BOLETÍN Nº 261 - 6 de noviembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

RESOLUCIÓN 79E/2020, de 23 de octubre, de la Directora General de Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente el Estudio de Detalle de la parcela D-10.3.2 del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Ripagaina.

Mediante Resolución 7E/2020, de 21 de mayo, de la Directora General de Ordenación del Territorio, se aprueba inicialmente el Estudio de Detalle de la parcela D-10.3.2 del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Ripagaina, promovido por Julio Goicoechea Alfonso y Silvia Amorena Iturralde.

Dicha Resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 125, de 10 de junio de 2020, quedando abierto el período de exposición pública y alegaciones por el plazo de veinte días. Durante el plazo habilitado al efecto no se han presentado escritos de alegaciones.

El expediente tiene por objeto incrementar, en la citada parcela D-10.3.2, el número de plantas sobre rasante de B+3 a B+4 y establecer una nueva altura máxima de la edificación (16,50 m en relación a la Ronda de Bratislava y 17,05 m en relación a la calle Praga). El incremento del número de plantas propuesto se justifica en mejorar las condiciones de las viviendas desde el punto de vista de la eficiencia energética.

Considerando las conclusiones de la Resolución de inicio, el documento presentado para aprobación definitiva incluye en la ficha de la unidad morfológica D-10 la obligación de que las viviendas del edificio D-10.3.2 dispongan de doble orientación.

Por otra parte, no se han admitido las correcciones de errores solicitadas de acuerdo con las consideraciones realizadas en el informe de aprobación inicial, en particular por no entenderse como errores materiales del documento y exceder del alcance de un Estudio de Detalles. En este sentido, se han corregido las cifras relativas a la ‘Superficie mínima libre de uso privado’ recogiendo las establecidas en la normativa vigente (modificación del PSIS Boletín Oficial de Navarra número 19 de noviembre de 2012).

El documento contiene exclusivamente determinaciones de ordenación urbanística pormenorizada objeto y competencia de un Estudio de Detalle. Se adecua a las disposiciones del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, así como a las determinaciones contenidas en el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Ripagaina.

Corresponde la aprobación del presente Estudio de Detalle al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, por aplicación del artículo 43.1.d) del Decreto Foral Legislativo 1/2017 al tratarse de un instrumento que desarrolla un Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal.

Visto el informe del Servicio de Territorio y Paisaje de fecha 29 de septiembre de 2020, y de conformidad con el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, y en virtud de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 262/2019, de 30 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos,

RESUELVO:

1.º Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle de la parcela D-10.3.2 del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Ripagaina, promovido por Julio Goicoechea Alfonso y Silvia Amorena Iturralde.

2.º Publicar la presente Resolución, así como el documento aprobado corregido conforme a las consideraciones antes señaladas, en el Boletín Oficial de Navarra y notificarla Ayuntamiento de Burlada, a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona y a las personas promotoras del expediente, a los efectos oportunos.

3.º Señalar que, contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, las Administraciones Públicas podrán efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 23 de octubre de 2020.–La Directora General de Ordenación del Territorio, Izaskun abril Olaetxea.

ANEXO

Estudio de Detalle (PDF).

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