BOLETÍN Nº 26 - 7 de febrero de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 11E/2020, de 14 de enero, del Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, por la que se revisa la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de gestión de residuos, cuyo titular es Ecoiruña Tratamiento de Residuos, S.L., ubicada en término municipal de Pamplona.

Esta instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Resolución 1041/2011, de 24 de junio, del Director General de Medio Ambiente y Agua, actualizada por Resolución 356E/2015, de 5 de octubre, del Director del Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

El Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, que entró en vigor el 22 de febrero de 2015, en su Disposición transitoria quinta, relativa a la revisión de las autorizaciones de las instalaciones, estableció que las instalaciones de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos debían solicitar, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto, una revisión de su autorización para adaptarlas, cuando proceda, a las previsiones del mismo.

La instalación de referencia dispone de autorización de gestor de residuos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, la cual se encuentra incluida en la autorización ambiental integrada de esta instalación concedida mediante la Resolución 1041/2011, de 24 de junio, del Director General de Medio Ambiente y Agua.

Por este motivo, con fecha 2 de octubre de 2017, el titular de la instalación presentó la documentación técnica necesaria con el fin adaptar las condiciones incluidas en su Autorización Ambiental Integrada a los requisitos establecidos en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, solicitando la revisión de su autorización ambiental integrada.

El Servicio de Economía Circular y Agua ha revisado la solicitud presentada, concluyendo que es aceptable por ser acorde con el funcionamiento ambientalmente adecuado de la instalación, y con la aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Se considera que, en este caso, concurren las circunstancias previstas en la letra d) del artículo 27 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, y en consecuencia, procede llevar a cabo la modificación de oficio de las condiciones establecidas en la Autorización Ambiental Integrada, de acuerdo con el procedimiento administrativo previsto en el artículo 28 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, no considerándose oportuno someter a información pública el presente expediente de modificación.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de treinta días. En Anejo de la presente Resolución se incluye una relación de las alegaciones presentadas por el titular y la respuesta a las mismas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

Primero.–Revisar la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de gestión de residuos, cuyo titular es Ecoiruña Tratamiento de Residuos, S.L., ubicada en término municipal de Pamplona, con objeto de llevar a cabo la adaptación al Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en los correspondientes expedientes administrativos de Autorización Ambiental Integrada de esta instalación y, además, las condiciones incluidas en el Anejo I de la presente Resolución.

Segundo.–En relación con las medidas de seguridad contra incendios (Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre), la cantidad de residuos almacenados en la instalación no deberá suponer el incremento del nivel de riesgo intrínseco calculado en la documentación técnica del expediente de concesión de la Autorización Ambiental Integrada.

Tercero.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el Título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Cuarto.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Quinto.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

Sexto.–Trasladar la presente Resolución a Ecoiruña Tratamiento de Residuos, S.L. y al Ayuntamiento de Pamplona a los efectos oportunos.

Pamplona, 14 de enero de 2020.–El Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - Planta Baja, Servicio de Economía Circular y Agua; y en el sitio web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/.

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