BOLETÍN Nº 261 - 6 de noviembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 79E/2020, de 30 de octubre, de la Consejera de Relaciones Ciudadanas, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de subvenciones a entidades privadas promotoras de la enseñanza de euskera a personas adultas para financiar los gastos y las inversiones a realizar en dichas instalaciones durante el 2020, necesarias para hacer frente a la crisis ocasionada por el COVID-19. Identificación BDNS: 530900.

El Plan Reactivar Navarra/Nafarroa Suspertu 2020-2023, además de paliar las consecuencias de la crisis provocada por el COVID-19, propone reunir a la sociedad navarra para avanzar hacia un nuevo modelo económico y social que sitúe a la Comunidad Foral entre las economías más sostenibles, competitivas y cohesionadas de Europa.

Los objetivos del plan se materializan en una serie de prioridades, una de ella es la de considerar el euskera como factor de cohesión y diversidad, que a su vez incluye una serie de acciones a desarrollar, entre otras, que se pondrán en marcha las medidas necesarias para la continuidad de la enseñanza del euskera para las personas adultas, invirtiendo en la preparación sanitaria y de seguridad en los centros de enseñanza dedicados a esta misión.

El mantenimiento de la actividad de enseñanza de euskera y la supervivencia de las entidades que la imparten constituyen un gran un reto en la situación generada por la pandemia de la COVID-19. La consecución de este objetivo es en estos momentos de crisis económica y social uno de los desafíos de Euskarabidea.

El sector de la enseñanza es uno de los que más afectación está sufriendo, tras la paralización total de su actividad, y de los que más costará recuperar, ya que las actividades que desarrollan necesitan una adaptación debido a las dificultades producidas por la crisis sanitaria de la COVID-19.

Teniendo en cuenta que Navarra se encuentra en la nueva normalidad, se ha permitido reanudar determinadas actividades, los centros de enseñanza de euskera pueden recuperar su actividad, pero deben hacerlo en condiciones de seguridad para los usuarios. Dichos centros deben garantizar la seguridad exigida por el Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, debiendo adoptar medidas preventivas mientras no sea declarada oficialmente la finalización de la crisis sanitaria.

Debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se ha aprobado el Decreto-Ley Foral 3/2020, de 15 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus.

Dicho Decreto-Ley Foral indica que en esta época de crisis es necesario establecer los mecanismos precisos para no abandonar las actuaciones y servicios realizadas por el tercer sector, entendido como aquellas Asociaciones sin ánimo de lucro, las asociaciones o confederaciones de las mismas que operen en el ámbito social, de la cultura, el deporte y la salud de Navarra.

La Ley Foral 10/2020, de 8 de abril, modificó el artículo 5 de la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo, de presupuestos Generales de Navarra para el año 2020, añadiendo un segundo párrafo a dicho artículo. Este nuevo párrafo establece que tendrán la consignación de ampliables, para el ejercicio 2020, todas las partidas existentes o que fuera necesario crear durante el ejercicio para financiar las medidas extraordinarias de lucha contra el coronavirus, teniendo dichas partidas la denominación COVID-19. Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, para poder financiar las medidas extraordinarias de lucha contra el coronavirus, solicita la creación de las partidas presupuestarias ampliables COVID-19 en los presupuestos de 2020 y entre ellas están las partidas B30002 B3200 4819 334108 “COVID-19-Ayudas a centros de enseñanza de euskera a personas adultas” y B30002 B3200 7819 334100 “COVID-19-Ayudas en inversiones a centros de enseñanza de euskera a personas adultas” con un importe de 15.000 euros cada una.

La dificultad en el acceso a la financiación por parte de las entidades promotoras de la enseñanza en euskera y la paralización total de su actividad, impuesta por la declaración del estado de alarma se ha traducido en una ausencia de ingresos, e incremento de gastos.

Estos gastos han sido producidos en la compra de material y equipamiento específico para cumplir las medidas sanitarias, adaptación de espacios y de sistemas informáticos para impartir clases on line y adecuarse a los aforos impuestos.

Por ello y con el fin de facilitar a las entidades promotoras de la enseñanza en euskera a personas adultas para llevar a cabo los gastos y las inversiones necesarias para hacer frente a la crisis ocasionada por el COVID-19, Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera ha propuesto la aprobación de una Orden Foral que regule las bases de la convocatoria.

En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 271/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Ciudadanas.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de concesión de subvenciones a entidades privadas promotoras de la enseñanza en euskera a personas adultas para financiar los gastos y las inversiones a realizar en sus instalaciones durante el 2020, necesarias para hacer frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el Anexo I de esta Orden Foral.

3. Autorizar un gasto, por importe de 30.000 euros, de los que 15.000 se imputarán a la partida B30002 B3200 4819 334108 “COVID-19-Ayudas a centros de enseñanza de euskera a personas adultas” y los otros 15.000 con cargo a la partida B30002 B3200 7819 334100 “COVID-19-Ayudas en inversiones a centros de enseñanza de euskera a personas adultas:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

B30002-B3200-4819-334108: COVID-19-Ayudas a centros de enseñanza de euskera a personas adultas

2020

15.000,00

B30002-B3200-7819-334100: COVID-19-Ayudas en inversiones a centros de enseñanza de euskera a personas adultas

2020

15.000,00

4. Trasladar la presente Orden Foral y sus anexos a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda en el de Relaciones Ciudadanas, a la Secretaría General Técnica y a la Sección Económica y Administrativa del citado Departamento, al Servicio de Planificación y Promoción del Euskera y al Negociado de Programas de Euskarabidea, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos oportunos.

5. Publicar esta Orden Foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra. Toda esta documentación quedará a disposición de los y las interesadas en la página web del Gobierno de Navarra.

6. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 30 de octubre de 2020.–La Consejera de Relaciones Ciudadanas, Ana Ollo Hualde.

ANEXO I

Bases reguladoras

1.ª–Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las entidades privadas radicadas en la Comunidad Foral de Navarra, promotoras de la enseñanza en euskera a personas adultas para financiar los gastos y las inversiones a realizar en dichas instalaciones durante 2020, necesarias para hacer frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.

2.ª–Beneficiarios.

Podrán acogerse a este régimen de subvenciones las entidades privadas promotoras de la enseñanza en euskera a personas adultas cuyos gastos e inversiones hayan sido realizadas a partir de 14 de marzo fecha en que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, hasta el 30 de noviembre de 2020.

Antes de la concesión de la subvención, el solicitante deberá declarar por escrito cualesquiera otras ayudas relativas a los mismos gastos subvencionables que en aplicación de este régimen, relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, haya recibido durante el ejercicio fiscal en curso.

Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, además de a aquellas otras que puedan prever las correspondientes convocatorias.

4.ª–Gastos subvencionables:

Se consideran gastos subvencionables aquellos gastos considerados en el artículo 28 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, que se realicen desde el 14 de marzo hasta el 30 de noviembre de 2020, que resulten necesarios para la impartición y el correcto funcionamiento de las clases.

Específicamente son inversiones y gastos subvencionables:

a) Inversiones de adaptación de los accesos y salidas de los centros a la situación exigida por la crisis sanitaria del COVID-19 (sistemas de apertura de puertas automáticas, instalación de mamparas, mostradores).

b) Inversiones en equipamiento informático o electrónico y en la adquisición y modificación de aplicaciones informáticas necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria del COVID-19. Se considerarán aceptables siempre que el coste unitario del elemento en cuestión sea menor de 1500 euros (Impuestos excluidos).

c) Gastos de señalética, para información de control de aforo, direcciones de recorrido, etc., exigidos debido a la crisis sanitaria del COVID-19.

d) Gastos en materiales y productos de protección personal: mascarillas desechables y reutilizables, geles hidroalcohólicos, jabones, dispensadores y otras soluciones de desinfección personal, pantallas protectoras faciales y otros elementos de protección personal (EPIs) que se entreguen a las personas empleadas y al alumnado.

e) Gastos de limpieza de carácter extraordinario: servicios especiales de limpieza y desinfección, gasto en productos de limpieza y desinfección, alquiler o compra de maquinaria y pequeño electrodoméstico para la limpieza y desinfección del establecimiento.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

5.ª–Solicitudes y documentación inicial.

5.1. Las solicitudes se presentarán mediante el anexo II, que irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificación emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social, con una antigüedad máxima de un mes, que acredite que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social o, en su caso, la correspondiente autorización a Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, para realizar la consulta.

b) Certificación emitida por Hacienda Tributaria de Navarra, con una antigüedad máxima de un mes, que acredite que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias o, en su caso, autorización al Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, para realizar la consulta.

c) Declaración responsable otorgada por quien ostente la representación de la entidad, en la que se afirme que la misma no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario contempladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre. Anexo II.

d) Listado indicando el concepto e importe de los gastos e inversiones realizados desde 14 de marzo hasta 30 de noviembre. Anexo IV.

e) Otros documentos que considere de interés presentar el solicitante en apoyo de su petición, en relación con los criterios e indicadores señalados en la presente convocatoria.

Se presentará una única solicitud por cada entidad.

5.2. Los documentos deberán ser originales o copias autenticadas administrativamente.

5.3. Si se observaran defectos en la presentación de la documentación indicada, o esta fuera incompleta, se requerirá a la entidad solicitante por medios telemáticos, a través de su Dirección Electrónica Habilitada, la subsanación del defecto observado. Se concederá para tal fin un plazo máximo 10 días hábiles, advirtiendo de que si no se hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

6.ª–Plazo y lugar de presentación.

6.1. Las solicitudes de subvención y documentación inicial deberán presentarse en el plazo de 15 días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

6.2. Las solicitudes de subvención y las documentaciones justificativas se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es: https://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/8861/Subvenciones-a-entidades-promotoras-de-la-ensenanza-de-euskera-a-personas-adultas-para-hacer-frente-a-la-crisis-ocasionada-por-el-COVID-19.

En dicha dirección existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

6.3. Las solicitudes deberán ir dirigidas a Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, de acuerdo al modelo oficial establecido al respecto. Conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible y que no se presenten de manera telemática. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.

6.4. La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

7.ª–Selección, valoración y cuantía de la subvención.

7.1. La unidad competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes ayudas será el Servicio de Planificación y Promoción, que tramitará, valorará y analizará la documentación presentada, de acuerdo a lo establecido en la Base 2.ª y al apartado 3 de esta base 7.ª del anexo I de la presente Orden Foral, para proceder, posteriormente, a efectuar la propuesta de subvenciones al Director Gerente de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, y, en consecuencia, proceda a resolver la convocatoria de subvenciones.

El Servicio de Planificación y Promoción podrá recabar, cuando lo estime oportuno, informes de las instituciones y organismos con competencias en la materia. En este supuesto, dichos informes sin ser vinculantes, servirán para valorar la oportunidad de la concesión.

A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, el Servicio de Planificación y Promoción podrá requerir a las entidades solicitantes la ampliación o mejora de la información contenida en los documentos presentados o solicitados.

7.3. El orden de prioridad por el que se asignarán las subvenciones a los solicitantes se establecerá de acuerdo a los siguientes criterios de valoración (100 puntos):

a) Número de alumnos y alumnas de la entidad solicitante a fecha 30 de octubre (Máx. 40 puntos):

  • >= 600: 40 puntos.
  • >= 400 < 600: 30 puntos.
  • >= 200 < 400: 20 puntos.
  • >= 100 < 200: 10 puntos.
  • < 100: 5 puntos.

b) Número de grupos a impartir clase a fecha 30 de octubre 020 (Máx. 20 puntos):

  • >= 80: 20 puntos.
  • >= 40 < 80: 15 puntos.
  • >= 20 < 40: 10 puntos.
  • >= 20 < 40: 8 puntos.
  • < 10: 5 puntos.

c) Número de aulas ocupadas a fecha 30 de octubre (Máx. 10 puntos):

  • >= 40: 10 puntos.
  • >= 20 < 40: 7 puntos.
  • >= 10 < 20: 5 puntos.
  • < 10: 2 puntos.

d) Número de grupos anulados desde marzo hasta el 30 de octubre (Máx. 30 puntos):

  • >= 15: 30 puntos.
  • >= 10 < 15: 15 puntos.
  • >= 5 < 10: 10 puntos.
  • < 5: 5 puntos.

7.4. Procedimiento: Se valorará cada una de las solicitudes de acuerdo con los criterios recogidos en el apartado 3 de la base 7.ª

Dentro de cada partida se distribuirá la cuantía de la subvención de mayor a menor según la puntuación obtenida, asignando a cada solicitud la cuantía que le corresponda, teniendo en cuenta los porcentajes y cantidades máximas establecidas a continuación:

–Puntuación obtenida igual o mayor de 80 puntos recibirán el 100% de los gastos contemplados como subvencionables, con un límite máximo para cada entidad de 10.000 euros.

–Puntuación obtenida inferior a 80 y superior e igual a 50 puntos recibirán el 70% de los gastos contemplados como subvencionables, con un límite máximo para cada entidad de 7.000 euros.

–Puntuación obtenida inferior a 50 puntos asignados recibirán el 40% de los gastos contemplados como subvencionables, con un límite máximo para cada entidad de 4.000 euros.

Una vez distribuida la cantidad correspondiente a cada una de las solicitudes seleccionadas, en caso de que quedara remanente, este se distribuirá dividiendo en partes iguales a aquellas solicitudes cuyo porcentaje correspondiente sea inferior al 100% de los gastos contemplados como subvencionables.

En el supuesto de que se agote el crédito de alguna de las dos partidas podrá utilizarse la dotación económica existente en la otra partida hasta consumirla.

En el caso de que el crédito disponible no sea suficiente para atender todas las solicitudes presentadas se concederá la subvención a aquellas entidades que hayan obtenido mayor puntuación hasta que se agote el crédito existente.

8.ª–Resolución de Concesión.

8.1. El Director Gerente de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera resolverá la concesión de las solicitudes presentadas en el plazo máximo de un mes a partir del fin de plazo de la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte y notifique la Resolución de Concesión, las entidades podrán considerar desestimadas sus solicitudes.

8.2. La Resolución de concesión será motivada y en ella deberá contener una relación de solicitantes a los que se concede la subvención, el importe de los gastos admitidos, el importe de la subvención y la forma de abono de la subvención.

La concesión de subvenciones con cargo a un ejercicio económico determinado, no supondrá la adquisición de derechos para la concesión de subvenciones con cargo a ejercicios económicos posteriores.

8.3. La notificación de la Resolución de concesión se llevará a cabo por medios telemáticos a la Dirección electrónica habilitada de la entidad beneficiaria.

8.4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

8.5. La subvención concedida será compatible con otras subvenciones de la propia Administración, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares nacionales o internacionales, siempre y cuando no haya otra convocatoria específica para actuaciones concretas. Los beneficiarios deberán comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas. En todo caso, el importe de todas las subvenciones recibidas para este fin no podrá ser en ningún caso de tal cuantía, que aislada o conjuntamente, supere el 100 % del total de los gastos justificados.

9.ª–Abono.

9.1. El abono de la subvención se acordará mediante Resolución del Director Gerente de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera una vez realizada la inversión subvencionada, previa presentación por el beneficiario de la documentación justificativa indicada en la base 10.ª y siempre que el importe a subvencionar no supere el déficit resultante de la inversión.

9.2. En caso de no justificar la totalidad de los gastos, el abono de la subvención concedida se minorará de forma proporcional. Para ello se tendrá en cuenta que el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

10.ª–Documentación Justificativa.

10.1. Las entidades beneficiarias deberán presentar hasta el 9 de diciembre de 2020, como requisito imprescindible para proceder al abono, la siguiente documentación firmada por el/la los/las representantes legales de la entidad beneficiaria de la subvención:

a) Relación numerada y detallada de las facturas/justificantes de todos los gastos e inversiones abonados en la que se incluirán el nombre del proveedor, número y fecha de factura, concepto, importe y fecha de abono. Anexo V.

b) Facturas/justificantes (o documentos de valor probatorio equivalente) escaneados de todos los gastos realizados que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención en el mismo orden que la citada relación.

c) Justificantes de pago escaneados, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado” firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto.

d) Relación numerada y detallada de todos los ingresos recibidos, procedente de cualesquiera administración pública, entidad privada o particulares, con motivo de la inversión a subvencionar. El importe de la subvención concedida en esta convocatoria no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios supere el coste de la inversión a realizar por las entidades beneficiarias. Anexo II.

e) Justificante relativo a que la ejecución de las actuaciones se ha realizado teniéndose en cuenta la eficiencia y economía en la contratación de proveedores, tal como se establece en el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Anexo VI.

10.2 Si la documentación presentada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la entidad solicitante será requerida a través de la Dirección Electrónica Habilitada para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

11.ª–Seguimiento y Control.

Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, a través del Servicio de Planificación y Promoción del Euskera, podrá realizar cuantas visitas técnicas de inspección crea convenientes para comprobar el desarrollo de las actuaciones subvencionadas, resultando obligada la institución beneficiaria de la subvención a facilitar el acceso a las instalaciones y a entregar cualquier documentación relativa a las actuaciones subvencionadas.

12.ª–Obligaciones.

12.1. Las beneficiarias de la subvención deberán destinarla a los fines para los que se concedan y justificar documentalmente su aplicación, así como admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera.

12.2. Las beneficiarias deberán comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las inversiones subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

12.3. Es preceptivo para las beneficiarias de una subvención estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Navarra, así como frente a la Seguridad Social, así como cumplir las restantes obligaciones previstas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

12.4. Los beneficiarios estarán obligados a utilizar en la publicidad y divulgación de sus actividades el símbolo oficial del Gobierno de Navarra u otro que se determine, de acuerdo a campañas COVID-19, siempre en cumplimiento del Decreto Foral 8/2020, de 12 de enero, por el que se modifica el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regulan los símbolos del Gobierno de Navarra y su utilización.

12.5. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

12.6. Acreditar, en su caso, que la contratación de proveedores ha sido realizada de acuerdo a criterios de eficiencia y economía a precios de mercado, conforme al artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

12.7. Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral de Subvenciones a los beneficiarios de las mismas.

13.ª–Obligaciones de transparencia.

Junto con la solicitud las entidades beneficiarias deberán presentar, de forma telemática, a través del registro electrónico del Gobierno de Navarra, la declaración relativa a la obligación de transparencia, y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

El modelo de declaración y la documentación preceptiva se podrán consultar, cumplimentar y tramitar a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Anexo IX.

14.ª–Incumplimiento.

14.1. El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, el falseamiento comprobado de datos o la modificación de los fines en razón de los cuales se concedió la subvención, dará lugar a la pérdida de la misma, al reintegro de las cantidades que hubieran sido percibidas, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

14.2 No obstante, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.

15.ª–Infracciones, sanciones y responsabilidades.

En materia de infracciones, sanciones y responsabilidades se estará a lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

16.ª–Compatibilidad de las subvenciones.

16.1. Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones de la propia Administración, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales. El importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a subvencionada.

16.2. En el caso de obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras entidades la ayuda a abonar se adecuará para que la suma de las subvenciones, ayudas y los ingresos propios no supere los gastos realizados.

17.ª–Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras, los interesados, que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

18.ª–Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden Foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

ANEXO II

Declaración responsable.

Anexo iii

Declaración sobre la obligación de transparencia.

Anexo iv

Relación de las inversiones y gastos previstos a ejecutar.

Anexo v

Documentación justificativa económica.

ANEXO VI

Impreso de justificación de que la elección de proveedores en el supuesto de coste en el suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia ha sido realizada con criterios de eficiencia y economía (art. 28 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones).

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Código del anuncio: F2012974