BOLETÍN Nº 261 - 6 de noviembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 443/2020, de 21 de octubre, del Director General de Educación, por la que se aprueban las Bases de la convocatoria pública para la asignación de recursos económicos dirigidos al alumnado en situación socioeconómica desfavorable, de los centros educativos concertados y entidades autorizadas a impartir Programas de Currículo Adaptado en la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2020/2021. Identificación BDNS: 529264.

Los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, encomiendan a las Administraciones Públicas la adopción de medidas de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y que permitan reforzar la acción del sistema educativo, de forma que se eviten desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.

La Orden Foral 93/2008, de 13 de junio, del Consejero de Educación, establece en su artículo 36 que, para garantizar la igualdad y la compensación de las desigualdades, se establecerán convocatorias y ayudas de carácter anual para comedor, material escolar y actividades complementarias y formativas.

La Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2020, establece en el artículo 41.2, que el Departamento de Educación podrá conceder becas y ayudas, y contratar el transporte escolar y el servicio de comedores escolares, adquiriendo al efecto compromisos de gasto con cargo al presupuesto del ejercicio siguiente, siempre y cuando los citados compromisos correspondan a un periodo anual que sea diferente del ejercicio presupuestario por responder a las necesidades del curso escolar.

Visto el informe favorable de la Directora del Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia por el que se propone la aprobación de las bases de la convocatoria pública para la asignación de recursos económicos para la atención del alumnado que se encuentra en situación socioeconómica desfavorable, en los centros educativos concertados y entidades autorizadas a impartir Programas de Currículo Adaptado en la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2020/2021.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 32.1d) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1.º Aprobar las Bases de la convocatoria pública para la asignación de recursos económicos dirigidos al alumnado en situación socioeconómica desfavorable, de los centros educativos concertados y entidades autorizadas a impartir Programas de Currículo Adaptado en la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2020/2021.

2.º Autorizar un gasto para la subvención de los recursos económicos objeto de esta convocatoria por un total de 420.000 euros, desglosado en 120.000 euros con cargo a la partida 420004-42770-4811-322402 denominada “Ayudas a centros concertados para inmigración y minorías culturales”, del Presupuesto General de Navarra para el ejercicio del año 2020 y el resto, 300.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria que se habilite al efecto en el presupuesto de gastos de 2021.

3.º Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución y Anexos al Interventor-Delegado del Departamento de Economía y Hacienda en Educación, al Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, al Servicio de Estudios Económicos y Nóminas, a la Sección de Financiación de Centros Escolares y Ayudas al Estudio, a la Sección de Inclusión y al Negociado de Gestión Económica, a los efectos oportunos.

Pamplona, 21 de octubre de 2020.–El Director General de Educación, Gil Sevillano González.

Anexo I

Bases de la convocatoria pública para la asignación de recursos económicos dirigidos al alumnado en situación socioeconómica desfavorable, de los centros educativos concertados y entidades autorizadas a impartir Programas de Currículo Adaptado de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2020/2021

1.º Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente Convocatoria la asignación de recursos económicos a los centros concertados y entidades autorizadas a impartir Programas de Currículo Adaptado que colaboren en la escolarización del alumnado con necesidades económicas según se hace referencia en el artículo 80 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2.º Recursos económicos.

Los recursos económicos que se concedan se destinarán a salvar los obstáculos que se presenten en la inclusión del alumnado en situación de desventaja socioeconómica. Estos recursos económicos se agregarán al apartado de “otros gastos” del módulo económico que perciben los centros concertados. Se justificará su aplicación al finalizar cada curso escolar con el mismo procedimiento que el que se sigue con el de “otros gastos” del concierto educativo, mediante aportación del titular del centro de la certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de la aplicación de estas cuantías. Las entidades autorizadas a impartir Programas de Currículo Adaptado justificarán estos recursos económicos concedidos en su cuenta de resultados al finalizar el curso escolar.

Se podrán subvencionar para el curso 2020/2021 los siguientes recursos por finalidades:

a) 110.000 euros para equipamiento personal del alumnado en situación socioeconómica desfavorable.

Estos recursos económicos tendrán como destinatario último al alumno o alumna y servirán para ayudar a costear el equipamiento personal y la participación en salidas escolares de trabajo y otras actividades complementarias. Para este fin se abonará una cuantía de hasta 150 euros como máximo por alumno o alumna, de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica.

b) 300.000 euros para la subvención del servicio de comedor escolar. A los centros se les abonará una cantidad de 400 euros como máximo por curso y alumno o alumna de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica, que precisen de este servicio.

c) Se reservan 10.000 euros para atender las demandas solicitadas con posterioridad a la fecha que se señala en el segundo párrafo del punto 5.2 de estas bases.

Las cantidades a abonar al centro, tanto para equipamiento como comedor, se calculan en función de la cantidad asignada en esta convocatoria y el número de alumnado admitido de la convocatoria.

En el documento de formalización de concierto educativo con que cuenta cada centro, y donde han quedado recogidos los derechos y obligaciones recíprocos de la Administración educativa y el titular del centro concertado y entidades autorizadas a impartir Programas de Currículo Adaptado, se incluirán en una cláusula adicional los recursos que se aprueben para cada centro como resolución de esta convocatoria.

3.º Plazo de solicitud y documentación a aportar.

3.1. Los centros concertados y entidades autorizadas a impartir Programas de Currículo Adaptado, que tengan escolarizado alumnado con las características enunciadas en el punto 1 objeto de esta convocatoria, presentarán instancia de solicitud dirigida al Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia de este Departamento, dentro de los 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de ésta en el Boletín Oficial de Navarra.

3.2. La solicitud deberá presentarla quien figure como titular en el Registro especial de centros.

Asimismo figurará el nombre y apellidos de la persona que gestiona las ayudas, con el objeto de mantener contacto con la sección responsable.

Las solicitudes de ayudas de equipamiento y comedor a subvencionar por el Departamento de Educación se realizarán únicamente a través de los centros. Estos, a su vez, solicitarán de los Servicios Sociales de los Ayuntamientos correspondientes, informes de la necesidad económica de las familias del alumnado solicitante, contando con la previa autorización de los representantes legales del alumnado para la cesión de datos, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Deberán acompañar a su solicitud:

1) Anexo II debidamente cumplimentado con los datos del alumnado (apellidos, nombre, curso académico, subvención de equipamiento, comedor y servicio social correspondiente).

2) Informe de los Servicios Sociales correspondientes que acredite la situación socioeconómica desfavorable de las familias del alumnado solicitante.

Las ayudas de comedor a conceder, en su caso, por los Ayuntamientos, serán complementarias de aquellas que conceda el Departamento de Educación.

3) Declaración del centro, de que los perceptores de estas ayudas no realizan aportación económica alguna en concepto de cuota de enseñanza.

3.3. Las solicitudes de ayudas junto con la documentación requerida, según el anexo II, se presentarán dentro del plazo establecido en el apartado 3.1, en el Registro del Departamento de Educación, en los lugares determinados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a que se refiere el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio.

La Sección de Inclusión cotejará los listados de las solicitudes emitidos por los centros con los realizados por los Servicios Sociales en los que se refleja el alumnado desfavorecido que reúne las condiciones para ser perceptor de la ayuda.

4.º Solicitudes de ayudas para el alumnado que manifiesta situación socioeconómica desfavorable y que se presenta después del plazo establecido en la presente convocatoria.

4.1. El alumnado en situación de desventaja socioeconómica que, para una adecuada integración escolar, necesite ayudas para la subvención del equipamiento escolar y/o del servicio de comedor escolar que se recogen en el apartado 2, y que surjan después de la finalización del plazo de solicitud establecido en el apartado 3, también será objeto de subvención. La cuantía de estas ayudas será proporcional al tiempo que reste de escolarización respecto de los diez meses de duración del curso escolar, siempre que existan recursos económicos suficientes en la partida presupuestaria correspondiente de “Ayudas a centros concertados para inmigración y minorías culturales” de los presupuestos de 2020, o en la partida presupuestaria que se habilite al efecto en el presupuesto de gastos de 2021.

Asimismo, los centros comunicarán las bajas del alumnado en su asistencia al comedor a la Sección de Inclusión, a fin de regular y canalizar debidamente estas ayudas.

5.º Procedimiento y resolución de la convocatoria.

5.1. El personal técnico que designe el Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, elaborará un informe conjunto de los centros solicitantes. Dicho informe constará de:

a) Los datos de identificación del centro.

b) Estudio y valoración de las necesidades económicas detectadas en el alumnado del centro en situación de desventaja social.

Se incluirá en dicho informe la propuesta de los recursos económicos necesarios para atender la escolarización del alumnado.

5.2. Finalizado el proceso de valoración, la Directora del Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, previa valoración de la Comisión Técnica, formulará propuesta provisional para su firma a través de Resolución del Director General de Educación, para que en el plazo de diez días naturales se presenten las alegaciones o reclamaciones que se consideren oportunas, o se subsane la documentación requerida. La resolución provisional se publicará en la página web del Gobierno de Navarra a efectos de notificación.

Resueltas las reclamaciones y/o subsanaciones por el Órgano Instructor, se trasladará la propuesta definitiva de Resolución al Director General de Educación.

Dicha Resolución se publicará en la página Web del Gobierno de Navarra a efectos de notificación, y se comunicará a los centros por correo electrónico a efectos informativos.

5.3. Los recursos económicos para la subvención de las ayudas que se recogen en el apartado 2 y que surjan después de lo establecido en el apartado 5.2., se concederán por Resolución del Director General de Educación, a propuesta de la Comisión Técnica encargada de seleccionar las solicitudes presentadas, previo informe del Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia.

5.4. La justificación de las ayudas correspondientes al equipamiento se realizarán a través de la cumplimentación del Anexo III de esta convocatoria. El Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia comprobará, a través de la revisión de dichos anexos que las cuantías económicas se han empleado para los fines explicitados en el apartado 2.a de esta convocatoria. Los centros deberán remitir al Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia los anexos de justificación antes del 31 de agosto de 2021, en el Registro del Departamento de Educación, en los lugares determinados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a que se refiere el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio.

5.5. Los centros concertados y las entidades autorizadas a impartir Programas de Currículo Adaptado comunicarán a las familias del alumnado perceptor de estas ayudas, las cuantías concedidas y sus conceptos; y, una vez finalizado el pago anual, firmarán un recibí de la recepción de la ayuda económica en la que conste el nombre y apellidos, tanto de la persona responsable de la familia como del alumno o alumna, documento nacional de identidad y la cuantía recibida en total por parte del centro, en concepto de comedor o de equipamiento.

6.º Procedimiento de abono a los centros educativos.

Los centros educativos recibirán las cuantías económicas concedidas a través de la correspondiente Resolución de abono del Director General de Educación, de la siguiente manera:

–5.º y 6.º bimestres de 2020. La Resolución de abono será publicada en el mes diciembre de 2020.

–1.º, 2.º, 3.º y 4.º bimestres de 2021. Se publicará una Resolución de abono por cada bimestre vencido.

Todas las Resoluciones de abono se publicarán en la página Web del Gobierno de Navarra a efectos de notificación, y se comunicará a los centros por correo electrónico a efectos informativos.

7.º Órganos competentes.

El órgano instructor del procedimiento de concesión será el Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia.

La Comisión Técnica encargada de seleccionar las solicitudes presentadas estará formada por:

Presidenta:

–La Directora del Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia.

Vocales:

–La Directora del Servicio de Estudios Económicos y Nóminas.

–La jefa de la Sección de Financiación de Centros Escolares y Ayudas al Estudio.

–La Jefa de la Sección Inclusión.

–Un miembro de la Sección anterior.

Secretario:

–Un T.A.P. (Rama Jurídica) de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación.

8.º Recursos.

8.1. Contra la presente convocatoria, sus bases y actos de aplicación, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Educación, en el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma.

ANEXO II

Alumnado en situación socioeconómica desfavorable que requiere ayuda económica (PDF).

ANEXO III

Justificación de los gastos de equipamiento. Curso 2020-2021 (PDF).

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