BOLETÍN Nº 26 - 7 de febrero de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

URROZ-VILLA

Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza municipal para la exacción de tasas por la prestación del servicio del cementerio

El Pleno del Ayuntamiento de Urroz-Villa, en sesión celebrada el día 18 de noviembre de 2019 acordó aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza Municipal para la exacción de tasas por la prestación del servicio de cementerio (Artículo 5).

Publicado el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 234, de 27 de noviembre de 2019, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal para la exacción de tasas por la prestación del servicio de cementerio disponiendo su publicación a los efectos procedentes.

Urroz-Villa, 14 de enero de 2020.–El Alcalde, Miguel Ángel Iribarren.

ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA EXACCIÓN DE TASAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL CEMENTERIO

Artículo 1. La presente exacción se establece, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 7.ª del Capítulo IV (artículo 100 y siguientes) de la Ley 2/1995 de las Haciendas Locales y artículo 12 de dicha ley.

Hecho imponible

Artículo 2. El hecho imponible, lo constituye, la prestación de los servicios propios del cementerio, y la cesión de terreno o nichos por un periodo máximo de veinte años.

Sujeto pasivo

Artículo 3. Se entenderá a todos los efectos como sujeto pasivo la persona física o jurídica, que solicite la prestación del servicio.

Base imponible

Artículo 4. la base imponible se determinará atendiendo a la diferente naturaleza del hecho impositivo, que a efectos de la presente Ordenanza serán los siguientes:

–Inhumaciones.

–Exhumaciones.

Artículo 5. Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

–Las tasas se determinarán en función del coste real que suponga al Ayuntamiento la prestación del servicio en cada caso.

Artículo 6. En todo lo no dispuesto en la presente ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza fiscal general.

Disposiciones Adicionales

1) Quedan sin efecto todas las concesiones de terrenos y panteones efectuadas a perpetuidad con una antigüedad superior a 99 años.

2) Quedarán sin efecto todos los cierres existentes en la actualidad.

Disposicion final

La presente ordenanza entrará en vigor, cumplidos los trámites previstos en la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.

Código del anuncio: L2000521