BOLETÍN Nº 254 - 30 de octubre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

PARLAMENTO DE NAVARRA. Modificación del texto refundido del Reglamento del Parlamento de Navarra.

El Pleno del Parlamento de Navarra, en sesión celebrada el día 15 de octubre de 2020, aprobó la modificación del texto refundido del Reglamento del Parlamento de Navarra.

Se ordena su publicación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 146 del Reglamento de la Cámara.

Pamplona, 16 de octubre de 2020.–El Presidente, Unai Hualde Iglesias.

MODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE NAVARRA

Exposición de motivos

Las decisiones de los parlamentos democráticos son expresión de la voluntad del pueblo al que representan, el cual a través de sus representantes participa en las cuestiones políticas que le afectan y deben estar de forma permanente en conexión con la realidad.

Uno de los instrumentos de los que se dota el Parlamento de Navarra, más allá de las iniciativas legislativas y debates políticos que ocupan la mayor parte de la actividad parlamentaria, son las declaraciones políticas, recogidas en el Reglamento del Parlamento de Navarra y que recogen en la medida de lo posible la expresión, a través de un pronunciamiento, del Parlamento como institución en torno a situaciones, sucesos o eventos de la actualidad con la finalidad de trasladar a la ciudadanía el sentir del arco parlamentario basado en los valores en los que se construye la sociedad navarra, independientemente de los no efectos jurídicos de las mismas.

En la necesidad de que estas declaraciones trasladen a la sociedad un posicionamiento de todo el arco parlamentario, estas deben ser, por una parte, unánimes en el contenido de las mismas, unido, por otra parte, a la excepcionalidad de su contenido, debido a la relevancia que tiene la intervención del Parlamento de Navarra en la sociedad a la que representa. Sin embargo, la improvisación con la que se presentan en los últimos años las declaraciones políticas y la forma en que se acuerdan hacen que, de facto, se conviertan en posicionamientos políticos de los grupos que las apoyan.

Por ello, las declaraciones deben ser aprobadas por unanimidad para constituir la emisión de un criterio y un posicionamiento del Parlamento de Navarra sin fisuras sobre cuestiones con transcendencia política, que reflejen el parecer general de la ciudadanía navarra expresada a través de sus representantes democráticamente elegidos. De ese modo, serán realmente declaraciones institucionales.

Así mismo, la regulación actual de las interpelaciones en cuanto a la inclusión de las mismas dentro del orden del día en el Pleno que correspondan se realiza dando prioridad al orden de presentación de las mismas.

En orden a la equidad en la actividad parlamentaria de los Grupos Parlamentarios o Agrupación de Parlamentarios existentes en cada legislatura, la supresión de dicho orden de prelación es adecuado para la apertura del trabajo parlamentario.

Artículo uno.–Se modifica el artículo 44.6.ª, que queda redactado de la siguiente manera:

“6.ª Acordar por unanimidad declaraciones institucionales”.

Artículo dos.–Se suprime el apartado 2 del artículo 185 del Reglamento del Parlamento de Navarra.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra. También se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: F2012362