BOLETÍN Nº 26 - 7 de febrero de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 4E/2020, de 3 de enero, del Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, por la que se revisa de oficio la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de fabricación de magnesita, cuyo titular es Magnesitas Navarras, S.A., ubicada en término municipal de Esteribar.

Esta instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Resolución 0889/2008, de 30 de abril, del Director General de Medio Ambiente y Agua, actualizada posteriormente por la Resolución 381E/2015, de 28 de octubre, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, y modificada por la Resolución 148E/2017, de 6 de junio, del Director del Servicio de Economía Circular y Agua, para la adaptación de la instalación a la Decisión 2013/163/UE de conclusiones sobre MTD.

Con fecha 16 de mayo de 2019, la Confederación Hidrográfica del Ebro solicitó al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente el inicio del procedimiento de revisión de la autorización ambiental integrada, requiriendo al titular de la instalación determinada documentación técnica, con el fin de revisar las condiciones de vertido de la instalación.

Con fecha 20 de mayo de 2019, el Servicio de Economía Circular y Agua requirió al titular la documentación solicitada por la Confederación Hidrográfica del Ebro, la cual fue presentada por el mismo con fecha 9 de agosto de 2019.

Con fecha 14 de agosto de 2019, el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático trasladó a la Confederación Hidrográfica del Ebro la documentación presentada por el titular.

Con fecha 6 de noviembre de 2019, la Confederación Hidrográfica del Ebro ha emitido un nuevo informe vinculante sobre la admisibilidad del vertido de aguas residuales, estableciendo nuevas condiciones que deben ser incorporadas a la Autorización Ambiental Integrada.

Se considera que, en este caso, concurren las circunstancias previstas en la letra d) del artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en consecuencia, procede llevar a cabo la revisión de oficio de las condiciones establecidas en la Autorización Ambiental Integrada, de acuerdo con el procedimiento administrativo previsto en el artículo 16.5 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Revisar de oficio la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de fabricación de magnesita, cuyo titular es Magnesitas Navarras, S.A., ubicada en término municipal de Esteribar, de acuerdo con las modificaciones detalladas en el Anejo de la presente Resolución, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en los expedientes anteriormente tramitados de concesión, actualización y modificación de la Autorización Ambiental Integrada de esta instalación y, además, las condiciones y medidas incluidas en el Anejo de la presente Resolución.

Segundo.–Mantener la vigencia de las autorizaciones e inscripciones incluidas en la Autorización Ambiental Integrada de esta instalación, concedida mediante la Resolución 148E/2017, de 6 de junio, del Director del Servicio de Economía Circular y Agua, referentes a la producción y gestión de residuos, en tanto no se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.

Tercero.–Actualizar la autorización de vertido de aguas residuales al dominio público hidráulico, exigida en aplicación del artículo 245 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional décima del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

Los vertidos que podrá realizar, y las condiciones que deberá cumplir la instalación, se incluyen en el Anejo II de la autorización ambiental integrada. La autorización tiene un plazo de vigencia de cinco años, entendiéndose renovada por plazos sucesivos de igual duración siempre que el vertido no incurra en incumplimiento de las normas de calidad ambiental exigibles en cada momento.

Si durante este plazo de vigencia la legislación estableciera un plazo superior para las autorizaciones de vertido, no existirá inconveniente técnico para que el plazo inicial se amplíe automáticamente hasta el máximo previsto por la norma. Todo ello sin perjuicio de que en los casos legalmente previstos, la Confederación Hidrográfica del Ebro pueda requerir al órgano autonómico el inicio del procedimiento de modificación de la presente autorización ambiental integrada (artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y artículo 104 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio).

La Confederación Hidrográfica del Ebro podrá requerir al organismo autonómico el inicio del procedimiento de modificación de la autorización ambiental integrada en los casos señalados en la legislación correspondiente (artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y artículo 104 del Real Decreto Legislativo 1/2001, Texto Refundido de la Ley de Aguas).

En particular cuando sobrevengan circunstancias que, de haber existido anteriormente, habrían justificado su denegación o el otorgamiento en términos distintos. Se incluyen también circunstancias o información no declarada por el titular que hubiera implicado la denegación o el otorgamiento en términos distintos.

En casos excepcionales, por razones de sequía o en situaciones hidrológicas extremas oficialmente declaradas, el Organismo de cuenca podrá modificar las condiciones de vertido a fin de garantizar los objetivos de calidad, normas de calidad ambiental y objetivos medioambientales del medio receptor.

El incumplimiento reiterado de las condiciones establecidas para el vertido de las aguas residuales será causa de revocación de la autorización de vertido, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 263 y 264 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

La presente autorización no tendrá validez en tanto no disponga de la preceptiva concesión para el uso de aguas públicas, otorgada por la Confederación Hidrográfica del Ebro (artículo 59 del Texto Refundido de la Ley de Aguas) o se acredite el derecho al aprovechamiento. Por tanto, en caso de modificación de este derecho, deberá presentar la documentación pertinente para adaptar, en su caso, lo concerniente a la autorización de vertido.

Cuarto.–En un plazo máximo de dos meses, a contar a partir de la fecha de la presente resolución, el titular deberá llevar a cabo las siguientes actuaciones:

a) Comunicar a la Confederación Hidrográfica del Ebro las reformas realizadas en lo referente a la mejora de seguridad y salud de los puntos de toma de muestras.

b) Proceder a la instalación de un sistema de aforo de caudal, instantáneo y acumulado, para las aguas de escorrentía pluvial del acopio número 2, las aguas pluviales generales de la instalación y el punto de desbordamiento número 1 ubicado de la balsa Txondola.

c) Justificar que los flujos de aguas de escorrentía libres de contaminación se han segregado del flujo de aguas del proceso de flotación, previo a la entrada al sistema de tratamiento.

Quinto.–Con carácter previo a la entrada en funcionamiento de la parte revisada de la instalación, el titular deberá presentar ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente una declaración responsable de puesta en marcha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Sexto.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el Título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Séptimo.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Octavo.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

Noveno.–Trasladar la presente Resolución a Magnesitas Navarras, S.A., al Ayuntamiento de Esteribar y a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a los efectos oportunos.

Pamplona, 3 de enero de 2020.–El Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9, planta baja, Servicio de Economía Circular y Agua; y en el sitio WEB del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/.

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