimiento de elección, se constituirá, en acto público, antes del 10 de noviembre de 2020.

La Junta electoral estará compuesta por los siguientes miembros:

–El director o directora del centro, que ejercerá la presidencia.

–Un profesor o profesora en los centros con más de una unidad.

–Un padre, madre o representante legal de alumno o alumna.

Los dos últimos serán elegidos por sorteo entre los inscritos en los respectivos censos electorales. Los suplentes se elegirán de la misma forma. Para ello, se podrá optar por asignar a cada persona de cada censo un número natural desde el 1 y obtener al azar un número entre 1 y el número de integrantes del censo. Formará parte como titular de la Junta aquella persona cuyo número asignado coincida con el obtenido en el sorteo, así como las siguientes hasta completar el número de titulares necesarios para el sector correspondiente. Los suplentes serán las personas que tengan los números correlativos al último utilizado.

2. En los centros públicos de Educación básica de personas adultas, en lugar del representante de los padres y madres formará parte de la Junta electoral un representante del alumnado, elegido por sorteo entre los inscritos en el correspondiente censo electoral (se podrá utilizar el mismo sistema propuesto en el punto III.1). La persona suplente de este representante será elegida del mismo modo (se podrá utilizar el mismo sistema propuesto en el punto III.1).

3. No obstante, para el caso establecido en el punto I.2 de la presente Resolución, el director o directora podrá eximir de participar en la misma a los miembros de la Junta que pertenezcan a sectores que no deban ser cubiertos.

4. La Junta electoral deberá promover la constitución de las distintas Mesas electorales, designando tanto a los componentes titulares como a los suplentes.

5. Las competencias de la Junta electoral son las señaladas en los artículos 12 y 13 del Decreto Foral 24/1997, de 10 de febrero, y en la presente Resolución.

6. Además de lo dispuesto en dichos artículos, la Junta electoral será competente para la resolución de los conflictos que pudieran surgir durante el proceso electoral.

IV.–Mesas electorales.

1. Se constituirán las Mesas electorales previstas para el profesorado y para padres y madres, según lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del Decreto Foral 24/1997, de 10 de febrero.

Cada una de las Mesas electorales constituidas se encargará de presidir la votación, velar por la corrección del sufragio, realizar el escrutinio y extender el acta correspondiente.

2. La Mesa electoral del sector del profesorado estará integrada por el director o directora del centro, que ejercerá la presidencia, el profesor o profesora de mayor antigüedad y el de menor antigüedad en el centro. Este último actuará como secretario de la Mesa. Cuando coincidan varios profesores o profesoras de igual antigüedad, formarán parte de la Mesa el de mayor edad entre los más antiguos y el de menor edad entre los menos antiguos. Los suplentes serán:

–Suplente del director o directora, por este orden: el jefe de estudios, el secretario, el profesor o profesora más antiguo en el centro.

–Suplente del profesor o profesora de mayor antigüedad en el centro: el segundo profesor o profesora de mayor antigüedad.

–Suplente del profesor o profesora de menor antigüedad en el centro: el segundo profesor o profesora de menor antigüedad.

3. La Mesa electoral del sector de padres y madres estará integrada por el director o directora del centro, que ejercerá la presidencia, y cuatro padres, madres o representantes legales designados por sorteo (se podrá utilizar el mismo sistema propuesto en el punto III.1), actuando como secretario el de menor edad. No obstante, la Junta electoral podrá reducir el número de padres o madres necesario para la constitución de la Mesa electoral cuando circunstancias debidamente justificadas por el director o directora del centro así lo aconsejen. Los suplentes serán:

–Suplente del director o directora, por este orden: el jefe de estudios, el secretario, el profesor o profesora más antiguo en el centro.

–Suplentes de los cuatro padres, madres o representantes legales: cuatro padres, madres o representantes legales designados por sorteo (se podrá utilizar el mismo sistema propuesto en el punto III.1).

4. En los centros públicos de Educación básica de personas adultas no habrá Mesa electoral del sector de padres y madres. Sin embargo, sí existirá Mesa electoral del alumnado, formada por el director o directora, que ejercerá la presidencia, y dos alumnos elegidos por sorteo (se podrá utilizar el mismo sistema propuesto en el punto III.1), actuando como secretario el de mayor edad. Los suplentes serán:

–Suplente del director o directora, por este orden: el jefe de estudios, el secretario, el profesor o profesora más antiguo en el centro.

–Suplentes de los dos alumnos: dos alumnos designados por sorteo (se podrá utilizar el mismo sistema propuesto en el punto III.1).

V.–Representantes a elegir y candidaturas.

1. Todos los miembros de un sector tienen derecho a ser electores y elegibles, con las particularidades en el sector del profesorado indicadas en el artículo 14 del Decreto Foral 24/1997, de 10 de febrero.

A este respecto, se tendrá en cuenta que el derecho a elegir y ser elegido representante de los padres y madres podrá ser ejercido por el padre y por la madre del alumnado escolarizado en el centro, o, en su caso, por el representante legal.

2. La Composición del Consejo Escolar de los centros a los que se refiere la presente Resolución es la que se establece en el artículo 9.º, así como en la Disposición Adicional Segunda y Transitoria Primera del Decreto Foral 24/1997, de 10 de febrero.

3. En los centros específicos de Educación especial y en aquellos que tengan unidades de educación especial formará parte también del Consejo Escolar un representante del personal de atención educativa complementaria (PAEC).

4. El Consejo Escolar se renovará por mitades cada dos años de forma alternativa. El periodo de mandato y el número de representantes a elegir, según la mitad que corresponda renovar en la presente convocatoria, se basará en los dispuesto en el artículo 10.º, así como en la Disposición Adicional Segunda, Transitoria Primera y Tercera del Decreto Foral 24/1997, de 10 de febrero. El número de representantes de cada uno de los sectores, para cada una de las mitades, es el que figura en los Anexos de la presente Resolución.

5. En los centros públicos de Educación básica de personas adultas, la representación que en los colegios públicos de Educación primaria e infantil y primaria corresponda a los padres y madres, se asignará mediante proceso de elección al alumnado.

6. La candidatura se presentará mediante un escrito remitido a la Junta electoral en el que conste la firma de la persona candidata y acompañado de una fotocopia del DNI u otro documento equivalente.

7. El plazo de admisión de las candidaturas será del 10 al 16 de noviembre de 2020 y la publicación de la lista provisional de personas candidatas, por parte de la Junta electoral, el día siguiente hábil.

Contra la lista provisional de personas candidatas admitidas y excluidas se podrá reclamar dentro del día hábil siguiente al de su publicación. La Junta electoral resolverá en los dos días hábiles siguientes y publicará la lista definitiva de personas candidatas el siguiente día hábil. Contra la decisión adoptada cabe interponer Recurso de Alzada, sin efectos suspensivos, ante el Director General de Educación, en el plazo de un mes.

8. Cuando el número de personas candidatas para un sector sea inferior o igual al número de representantes a renovar, las personas candidatas presentadas serán proclamadas, automáticamente, por la Junta electoral.

VI.–Proceso de votaciones.

1. Las elecciones de los representantes de los distintos sectores de los Consejos Escolares se realizarán en las fechas, que establezca la Junta electoral, comprendidas siempre entre el 23 de noviembre y el 9 de diciembre de 2020, ambos inclusive.

El horario de la votación deberá establecerse de manera que favorezca la participación de los electores. En todos los casos la votación será directa, secreta y no delegable.

2. La Junta electoral puede aprobar modelos específicos de papeleta. En ellas irán los nombres de las personas candidatas por orden alfabético del primer apellido. En el caso de que haya personas candidatas del sector de padres y madres o del sector del alumnado pertenecientes a candidaturas diferenciadas, bajo el nombre de las personas candidatas se hará constar la denominación de la asociación u organización a la que pertenecen. El nombre de la persona candidata irá precedido de un recuadro. El votante marcará con una cruz el recuadro correspondiente a la persona o personas candidatas, según el caso, a los que otorga su voto.

3. La elección de los representantes del sector del profesorado se realizará, según lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Foral 24/1997, de 10 de febrero.

El director o directora convocará un claustro de carácter extraordinario para constituir la Mesa electoral del profesorado y realizar el proceso de votación de los representantes del profesorado.

Cada profesor o profesora podrá hacer constar en su papeleta un máximo de tres nombres cuando los puestos a cubrir sean cinco o cuatro, dos nombres cuando sean tres y un nombre cuando se elijan dos o un representante. Si en la primera votación no resulta elegido el número de profesorado que corresponda, se realizará en el mismo acto una segunda y última votación con objeto de alcanzar dicho número.

4. La elección de los representantes del sector de padres y madres se realizará según lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto Foral 24/1997, de 10 de febrero.

Se constituirá la Mesa electoral que presidirá el proceso de votación. Cada elector hará constar en su papeleta un máximo de tres nombres cuando los representantes a elegir sean cinco o cuatro, dos nombres cuando sean tres y un nombre cuando se elijan dos o un representante. Los electores deberán acreditar su personalidad mediante la presentación del DNI u otro documento equivalente, no siendo posible el voto sin la presentación del documento acreditativo correspondiente ante la Mesa electoral.

Como primera alternativa al voto presencial, el centro educativo podrá permitir que los padres y madres del alumnado voten por correo. La Junta determinará los días y horario de votación por correo. Se utilizará el sistema de doble sobre: el exterior deberá mostrar el nombre, apellidos y número de DNI o número de documento oficial identificativo y contendrá la fotocopia del DNI o del documento oficial identificativos y el sobre electoral en el que se habrá incluido la papeleta del voto. Los electores que utilicen el sistema de voto por correo incluirán el doble sobre en el buzón determinado por la Junta electoral para tal fin. Previamente, los electores habrán solicitado a la Junta electoral la documentación necesaria para ejercer este derecho. La Junta electoral conservará los votos recibidos por correo hasta la hora señalada para el cierre de la votación, momento en el que los entregará a la Mesa electoral. Los votos recibidos posteriormente no se computarán. Tampoco se computarán los votos depositados en el buzón de quienes hubieran votado presencialmente.

Como segunda alternativa al voto presencial, incompatible con la posibilidad de votar por buzón, el Departamento de Educación podrá habilitar, a través de EDUCA, la posibilidad de que los padres y madres de los alumnos voten telemáticamente. En este caso, el Departamento de Educación transmitirá, a los centros educativos, las instrucciones oportunas para llevar a cabo el proceso de votaciones.

5. La elección del representante del sector de personal de administración y servicios (PAS) se realizará según lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Foral 24/1997, de 10 de febrero. La votación se realizará ante la Mesa electoral del profesorado, en una urna separada. Cada votante otorgará su representación a una única persona candidata.

6. En los colegios de infantil y primaria en los que se imparte primer y segundo cursos de la Educación secundaria obligatoria y en aquellos que compartan recinto escolar con los Institutos de Educación secundaria obligatoria, creados por el Decreto Foral 150/1996, de 13 de marzo, en virtud de lo establecido al efecto, respectivamente, en la Disposición Transitoria Primera y Adicional Segunda del Decreto Foral 24/1997, de 10 de febrero, formará parte del Consejo Escolar un representante del alumnado que curse la Educación secundaria obligatoria.

Este representante, que aminora en una unidad el número de representantes de la primera mitad del sector de padres y madres, se renovará cada dos años y será elegido, exclusivamente, por y de entre el alumnado que curse enseñanzas de Educación secundaria obligatoria, de acuerdo con el procedimiento establecido para ello en el Proyecto Educativo del centro.

7. En los centros públicos de Educación básica de personas adultas, cada alumno hará constar en su papeleta un máximo de tres nombres cuando los puestos a cubrir sean cinco o cuatro, dos nombres cuando sean tres y un nombre cuando se elijan a dos o a un representante. La votación se efectuará siguiendo las instrucciones de la Junta electoral.

Como alternativa al voto presencial, el Departamento de Educación podrá habilitar, a través de EDUCA, la posibilidad de que el alumnado vote telemáticamente. En este caso, el Departamento de Educación transmitirá, a los centros educativos, las instrucciones oportunas para llevar a cabo el proceso de votaciones.

8. En los centros con nueve o más unidades la elección del representante del personal de atención educativa complementaria (PAEC) se realizará, ante la Mesa electoral del sector del profesorado, en urna separada. Cada votante otorgará su representación a una única persona candidata. El representante del personal de atención educativa complementaria formará parte de la primera mitad del Consejo Escolar y cesará en su mandato al finalizar el plazo para el que fue elegida dicha mitad.

VII.–Completar vacantes.

1. Según establece el punto I.2 de la presente Resolución, el director o directora podrá convocar elecciones para completar las vacantes existentes en los distintos sectores, bien de una o bien de ambas mitades, siempre que aquellas no pudiesen ser cubiertas mediante la lista de suplentes correspondiente.

La asignación de las vacantes se hará de tal forma que a la persona candidata con más votos le corresponderá la vacante con fecha de finalización de mandato más tardía, y finalizará su mandato en la misma fecha en la que lo tuviera que hacer el miembro al que sustituye.

2. Los centros educativos que tengan que renovar una de sus mitades utilizarán el proceso de asignación de vacantes descrito para, si fuera el caso, completar las vacantes existentes en la mitad que no debe renovarse.

En este caso, las personas candidatas de cada sector con más votos se asignarán a las plazas de la mitad que se renueva y las siguientes completarán las vacantes de la otra mitad. Estas últimas finalizarán su mandato en la misma fecha en la que lo tuvieran que hacer los miembros suplidos de cada uno de los sectores.

3. Si el número de personas candidatas de un sector es igual al número total de vacantes a completar en ambas mitades, será la Junta electoral la que defina el procedimiento de asignación de las mismas a una u otra mitad.

VIII.–Escrutinio, elaboración de actas y proclamación de personas candidatas.

1. En cada uno de los actos electorales, una vez finalizada la votación, la Mesa procederá al escrutinio de los votos.

Además de los criterios generales de nulidad (de fondo y de forma), en el caso de voto presencial o por correo será también nulo el voto emitido en un modelo diferente de papeleta, si la Junta hubiera aprobado un modelo específico.

Para el sector de padres y madres, el recuento de los votos se realizará de la siguiente forma:

–Se cotejará, una a una, las personas votantes por el sistema del buzón con el registro de votantes presenciales.

–Se apartarán, quedando sin efecto, los sobres externos, todavía cerrados, de los que también hubieran votado presencialmente.

–El resto de votos del buzón, es decir, los de aquellas personas que no hubieran votado presencialmente, una vez comprobado que el sobre externo contiene la documentación necesaria, se añadirán a la urna utilizada para la votación presencial.

–Se realizará el escrutinio, teniendo en cuenta tanto los votos de la urna como los votos emitidos telemáticamente, si fuera el caso.

Para el resto de sectores, el recuento de los votos se realizará teniendo en cuenta los votos de la urna y los votos emitidos telemáticamente, si fuera el caso.

Efectuado el recuento de los votos, que será público, se extenderá un acta firmada por todos los componentes de la Mesa, en la que se hará constar la relación de las personas candidatas presentadas y número de votos obtenidos por cada una de ellas, la lista de representantes elegidos como miembros del Consejo Escolar y la lista de suplentes para futuras sustituciones de puestos vacantes, dejando constancia del número de votos obtenidos y ordenándolos de mayor a menor número de votos. El acta será enviada por cada una de las Mesas electorales a la Junta electoral del centro a efectos de la proclamación de las distintas personas candidatas electas.

2. En los casos en que se produzca empate en las votaciones la elección se dirimirá por sorteo, que será realizado por la Mesa electoral. Este hecho constará en el acta que se envíe a la Junta electoral.

3. La Junta electoral proclamará a las personas candidatas electas tras el escrutinio realizado por las Mesas y la recepción de las correspondientes actas. Contra las decisiones de la Junta se podrá interponer Recurso de Alzada ante el Director General de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

4. El director o directora, como presidente de la Junta electoral, en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir del momento en que hayan finalizado las votaciones de todos los sectores, remitirá, cumplimentado, el Anexo correspondiente de la presente Resolución, según el tipo de centro educativo, a la Sección de Ordenación Académica del Departamento de Educación (ordenacion.academica@navarra.es).

IX.–Miembros designados.

1. Tal como establece el artículo 9.º del Decreto Foral 24/1997, de 10 de febrero, la composición del Consejo Escolar incluirá a un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término se halle radicado el centro educativo y a un padre o madre representante de la Asociación de Padres y Madres de Alumnos (APYMA), legalmente constituida, más representativa.

2. La Junta electoral solicitará al Ayuntamiento en cuyo municipio se halle radicado el centro la designación del concejal o representante que haya de formar parte del Consejo Escolar.

3. En el caso de Colegios Rurales Agrupados, en defecto de acuerdo entre los Ayuntamientos a los que la agrupación extienda su ámbito de aplicación, éstos designarán al Concejal o representante municipal para cada curso académico por orden de mayor a menor población, pudiendo los representantes del otro u otros Ayuntamientos intervenir, con voz pero sin voto, en el Consejo Escolar.

4. Así mismo, se solicitará a la APYMA del centro más representativa la designación de su representante para formar parte del Consejo Escolar. A estos efectos, se considerará APYMA más representativa aquella con mayor número de familias asociadas el día en el que se aprueban los censos electorales, según conste en certificado aportado por el secretario o secretaria de la APYMA. La Junta electoral podrá requerir en cualquier momento la documentación que considere oportuna con el fin de comprobar la veracidad de los datos aportados.

Cuando no exista propuesta de designación por parte de la citada Asociación o el centro carezca de ella, el puesto vacante será ocupado por la persona candidata no electa que ocupe el primer lugar en la lista de suplentes del sector de padres y madres hasta la siguiente renovación parcial del Consejo Escolar.

5. La renovación del representante de los padres y madres del alumnado designado por la Asociación más representativa, así como del representante de los padres y madres en los centros de una o dos unidades y del Concejal o representante del Ayuntamiento, se efectuará cada dos años, o antes si así lo decide el órgano que los haya designado.

6. En caso de cese del representante designado por la APYMA antes de los dos años para los que fue nombrado, ésta propondrá un nuevo representante por el tiempo de duración de mandato que le restará al anterior. De no producirse la propuesta en el plazo de dos meses, la vacante será cubierta, hasta la siguiente renovación parcial del Consejo Escolar, por el primer suplente de la lista del sector de padres y madres.

X.–Constitución del Consejo Escolar.

1. En el plazo máximo de diez días, a contar desde la fecha de proclamación de las personas candidatas electas, el director o directora convocará la sesión de constitución del Consejo Escolar.

2. El Consejo Escolar quedará válidamente constituido aunque alguno de los sectores de la Comunidad escolar del centro no elija a sus representantes por causa imputable a dicho sector.

XI.–Repercusiones por modificación del número de unidades.

1. Los centros educativos que, debiendo efectuar en estas elecciones la renovación parcial del Consejo Escolar, hayan experimentado un cambio en el número de unidades del que se derive una modificación en la composición del Consejo Escolar, acomodarán la renovación de la mitad que corresponda renovar de acuerdo con la nueva composición que a la misma le corresponda, en función del número actual de unidades del centro, según lo dispuesto en el artículo 10.º del Decreto Foral 24/1997, de 10 de febrero. El número de miembros que corresponda a la otra mitad no variará en esta renovación parcial.

2. En el momento que un centro educativo pase de dos unidades a más o viceversa (los que retornan a dos unidades), el Consejo Escolar existente, será disuelto y se deberá hacer una nueva elección, como si fuese la primera elección del Consejo Escolar, en función del nuevo número de unidades del centro.

XII.–Garantía del proceso.

1. El Servicio de Ordenación, Formación y Calidad, el Servicio de Inspección Educativa, los directores y directoras de los centros y las Juntas electorales adoptarán las medidas necesarias para garantizar la normal constitución del Consejo Escolar del centro, y asegurarán la participación de los distintos sectores de la Comunidad escolar en los procesos respectivos, estableciendo las condiciones favorables que permitan dicha participación.

2. Una vez constituido el Consejo Escolar, las variaciones que, a lo largo del curso, se produzcan deberán ser comunicadas al Departamento de Educación. En el caso de que se refiera a miembros electos del Consejo Escolar, la comunicación consistirá en el envío, a la Sección de Ordenación Académica (ordenacion.academica@navarra.es), de los apartados 1, 5b y 6 del correspondiente Anexo de la presente Resolución reflejando la nueva composición y la lista de suplentes, en su caso. Cuando las modificaciones se refieran a miembros no electos del Consejo Escolar, bastará con que en la comunicación se indique el miembro entrante y el miembro saliente.

Segundo.–Contra la presente Resolución y sus Anexos cabe interponer Recurso de Alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Tercero.–Trasladar la presente Resolución y sus Anexos al Servicio de Ordenación, Formación y Calidad y al Servicio de Inspección Educativa, a los efectos oportunos.

Cuarto.–La presente Resolución, junto con sus Anexos, producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 9 de octubre de 2020.–El Director General de Educación, Gil Sevillano González.

ANEXO I

Elección, renovación parcial o completar sectores de Consejos escolares en Colegios Públicos de Educación Primaria, Educación Infantil y Primaria y Educación Especial (2020/2021).

ANEXO II

Elección, renovación parcial o completar sectores de Consejos escolares en Colegios Públicos de Educación Básica de Personas Adultas (2020/2021).

ANEXO III

Elección, renovación parcial o completar sectores de Consejos escolares en Centros Públicos de Enseñanza del Vascuence de Personas Adultas (2020/2021).

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