BOLETÍN Nº 261 - 6 de noviembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 417/2020, de 9 de octubre, del Director General de Educación, por la que se aprueban las instrucciones para la elección, renovación parcial y constitución de los Consejos Escolares de los centros concertados, en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

El Director del Servicio de Ordenación, Formación y Calidad presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de la presente Resolución, cuyo objeto consiste en establecer las instrucciones que formalicen la renovación de los miembros de los Consejos Escolares de los centros concertados.

Estos aspectos están regulados en los artículos 54 a 58 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Igualmente, el artículo 5.º2 del Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, establece que el titular deberá constituir el Consejo Escolar del centro. Así mismo, el artículo 26 del citado Decreto Foral determina que el Consejo Escolar se constituirá de acuerdo con un procedimiento que garantice la publicidad y objetividad del proceso electoral, así como el carácter personal, directo, igual y secreto del voto de los miembros de la Comunidad escolar.

En aplicación del Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de enseñanzas no universitarias, procede aprobar las instrucciones para la elección, renovación parcial y constitución de los Consejos Escolares de los centros docentes concertados.

En ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 32.1 d) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

Primero.–Aprobar las instrucciones para la elección, renovación parcial y constitución de los Consejos Escolares de los centros concertados ubicados en la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con el siguiente desarrollo:

I.–Ámbito de aplicación.

1. La presente Resolución será de aplicación a los centros concertados ubicados en la Comunidad Foral de Navarra que deban:

–Elegir por primera vez sus Consejos Escolares.

–Renovar parcialmente sus Consejos Escolares, es decir, renovar una de sus mitades por haber transcurrido el plazo para el que fueron elegidos los miembros de dicha mitad.

2. En el caso de que no corresponda renovar ninguna mitad, el director o directora podrá aplicar esta Resolución para completar sectores cuando el Consejo Escolar disponga de vacantes en uno o varios sectores de las mitades que lo componen.

II.–Preparación del proceso electoral.

1. Los directores de los centros educativos elaborarán el censo electoral de cada sector de la comunidad educativa de las personas con derecho a voto. Dicho censo se hará público de forma que bien sólo aparezca el nombre y apellidos de cada votante o bien únicamente el número de DNI u otro documento equivalente.

2. Este censo tendrá carácter provisional. Contra el mismo se podrá reclamar dentro de los tres días hábiles al de su publicación. El censo definitivo se publicará el siguiente día hábil.

3. Igualmente deberán organizar, con las debidas garantías de publicidad e igualdad, el sorteo público de los componentes, tanto titulares como suplentes, de la Junta electoral. Así mismo adoptarán cuantas medidas preparatorias sean necesarias con el objeto de facilitar las diversas actuaciones del proceso de elección.

III.–Junta electoral.

1. La Junta electoral, a efectos de organización del procedimiento de elección, se constituirá, en acto público, antes del 10 de noviembre de 2020.

La Junta electoral estará compuesta por los siguientes miembros:

–El director o directora del centro, que será su presidente.

–Un profesor o profesora.

–Un padre o madre o representante legal de un alumno o alumna.

–Un alumno o alumna a partir de 1.º de Educación Secundaria Obligatoria.

–Un representante del personal de administración y servicios (PAS).

–El titular del centro o la persona en quien delegue.

Todos los miembros de la Junta, salvo el director o directora y el titular del centro, serán elegidos por sorteo de entre los inscritos en los respectivos censos electorales. Los suplentes se elegirán de la misma forma. Para ello, se podrá optar por asignar a cada persona de cada censo un número natural desde el 1 y obtener al azar un número entre 1 y el número de integrantes del censo. Formará parte como titular de la Junta aquella persona cuyo número asignado coincida con el obtenido en el sorteo, así como las siguientes hasta completar el número de titulares necesarios para el sector correspondiente. Los suplentes serán las personas que tengan los números correlativos al último utilizado.

2. No obstante, para el caso que se establece en el punto I.2 de la presente Resolución, el director o directora podrá eximir de participar en la misma a los miembros de la Junta que pertenezcan a sectores que no deban ser cubiertos.

3. Las competencias de la Junta electoral serán:

a) Aprobar y publicar los censos electorales de los distintos sectores de la comunidad educativa que habrán sido elaborados previamente por el director o directora.

b) Fijar el calendario electoral del centro.

c) Ordenar el proceso electoral.

d) Determinar el período de presentación de candidaturas.

e) Admitir y proclamar las candidaturas.

f) Aprobar, si lo juzga conveniente, los modelos de papeletas electorales.

g) Promover la constitución de las distintas Mesas electorales, designando tanto a los componentes titulares como a los suplentes.

h) Fijar el horario durante el que podrán ejercer el derecho de voto los distintos grupos de electores.

i) Resolver las reclamaciones presentadas contra las decisiones de las Mesas electorales.

j) Proclamar las personas candidatas elegidas y remitir las correspondientes actas al Departamento de Educación.

4. Además de lo dispuesto en el punto anterior, la Junta electoral será competente para la resolución de los conflictos que pudieran surgir durante el proceso electoral.

IV.–Mesas electorales.

1. Se constituirán las Mesas electorales previstas para el profesorado, el alumnado, los padres y madres y el personal de administración y servicios.

Cada Mesa electoral se encargará de presidir la votación, velar por la corrección del sufragio, realizar el escrutinio y extender el acta correspondiente.

2. La Mesa electoral del sector del profesorado estará integrada por el director o directora del centro, que ejercerá la presidencia, el profesor o profesora de mayor antigüedad y el de menor antigüedad en el centro. Este último actuará como secretario de la Mesa. Cuando coincidan varios profesores de igual antigüedad, formarán parte de la Mesa el de mayor edad entre los más antiguos y el de menor edad entre los menos antiguos. Los suplentes serán:

–Suplente del director o directora: el vicedirector o el jefe de estudios en el caso de que el centro no disponga de vicedirector.

–Suplente del profesor o profesora de mayor antigüedad en el centro: el segundo profesor o profesora de mayor antigüedad.

–Suplente del profesor o profesora de menor antigüedad en el centro: el segundo profesor o profesora de menor antigüedad.

3. La Mesa electoral del sector de padres y madres estará integrada por el director o directora del centro, que actuará como presidente, y cuatro padres, madres o representantes legales designados por sorteo (se podrá utilizar el mismo sistema propuesto en el punto III.1), actuando como secretario el de menor edad. Los suplentes serán:

–Suplente del director o directora: el vicedirector o el jefe de estudios en el caso de que el centro no disponga de vicedirector.

–Suplentes de los cuatro padres, madres o representantes legales: cuatro padres, madres o representantes legales designados por sorteo (se podrá utilizar el mismo sistema propuesto en el punto III.1).

4. La Mesa electoral del sector del alumnado estará integrada por el director o directora, que actuará de presidente, y dos alumnos, desde 1.º de ESO, elegidos por sorteo (se podrá utilizar el mismo sistema propuesto en el punto III.1), actuando como secretario el alumno o la alumna de mayor edad. Los suplentes serán:

–Suplente del director o directora: el vicedirector o el jefe de estudios en el caso de que el centro no disponga de vicedirector.

–Suplentes de los dos alumnos: dos alumnos, desde 1.º de ESO, designados por sorteo (se podrá utilizar el mismo sistema propuesto en el punto III.1).

5. La Mesa electoral del sector del personal de administración y servicios (PAS) estará integrada por el director o directora, que actuará como presidente, el miembro del citado personal con más antigüedad en el centro y el de menor antigüedad, que actuará de secretario. Los suplentes serán:

–Suplente del director o directora: el vicedirector o el jefe de estudios en el caso de que el centro no disponga de vicedirector.

–Suplente del miembro del PAS con más antigüedad en el centro: el segundo miembro con más antigüedad en el centro.

–Suplente del miembro del PAS con menor antigüedad en el centro: el segundo miembro con menor antigüedad en el centro.

Si el número de electores del sector del personal de administración y servicios es inferior a cinco, no se constituirá dicha Mesa y la votación se realizará ante la Mesa electoral del profesorado, en urna separada.

V.–Representantes a elegir y candidaturas.

1. Todos los miembros de un sector tienen derecho a ser electores y elegibles. Los miembros de la Comunidad escolar sólo podrán ser elegidos por el sector correspondiente. Cuando haya algún miembro que pertenezca a dos sectores podrá ser persona candidata para la representación de ambos, pero sólo podrá ostentar la representación de uno de ellos en el caso de resultar elegida en los dos.

2. El Consejo Escolar de los centros docentes concertados estará constituido por:

–El director o directora.

–Tres representantes del titular del centro.

–Cuatro representantes del profesorado.

–Tres representantes de los padres y madres más un representante de la Asociación de Padres y Madres de Alumnos (APYMA), legalmente constituida, más representativa.

–Dos representantes del alumnado, a partir del primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

–Un representante del personal de administración y servicios (PAS).

Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará a una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

3. En el caso de centros con más de 300 alumnos, que impartan al menos dos familias profesionales o en los que, al menos, el 25% del alumnado esté cursando enseñanzas de Formación Profesional, se podrá incorporar al Consejo Escolar un representante propuesto por la organización empresarial más representativa en el ámbito de acción del centro, con voz pero sin voto.

4. En los centros específicos de Educación especial y en aquellos que tengan unidades de Educación especial formará parte también del Consejo Escolar un representante del personal de atención educativa complementaria (PAEC).

5. En los centros educativos concertados de nueva creación y en aquellos que, en su caso, deban efectuar las elecciones por primera vez, se elegirán todos los miembros de cada sector del Consejo Escolar de una vez. A partir de la primera elección, la renovación del Consejo Escolar se efectuará por mitades cada dos años, conforme a lo que se dispone en el siguiente punto de la presente Resolución.

6. Estas mitades de los miembros electos del Consejo Escolar, de las que no forman parte el representante designado por la Asociación de Padres y Madres más representativa del centro o de quien lo sustituya, ni el representante propuesto, en su caso, por la organización empresarial más representativa en el ámbito de acción del centro, a los efectos de las renovaciones parciales estarán configuradas, tal y como se indica en el Anexo de la presente Resolución, del siguiente modo:

a) Primera mitad:

–Dos representantes del titular del centro

–Dos representantes del profesorado

–Un representante de los padres y madres

–Un representante del alumnado, desde 1.º de la ESO

–Un representante del personal de atención educativa complementaria (PAEC), en su caso.

b) Segunda mitad:

–Un representante del titular del centro

–Dos representantes del profesorado

–Dos representantes de los padres y madres

–Un representante del alumnado, desde 1.º de la ESO

–Un representante del personal de administración y servicios (PAS).

7. Cada dos años se irán renovando, de forma alternativa, la primera y la segunda mitad, de acuerdo con la composición establecida para cada una de ellas en el apartado anterior de la presente Resolución.

8. La candidatura se presentará mediante un escrito dirigido a la Junta electoral en el que conste la firma de la persona candidata y acompañado de una fotocopia del DNI o documento equivalente.

9. El plazo de admisión de las candidaturas será del 10 al 16 de noviembre de 2020 y la publicación de la lista provisional de personas candidatas, por parte de la Junta electoral, el día siguiente hábil.

Contra la lista provisional de personas candidatas admitidas y excluidas se podrá reclamar dentro del día hábil siguiente al de su publicación. La Junta electoral resolverá en los dos días hábiles siguientes y publicará la lista definitiva de personas candidatas el siguiente día hábil. Contra la decisión adoptada cabe interponer Recurso de Alzada, sin efectos suspensivos, ante el Director General de Educación, en el plazo de un mes.

10. En el caso de que, en un sector, el número de personas candidatas sea inferior o igual al número de representantes que deben ser renovados, las personas candidatas presentadas serán proclamadas, automáticamente, por la Junta electoral.

VI.–Proceso de votaciones.

1. Las elecciones de los representantes de los distintos sectores de los Consejos Escolares se realizarán en las fechas, que establezca la Junta electoral, comprendidas siempre entre el 23 de noviembre y el 9 de diciembre de 2020, ambos inclusive.

El horario de la votación deberá establecerse de manera que favorezca la participación de los electores. En todos los casos la votación será directa, secreta y no delegable.

2. La Junta electoral puede aprobar modelos específicos de papeleta. En ellas irán los nombres de las personas candidatas por orden alfabético del primer apellido. En el caso de que haya personas candidatas del sector de padres y madres o del sector del alumnado pertenecientes a candidaturas diferenciadas, bajo el nombre de las personas candidatas se hará constar la denominación de la asociación u organización a la que pertenecen. El nombre de la persona candidata irá precedido de un recuadro. El votante marcará con una cruz el recuadro correspondiente a la persona o personas candidatas, según el caso, a las que otorga su voto.

3. En las votaciones los electores deberán acreditar su personalidad mediante la presentación del DNI u otro documento equivalente, no siendo posible el voto sin la presentación del documento acreditativo correspondiente ante la Mesa electoral.

4. Para la elección de los representantes del profesorado el director o directora convocará un claustro de carácter extraordinario para constituir la Mesa electoral y realizar el proceso de votación de los representantes del profesorado.

Cada profesor o profesora hará constar en su papeleta un máximo de tres nombres cuando los puestos a cubrir sean cuatro, dos nombres cuando sean tres y un nombre cuando se elijan dos o un representante.

5. Para la elección de los representantes del sector de padres y madres se constituirá la Mesa electoral que presidirá el proceso de votación.

Cada padre o madre hará constar en su papeleta un máximo de dos nombres cuando los puestos a cubrir sean tres y un nombre cuando se elijan dos o un representante.

Como alternativa al voto presencial, el centro educativo podrá permitir que los padres y madres del alumnado voten por correo. La Junta determinará los días y horario de votación por correo. Se utilizará el sistema de doble sobre: el exterior deberá mostrar el nombre, apellidos y número de DNI o número de documento oficial identificativo y contendrá la fotocopia del DNI o del documento oficial identificativo y el sobre electoral en el que se habrá incluido la papeleta del voto. Los electores que utilicen el sistema de voto por correo depositarán el doble sobre en el buzón determinado por la Junta electoral para tal fin. Previamente, los electores habrán solicitado a la Junta electoral la documentación necesaria para ejercer este derecho. La Junta electoral conservará los votos recibidos por correo hasta la hora señalada para el cierre de la votación presencial, momento en el que los entregará a la Mesa electoral. Los votos recibidos posteriormente no se computarán. Tampoco se computarán los votos depositados en el buzón de quienes hubieran votado presencialmente.

6. Para la elección de los representantes del sector del alumnado, desde 1.º de la ESO, se constituirá la Mesa electoral que presidirá el proceso de votación.

Cada alumno o alumna, desde 1.º de la ESO, hará constar en su papeleta un único nombre.

7. Para la elección del representante del personal de administración y servicios (PAS), cada votante hará constar en su papeleta un único nombre.

8. La elección del representante del personal de atención educativa complementaria (PAEC) se realizará por votación ante la Mesa electoral del sector del profesorado, en urna separada. Cada votante otorgará su representación a una única persona candidata. El representante del personal de atención educativa complementaria formará parte de la primera mitad del Consejo Escolar y cesará en su mandato al finalizar el plazo para el que fue elegida dicha mitad.

VII.–Completar vacantes.

1. Según establece el punto I.2 de la presente Resolución, el director o directora podrá convocar elecciones para completar las vacantes existentes en los distintos sectores, bien de una o bien de ambas mitades, siempre que aquellas no pudiesen ser cubiertas mediante la lista de suplentes correspondiente.

La asignación de las vacantes se hará de tal forma que a la persona candidata con más votos le corresponda la vacante del miembro suplido cuya fecha de finalización de mandato fuese la más tardía.

Los representantes que resulten elegidos finalizarán su mandato en la misma fecha en la que lo tuvieran que hacer los miembros suplidos de cada uno de los sectores.

2. Aquellos centros que tengan que renovar una de sus mitades utilizarán este mismo proceso de renovación para, si fuera el caso, completar las vacantes existentes en los distintos sectores de la otra mitad.

En este caso, las personas candidatas de cada sector con más votos se asignarán a las plazas de la mitad que se renueva y las siguientes completarán las vacantes de la otra mitad. Estas últimas finalizarán su mandato en la misma fecha en la que lo tuvieran que hacer los miembros suplidos de cada uno de los sectores.

3. Si el número de personas candidatas de un sector es igual al número total de vacantes a completar en ambas mitades, será la Junta electoral la que defina el procedimiento de asignación de las mismas a una u otra mitad.

VIII.–Escrutinio, elaboración de actas y proclamación de personas candidatas.

1. En cada uno de los actos electorales, una vez finalizada la votación, la Mesa procederá al escrutinio de los votos.

Además de los criterios generales de nulidad (de fondo y de forma), será también nulo el voto emitido en un modelo diferente de papeleta, si la Junta hubiera aprobado un modelo específico.

Para el sector de padres y madres, el recuento de los votos se realizará de la siguiente forma:

–Se cotejará, una a una, las personas votantes por el sistema del buzón con el registro de votantes presenciales.

–Se apartarán, quedando sin efecto, los sobres externos, todavía cerrados, de los que también hubieran votado presencialmente.

–El resto de votos del buzón, es decir, los de aquellas personas que no hubieran votado presencialmente, una vez comprobado que el sobre externo contiene la documentación necesaria, se añadirán a la urna utilizada para la votación presencial.

–Se realizará el escrutinio.

Efectuado el recuento de los votos, que será público, se extenderá un acta firmada por todos los componentes de la Mesa, en la que se hará constar la relación de las personas candidatas presentadas y número de votos obtenidos por cada una de ellas, la lista de representantes elegidos como miembros del Consejo Escolar y la lista de suplentes para futuras sustituciones de puestos vacantes, dejando constancia del número de votos obtenidos y ordenándolos de mayor a menor número de votos. El acta será enviada por cada una de las Mesas electorales a la Junta electoral del centro a efectos de la proclamación de las distintas personas candidatas electas.

2. En los casos en que se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá por sorteo, que será realizado por la Mesa electoral. Este hecho constará en el acta que se envíe a la Junta electoral.

3. La Junta electoral proclamará a las personas candidatas electas tras el escrutinio realizado por las Mesas y la recepción de las correspondientes actas. Contra las decisiones de la Junta se podrá interponer Recurso de Alzada, ante el Director General de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

4. El director o directora, como presidente de la Junta electoral, en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir del momento en que hayan finalizado las votaciones de todos los sectores, remitirá, cumplimentado, el Anexo de la presente Resolución a la Sección de Ordenación Académica del Departamento de Educación (ordenacion.academica@navarra.es).

IX.–Miembros designados.

1. La Junta electoral solicitará a la Asociación de Padres y Madres (APYMA), legalmente constituida, más representativa en el centro y, en su caso, a la organización empresarial más representativa en el ámbito de acción del mismo, la designación del representante respectivo que vaya a formar parte del Consejo Escolar.

2. El representante que sea designado por la APYMA habrá de estar incluido en el censo electoral de los padres y madres del alumnado. La duración de su mandato será de dos años, es decir, se renovará cada vez que se renueve una de las mitades del Consejo Escolar, y cesará por las mismas causas que los representantes electos de los padres y madres del alumnado y, además, por decisión de la APYMA que le designó.

3. Se considerará APYMA más representativa aquella con mayor número de familias asociadas el día en el que se aprueban los censos electorales, según conste en certificado aportado por el secretario o secretaria de la APYMA. La Junta electoral podrá requerir en cualquier momento la documentación que considere oportuna con el fin de comprobar la veracidad de los datos aportados.

4. En caso de cese del representante designado por la APYMA con anterioridad al vencimiento del plazo de duración de su mandato, dicha Asociación designará un nuevo representante por el tiempo de duración de mandato que le restará al anterior. De no producirse la designación en el plazo de dos meses, la vacante será cubierta, hasta la siguiente renovación parcial del Consejo Escolar, por la persona candidata no electa con mayor número de votos de la lista de suplentes del sector de padres y madres.

5. La duración del mandato del representante designado por la organización empresarial más representativa en el ámbito de acción del centro será de dos años, es decir, se renovará cada vez que se tenga que renovar una de las mitades del Consejo Escolar. Este representante podrá cesar por decisión de la organización empresarial que le designó o por decisión del titular del centro.

X.–Constitución del consejo escolar.

1. En el plazo máximo de diez días, a contar desde la fecha de proclamación de las personas candidatas electas, el director o directora convocará la sesión de constitución del Consejo Escolar.

2. El Consejo Escolar quedará válidamente constituido aunque alguno de los sectores de la Comunidad escolar del centro no elija a sus representantes por causa imputable a dicho sector.

XI.–Unificación del proceso.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 54 apartado 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, los centros docentes concertados con más de un nivel o etapa podrán constituir un único Consejo Escolar, en cuyo caso dispondrán de un único director o directora y claustro de profesorado para todo el centro.

XII.–Garantía del proceso.

1. Los titulares de los centros docentes concertados, así como los directores o directoras y las Juntas electorales de los mismos, se ocuparán de organizar el procedimiento de elección en las condiciones que mejor aseguren la participación de todos los sectores de la comunidad educativa.

2. El Servicio de Ordenación, Formación y Calidad, el Servicio de Inspección Educativa, los directores y directoras de los centros y las Juntas electorales adoptarán las medidas necesarias para garantizar la normal constitución del Consejo Escolar del centro y asegurarán la participación de los distintos sectores de la Comunidad escolar en los procesos respectivos, estableciendo las condiciones favorables que permitan dicha participación.

3. Una vez constituido el Consejo Escolar, las variaciones que, a lo largo del curso, se produzcan deberán ser comunicadas al Departamento de Educación. En el caso de que se refiera a miembros electos del Consejo Escolar, la comunicación consistirá en el envío, a la Sección de Ordenación Académica (ordenacion.academica@navarra.es), de los apartados 1, 5b y 6 del Anexo de la presente Resolución reflejando la nueva composición y la lista de suplentes, en su caso. Cuando las modificaciones se refieran a miembros no electos del Consejo Escolar, bastará con que en la comunicación se indique el miembro entrante y el miembro saliente.

Segundo.–Contra la presente Resolución y su Anexo cabe interponer Recurso de Alzada ante la Consejero de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Tercero.–Trasladar la presente Resolución y su Anexo al Servicio de Ordenación, Formación y Calidad y al Servicio de Inspección Educativa, a los efectos oportunos.

Cuarto.–La presente Resolución, junto con su Anexo, producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 9 de octubre de 2020.–El Director General de Educación, Gil Sevillano González.

ANEXO

Elección, renovación parcial o completar sectores de Consejos Escolares en centros concertados (2020/2021) (PDF).

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