BOLETÍN Nº 26 - 7 de febrero de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 360E/2019, de 31 de diciembre, del Director General de Medio Ambiente por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de Antena de suministro de gas natural MOP16 al Polígono Industrial de Lekunberri, promovido por Nedgia Navarra, S.L.

EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ORDINARIA

1.–Solicitud del promotor.

Con fecha 29 de marzo de 2019, doña Celestina López Morte, en representación de Nedgia Navarra, S.A., y en aplicación de lo establecido en el artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, presenta adenda al proyecto “Antena de suministro en MOP 16 bar (APA) al Polígono Industrial de Lekunberri en la Comunidad Foral de Navarra”, con vistas al inicio del procedimiento de tramitación de evaluación de impacto ambiental ordinaria y a la obtención de la autorización administrativa, aprobación de proyecto y reconocimiento en concreto de utilidad pública. Constan en el Anexo II de esta Resolución los antecedentes de este expediente.

El proyecto tiene como objeto la construcción de un gasoducto de MOP 16 bar para poder dotar de suministro de gas canalizado tanto al núcleo urbano como al polígono industrial de Lekunberri, procediendo en un futuro al desmantelamiento de las dos estaciones de gas natural licuado existentes.

2.–Información pública y consulta a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

Mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 77, de 24 de abril de 2019, el Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial sometió el proyecto y documentación ambiental, a información pública durante un plazo de 30 días, de acuerdo a lo indicado en el artículo 36 de la Ley 21/2013. Su resultado se resume en el Anexo III de esta Resolución.

Así mismo, de conformidad con el artículo 37.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, desde el Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial, se consultó a los Ayuntamientos de Arakil, Larraun y Lekunberri. También se consultó a los Concejos de Madotz, Alli, Astiz, Egiarreta, Etxarren, Madotz y Oderitz, así como a todos aquellos interesados que presentaron alegaciones durante el periodo de información pública que realizó el Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial recogido en el Anexo II de esta Resolución en un trámite anterior. Estas administraciones públicas afectadas y personas interesadas dispusieron de un plazo de treinta días hábiles desde la recepción de la notificación para emitir los informes y formular las alegaciones que estimaran convenientes.

3.–Solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria.

En atención al artículo 39.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 15 de julio de 2019, Nedgia Navarra, S.A. presenta documentación solicitando el inicio de la evaluación ambiental ordinaria, que es trasladada desde el Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial al Negociado de Evaluación Ambiental.

En el Anexo I se resume el proyecto planteado por el promotor y se describen las diferentes alternativas o pasillos. El promotor selecciona la alternativa 1, variante 4 como la de menor impacto. El trazado seleccionado tendría una longitud total de 14.671 metros. Se prevé la excavación de la zanja con máquina siempre que sea posible, a una profundidad entre 0,8 y 1,5 metros. Para la instalación del gasoducto es precisa la construcción de una pista de trabajo de 8 metros de anchura. Una vez finalizadas las obras, quedaría una servidumbre de paso de 3 metros. La zanja a realizar tendrá una anchura de 30 centímetros más la dimensión de la tubería, que será de 6 y 8 pulgadas.

El estudio de impacto ambiental presentado por el promotor, considera los principales impactos de la alternativa y variante seleccionada, los generados sobre la cubierta vegetal, sobre el paisaje y sobre los aprovechamientos de agua. En concreto el impacto sobre la cubierta vegetal es calificado como moderado, siendo en su mayoría reversible con medidas correctoras. La banda donde se darán talas y desbroces tiene una anchura de 8 metros, aunque acabadas las obras, se reextenderá la tierra previamente decapada y se reforestarán 5 metros de ellos cuando se haya atravesado masas forestales. El impacto sobre los valores estéticos y paisajísticos de la ladera sur de Aralar es calificado por el documento ambiental como severo evolucionando a compatible. El impacto sobre el aprovechamiento de aguas se limitaría a la fase de obras, siendo necesarias medidas preventivas y correctoras para su control y minimización. El trazado se sitúa en la zona de influencia de la carretera NA-7500 que sirve de límite oriental para la Zona de Especial Conservación (ZEC) de la Sierra de Aralar (ES2200020), concretamente en un tramo de 4,7 kilometro de los 14, 67 totales.

4.–Informes que obran en el expediente.

–Consta en el expediente informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de fecha 14 de octubre de 2019, que informa que considera adecuado el estudio de impacto ambiental presentado indicando que se deberán cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contenidas en él, y en el programa de vigilancia ambiental, así como todas aquellas medidas necesarias tendentes a minimizar la significación de la posible afección de la actuación proyectada sobre el medio hídrico en la zona de la actuación, garantizando así mismo que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Deberán extremarse las precauciones durante la fase de obras y prestar especial atención a los cruces de los ríos Larraun y el barranco Altzo para minimizar la afección a estos cursos. Por último, en el caso de cruces con cursos de agua relevantes, se utilizará la técnica de perforación dirigida con la finalidad de minimizar las afecciones a los ríos y riberas.

–Consta en el expediente informe del Servicio de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, en el que comunica que no aprecia afecciones en lo que es competencia de la Sección de Patrimonio Arquitectónico.

–Consta en el expediente informe de la Sección de Gestión de la Comarca Atlántica del Servicio de Medio Natural, que indica que en lo relativo a cuestiones medioambientales se deberá evaluar la posibilidad técnica de que el trazado del gasoducto discurra en la medida de lo posible fuera de la Red Natura 2000. Así mismo, menciona los hábitats de interés comunitario existentes en la Sierra de Aralar que deberán ser tenidos en cuenta para evitar su afección, así como las zonas húmedas con flora de interés en el entorno del Polígono Industrial de Lekunberri. Indica también que se deberán tomar en consideración medidas de restauración de la vegetación previa existente, en especial setos que limitan carretera y prados, y en el caso de seleccionar la alternativa 4, solicita que se utilicen las vías existentes entre Madotz y Etxeberri para reducir la afección sobre la vegetación del entorno. Por último, recoge varias consideraciones en aplicación de la Ley Foral 13/1990, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra que son recogidas en el condicionado de esta Resolución (reforestación superficie ocupada, canon, etc.).

5.–Análisis del expediente.

La Sección de Impacto Ambiental del Servicio de Biodiversidad, se muestra conforme con el análisis del promotor que identifica como las principales afecciones del proyecto las producidas sobre la vegetación y sobre el paisaje. Así mismo las posibles afecciones sobre el medio hídrico se deben controlar con las medidas preventivas y correctoras proyectadas por el promotor de acuerdo al informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Con respecto a la vegetación, las principales afecciones se producirán en fase de obra sobre aquellos tramos que atraviesan superficies arboladas, especialmente aquellos de frondosas autóctonas, en los que se abre una calle de trabajo de 8 metros de anchura. El impacto puede calificarse como moderado. La posterior revegetación de 5 de estos 8 metros, permite calificar el impacto de compatible, aunque el tiempo estimado para su recuperación completa sea relativamente elevado. En todos aquellos tramos que el trazado atraviesa prados y pastizales, la recuperación será mucho más rápida.

Con respecto al paisaje, la principal afección se va a producir en la subida desde Etxeberri hacia la Sierra de Aralar, fuera de la ZEC, donde será necesaria la apertura de una calle de 8 metros en una zona arbolada, con gran accesibilidad visual y de elevada pendiente. La última solución planteada por el promotor (variante 4 de la alternativa 1) minimiza la afección paisajística de la variante 2 alternativa 1, presentada con anterioridad, ya que aprovecha parcialmente caminos existentes, atraviesa menor longitud de masas arboladas de elevado valor ecológico y discurre por zonas con pendiente menos elevada que las de la variante 2.

Con respecto a las afecciones a la Red Natura 2000, la variante 4, discurre por el límite oriental de la ZEC de Aralar, en el entorno de la carretera NA-7500, concretamente en 4,7 kilómetros. Esta opción no afecta a ningún hábitat de interés comunitario y tampoco afecta de forma significativa a los elementos clave por los que fue designado el espacio como tal, por lo que se considera que el proyecto no afecta a la integridad de la ZEC de Aralar.

En consecuencia, la Sección de Impacto Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable e informa favorablemente el proyecto si se ejecutan las medidas preventivas y correctoras incluidas en la documentación presentada, así como con las condiciones recogidas en la presente Resolución.

El Servicio de Biodiversidad, tras el análisis técnico del expediente, concluye que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha llevado a cabo adecuadamente, por lo que propone formular Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto de Antena de suministro de gas natural MOP16 al Polígono Industrial de Lekunberri, promovido por Nedgia Navarra, S.L.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Formular Declaración de Impacto Ambiental favorable sobre el proyecto de Antena de suministro de gas natural MOP16 al Polígono Industrial de Lekunberri, promovido por Nedgia Navarra S.A.

2.º Establecer que la actividad se desarrolle de acuerdo a las características contempladas en la documentación técnica aportada al expediente, incluidas las medidas preventivas y correctoras, además de las condiciones que a continuación se señalan:

Previas a la obra:

–De forma previa a la aprobación de la autorización administrativa del proyecto, y de acuerdo a la Ley 13/1990 de protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, con respecto a los montes de utilidad pública atravesados se deberá declarar la prevalencia de la utilidad pública de la antena de suministro, con respecto a la utilidad pública del monte. En caso favorable, de acuerdo al informe de la Sección de Gestión de la Comarca Atlántica, se establecerá un cánon actualizable anual de acuerdo a la Ley Foral 13/1990 de protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.

–El promotor deberá presentar un proyecto de reforestación de superficie no inferior a la ocupada, de acuerdo a la Ley Foral 13/1990, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.

–Para la corta de arbolado, se deberá obtener autorización de la Sección de Gestión Forestal. El arbolado deberá ser marcado por personal del Guarderío de Medio Ambiente / Basozaingoa. La empresa solicitante deberá hablar con los titulares afectados para determinar el destino de la madera o leña que se extraiga de las calles de trabajo de la antena de suministro. Si los titulares decidieran dedicarlo a lotes de leñas de hogar, la empresa deberá de llegar a un acuerdo sobre donde dejar esa madera o leña para su posterior reparto.

–De forma previa al inicio de las obras se deberá contar con informe favorable de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, en relación con las posibles afecciones sobre el Patrimonio Arqueológico.

–El promotor presentará en la Sección de Impacto Ambiental un Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental que contemplará tanto la fase de obras como los primeros años de la fase de funcionamiento del gasoducto. Deberá recoger todas las acciones a llevar a cabo para la correcta ejecución de la obra de acuerdo al condicionado de esta Resolución, al contenido del proyecto y del documento ambiental presentado por el promotor. Deberá incluir presupuesto y plazo de ejecución de las medidas correctoras previstas, entre otras, la recuperación de las superficies afectadas por las obras en las masas arboladas, y cronograma de trabajo y de presentación de los informes previstos.

–En el tramo previo al polígono industrial de Lekunberri, se localizan en la cuadrícula UTM 1 x 1 km las especies Orchis laxiflora, Epipactis palustris y Sanguisorba officinalis, especies recogidas en el Catálogo de Flora Amenazada de Navarra. De forma previa a la realización de la obra, se deberá realizar una prospección por especialista en flora que descarte la afección sobre estas especies para la traza de la pista de trabajo. Se deberá presentar informe al respecto en el Negociado de Seguimiento Ambiental (seguimiento.ambiental@navarra.es).

–De forma previa al inicio de la obra, especialmente en los tramos que afectan a bosques y zonas arboladas, se deberá realizar una prospección de la traza de la antena de suministro por un especialista en fauna (especialmente avifauna), para detectar la presencia de alguna especie amenazada y tomar las medidas oportunas para evitar su afección, especialmente durante su periodo reproductivo, en su caso. Se deberá presentar informe al respecto en el Negociado de Seguimiento Ambiental (seguimiento.ambiental@navarra.es).

En fase de obra:

–Personal técnico del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente participará en el replanteo de la obra, para lo que se avisará con al menos 72 de antelación al Negociado de Seguimiento Ambiental (seguimiento.ambiental@navarra.es).

–La empresa promotora deberá contar con una persona con formación ambiental encargada del seguimiento de la obra que vele por el cumplimiento de todas las condiciones incluidas en esta Resolución, así como de las medidas incluidas en el proyecto y estudio de impacto ambiental presentado, y que evite los daños ambientales no contemplados en proyecto que se puedan producir. Se deberán presentar en el Negociado de Seguimiento Ambiental informes trimestrales de la evolución de las obras, así como un informe de final de obra, en el que se hagan constar todas las circunstancias reseñables, realización de medidas correctoras, impactos ambientales no previstos, etc. Así mismo se presentarán durante los tres años siguientes a la finalización de las obras, informe sobre la evaluación de las medidas correctoras previstas.

–En los tramos en que el trazado atraviesa masas forestales autóctonas se tratará de afectar lo menos posible al arbolado mediante cortas y/o podas, reduciendo la calle de trabajo de 8 a 6 metros, cuando ello sea técnicamente posible.

–No se afectará de forma alguna a las zonas exteriores a la calle de trabajo establecida. Este hecho es especialmente importante, en los tramos que la pista de trabajo se aproxima al hábitat de interés comunitario 6210 Lastonares cantábricos en los tramos próximos a Oderitz y Astiz, que no podrán ser afectados de forma alguna. En el replanteo de la obra se definirán las posibles zonas de acopios, etc.

–Todas las zonas alteradas por la obra deberán ser restauradas.

–En el caso de que se generen excedentes de tierras u otros materiales, deberán ser gestionados por gestor de residuos autorizado. En el caso de ser necesarias zonas de vertido no autorizadas previamente, deberán ser tramitadas con la suficiente antelación al inicio de las obras mediante Autorización de Afecciones Ambientales.

–En relación con las potenciales afecciones sobre el medio hídrico, y de acuerdo al informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 14 de octubre de 2019, se deberán cumplir todas las medidas preventivas y correctoras recogidas en el estudio de impacto ambiental y el programa de vigilancia ambiental, así como todas aquellas medidas necesarias tendentes a minimizar la significación de la posible afección de la actuación proyectada sobre el medio hídrico en la zona de la actuación, garantizando así mismo que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Deberán extremarse las precauciones durante la fase de obras y prestar especial atención a los cruces de los ríos Larraun y el barranco Altzo para minimizar la afección a estos cursos.

–En el caso de cruces con cursos de agua relevantes, como es el caso del río Larraun al sur de Lekunberri, se utilizará la técnica de perforación dirigida con la finalidad de minimizar las afecciones a los ríos y riberas, y a su vegetación asociada.

–En el caso de que el órgano sustantivo estime la alegación número 10 realizada por don Ignacio Aizpún, la zona de servidumbre (5 metros) del dominio público hidráulico de la regata y su vegetación asociada no podrá ser afectada, por lo que deberá ser balizada.

–En el caso de que el órgano sustantivo estime la alegación número 11 realizada por el Concejo de Astiz, de acuerdo a la Resolución 232/2019, de 18 de octubre, de Director General de Obras Públicas, la Sección de Impacto Ambiental informa que dicha modificación no generaría afecciones ambientales relevantes siempre que se cumpla el condicionado de esta Resolución, en especial la no afección al hábitat de interés comunitario 6210 Lastonares cantábricos, que se ubica en las proximidades de Astiz.

–Cuando al excavar se encuentre cualquier anomalía no prevista, como variación en los estratos o de sus características, simas, emanaciones de gas, conducciones, restos de construcciones, etc., se detendrá la obra, poniendo el hecho en conocimiento de la Dirección Facultativa y los organismos competentes lo antes posible para tomar las medidas oportunas.

–Una vez finalizadas las obras, se deberán reponer a su estado anterior todos los caminos afectados, en su caso, así como los senderos locales y/o naturalísticos que intersectan con la calle de trabajo, como por ejemplo los localizados entre las localidades de Oderitz y Astiz.

3.º El aval que el promotor deposite de acuerdo al artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, servirá para garantizar la correcta ejecución del proyecto y de las medidas correctoras y preventivas previstas, así como para la corrección de posibles incidencias de tipo ambiental no previstas.

4.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto Art 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

5.º Notificar esta Resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a la Sección de Impacto Ambiental del Servicio de Biodiversidad, a la Sección de Gestión Forestal del Servicio Forestal y Cinegético, a la unidad de coordinación de Sakana-Mendialdea de la Sección de Guarderío de Medio Ambiente del Servicio de Guarderío y Calidad de la Gestión Ambiental, a la Sección de Ordenación del Territorio del Servicio de Territorio y Paisaje, a los Ayuntamientos de Arakil, Larraun, Lekunberri e Irurtzun, a los Concejos de Madotz, Alli, Astitz, Egiarrieta, Etxarren, Etxeberri y Oderitz, Facero de Irurtzun-Etxeberri.

6.º Notificar esta Resolución a Fundación Astiz-Irujo, don Mariano Ramón Legarra Villanueva, don Juan María Michaus Villanueva, doña María Dolores Valverde Lamsfus, don Fermín Galarza Larrayoz, don Emilio Azpirotz Satrustegi, don Rubén Goñi Urroz, don Lorenzo Echarri Iribarren, doña M.ª Pilar Martija Azcue, don Luis Marcelo Los Arcos Pérez, don Vicente Azpiroz Oquiñena, don Fermín Iriarte Olaechea, don Juan Percaz Arrayago, don Martín Arroqui Latasa, don José Ignacio Aizpun Etulain, don Fco Javier Iriarte Ollo, Fundación Sustraia Erakuntza, doña Margarita Oderiz Zubillaga, Kalaxka Elkartea, don Venancio Astiz Buldain, don Victoriano Arano Arrechea, doña Antonia Galarza Arangoa.

Pamplona, 31 de diciembre de 2019.–El Director General de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEXO I

Descripción del proyecto y análisis de las alternativas

El proyecto tiene como objeto la construcción de un gasoducto de MOP 16 bar para poder dotar de suministro de gas canalizado tanto al núcleo urbano como al polígono industrial de Lekunberri. Para ello, Nedgia, S.A., plantea tres alternativas o pasillos principales: desde la Sakana pasando por Astiz con diferentes variantes, desde Irurtzun por el trazado del Plazaola, y desde Leitza. La alternativa por el trazado del Plazaola es descartada por el promotor por ser el ancho de la pista de trabajo de anchura inferior a la técnicamente requerida para la construcción, por atravesar túneles que implicarían una dificultad constructiva elevada, y por ser parte del trazado, calzada de carreteras del Gobierno de Navarra. La alternativa desde Leitza es descartada principalmente porque la antena de suministro quedaría comprometida ya que la presión de garantía en el punto de entrega no puede garantizar el suministro al polígono de Lekunberri.

Por todo ello, de las tres alternativas principales planteadas, el promotor considera la alternativa 1 que pasa por Astiz como la única viable y se estudian cuatro variantes de la misma, desde la Sakana hasta Oderitz, punto a partir del cual tendrían un trazado similar, en torno a la carretera NA-7500 que hace de límite oriental de la Zona de Especial Conservación de Aralar ES2200020.

Las variantes 1 y 3 de la alternativa 1 que parte de la Sakana son descartadas por el promotor por considerar como críticos los impactos que sobre el paisaje y sobre la Red Natura 2000 ocasionarían. Ambas parten del término municipal de Arakil, y se internan en la ZEC de Aralar, atravesando una zona de roquedos calcáreos que albergan flora muy especializada y rica en endemismos, donde aparece el hábitat de interés comunitario UE 8210, de muy complicada e incierta recuperación en el caso de que el gasoducto discurra por él. Además el impacto paisajístico en este tramo sería muy elevado. La Sección de Impacto Ambiental se muestra de acuerdo con este análisis.

La variante 2 de la alternativa 1, es la misma que el promotor consideró como la menor impacto ambiental en la tramitación de evaluación de impacto ambiental simplificada resuelta mediante Resolución 13E/2019, de 8 de enero, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se formuló informe de impacto ambiental sobre el proyecto de “Antena de suministro en MOP 16 bar para el polígono industrial de Lekunberri”, promovido por Nedgia Navarra S.A. concluyendo que podía tener efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, debía someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo a los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental.

La variante 4 de la alternativa 1, sigue en su mayor parte un trazado relativamente cercano a la variante 2, pero presenta las siguientes mejoras desde el punto de vista ambiental:

En la falda sur de Aralar, se minimiza el impacto sobre las masas forestales autóctonas y sobre el paisaje debido a que la variante 4 utiliza en algunos tramos pistas forestales existentes y a que se modifica el trazado para evitar la afección a una masa de frondosas mixta de fondo de valle (con importante presencia de Quercus sp., afectando en su lugar a prados y a una repoblación de Pinus nigra, de valor ambiental mucho menor. Además la variante 4, aunque discurre por algunas zonas con pendiente elevada, son inferiores a las de la variante 2, por lo que la accesibilidad visual, también será menor, y en consecuencia su impacto paisajístico. Desde que el trazado abandona la pista forestal, discurre por hayedos y prados hasta alcanzar las cercanías de Oderitz.

Desde Oderitz, las variantes 2 y 4, discurren por un pasillo próximo a la carretera NA-7500, atravesando masas mixtas de frondosas (haya, roble, fresno, arce, avellano, etc) y prados, separándose de la carretera en el entorno del núcleo urbano de Lekunberri hasta llegar al polígono industrial. En este tramo, la variante 2 discurre al este de la carretera NA-7500, mientras que la variante 4 lo hace al oeste. En el tramo entre Oderitz y Alli, esta carretera sirve de límite para la ZEC de Aralar, y está construida en la zona en la que cambia la pendiente del terreno, quedando la variante 2 en terreno más abrupto, forestal arbolado y matorrales, y la variante 4 en terreno menos complicado, formado por praderas y pastizales, y también por alguna mancha forestal. Este hecho cobra especial importancia a la hora de seleccionar la alternativa de menor impacto de estas dos, ya que el terreno más abrupto, será más difícil de trabajar y generará una mayor cantidad de residuos. Así mismo, la pendiente más elevada, ocasionará un mayor impacto paisajístico, como indica el propio estudio de impacto ambiental. Estas dos circunstancias, que el terreno sea más abrupto y que genere un mayor impacto paisajístico en la variante 2, supondrán una mayor dificultad de restauración y recuperación de las superficies alteradas por la obra, por lo que desde este prisma, la alternativa de menor impacto sería la variante 4, elegida por el promotor, aspecto con la que se muestra conforme la Sección de Impacto Ambiental.

Una vez finalizadas las obras y restauradas todas las zonas afectadas, no se va a producir efecto barrera ni pérdida de conectividad, al ser el gasoducto subterráneo, y ser la anchura de la zona de servidumbre sin revegetar de 3 metros, menor al de muchas pistas forestales, o de otras infraestructuras lineales existentes en el territorio.

Afecciones en Red Natura 2000.

El trazado de la alternativa 4 seleccionado por el promotor, discurre en el entorno de la carretera, que es el límite de la ZEC, por una zona de campiña que intercala masas de frondosas mixtas autóctonas y plantaciones de roble americano con prados y pastizales.

Ningún hábitat de interés comunitario es afectado por la traza de la alternativa seleccionada en la ZEC, por lo que no se produce una afección a la integridad del espacio desde el punto de vista de la afección a los hábitats, en los términos recogidos por la legislación en la materia.

Los “bosques autóctonos” y los “pastizales y matorrales” tienen la consideración de Elemento Clave en el Plan de Gestión de la ZEC. No obstante las afecciones ambientales que se producirán pueden calificarse de moderadas, pasando a compatibles con la adopción de las medidas correctoras y preventivas previstas, en especial con la revegetación de aquellas zonas de la pista de trabajo en las que no se establezca servidumbre (5 de los 8 metros de anchura).

ANEXO II

Antecedentes

Con fecha 25 de junio de 2018, el Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial remitió al Servicio de Territorio y Paisaje la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente de antena MOP 16 a Polígono Industrial de Lekunberri, al estar incluido el proyecto en el Anejo II grupo 4, e) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y por lo tanto sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

El proyecto tiene como objeto la construcción de un gasoducto de MOP 16 bar para poder dotar de suministro de gas canalizado tanto al núcleo urbano como al polígono industrial de Lekunberri, procediendo en un futuro al desmantelamiento de las dos estaciones de gas natural licuado existentes.

Nedgia Navarra, S.A. plantea en su documento ambiental tres alternativas de trazado para la antena de suministro de gas al Polígono Industrial de Lekunberri.

–1. Trazado desde Astitz.

–2. Trazado desde Irurtzun, siguiendo el trazado de la Vía Verde Plazaola.

–3. Trazado desde Leitza.

La alternativa desde Astitz es considerada por Nedgia Navarra, S.A. la única viable (con sus diferentes variantes).

Nedgia Navarra, S.A., plantea además tres variantes de trazado desde la red existente en la Sakana hasta el sur de la localidad de Oderitz. A partir de este punto, al sur de Oderitz, ha previsto un trazado común hasta el polígono industrial de Lekunberri:

Según Nedgia Navarra, S.A., la opción de trazado que produce un menor impacto sobre el entorno es la variante 2, cuyas características se recogen a continuación:

La variante escogida parte de suelo urbano del Concejo de Etxeberri, dentro del término municipal de Arakil afectando a continuación a superficies forestales ubicadas en zonas de fuertes pendientes por la ladera sur de la sierra. En el inicio de la ascensión de la falda de la Sierra de Aralar aparecen bandas de roble pedunculado (Q. robur) y algo más arriba, de roble pubescente (Q. humilis). Su presencia es relativamente abundante en el lugar pero no son muy abundantes en la Navarra atlántica. Se trata de un bosque sumamente diverso, con muy buen estado de conservación, donde abundan árboles de troncos gruesos y con abundantes cavidades que tienen un gran valor para la fauna. A continuación y a medida que se sube en altura, el trazado atraviesa masas de hayedo culminando en un pastizal de altura con afloramientos rocosos, para posteriormente atravesar otra vez masa de hayedo bajando en cota hasta las proximidades de Oderitz. A partir de este punto el trazado discurre por un pasillo próximo a la carretera NA-7500, atravesando masas mixtas de frondosas (haya, roble, fresno, arce, avellano) y prados, separándose de la carretera en el entorno del núcleo urbano de Lekumberri hasta llegar al polígono industrial.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 46, de la Ley 21/2013, el Servicio de Territorio y Paisaje consultó a las Administraciones Públicas Afectadas y a las personas interesadas para la aportación de observaciones o sugerencias, en orden a sus competencias. Se realizaron consultas a los Ayuntamientos de Arakil, Larraun y Lekunberri, a la Sección de Gestión de la Comarca Atlántica del Servicio de Medio Natural, a la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, a la Dirección General de Obras Públicas, al consorcio Plazaola, a Ecologistas en Acción, a Gurelur, a la asociación en defensa de la tierra Lurra y a la Fundación Sustrai Erakuntza. Se recibió contestación de la Dirección General de Obras Públicas.

Así mismo, mediante anuncio publicado en el boletín oficial de Navarra número 140, de 20 de julio de 2018, el Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial, sometió a información pública la solicitud de Nedgia Navarra, S.A., de “autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública para antena de suministro en MOP 16 bar al Polígono Industrial de Lekunberri”, a los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Mediante Resolución 13E/2019, de 8 de enero, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se formuló informe de impacto ambiental sobre el proyecto de “Antena de suministro en MOP 16 bar para el polígono industrial de Lekunberri”, promovido por Nedgia Navarra S.A. concluyendo que podía tener efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, debía someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo a los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental.

Esta Resolución fue notificada a la Sección de Impacto Ambiental y Paisaje, a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, a la Sección de Gestión de la Comarca Cantábrica del Servicio de Medio Natural, a la Sección de Infraestructuras Energéticas del Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial, al Ayuntamiento de Larraun, al Ayuntamiento de Arakil, al Ayuntamiento de Lekunberri, al Concejo de Alli, al Concejo de Astiz, así como a todos aquellos interesados que presentaron alegaciones durante el periodo de información pública del Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial. En concreto a la Fundación Astiz-Irujo, a Mariano Ramón Legarra, a Juan María Michaus, a María Dolores Valverde, a Fermín Galarza, a Emilio Azpirotz, y a Rubén Goñi.

ANEXO III

Alegaciones

Alegaciones e informes recibidos en el marco de la solicitud de NEDGIA NAVARRA, S.A., de 29 de marzo de 2019

A continuación se incluye relación y breve resumen de informes y alegaciones recibidos como consecuencia del trámite de consultas y período de exposición pública. Además, se analizan aquellas que tienen contenido ambiental, dejando el resto de aspectos a la consideración del órgano sustantivo.

Alegación 1. Don Lorenzo Echarri Iribarren.

Don Lorenzo Echarri, propietario de la parcela 38 del polígono 24 (NA-LA-022), manifiesta su desacuerdo con el cambio de trazado, que afecta a una Zona Especial de Conservación. Considera que la parte arbolada afectada en el término de Oderitz es mucho mayor, pasando la canalización mucho más cerca de la localidad.

La finca NA-LA-022 está calificada como mixta, y el paso de la canalización elimina cualquier posibilidad de edificación en ella, por lo que considera insuficiente la indemnización propuesta. Informa que en el año 2014 se solicitó la modificación de la calificación de la parcela, pasando a urbana. Esta solicitud fue aprobada por el Concejo, pero de momento no por el Ayuntamiento de Larraun.

Respuesta.–En cuanto al contenido ambiental de la alegación, y en concreto con respecto a las afecciones sobre la ZEC de Aralar perteneciente a la Red Natura, queda contestada en el Anexo I de esta Resolución.

Alegación 2. Don Juan María Michaus Villanueva.

Don Juan María Michaus, en instancia de 23 de mayo, solicita evitar la afección a las finchas 563, 611, 562, 561, 560 y 552 del polígono 12 de Lekunberri. Propone un nuevo trazado por el camino municipal que discurre en paralelo, lo cual implicaría menor impacto ambiental y forestal. Añade que al término de las obras, los caminos deberían volver a su estado actual.

Respuesta.–La Sección de Impacto Ambiental informa que la alternativa seleccionada se considera compatible desde el punto de vista ambiental. La restauración de los caminos afectados a su estado original es recogida en el condicionado de esta Resolución.

Alegación 3. Don Raúl Oroz Martín, en representación de doña M.ª Pilar Martija Azcue.

Dña. M.ª Pilar Martija, en instancia de 2019/428528 de 27 de mayo, informa que es propietaria de la parcela 374 del polígono 24 de Oderitz (Larraun) (NA-LA-024). En su alegación manifiesta su desacuerdo con el trazado planteado por Nedgia Navarra, S.A. Informa que su parcela es susceptible de calificarse como urbana, dado que en abril de 2019 remitió al Ayuntamiento de Larraun detalle de propuesta de urbanización con la posibilidad de adjuntar tres viviendas al casco urbano. En consecuencia, solicita la modificación del trazado de la conducción de gas en lo que afecta a su parcela.

Alegación 4.–Don Luis Marcelo Los Arcos Pérez.

Don Luis Marcelo Los Arcos, en instancia de 3 de junio, indica que el proyecto no hace mención a nuevas simas y cuevas que pueden aflorar en el transcurso de las obras. Hace referencia también a la posibilidad de descubrimiento de sepulturas humanas antiguas que son habituales en cuevas. Por lo tanto considera necesaria la participación de espeleólogos/as (en el caso de que haya nuevos hallazgos) para estudiar simas y cuevas, conocer su contenido y proteger el hallazgo.

Respuesta.–Esta alegación es considerada en el condicionado de la presente Resolución.

Alegación 5. Don Vicente Azpiroz Oquiñena.

Don Vicente Azpiroz, propietario de las parcelas 403 y 411 del polígono 23 de Larraun (NA-LA-054 y NA-LA-060), en instancia 2019/459641 de 4 de junio, informa que en Batzarre celebrado el 5 de mayo de 2019, se aprueba por unanimidad que la canalización discurra por casco urbano de Astitz, acompañando a la actual carretera NA-7500 hasta pasar el casco urbano. El Concejo prevé una expansión urbanística de su suelo urbano. Añade que el trazado proyectado discurre por Zona Especial de Conservación ES22000020.

Respuesta.–En cuanto al contenido ambiental de la alegación, y en concreto con respecto a las afecciones sobre la ZEC de Aralar perteneciente a la Red Natura, queda contestada en el Anexo I de esta Resolución.

Alegación 6. Don Fermín Iriarte Olaechea.

Don Fermín Iriarte, propietario de la parcela 415 del polígono 23 de Larraun (NA-LA-063), en instancia de 4 de junio, alega que el trazado proyectado discurre por Zona Especial de Conservación ES22000020. Propone su modificación discurriendo por el lado oeste del tendido eléctrico de alta tensión que pasa por su propia finca, ocasionando de esa manera menor afección.

Respuesta.–En cuanto al contenido ambiental de la alegación, y en concreto con respecto a las afecciones sobre la ZEC de Aralar perteneciente a la Red Natura, queda contestada en el Anexo I de esta Resolución.

Con respecto a que la infraestructura se sitúe en las inmediaciones de los tendidos eléctricos existentes, Nedgia S.A. informa que la protección catódica que exige la tubería de acero para evitar la corrosión, así como por la propia normativa eléctrica ITC-LAT-07, la tubería debe discurrir a cierta distancia de la líneas eléctricas en paralelismo, por lo que no es viable modificar el trazado según la propuesta del alegante.

Alegación 7. Don Juan Percaz Arrayago.

Don Juan Percaz, propietario de la parcela 405 del polígono 23 Sagarra-Astitz-Larraun (NA-LA-056), en instancia de 4 de junio, informa que en abril de 2019 remitió al Ayuntamiento de Larraun una propuesta de modificación de ordenación de su parcela, para la posible construcción de dos viviendas. Propone la modificación del trazado de la conducción de gas, una vez que haya llegado a la finca 405, transcurriendo paralela, y lo más cercana posible, a la línea del tendido eléctrico.

Alegación 8. Don Martín Arroqui Latasa (1.ª alegación).

Don Martín Arroqui, en instancia de 4 de junio, presenta alegaciones en relación a la parcela 400 del polígono 23 (NA-LA-050) y parcela 25 del polígono 23 (NA-LA-058) de Larraun.

Informa que la parcela 400 está clasificada como mixta, y solicita la modificación del trazado de la conducción de gas, para que discurra por el límite de la finca, en paralelo al trazado de la carretera NA-7500. En cuanto a la parcela 25, indica que está prevista la solicitud de propuesta de modificación, pasando a clasificarse como urbanizable. Solicita también la modificación del trazado de gas.

Alegación 9. Don Martín Arroqui Latasa (2.ª alegación).

Don Martín Arroqui, en instancia de 4 de junio, presenta alegaciones en relación a la parcela 396 del polígono 23 (NA-LA-045), parcela 428 del polígono 23 (NA-LA-070) y parcela 402 del polígono 23 (NA-LA-053), clasificada como mixta.

Informa que en Batzarre celebrado el 5 de mayo de 2019, se aprueba por unanimidad que la canalización discurra por casco urbano de Astitz, cuyo concejo prevé una expansión urbanística de su suelo urbano. Indica que el trazado propuesto por el promotor afecta a una Zona Especial de Conservación y añade que la conducción posee un importante impacto visual que podría afectar al uso del Albergue de Astitz.

Respuesta.–En cuanto al contenido ambiental de la alegación, y con respecto a las afecciones sobre la ZEC de Aralar perteneciente a la Red Natura, queda contestada en el Anexo I de esta Resolución.

Alegación 10. Don José Ignacio Aizpun Etulain.

Don José Ignacio Aizpun, en instancia de 3 de junio, alega que la nueva propuesta de trazado implica mayores afecciones a las parcelas 256 y 248 del polígono 4 de Arakil. Remite plano propuesta de modificación, acercando el trazado de la canalización al “regacho”.

El 10 de septiembre de 2019, Nedgia Navarra, S.A., presenta instancia ante el Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial en la que, a la vista del acuerdo alcanzado con el Concejo de Etxeberri en relación a la parcela 37 del polígono 4 de Arakil, admite la alegación presentada por don José Ignacio Aizpun Etulain. Presenta también acuerdo con el citado alegante debido a las nuevas afecciones sobre las parcelas 256 y 248 del polígono 4 de Arakil.

La Sección de Impacto Ambiental recoge esta alegación en el condicionado de esta Resolución.

Alegación 11. Concejo de Astitz.

El Concejo de Astitz, en instancia de 4 de junio, informa que en Batzarre celebrado el 5 de mayo de 2019, se aprueba por unanimidad que la canalización discurra por casco urbano, cuyo concejo prevé una expansión urbanística de su suelo urbano. Añade que el trazado proyectado discurre por Zona Especial de Conservación ES2200020.

Respuesta.–En cuanto al contenido ambiental de la alegación, y en concreto con respecto a las afecciones sobre la ZEC de Aralar perteneciente a la Red Natura, queda contestada en el Anexo I de esta Resolución.

Con respecto al trazado por suelo urbano, consta en el expediente Resolución 232/2019, de 18 de octubre, de Director General de Obras Públicas por la que se autoriza a Nedgia Navarra S.A. la ocupación parcial de la calzada en la carretera NA-7500, carril izquierdo, entre los pk 10+590 y 10+730.

Alegaciones 12, 14, 16 y 18. Don Fco Javier Iriarte Ollo, Fundación Sustraia Erakuntza, Kalaxka Elkartea y Facero de Irurtzun-Etxeberri.

Don Francisco Javier Iriarte, propietario de la parcela 247 polígono 4 de Etxeberri (Arakil) (NA-AR-022), en instancia de 3 de junio, Fundación Sustraia Erakuntza, en instancia de 5 de junio, Kalaxka Elkartea, en instancia de 4 de junio, y el Facero de Irurtzun-Etxeberri, en instancia de 10 de junio, indican, en resumen que:

1. El estudio de alternativas referente a las opciones de pasillo y análisis de viabilidad presentado carece de rigor alguno.

2. La alternativa adoptada transcurre por áreas naturales en gran medida poco humanizadas y que preservan un gran valor natural, afectando a Zona Especial de Conservación ES2200020 Sierra de Aralar o áreas directamente influenciadas por ella. Así mismo indica que el gasoducto producirá una pérdida de conectividad ocasionando un efecto barrera que no por su pequeña afección deja de tener importancia.

3. El proyecto afecta a importantes acuíferos y sus zonas de recarga, poniendo en riesgo el abastecimiento humano de agua potable.

4. El proyecto no plantea ninguna medida a desarrollar ante la posible aparición de cuevas y simas en el transcurso de la obra.

5. El proyecto plantea un impacto socioeconómico en las zonas rurales que atraviesa. Divide el territorio, y genera servidumbres ocasionando desestructuración social y mayores dificultades para continuar las actividades agroganaderas afectando a actividades que permiten fijar población en el territorio.

A la vista de lo anterior, los anteriores alegantes solicitan que no se apruebe el estudio de impacto ambiental del proyecto y se emita una declaración de impacto ambiental negativa.

Respuesta:

1. En su respuesta a las alegaciones, el promotor desarrolla los motivos para descartar las alternativas que parten de Leitza y de Irurtzun, basándose en gran medida en aspectos que no tienen contenido ambiental:

En concreto, con respecto a la alternativa que parte de Leitza, informa que las empresas transportistas y distribuidoras tienen la obligación legal de garantizar una presión mínima de suministro en todas sus conexiones, tanto a usuarios directos como a otras empresas distribuidoras. Nortegas, empresa distribuidora de la que partiría la hipotética conexión desde Leitza, garantiza dicha presión mínima de garantía en el punto de entrega a la red de distribución de Nedgia S.A., pero esta presión garantizada no es suficiente para que Nedgia S.A., pueda a su vez garantizar la presión mínima a los nuevos usuarios que se conecten a su red como puedan ser los del polígono Industrial de Lekunberri y comprometería el suministro a los usuarios ya conectados a ella.

Con respecto a la alternativa que parte de Irurtzun, aporta un estudio en el que se indican los tramos que no presentan problemas constructivos, así como aquellos otros tramos que si los presentan. En concreto, algunos de los problemas constructivos serían:

a) Afección a la zona de servidumbre de la autovía A-15.

b) Dificultad constructiva en dos tramos en los que la vía verde del plazaola discurre entre la carretera NA-1300, el río Larraun y la autovía A-1, siendo necesarias dos perforaciones dirigidas de 400 y 800 metros de longitud para poder cruzar las carretera NA-1300 y la autovía A-15.

c) Fuerte impacto ambiental que se causaría en dos tramos de 1.700 y 2.950 metros de longitud por masas arbóreas de elevado valor ambiental, al ser necesaria la apertura de una calle de trabajo de 8 metros de anchura.

Comparando alternativas, el promotor selecciona la alternativa elegida como la mejor.

2. Con respecto a las afecciones ambientales del proyecto concreto de la alternativa y variante seleccionada, incluyendo afecciones sobre Red Natura 2000 y conectividad, son analizadas en el Anexo I de esta Resolución.

3. Consta en el expediente informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Ebro condicionado a la toma en consideración de una serie de medidas, además de que se implementen todas las medidas preventivas y correctoras recogidas en el estudio de impacto ambiental por el promotor.

4. El promotor recoge en su respuesta que cuando al excavar se encuentre cualquier anomalía no prevista, como variación en los estratos o de sus características, emanaciones de gas, conducciones, restos de construcciones, restos arqueológicos, etc, se detendrá la obra, poniendo el hecho en conocimiento de la Dirección Facultativa y los organismos competentes lo antes posible para tomar las medidas oportunas.

5. El promotor menciona en su respuesta que la conducción es enterrada, por lo que no va a ser barrera para desplazamientos de fauna ni de vehículos agrícolas. Los prados y pastizales se mantendrán, no existiendo ningún efecto en el ámbito rural desde el punto de vista socioeconómico, más allá de la banda de tres metros sin árboles en aquellos tramos en que los hubiera.

Alegación 13. Concejo de Oderitz.

El Concejo de Oderitz, en instancia de 5 de junio, informa que en Batzarre se ha aprobado por unanimidad que la canalización discurra según Alternativa 2 a su paso por el núcleo urbano, con una pequeña modificación.

Alegación 15. Doña Margarita Oderiz Zubillaga.

Doña Margarita Oderiz, propietaria de las parcelas 33 y 376 del polígono 24 (NA-LA-025 y NA-LA-026), en instancia 2019/468149 de 6 de junio, indica que la parcela 376 está clasificada como mixta, estando prevista además la solicitud de propuesta de modificación de ordenación de ambas parcelas pasando a urbanizables.

Solicita modificación del trazado, y apoya al igual que el concejo de Oderitz la Alternativa 2 por ser menos impactante desde el punto de vista socioeconómico y ambiental.

Respuesta.–Con respecto a la elección de la alternativa seleccionada por el promotor como la de menor impacto, y en concreto el análisis de las afecciones ambientales de las variantes 2 y 4 de la alternativa 1, son recogidas en el análisis técnico recogido en esta Resolución. En consecuencia se considera que la alternativa y variante seleccionada por el promotor presenta un impacto ambiental inferior a la solicitada por la alegante.

Alegación 17. Don Venancio Astiz Buldain.

Don Venancio Astiz, en instancia de 6 de junio, indica, en resumen, lo siguiente:

–Son afectadas por el proyecto las parcelas 518, 484, 482 y 150 del polígono 21 de Larraun, de su propiedad (NA-LA-078, NA-LA-085, NA-LA-090 y NA-LA-094).

–A la vista de lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, deben plantearse alternativas técnicas al trazado, persiguiendo ocasionar la menor afección posible a las fincas de su propiedad, respetando el principio de “evitar la afección a cualquier género de propiedades particulares”.

–Propone la modificación y replanteo del trazado del gaseoducto a su paso por las cuatro parcelas antes citadas, discurriendo por el tendido eléctrico existente.

A la vista de lo anterior, solicita se acuerde desistir en la tramitación del proyecto en los términos actuales, formulando uno nuevo conforme a la realidad existente y a la racionalidad lógica y técnica, aprobando un nuevo trazado alternativo al contemplado en proyecto, coincidente con el tendido eléctrico.

Alegación 19. Don Victoriano Arano Arrechea y doña Antonia Galarza Arangoa.

Victoriano Arrano Arrechea y Antonia Galarza Arangoa, propietarios de las parcelas 520 y 515 del polígono 21 (NA-LA-077 y NA-LA-073), en instancia 2019/480141 de 10 de junio, manifiestan su desacuerdo con el cambio de trazado. Manifiestan además su disconformidad con las indemnizaciones propuestas por el promotor.

Otros informes que constan en el expediente

Informe del Servicio de Patrimonio Histórico.

El 17 de abril de 2019 el Servicio de Patrimonio Histórico emite informe en el que comunica que no aprecia afecciones en lo que es competencia de la Sección de Patrimonio Arquitectónico.

Informe de la Dirección General de Obras Públicas.

Con fecha 5 de junio de 2019, el Director General de Obras Públicas remite informes del Servicio de Estudios y Proyectos y del Servicio de Conservación.

El Servicio de Estudios y Proyectos indica que deberán tenerse en cuenta la actuación número 182 del III Plan Director de Carreteras 2010-2018, por lo que a la hora de realizar el cruce y paralelismo con la carretera local NA-7500 deberá dejarse margen para que la posible futura ampliación de la calzada no afecte al servicio promovido por Nedgia Navarra, S.A.

Desde el Servicio de Conservación se establecen determinadas consideraciones en relación a las zonas de protección, la línea de edificación y la zona de prohibición de publicidad de las vías de circulación que pertenezcan a la Red de Carreteras, en relación a los cruces con perforación dirigida, instalaciones paralelas a la carretera, tuberías y arquetas. En su afección a la Red de Carreteras de Navarra, el Servicio de Conservación añade que el promotor, previo a la ejecución de los trabajos, y junto con la preceptiva solicitud de autorización de los mismos, presentará documentación técnica que defina perfectamente las obras a realizar, para su autorización, si procede.

Así mismo, consta en el expediente Resolución 232/2019, de 18 de octubre, de Director General de Obras Públicas por la que se autoriza a Nedgia Navarra S.A., la ocupación parcial de la calzada en la carretera NA-7500, carril izquierdo, entre los pk 10+590 y 10+730, discurriendo por suelo urbano de la localidad de Astiz, alejándose de la carretera en este punto para continuar por calles y caminos.

Informes del Ayuntamiento de Lekunberri.

El Ayuntamiento presenta dos instancias en el marco del procedimiento de autorización:

1. Instancia de 14 de mayo, a la que adjunta Informe de fecha 9 de mayo de 2019, en el que se valora la compatibilidad urbanística del uso y obras previstas. No se informa al respecto de los contenidos ambientales y de trámite del expediente.

2. Instancia de 26 de junio, a la que adjunta Informe de fecha 25 de junio de 2019, en el que se valora la compatibilidad urbanística del proyecto. No se informa al respecto de los contenidos ambientales y de trámite del expediente.

Informe del Ayuntamiento de Arakil.

El Ayuntamiento de Arakil presenta instancia de 31 de mayo, a la que adjunta Resolución de Alcaldía número 102 de 28 de mayo. El Ayuntamiento de Arakil entiende que:

El estudio de alternativas referente a las opciones de pasillo y análisis de viabilidad presentado carece de rigor alguno.

–La alternativa adoptada transcurre por áreas naturales en gran medida poco humanizadas y que preservan un gran valor natural, afectando a Zona Especial de Conservación ES2200020 Sierra de Aralar o áreas directamente influenciadas por ella.

–El proyecto afecta a importantes acuíferos y sus zonas de recarga, poniendo en riesgo el abastecimiento humano de agua potable.

–El proyecto no plantea ninguna medida a desarrollar ante la posible aparición de cuevas y simas en el transcurso de la obra.

–El proyecto plantea un impacto socioeconómico en las zonas rurales que atraviesa.

A la vista de lo anterior, el Ayuntamiento solicita que no se apruebe el estudio de impacto ambiental del proyecto y se emita una declaración de impacto ambiental negativa.

Respuesta.–En lo que a los aspectos ambientales se refiere, el contenido de este informe es idéntico a las alegaciones 12, 14, 16 y 18, por lo que queda contestada en la respuesta a dichas alegaciones.

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