BOLETÍN Nº 26 - 7 de febrero de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 4E/2020, de 14 de enero, del Director del Servicio de Biodiversidad, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Emisario y Depuración de Zigaurre 1.ª fase, en el término municipal de Baztan.

Con fecha 17/07/2019 ha tenido entrada, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe N) Conducciones de abastecimiento de agua en alta y de saneamiento, cuando se ejecuten en suelo no urbanizable, no recogidas en otro Anejo, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada tiene por objeto la conducción y depuración de aguas residuales de Zigaurre, ante la imposibilidad de varias viviendas de tratar dichas aguas. El proyecto conllevará la ejecución de un colector emisario de aguas residuales que desde Zigaurre llegue hasta una fosa séptica con aliviadero igualmente proyectada y la conexión del efluente con el colector general de saneamiento del Valle de Baztan ubicado en Irurita. Por cuestiones de oportunidad y ante la inexistencia de un cauce adecuado donde realizar el vertido de la nueva red de aguas residuales, se ha visto la necesidad de realizar una primera fase de las obras con la ejecución de un colector emisario, una fosa séptica y un sistema de infiltración (aliviadero). Se aplaza para una segunda fase de las obras la conexión del efluente con el colector general de saneamiento del Valle de Baztan ubicado en el término de Irurita, la ejecución de los accesos, y la urbanización. La zona de actuación se encuentra dentro de la Zona de Especial Conservación ES2200018 Belate.

Consta en el expediente informe de la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio. La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral, por el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración Foral de Navarra y por el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Emisario y Depuración de Zigaurre 1.ª fase, en el término municipal de Baztan, promovido por Navarra de Infraestructuras Locales, S.A.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido ambiental:

–En el inicio de las obras se procederá a retirar la capa de tierra vegetal que se acopiará de forma independiente al resto de materiales de excavación, para su uso final en la restauración de las superficies afectadas por las obras, extendiendo la tierra vegetal, que se perfilará hasta alcanzar un buen ajuste fisiográfico en el terreno circundante.

–La zanja para la colocación del colector emisario discurrirá por la mitad del camino de Zigaurre sin afectar a las acequias de ambos lados del camino.

–Para la ejecución de la campa de servicio y mantenimiento, no se afectará al arbolado de la margen del camino.

–Si fuese necesario la eliminación de arbolado deberá comunicarse y solicitarse autorización a la Sección de Gestión Forestal, según lo dispuesto en la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, modificada por la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero, y el Reglamento que la desarrolla.

–Si se efectuaran cortes y desgarros producidos en las ramas y troncos del arbolado durante las obras, se repasarán al finalizar los trabajos dejando cortes limpios y podas correctas para evitar problemas sanitarios a los pies afectados.

–Los materiales excedentes o residuos generados deberán ser gestionados adecuadamente según su naturaleza, de acuerdo con el decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

–Al finalizar los trabajos se realizará una campaña de limpieza y retirada de todos los residuos y basuras existentes en el ámbito de actuación del proyecto.

–El promotor dará aviso del inicio de las obras con 72 horas de antelación a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente, Unidad de Coordinación de Bidasoa. Dicho aviso se realizará mediante un mail a gmabidasoa@navarra.es o una llamada al 608245812.

De contenido urbanístico:

–Esta autorización ampara exclusivamente las actuaciones que afectan al suelo no urbanizable.

–De acuerdo al artículo 111.2 del TRLFOTU, los elementos emergentes de la instalación o infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior del camino público.

–La presente autorización no ampara las acometidas o conexiones a la red de saneamiento de actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Baztan, a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de Coordinación de Bidasoa) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 14 de enero de 2020.–El Director del Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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