BOLETÍN Nº 26 - 7 de febrero de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PAMPLONA

Modificación artículo 89.2 del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Casco Antiguo en lo relativo a actividades de hostelería y aledañas

El Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 16 de enero de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:

PLE 16-ENE-20 (4/CU).

Vistas las sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en los recursos contencioso administrativos números 375/2018 y 203/2018, interpuestos contra resolución del Tribunal Administrativo de Navarra 555/2017 que resolvió recursos de alzada presentados frente al Acuerdo de Pleno 8/ CU, de fecha 3 de noviembre de 2016, por el que se aprobaba una modificación del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Casco Antiguo (PEPRI), en lo relativo a actividades de hostelería y aledañas, y, visto asimismo el informe de los servicios jurídicos,

SE ACUERDA:

1.º Quedar enterados de la sentencia 193/2019, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, con fecha 12 de septiembre de 2019, dictada en el recurso contencioso administrativo 375/2018, por la que se anula el apartado 1 de la Disposición Interpretativa.

2.º Quedar enterados de la sentencia 197/2019, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, con fecha 13 de septiembre de 2019, en el recurso contencioso administrativo 203/2018 por el que se anula el artículo 89.2. Definición GR. 0.1 Actividades Aledañas, en cuanto a la calificación como actividades hosteleras de las Degustaciones de café, y la previsión que permite a estos establecimientos emitir 70 dBA, y que queda redactado de la siguiente manera:

“2.–Actividades toleradas.

2.1.–Definición.

–Gr.0.2.–Degustaciones de café:

Son actividades con estancia de clientes en el local, que no funcionan en horario nocturno, salvo cuando este Ayuntamiento determine horarios especiales con motivo de Sanfermines, Navidad, etc., y que se dedican a servir café, chocolate, infusiones, bollería y productos envasados industriales. No pueden vender ni consumir en el local bebidas alcohólicas.

Estas actividades no cuentan con instalación musical, salvo música ambiental.

No elaboran alimentos, ni cuentan con cocina ni comedor, sin perjuicio de que chocolaterías, pastelerías y similares dispongan de obrador para sus productos específicos de repostería.”

Y el último párrafo del artículo 89.2.4.1 a) en relación a las Degustaciones de café, y que queda redactado de la siguiente manera:

“En cafeterías, cuando el espacio resultante, de dimensiones suficientes, se destine exclusivamente a zona, sin música, de mesas bajas y sillas, de forma que la zona de paso no sea mayor a la estrictamente necesaria.”

Y el último párrafo del artículo 89.2.4.1 a) en relación a las Degustaciones de café, y que queda redactado como en el anexo.

3.–Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra y tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pamplona.

Pamplona, 20 de enero de 2020.–El Alcalde, Enrique Maya Miranda.

Código del anuncio: L2000845