BOLETÍN Nº 26 - 7 de febrero de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 351E/2019, de 26 de diciembre, del Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático por la que se revisa de oficio la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de Vertedero y centro de transferencia de residuos no peligrosos, cuyo titular es Mancomunidad de Sakana, ubicada en término municipal de Arbizu.

Esta instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Resolución 888/2008, de 30 de abril, del Director de Medio Ambiente y Agua; actualizada por la Resolución 304E/2015, de 24 de abril, del Director General de Medio Ambiente y Agua.

Con fecha 23 de noviembre de 2018, el titular presentó una solicitud para el cambio de las condiciones de la Autorización Ambiental Integrada, con el fin de incrementar el volumen de lixiviado evacuado a la EDAR de Arbizu-Lakuntza hasta un valor de 100 m³/día.

Con fecha 14 de diciembre de 2018, el Servicio de Economía Circular y Agua solicitó a NILSA un informe sobre la compatibilidad del incremento de volumen de vertido de lixiviado solicitado por el titular con el adecuado funcionamiento de la EDAR municipal de Arbizu-Lakuntza.

Con fecha 4 de enero de 2019, la Sociedad Pública NILSA informó indicando que el nuevo volumen solicitado triplicaba el volumen autorizado, por lo que era necesario realizar un Estudio sobre la afección del vertido en la EDAR municipal antes de poder tomar una decisión al respecto.

Mediante la Resolución 91E/2019, de 5 de abril, del Director del Servicio de Economía Circular y Agua, se autorizó de forma provisional el incremento de volumen de vertido de lixiviado, durante un tiempo máximo de seis meses, con el fin de que NILSA pudiera llevar a cabo el Estudio necesario.

Con fecha 9 de agosto de 2019, la Sociedad Pública NILSA, informó que se consideraba admisible el incremento del volumen de vertido de lixiviado hasta un caudal de 100 m³/día, siempre que la carga total de NTK no supere un valor de 6,6 kg/día.

Este Servicio considera que puede aceptarse el cambio solicitado por ser acorde con el funcionamiento ambientalmente adecuado de la instalación y, en consecuencia, procede modificar la autorización ambiental integrada.

En este caso, concurren las circunstancias previstas en la letra a) del artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en consecuencia, procede llevar a cabo la revisión de oficio de las condiciones establecidas en la Autorización Ambiental Integrada, de acuerdo con el procedimiento administrativo previsto en el artículo 16.5 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de diez días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Revisar de oficio la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de Vertedero y centro de transferencia de residuos no peligrosos, cuyo titular es Mancomunidad de Sakana, ubicada en término municipal de Arbizu, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en los expedientes anteriormente tramitados de concesión, actualización y modificación de la Autorización Ambiental Integrada de esta instalación y, además, las condiciones y medidas incluidas en el Anejo de la presente Resolución.

Segundo.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el Título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Tercero.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

Quinto.–Trasladar la presente Resolución a Mancomunidad de Sakana, al Ayuntamiento de Arbizu y a NILSA, a los efectos oportunos.

Pamplona, 26 de diciembre de 2019.–El Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9, planta baja, Servicio de Economía Circular y Agua; y en el sitio web del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/.

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