BOLETÍN Nº 26 - 7 de febrero de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 3E/2020, de 3 de enero, del Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, por la que se modifica de oficio la Autorización Ambiental Integrada de la instalación porcina de cebo, cuyo titular es SC Otazu Loitegui José Javier y María Lourdes, ubicada en término municipal de Biurrun-Olcoz.

Esta instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Resolución 0322/2008, de 14 de febrero, del Director General de Medio Ambiente y Agua, actualizada posteriormente por la Resolución 295E/2017, de 31 de octubre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, modificada de oficio posteriormente por la Resolución 244E/2018, de 29 de junio, del Director General de Medio Ambiente y Agua.

La vigente autorización ambiental integrada de esta instalación exige el control de la estanqueidad de la tubería enterrada que conduce los purines desde la fosa exterior de bombeo a la balsa de almacenamiento, mediante una prueba de estanqueidad que, anualmente, antes del 31 de marzo de cada año, debe realizar una entidad de inspección acreditada.

Con fecha 10 de agosto de 2018, el titular ha solicitado la modificación de dicho sistema de control mediante la realización de una prueba de estanqueidad inicial por una entidad de inspección acreditada y, una vigilancia visual por parte del personal de la granja durante las 3 o 4 ocasiones al año en que se realiza el bombeo de purines a través de la tubería enterrada.

El titular justifica su solicitud de modificación del sistema de control en el hecho de que la tubería es de longitud reducida (245 metros), se utiliza sólo 3 o 4 veces al año durante dos días y se encuentra enterrada en una parcela rústica con un suelo arcilloso de muy baja permeabilidad, sin riesgo de contaminación de acuíferos, y que, en caso de producirse una fuga, la impermeabilidad del terreno la pondría rápidamente de manifiesto en superficie.

Con la solicitud presentada el titular ha acompañado los resultados de una prueba de estanqueidad realizada con fecha 3 de julio de 2018, por parte de una entidad acreditada, cuyo resultado ha sido satisfactorio.

Este Servicio considera que las condiciones de control planteadas por el titular son acordes con el funcionamiento ambientalmente adecuado de la instalación y con la aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Se considera que, en este caso, concurren las circunstancias previstas en la letra c) del artículo 27 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, y en consecuencia, procede llevar a cabo la modificación de oficio de las condiciones establecidas en la Autorización Ambiental Integrada, de acuerdo con el procedimiento administrativo previsto en el artículo 28 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, no considerándose oportuno someter a información pública el presente expediente de modificación.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de treinta días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

Primero.–Modificar de oficio la Autorización Ambiental Integrada de la instalación porcina de cebo, cuyo titular es SC Otazu Loitegui José Javier y María Lourdes, ubicada en término municipal de Biurrun-Olcoz, de acuerdo con los cambios detallados en el Anejo de la presente Resolución, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en los expedientes anteriormente tramitados de concesión, actualización y modificación de la Autorización Ambiental Integrada de esta instalación y, además, las condiciones y medidas incluidas en el Anejo de la presente Resolución.

Segundo.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el Título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Tercero.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

Quinto.–Trasladar la presente Resolución a SC Otazu Loitegui José Javier y María Lourdes y al Ayuntamiento de Biurrun-Olcoz, a los efectos oportunos.

Pamplona, 3 de enero de 2020.–El Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9, planta baja, Servicio de Economía Circular y Agua; y en el sitio web del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/.

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