BOLETÍN Nº 26 - 7 de febrero de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 161/2019, de 27 de noviembre, de la Directora General de Presupuestos, Patrimonio y Política Económica, por la que se incoa el procedimiento para la declaración de la Comunidad Foral de Navarra como heredera abintestato de doña Celia Tornos Turrillas (GP 2017158).

El Servicio de Patrimonio ha tenido conocimiento del fallecimiento de doña Celia Tornos Turrillas sin herederos conocidos.

La Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra, en su artículo 24.5 dispone que la sucesión legal a favor de la Comunidad Foral de Navarra se regirá por la presente Ley Foral, las normas de Derecho Civil Foral de Navarra y por las normas complementarias o reglamentarias que resulten de aplicación.

Por su parte, la Ley 300 de la Compilación de Derecho Civil Foral o Fuero Nuevo de Navarra, establece que la sucesión legal tiene lugar siempre que no se haya dispuesto válidamente de toda la herencia o parte de ella por testamento, por pacto sucesorio o por cualquier otro modo de deferirse la sucesión conforme a esta Compilación.

La Ley 304 del Fuero Nuevo establece el orden de sucesión legal en bienes no troncales, determinando en sus números 1 al 5 los sucesivos llamamientos y prescribiendo, en su número 6, que “en defecto de los parientes comprendidos en los números anteriores, sucederá la Comunidad Foral de Navarra, la cual, tras proceder a la liquidación de los bienes y derechos de la herencia, la destinará a fines de interés social, incrementando la dotación presupuestaria que para estos fines se prevea en los Presupuestos Generales de Navarra”. Asimismo, la Ley 307 determina los parientes llamados a suceder en bienes troncales, estableciendo en su último párrafo que “en defecto de estos parientes la sucesión se deferirá conforme a la Ley 304”.

Doña Celia Tornos Turrillas, nacida en Monreal, Navarra, el día 14 de abril de 1924 falleció en Lumbier, Navarra, el día 7 de noviembre de 2014. Su último domicilio conocido fue la Residencia “San Isidro” de Lumbier.

Los bienes identificados hasta el momento como pertenecientes a la fallecida, sin perjuicio de los que sobrevenidamente pudiesen descubrirse, son los siguientes:

–Cuenta bancaria en Banco Santander, (IBAN 0049 2729 5321 9443 9973), saldo a 31-12-18, 2.940,09 euros.

–Acciones y Participaciones del Banco Santander Central Hispano GE, (Código ISIN ES0155818034).

–Valores, seguros y rentas del Banco Santander Central, (Identificación de valores ES0113900J37), saldo a 31-12-2014, 8.853,14 euros.

–Bien inmueble, almacén agrícola, en la Plaza Mercado, 5 bajo, de Monreal.

–Bien inmueble, vivienda, en la calle Chantrea, 3 bajo, de Monreal.

–Bien inmueble, parcela rústica, tierra labor secano en el paraje el Berro. Parcela Catastral 2-304, de Monreal.

Constan en el expediente los certificados literales de nacimiento y defunción del Registro Civil; y el del Registro General de Actos de Última Voluntad de la causante, del que resulta que no otorgó testamento. Por ello, al no tener constancia de la existencia de ningún pariente, procede iniciar el procedimiento administrativo dirigido a declarar la condición de heredera abintestato de la Comunidad Foral de Navarra.

En consecuencia, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 24.5 de la Ley Foral 14/2007 del Patrimonio de Navarra, y en ejercicio de la competencia que tengo atribuida por el artículo 8 del Decreto Foral 264/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda,

RESUELVO:

1.º Incoar el procedimiento para la declaración de la Comunidad Foral de Navarra como heredera abintestato de doña Celia Tornos Turrillas.

2.º Ordenar la publicación de la presente Resolución en Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Navarra y remitirla a los Ayuntamientos de Lumbier y Monreal para su publicación y exposición en el tablón de anuncios durante el plazo de un mes.

3.º Abrir un plazo de un mes durante el cual cualquier persona interesada podrá presentar alegaciones o aportar los documentos u otros elementos de juicio que considere convenientes, que se podrán dirigir a la Sección de Gestión Jurídica del Patrimonio del Servicio de Patrimonio, del Departamento de Economía y Hacienda, en la calle Yanguas y Miranda, 27-2.ª, C.P. 31003 Pamplona.

4.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Gestión Jurídica del Patrimonio y al Negociado de Asistencia Administrativa, del Servicio de Patrimonio del Departamento de Economía y Hacienda.

Pamplona, 27 de noviembre de 2019.–La Directora General de Presupuestos, Patrimonio y Política Económica, Begoña Urrutia Juanicotena.

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