BOLETÍN Nº 254 - 30 de octubre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 98E/2020, de 6 de octubre, de la Directora General de Universidad, por la que se aprueba la convocatoria de Ayudas predoctorales para la realización de Programas de Doctorado de interés para Navarra del año 2020. Identificación BDNS: 527395.

La Directora del Servicio de Universidad presenta un informe en el que señala que, entre las acciones del Gobierno de Navarra para el desarrollo de la investigación, la ciencia y la innovación, como elementos de modernización y progreso de la Comunidad Foral de Navarra, la Dirección General de Universidad realiza convocatorias de programas de ayudas para la formación del personal investigador y para la realización de proyectos de investigación de interés para Navarra. Estos programas, en su conjunto, conforman los denominados Planes de Ayudas para la Formación y la I+D, cuyo principal objetivo estratégico es formar y conseguir una masa crítica de investigadores en Navarra suficiente para impulsar el desarrollo en la Comunidad Foral de un modelo socioeconómico basado en el conocimiento.

Prosigue el informe diciendo que, junto a ese objetivo estratégico, los diferentes programas, que conforman el Plan, pretenden alcanzar específicamente algunos de los siguientes objetivos: a) Promover la Formación de Doctores mediante ayudas para la realización de un programa de doctorado de interés para Navarra que facilite la incorporación de talento investigador al Sistema navarro de educación superior e investigación científica, b) Fomentar que los nuevos investigadores adquieran las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica dentro de un Programa de doctorado de calidad, c) Fortalecer a los departamentos e institutos de investigación universitarios incorporando investigadores con una formación de calidad en las áreas de mayor interés estratégico, d) Favorecer la internacionalización de la actividad investigadora realizada por investigadores y universidades navarras. Culmina el informe indicando que, entre los Programas a lanzar en el año 2020 para el cumplimiento de los objetivos a), b) y c) señalados anteriormente, se encuentra el Programa de Ayudas predoctorales para la realización de un programa de doctorado de interés para Navarra, programa que ofrece ayudas de 3 años de duración en forma de contrato predoctoral, a investigadores que realicen una Tesis doctoral de interés para Navarra.

Teniendo en cuenta lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, vistos los informes preceptivos, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 32.1.d) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de Ayudas Predoctorales para la realización de Programas de Doctorado de interés para Navarra del año 2020, cuyas bases figuran en el anexo a esta resolución.

2.º Autorizar un gasto plurianual máximo de 687.180 euros con cargo a la partida de gasto G10001-G1110-4800-322302, denominada “Ayudas al Plan de Formación y de Investigación y Desarrollo (I+D)” del año 2020, 2021, 2022 y 2023, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

La distribución estimativa del gasto máximo inicialmente previsto para la convocatoria es la siguiente:

PRESUPUESTO 2020

(euros)

PRESUPUESTO 2021

(euros)

PRESUPUESTO 2022

(euros)

PRESUPUESTO 2023

(euros)

TOTAL

(euros)

Ayudas Predoctorales para la realización de Programas de Doctorado de interés para Navarra

0

229.060

229.060

229.060

687.180

3.º Ordenar la publicación de la presente resolución y el Anexo que contiene las bases de la Convocatoria aprobada en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Notificar la presente resolución y su anexo a los Vicerrectores de Investigación de la Universidad de Navarra y de la Universidad Pública de Navarra, y a los Directores de los Centros Asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia de Pamplona y Tudela.

5.º Contra esta resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Sarriguren, 6 de octubre de 2020.–La Directora General de Universidad, Ana Burusco Juandeaburre.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PREDOCTORALES PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE DOCTORADO DE INTERÉS PARA NAVARRA

Declaración de lenguaje no sexista

A lo largo de este documento, toda referencia a personas, colectivos o cargos académicos cuyo género sea masculino estará haciendo referencia al género gramatical no marcado, incluyendo, por tanto, la posibilidad de referirse tanto a mujeres como hombres.

Ayudas predoctorales para la realización de Programas de Doctorado de interés para Navarra

Base 1.–Objeto o finalidad.

La finalidad de esta convocatoria es promover la formación de doctores, mediante la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para la realización de programas de doctorado que tendrán como objetivo fundamental la elaboración de un proyecto de investigación original (tesis doctoral). Dicha investigación debe tener interés para Navarra de forma que facilite la incorporación de talento investigador al sistema navarro de educación superior e investigación científica.

Base 2.–Requisitos.

Podrán acceder a estas ayudas los titulados superiores que cumplan los siguientes requisitos:

1. Tener vinculación con Navarra. A efectos de esta convocatoria únicamente cumplirá este requisito quien se encuentre en una de las siguientes situaciones:

a) Haber permanecido empadronado en Navarra, ininterrumpidamente, durante, al menos, los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

b) Haber estado empadronado en Navarra durante al menos 10 años.

c) Haber nacido en Navarra y estar admitido, o al menos haber solicitado la admisión en una universidad o centro universitario navarro para la realización de un programa de doctorado en el curso 2020-2021.

d) Haber cursado en Navarra los estudios de máster que permiten el acceso al doctorado, y estar admitido, o al menos haber solicitado la admisión, en una universidad o centro universitario de esta comunidad para la realización de un programa de doctorado en el curso 2020-2021.

2. Acreditar una nota media en su expediente académico, en la escala 0-10, superior a la nota de referencia para cada nivel y rama de conocimiento que se señala en el siguiente cuadro de acuerdo con la adscripción que corresponda a su titulación en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

RAMA DE CONOCIMIENTO

DIPLOMATURA

LICENCIATURA

GRADO

Arte y Humanidades

-

7,25

7,42

Ciencias

6,22

7,03

7,13

Ciencias de la Salud

6,38

7,03

7,47

CC Sociales y Jurídicas

6,45

7,37

7,26

Ingenierías y Arquitectura

6,30

6,81

6,84

3. Estar matriculado, o al menos haber solicitado la admisión para la realización de un programa de doctorado en el curso 2020-2021. Las solicitudes que no acrediten la matriculación, serán admitidas cautelarmente. La aceptación quedará supeditada a que, en el caso de ser propuesto para recibir la ayuda, la persona solicitante acredite la matriculación en el programa de doctorado, durante el plazo establecido para la aceptación de la misma. (Base 10.3).

4. Tener un informe favorable del centro de adscripción para la concesión de la ayuda.

5. No haber disfrutado de ayudas de similar naturaleza durante un período superior a 12 meses con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud.

A efectos de esta convocatoria se entenderá de similar naturaleza toda ayuda destinada a la formación predoctoral, al desarrollo de proyectos de investigación, o a la especialización científica y técnica que contemplaran entre sus fines la realización de estudios de doctorado por parte del beneficiario.

6. Cumplir los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario, establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones en el plazo de presentación de solicitudes.

Base 3.–Centros de adscripción.

1. A los efectos de esta convocatoria se entenderá por centro de adscripción las universidades u organismos de investigación públicos y privados sin ánimo de lucro con capacidad y actividad demostrada en I+D que, de conformidad con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, puedan contratar en la modalidad de contrato predoctoral.

2. Los centros de adscripción distintos de las universidades deberán mantener una vinculación estable y formalizada, mediante convenio de colaboración, con las universidades en las que las personas solicitantes de las ayudas hayan realizado la matrícula o se matriculen para la realización del doctorado, de forma que se asegure, por los acuerdos que procedan entre las partes, tanto el desarrollo adecuado del programa formativo como el cumplimiento de las obligaciones que la convocatoria exige a beneficiarios y centros de adscripción.

3. Los centros de adscripción asumirán la condición de entidad colaboradora para la gestión de las ayudas, a los efectos de lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

4. En el caso de solicitudes para realizar el doctorado en centros extranjeros, estos no adquirirán la condición de entidad colaboradora, y la ayuda, que será en forma de beca, se entregará directamente al beneficiario por el órgano convocante.

Base 4.–Características de la ayuda.

4.1. Naturaleza y duración.

1.–Cuando el doctorado se curse en una universidad española las ayudas tendrán la forma del contrato predoctoral previsto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

2.–Cuando el doctorado se curse en una universidad extranjera, la ayuda se concederá en forma de beca.

3.–Las ayudas se concederán con una duración máxima de 3 años, siempre condicionada a la valoración favorable de los informes de seguimiento anuales según el procedimiento establecido en la base 14.3. Sin perjuicio de lo anterior, la obtención del título de Doctor o Doctora supondrá que queda extinguido el objeto de la ayuda y, en consecuencia, la finalización de los derechos sobre la misma. En este caso, la extinción de la ayuda tendrá efectos administrativos y económicos desde el mismo día en el que se ha producido la defensa de la Tesis Doctoral.

4.–Cuando el solicitante haya disfrutado de una ayuda predoctoral en forma de contrato dentro de los límites permitidos en la convocatoria, el período de la ayuda podrá verse reducido proporcionalmente por el tiempo en que el solicitante hubiera disfrutado de aquella hasta el día de comienzo de la ayuda del Gobierno de Navarra.

4.2. Cuantía.

La cuantía de las ayudas incluirá los siguientes conceptos:

1.–Manutención.

a) Ayudas en forma de contrato.

El importe de la ayuda para financiar los contratos predoctorales mediante los que se articularán será de 1.275 euros mensuales durante los 3 años de duración máxima de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación.

En cada año de ayuda se devengarán 12 mensualidades y dos pagas extraordinarias.

Así mismo, se financian los costes de la cuota patronal de la Seguridad Social, conforme a las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional vigentes durante el período de duración de las ayudas, así como los costes por variaciones en las cuotas de dichas cotizaciones que puedan tener lugar.

En el contrato predoctoral que se formalice con el centro de adscripción deberán figurar estas cantidades como retribuciones mínimas, sin perjuicio de que puedan ser complementadas con cargo a los presupuestos ordinarios de costes de personal de la entidad contratante. Sin perjuicio del importe delimitado para la ayuda, el salario que percibirá la persona contratada ha de ser acorde con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal investigador predoctoral en formación.

b) Ayudas en forma de beca.

La cuantía mensual de la ayuda será el resultado de multiplicar el módulo establecido de 1.275 euros por un coeficiente corrector según la tabla contenida en el Anexo IV. Estas cuantías se podrán actualizar para cada anualidad, por Resolución de la Directora General de Universidad.

2.–Coste de matrícula y título de doctor.

Se financiará, con un máximo de 1.500 euros los distintos gastos administrativos (matrículas, tasas universitarias, gastos de solicitud del título, etc.) soportados durante los tres años de disfrute de la ayuda.

3.–Gastos de viaje.

Las ayudas para realizar programas de doctorado en centros extranjeros recibirán un suplemento anual para la financiación de un viaje de ida y vuelta al centro receptor y para contratar un seguro de asistencia en el extranjero, cuyas cuantías se fijarán atendiendo a la siguiente tabla:

DISTANCIA

HASTA 1.000 km

1.001 km-2.500 km

MÁS DE 2.500 km

Gastos de traslado

300 euros

600 euros

1.000 euros

Seguro

300 euros

Base 5.–Asignación presupuestaria.

La partida presupuestaria a la que se imputarán los gastos derivados de estas ayudas es la G10001-G1110-4800-322302, “Ayudas al Plan de Formación y de Investigación y Desarrollo (I+D)” de los años 2021 y posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. El gasto máximo con cargo a esta convocatoria es de 687.180 euros.

La estimación inicial de la distribución del gasto por anualidades es la siguiente:

–Año 2021: 229.060 euros.

–Año 2022: 229.060 euros.

–Año 2023: 229.060 euros.

Base 6.–Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El procedimiento dará comienzo con la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de esta convocatoria de ayudas mediante resolución de la Directora General de Universidad.

2. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Universidad que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos y evaluación de las solicitudes en virtud de las cuales deba pronunciarse la resolución. En particular, las actuaciones de instrucción comprenderán la solicitud de informes de evaluación a expertos o entidades evaluadoras, necesarios para la segunda fase de selección que se describe en la base 10.2, la resolución de cuantas cuestiones surjan, así como la elaboración de instrucciones para su desarrollo y cumplimiento.

3. Para la selección de las solicitudes se constituirá una comisión compuesta por los siguientes miembros:

–La Directora del Servicio de Universidad.

–El Jefe de la Sección de Universidad.

–El Jefe de Negociado de Ayudas a la Investigación e Internacionalización, que actuará como Secretario.

Ésta podrá recabar a través del órgano gestor, el asesoramiento de personas físicas o entidades cualificadas en la materia.

Los acuerdos de la comisión tendrán carácter vinculante.

Constituida la comisión, ésta deberá aprobar, en el plazo máximo de cinco meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, una propuesta provisional de concesión, de acuerdo con las reglas establecidas en la base 10.3. Dicha propuesta se expondrá en la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas), mediante relación nominal de beneficiarios y centros a los que se adscriben.

4. La convocatoria se resolverá mediante resolución de la Directora General de Universidad a propuesta del órgano instructor. El plazo máximo para dictar la resolución y publicarla en la ficha de las ayudas será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. De no producirse en dicho plazo podrá entenderse desestimada la solicitud.

Base 7.–Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes, será de 20 días a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

2. De acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los participantes en este proceso estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos en todos aquellos trámites del procedimiento administrativo derivado de la presente convocatoria. Será obligatorio proporcionar un correo electrónico de aviso para las notificaciones, incluyéndolo en el formulario de solicitud.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática cumplimentando el formulario disponible en la ficha de las ayudas.

Dicho formulario telemático de solicitud, incluye la declaración de que el solicitante cumple lo establecido en el artículo 13 de la Ley Foral de Subvenciones de la Comunidad Foral de Navarra, y una autorización para que el Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital compruebe que el mismo se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que el solicitante se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

Al cumplimentar el formulario se hará constar el grupo y área científica, recogidas en la clasificación del Anexo I, a la que adscribe su solicitud. La opción ejercitada no podrá ser modificada una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes. Sin perjuicio de lo anterior la Comisión de Selección podrá modificar el grupo o área de adscripción de la solicitud en el caso de que sea manifiestamente inadecuada de acuerdo con el programa de doctorado a cursar.

Base 8.–Documentación que debe acompañar a las solicitudes y su tratamiento.

Junto al formulario debidamente cumplimentado se presentará en la primera fase del procedimiento, en archivos separados y debidamente identificados con su nombre, a través de la ficha de las ayudas, la siguiente documentación:

A. Documentos a presentar:

1. Documento que acredite el cumplimiento del requisito de vinculación establecido en la base 2.1.

2. Certificación académica que acredite el cumplimiento del requisito de nota media del expediente académico. En el caso de estudios en el extranjero deberá adjuntarse formulario de declaración de nota media según lo establecido en el Anexo III, apartado 6.

3. Documento que acredite la admisión (o al menos la solicitud de admisión) en un programa de doctorado en los términos señalados en la base 2.3.

4. Informe favorable del centro de adscripción para la realización de la tesis doctoral.

a) En el caso de centros españoles, el informe deberá estar firmado por el representante legal de la entidad, y deberá expresar el compromiso de contratación, por parte de dicha entidad, del investigador al que le fuera concedida la ayuda, en los términos previstos en los artículos 20 y 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. También deberá expresar el compromiso de cumplir las obligaciones que señala el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, del Estatuto del Personal Investigador en Formación, así como las reguladas en esta convocatoria, en particular la asunción de la condición de entidad colaboradora a los efectos dispuestos en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Si el centro de adscripción no es una universidad deberá aportarse adicionalmente copia del convenio de colaboración con la universidad de realización de la tesis o documento análogo.

b) En el caso de universidades extranjeras, el informe deberá estar firmado por el director de la tesis o responsable académico del programa de doctorado, y deberá expresar el compromiso de cumplir las obligaciones establecidas en la base 11.3 B) de esta convocatoria.

5. Méritos del doctorando según el modelo estandarizado que se incluye en el Anexo II y certificados acreditativos de cada uno de los méritos en él consignados.

6. Para la obtención de la puntuación establecida en la base 10.1.1, apartado 3, sobre Internacionalización y fortalecimiento del sistema Navarro de I+D+i, deberán cumplimentarse los apartados específicos del formulario telemático de solicitud y aportar en archivos separados la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones de codirección de la tesis, colaboración interuniversitaria etc. allí establecidas.

B. Reglas para el tratamiento de la documentación:

1. Será subsanables, según el procedimiento establecido en la base 9, la falta de presentación o las deficiencias de los documentos indicados en la base 8.A.1, 2, 3 y 4.

2. No será subsanable una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la falta de presentación del documento 8.A.5 relativo a los méritos del solicitante, ni la omisión total o parcial, por error o causa imputable al interesado de datos referentes a dicho documento. Tampoco se admitirán después de dicha fecha, nuevos datos sobre los méritos consignados, ni sobre la acreditación de los mismos.

3. No se admitirán nuevos datos sobre las condiciones para obtener la puntuación establecida en la base 10.1.1, apartado 3, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes. Únicamente será subsanable la falta de documentación acreditativa del cumplimiento de condiciones que se hubieran hecho constar en el formulario de solicitud presentado.

4. El órgano instructor podrá solicitar en cualquier momento un documento original para realizar las comprobaciones que tenga por convenientes. Asimismo, podrá solicitar, en cualquier fase del procedimiento, aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados, documentación y demás circunstancias relacionadas con la solicitud, la obtención y, en su caso, el mantenimiento de la ayuda obtenida.

5. No serán tenidos en cuenta los documentos emitidos por personas, órganos o instituciones que no tengan atribuida la competencia para certificar según sus propias normas reguladoras.

6. De los documentos emitidos en una lengua no oficial en la Comunidad Foral, podrá requerirse una traducción oficial o jurada a juicio del órgano gestor. De no acompañarse dicha traducción, los documentos se tendrán por no presentados.

7. Cuando la documentación solicitada a los interesados en las bases de esta convocatoria obre ya en poder de la administración de la Comunidad Foral de Navarra, los interesados no estarán obligados a presentarla, pero deberán hacer constar esta circunstancia mediante escrito en el que identifiquen el documento de que se trata, el archivo donde se encuentra y la fecha en que se presentó. Dicho escrito deberá aportarse en los mismos plazos establecidos para la presentación de la documentación a la que sustituye.

C. Datos de carácter personal.

Los datos facilitados por los solicitantes pasarán a formar parte de un fichero propiedad del Gobierno de Navarra con el objetivo de resolver la concesión de la ayuda y posteriormente gestionarla de conformidad con lo que se expone en esta convocatoria. Esta gestión puede conllevar la cesión de determinados datos facilitados a terceras entidades del ámbito público o privado, ya sea porque la intervención de estas entidades en el transcurso del proceso de gestión de las ayudas puede ser necesaria o porque esta cesión esté contemplada en alguna norma con rango de ley. También es posible que se faciliten datos a otros órganos de la administración con competencia en materia de gestión de ayudas.

Base 9.–Admisión de solicitudes.

1. En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes se publicará en la página web de la ficha de la ayuda la lista provisional de admitidos y excluidos a la convocatoria.

En dicha lista se indicarán las deficiencias encontradas en cada solicitud, habilitando un plazo de diez días naturales tanto para la subsanación de las mismas como para la presentación de alegaciones contra la lista provisional.

2. Una vez practicado el trámite de subsanación y atendidas las alegaciones presentadas se publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos.

Base 10.–Proceso de selección.

Tras la publicación de la lista definitiva de admitidos, las solicitudes que hayan acreditado el cumplimiento de requisitos y sean por tanto susceptibles de concesión se clasificarán en los grupos señalados en el Anexo I de esta convocatoria, en los que se integran las distintas áreas y temas de la ciencia.

El proceso de selección constará de las siguientes fases:

1.º Fase o fase de preselección.

2.º Fase o fase final de selección.

10.1. Fase de preselección.

En esta fase se seleccionarán un máximo de 10 solicitudes por cada uno de los grupos de áreas del conocimiento señalados en el Anexo I.

10.1.1. Criterios de puntuación.

Cada solicitud será puntuada con un máximo de 65 puntos según los siguientes criterios:

1.–Expediente académico del solicitante, hasta 40 puntos. La puntuación final se obtendrá multiplicando la nota media resultante por 4.

En el caso de expedientes académicos de las titulaciones de Ingeniería y Arquitectura, la nota final calculada recibirá un coeficiente de ponderación de 1,10.

A efectos del cálculo de la media del expediente se considerarán únicamente las notas obtenidas en los estudios de grado, licenciatura o diplomaturas. No se tendrán en cuenta las notas de los estudios de Máster.

Si el solicitante posee más de un título de grado, licenciatura o diplomatura, que indistintamente hubieran permitido su admisión en el programa de doctorado, optará libremente en el formulario de solicitud por la titulación que desea se tome en cuenta. Esa titulación determinará la puntuación del expediente académico. La opción ejercitada no podrá ser modificada una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

La valoración del expediente académico se realizará siguiendo las reglas establecidas en el Anexo III.

2.–Méritos del solicitante en relación con la actividad investigadora, hasta 10 puntos, según lo establecido en el Anexo II.

3.–Impulso a la internacionalización y fortalecimiento del sistema navarro de I+D+i, hasta 15 puntos, según el siguiente desglose:

a) Impulso a la internacionalización. Máximo 10 puntos.

–Obtendrán 10 puntos las solicitudes de ayuda para realizar tesis codirigidas por investigadores de una universidade Navarra y otra extranjera.

–Recibirán 5 puntos las solicitudes de ayuda para realizar tesis desarrolladas en el marco de proyectos de investigación conjuntos en el que participe una universidad navarra y, al menos otra extranjera.

–Se asignarán 2 puntos a las tesis desarrolladas en programas de doctorado de universidades extranjeras.

b) Fortalecimiento del sistema navarro de I+D+i. Máximo 5 puntos.

–Se asignarán 5 puntos a las tesis desarrolladas en programas de doctorado de universidades navarras, así como a las desarrolladas en programas de doctorado conjuntos de varias universidades en los que participen universidades navarras.

–Las tesis a realizar en programas de doctorado de universidades no navarras, en las que la codirección de la tesis corresponda a un investigador de una universidad navarra, recibirán 2 puntos en este apartado.

10.1.2. Lista provisional y lista definitiva de preseleccionados.

Una vez asignadas las puntuaciones a cada solicitud se establecerá para cada grupo de áreas un orden de prelación y resultarán seleccionados para pasar a la segunda fase, las diez solicitudes con mayor puntuación que hayan obtenido una puntuación superior a 35 puntos.

La lista provisional de solicitudes preseleccionadas y no preseleccionadas se expondrá en la página web de la ficha de la ayuda, habilitando un plazo de 10 días naturales para que los interesados puedan formular alegaciones.

Una vez respondidas las alegaciones se publicará en la ficha de las ayudas la lista definitiva de solicitudes preseleccionadas, abriéndose un plazo de diez días naturales para la presentación de la documentación establecida en la base 10.2 para la fase final de selección.

10.2. Fase final de selección.

10.2.1. Documentación a aportar y reglas para su tratamiento.

Tras la publicación de la lista definitiva de solicitudes preseleccionadas, los solicitantes que accedan a la fase final de selección deberán aportar telemáticamente a través de la página web de la ficha de la ayuda en un plazo improrrogable de 10 días naturales la siguiente documentación:

1.–Memoria del proyecto formativo y de la tesis doctoral a realizar. Deberá contener los elementos necesarios para la correcta puntuación de la misma, de manera particular:

a) Definición de objetivos, estado de la cuestión, hipótesis, método científico, fuentes y medios a utilizar y planificación temporal.

b) Apartado en el que se haga referencia expresa al interés del proyecto en relación al estado de la cuestión en el área específica de la investigación.

c) Apartado en el que se haga referencia expresa a la viabilidad del proyecto, adecuación de recursos, vinculación del director y del grupo investigador con la temática del proyecto y programa formativo asociado al proyecto.

2.–Currículum vitae del director o codirectores de la tesis.

3.–Historial Científico de los últimos 5 años del grupo investigador receptor.

Si no presentaran la documentación en dicho plazo se les tendrá por desistidos de su solicitud.

No será subsanable la omisión total o parcial, por error o causa imputable al interesado de datos referentes a dichos documentos.

10.2.2. Criterios de puntuación.

Para la elaboración de la propuesta de selección, la Comisión contará con el apoyo de un panel de expertos, o de una entidad evaluadora que organizará su trabajo por las áreas científicas recogidas en el Anexo I y elaborará un informe para cada solicitud, asignando hasta 35 puntos según los criterios que se exponen a continuación. Para superar esta segunda fase y optar a recibir ayuda, deberá obtenerse una puntuación mínima de 15 puntos.

1.–Proyecto de tesis, hasta 15 puntos, según el siguiente desglose:

a) Calidad, de la memoria presentada, formulación de objetivos, planteamiento, metodología, etapas y planificación temporal, claridad y rigor en la exposición de antecedentes y bibliografía, hasta 5 puntos.

b) Novedad, interés e impacto previsto del proyecto en relación al estado de la cuestión en el área específica, hasta 5 puntos.

c) Viabilidad del proyecto, adecuación de recursos, vinculación del director y del grupo investigador con la temática del proyecto y programa formativo asociada al proyecto, hasta 5 puntos.

2.–Currículum y trayectoria del director o codirectores de la tesis y trayectoria del grupo de investigación en el que se desarrollará la investigación, hasta 20 puntos, según el siguiente desglose:

a) Experiencia investigadora del director o codirectores de la tesis, hasta 10 puntos.

b) Capacidad de formación doctoral del director o codirectores del proyecto de tesis, hasta 5 puntos.

c) Actividad investigadora en los últimos 5 años del grupo receptor, hasta 5 puntos.

10.3. Concesión y denegación de ayudas.

La Comisión de Selección elaborará una propuesta de concesiones y denegaciones de acuerdo con las siguientes reglas:

1.–Para las solicitudes que hayan obtenido la puntuación mínima exigida en la fase final de selección se establecerá el orden de prelación, dentro de cada grupo de áreas, teniendo en cuenta, el resultado de la suma de la puntuación obtenida en la fase de preselección y en la fase final de selección.

2.–Para deshacer los empates en las puntuaciones totales se atenderá sucesivamente a la puntuación obtenida en los criterios 3,1 y 2 de la fase de preselección y 1 y 2 de la fase final de selección.

3.–En primer lugar se propondrá conceder ayuda a las solicitudes que hubieran obtenido una mayor puntuación en cada uno de los 6 grupos de áreas del Anexo I.

4.–Se propondrá conceder las ayudas restantes hasta agotar la disponibilidad presupuestaria, a las solicitudes que hubieran obtenido una mayor puntuación con independencia del grupo de áreas al que corresponda.

5.–Una vez asignadas las ayudas según el procedimiento anteriormente descrito, se propondrá la denegación de ayuda al resto de solicitudes por insuficiencia presupuestaria.

6.–Las solicitudes que se proponga denegar por insuficiencia presupuestaria conformarán una lista de suplentes tanto para el caso de que se produjeran desistimientos entre las personas propuestas para recibir ayuda o si éstas no pudieran acreditar alguna de las condiciones requeridas para la obtención de la condición de beneficiarios como para el caso de renuncias que se produzcan con posterioridad a la concesión de las ayudas. Dicha lista tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2021.

7.–La propuesta provisional de concesiones y denegaciones se publicará en la ficha de la ayuda. Tras dicha publicación se habilitará un plazo no inferior a diez días naturales para que los interesados puedan formular alegaciones.

8.–En este mismo plazo los interesados que hayan sido propuestos provisionalmente para obtener la ayuda deberán presentar escrito de aceptación, reguardo de matrícula en el programa de doctorado del curso 2020-2021 y una declaración responsable actualizada de becas o ayudas de la misma naturaleza disfrutadas con anterioridad, así como de su situación laboral.

Si no presentaran la documentación en dicho plazo, se les tendrá por desistidos de su solicitud, y se propondrá la concesión de la ayuda a la persona que figurara en primer lugar en la lista de suplentes según los criterios establecidos en la base 10.4.

9.–Una vez que la comisión se pronuncie de manera vinculante sobre las alegaciones presentadas por los interesados u otras posibles circunstancias que afecten a la lista provisional, el órgano instructor elevará la propuesta definitiva de concesiones y denegaciones.

10.–La convocatoria se resolverá mediante resolución de la Directora General de Universidad que se publicará en la ficha de las ayudas.

10.4. Mecanismo de sustitución.

1.–En el caso de que se dé alguno de los supuestos previstos en la base 10.3.6 durante el período de vigencia de la lista de suplentes, y siempre que exista disponibilidad presupuestaria para conceder otras ayudas, estas se concederán de la siguiente manera:

a) Si la renuncia o desistimiento proviene de las solicitudes con mayor puntuación en un grupo de áreas, se propondrá la concesión de la ayuda a la solicitud colocada en el lugar posterior en el grupo de áreas donde se produzca la vacante.

b) Si la renuncia o desistimiento proviene de las solicitudes que no eran las de mayor puntuación en su grupo, se propondrá la concesión de la ayuda a la solicitud de la lista de reserva con la mayor puntuación con independencia de su grupo.

2.–El órgano gestor comunicará la propuesta de concesión a la persona interesada a fin de que acepte la propuesta en un plazo improrrogable de 10 días naturales, presentando la documentación indicada en la base 10.3.8. En caso contrario se propondrá la concesión de la ayuda a la siguiente persona de la lista de suplentes según los criterios antes indicados.

3.–Una vez aceptada la propuesta se dictará la resolución de concesión que se publicará en la página web de la ficha de la ayuda en el plazo de diez días desde su firma.

Base 11.–Derechos y obligaciones de los beneficiarios.

11.1. Derechos del Personal Investigador en Formación:

1.–La aceptación de esta ayuda por parte del beneficiario implica el reconocimiento de los derechos recogidos con carácter general en el artículo 5 del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación.

2.–El cumplimiento de la obligación de obtener una valoración favorable de los informes de seguimiento dará derecho a los investigadores al mantenimiento del contrato por una nueva anualidad.

La obtención de dicha valoración favorable no se considerará a efectos de esta convocatoria como fin en sí mismo. No obstante, se tendrá en cuenta como una aproximación significativa al cumplimiento total y como acreditación de una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos en los términos establecidos en el artículo 35.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En función de lo anterior, la obtención en tiempo y forma de la valoración favorable de los informes de seguimiento supondrá la consolidación definitiva de la parte de la ayuda que se establece en el punto 11.7 de esta misma base. Dicha consolidación no tendrá lugar hasta que se dicte la oportuna resolución, que incluirá una declaración de cumplimiento o incumplimiento, y la liquidación económica que corresponda.

11.2. Obligaciones del Personal Investigador en Formación.

Además de las obligaciones que el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación, establece con carácter general, en su artículo 6, para el personal investigador, los beneficiarios de ayuda deberán cumplir las siguientes normas:

1.–Con carácter general, atenerse a las instrucciones que el Servicio de Universidad dicte para el adecuado seguimiento de las ayudas.

2.–Incorporarse al centro de adscripción en el plazo establecido en la base 13.2 de la presente convocatoria.

3.–Ajustarse a las normas propias de funcionamiento del centro de adscripción en cuanto a su dedicación, horarios, vacaciones y ausencias temporales.

4.–Proceder a la matriculación en el programa de doctorado en los sucesivos cursos académicos durante los que se extienda la ayuda, según el procedimiento establecido en su universidad.

5.–Obtener una valoración favorable de los informes de seguimiento anuales presentados. El cumplimiento de esta obligación será indispensable para el mantenimiento anual de los contratos de aplicación de las ayudas.

6.–Finalizar la tesis doctoral, defenderla y alcanzar el título de doctor en los plazos establecidos en la convocatoria.

7.–Justificar ante el Servicio de Universidad la obtención del título de doctor en los plazos que regula la base 14.4, acompañando un ejemplar de la tesis doctoral realizada.

8.–Comunicar por escrito al Servicio de Universidad los cambios de tema de tesis doctoral, de director o codirector de la tesis, de universidad o de centro de adscripción.

A estos efectos, se acreditará suficientemente la autorización de dichos cambios por la universidad o universidades respectivas.

En virtud del calendario de pagos establecido en la convocatoria y de los efectos económicos de los convenios de colaboración suscritos por los centros de adscripción involucrados, los cambios de universidad sólo podrán concederse, si procedieran, con efectos del día siguiente a la finalización del período de la ayuda que haya sido abonado al centro de adscripción de origen. Durante el tiempo que trascurra entre la solicitud de cambio y su concesión, la ayuda se interrumpirá en los términos establecidos en la base 11.5 para las interrupciones voluntarias.

En ningún caso estos cambios, si se produjeran, darán lugar a una ampliación de los plazos máximos establecidos en los apartados anteriores para la acreditación de cumplimiento de obligaciones.

9.–Comunicar por escrito al Servicio de Universidad la realización de cualquier actividad laboral o la obtención de cualquier otra beca o ayuda.

10.–Hacer constar el patrocinio del Gobierno de Navarra al difundir total o parcialmente los resultados de la investigación. El hecho de participar en esta convocatoria implica el consentimiento a que la memoria final de la tesis doctoral realizada sea remitida al Departamento del Gobierno de Navarra al que, en función de su área de competencias, pudiera resultar de interés, así como a ser introducida en los repositorios o fondos de publicaciones que pueda crear el Gobierno de Navarra, para la copia, distribución y comunicación pública de la obra, siempre que se cite la autoría original y el nombre de la institución donde se realizó y no se haga ningún otro uso con fines comerciales ni de obra derivada.

11.–Acudir a los actos institucionales relacionados con la convocatoria y participar en actuaciones de promoción y fomento de la ciencia organizados por el Servicio de Universidad y para los que sea requerido. De manera particular deberá participar en la acción denominada Investigación Circular/Ikerketa Biribila y, al menos, en un acto organizado por la Dirección General de Universidad en el marco de la Semana de la Ciencia. La no participación sin causa de fuerza mayor debidamente justificada será causa de incumplimiento, con los efectos previstos en la base 11.7.

12.–Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

13.–Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

11.3. Obligaciones de los centros de adscripción:

A. Son obligaciones de los centros de adscripción españoles:

1.–Proporcionar a los beneficiarios de las ayudas el apoyo necesario y facilitarles la utilización de los medios que resulten precisos para el desarrollo de su actividad.

2.–Designar un director de tesis y, en su caso, un tutor o codirector que tendrán la responsabilidad general de coordinación y orientación, tanto académica como investigadora y, en particular, sobre el seguimiento de las obligaciones de los beneficiarios de las ayudas y el cumplimiento del objeto de la misma.

3.–Elaborar y remitir al Servicio de Universidad los informes anuales de seguimiento establecidos en la base 14.3 de esta convocatoria.

4.–Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación, sin que pueda exigírsele la realización de cualquier otra actividad que no esté relacionada con su investigación o con la formación específica requerida para ésta.

5.–Comunicar al Servicio de Universidad la obtención del título de doctor por parte del investigador en formación incorporado al centro en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la fecha de su obtención.

6.–Asumir la condición de entidad colaboradora para la gestión de las ayudas concedidas a investigadores a ellos adscritos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La firma del convenio de colaboración entre el Gobierno de Navarra y los centros de adscripción de los beneficiarios no supondrá alteración de competencia, afectando únicamente a los elementos de su ejercicio que se prevean en él y como consecuencia de la aplicación práctica de las tareas que requieran la aplicación de los procedimientos de la convocatoria.

7.–Extender los contratos correspondientes a los investigadores en formación beneficiarios de acuerdo con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y resto de la normativa aplicable una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria.

8.–Comunicar al Servicio de Universidad cualquier incidencia en relación con la ayuda concedida en el plazo de veinte días hábiles desde que esta se produzca.

9.–Remitir copia de los contratos formalizados con los investigadores en el plazo de veinte días hábiles desde su firma.

10.–Remitir los certificados de gastos soportados en ejecución de la ayuda en el plazo de treinta días desde la finalización del periodo anteriormente abonado.

11.–En los contratos entre los centros y el personal investigador en formación, y al difundir total o parcialmente los resultados de la investigación realizada al amparo de esta convocatoria de ayudas, deberá hacerse referencia a la financiación del contrato por parte del Gobierno de Navarra.

12.–Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones para obtener la condición de entidades colaboradoras y las obligaciones que para las entidades colaboradoras establece dicha ley.

13.–Facilitar la información que les sea requerida y disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación sectorial aplicable, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, según lo establecido en el artículo 9.e) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

B. Son obligaciones de los centros de adscripción extranjeros:

En el caso de centros extranjeros, al no tener encomendada la gestión económica de las ayudas, sólo asumirán las obligaciones 1, 2, 3, 4 y 5 del apartado anterior.

11.4. Aplazamiento de la incorporación.

El Servicio de Universidad podrá autorizar el aplazamiento de la incorporación del investigador a la entidad receptora y, por tanto, su alta como beneficiario, a solicitud del mismo dentro de la fecha en que debía producirse la incorporación, por razones justificadas, con la conformidad del centro receptor y por un periodo no superior a tres meses. De no incorporarse una vez concluido el plazo concedido, se entenderá que renuncia a la ayuda.

11.5. Interrupción de las ayudas.

1.–La suspensión del contrato por las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de la duración de la ayuda, salvo las situaciones de incapacidad temporal, maternidad o acogimiento durante el período de duración del contrato, que interrumpirá su cómputo de conformidad con lo establecido en la Disposición final tercera de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley orgánica 6/2002, de 21 de diciembre, de Universidades. En este caso, el tiempo interrumpido podrá recuperarse siempre que sea por períodos mínimos de 30 días y que exista disponibilidad presupuestaria.

2.–La suspensión del contrato por mutuo acuerdo de las partes durante un período superior a tres meses implicará la pérdida de la ayuda.

3.–Si transcurrido el tiempo de interrupción, el investigador no se incorporara al centro de adscripción, se entenderá que renuncia a la ayuda.

11.6. Ampliación del plazo para el cumplimiento de las obligaciones académicas:

A. Ampliación ordinaria para finalizar la tesis doctoral y obtener el título de doctor.

Una vez finalizado el período de la ayuda, podrá concederse ampliación ordinaria para finalizar la tesis doctoral y obtener el título de doctor, previa autorización expresa del Servicio de Universidad. La ampliación permitirá al doctorando alcanzar el objetivo de finalizar la tesis doctoral y alcanzar el título de doctor.

El Servicio se atendrá en su actuación a las siguientes reglas:

a) Se concederá, únicamente, previa solicitud del interesado que será formulada por escrito en los 30 días siguientes a la fecha de finalización del contrato financiado con cargo a estas ayudas.

b) Las ampliaciones ordinarias tendrán una duración de un año.

c) A la solicitud deberán acompañar los siguientes documentos:

–Autorización de la Comisión Académica del programa de doctorado de su universidad para la prórroga.

–Explicación de las razones que la motivan.

–Informe de la labor investigadora realizada hasta el momento.

–Desviaciones acaecidas en el transcurso de la investigación.

–Cronograma de trabajo y fecha prevista de cumplimiento de las obligaciones.

–Informe del tutor de la investigación/director de la tesis que ha de contener, como mínimo: un pronunciamiento positivo sobre la dedicación y rendimiento del doctorando; su conformidad con la descripción del doctorando en cuanto a la investigación realizada y por realizar; y una valoración favorable respecto de la necesidad de la ampliación.

–Declaración, y en su caso justificación, sobre otras ayudas obtenidas durante el periodo de duración de la ayuda.

–Certificado de vida laboral de la Seguridad Social.

d) La ampliación no conllevará, en ningún caso, un aumento de la percepción de la cuantía de la ayuda.

e) La propuesta del Servicio sobre la concesión o denegación de la ampliación se elevará a la Directora General de Universidad, que dictará la oportuna resolución. En dicha resolución se establecerán las condiciones y plazos en los que deberá acreditarse el cumplimiento de las obligaciones para las que se concede la ampliación.

B. Ampliación extraordinaria para finalizar la tesis doctoral y obtener el título de doctor.

Una vez finalizado el período de ampliación ordinaria para finalizar la tesis, podrá concederse ampliación extraordinaria para finalizar la tesis doctoral y obtener el título de doctor, previa autorización expresa del Servicio de Universidad.

La ampliación permitirá al doctorando alcanzar el objetivo de finalizar la tesis doctoral y alcanzar el título de doctor.

El Servicio se atendrá en su actuación a las siguientes reglas:

a) Se concederá, únicamente, previa solicitud del interesado que será formulada por escrito en los 30 días siguientes a la fecha de finalización de la ampliación ordinaria.

b) Las ampliaciones extraordinarias tendrán una duración máxima de un año.

c) A la solicitud deberán acompañar los mismos documentos exigidos para solicitar la ampliación ordinaria, excepto la declaración de otras ayudas y el certificado de vida laboral.

d) La ampliación no conllevará, en ningún caso, un aumento de la percepción de la cuantía de la ayuda.

e) La propuesta del Servicio sobre la concesión o denegación de la ampliación se elevará a la Directora General de Universidad, que dictará la oportuna resolución. En dicha resolución se establecerán las condiciones y plazos en los que deberá acreditarse el cumplimiento de las obligaciones para las que se concede la ampliación.

11.7. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones.

El incumplimiento por parte de los beneficiarios de cualquiera de las obligaciones y demás condiciones recogidas en la presente convocatoria implicará la pérdida de la ayuda concedida, previa resolución dictada al efecto.

Lo anterior supondrá la obligación de reintegrar al Gobierno de Navarra las cantidades percibidas, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan. En su caso, el importe de la devolución que proceda se incrementará con el interés legal por el periodo que medie entre el cobro de la ayuda y la fecha de su reintegro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a efectos legales.

En caso de incumplimiento, por parte del investigador, de la obligación de finalizar la tesis doctoral, defenderla, obtener en tiempo y forma el título de doctor, a efectos de lo contemplado en el artículo 14.1.p) de la Ley de Subvenciones, se considerará como criterio de graduación del incumplimiento la obtención de una valoración favorable de los informes de seguimiento anual presentados, o la obtención de una prórroga ordinaria. En ese caso, el investigador beneficiario podrá mantener el 85% de la ayuda percibida, en el período evaluado favorablemente debiendo reintegrar la cantidad restante.

Con independencia de lo anterior, cuando el incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor, el órgano gestor podrá proponer que en la resolución de finalización se declare que el incumplimiento obedece a dicha razón, pudiendo mantener el interesado en ese caso, total o parcialmente las cantidades percibidas hasta esa fecha.

Base 12.–Pago de la ayuda.

1. El importe correspondiente a las subvenciones se abonará con cargo a los ejercicios presupuestarios de 2021, 2022 y 2023.

Los fondos se librarán a las entidades colaboradoras, en el caso de que el doctorado se realice en una universidad española, o directamente a los beneficiarios, en el caso de universidades extranjeras según el siguiente calendario:

–El primer pago, se librará con carácter de anticipo en el mes de inicio de la ayuda y por el importe de un semestre de la ayuda. (salario, cotizaciones empresariales y parte proporcional de gastos administrativos).

–Los sucesivos pagos con carácter de anticipo, previa presentación de los justificantes de gasto soportado en el período anterior y por el importe de un semestre de la ayuda.

2. Todos los pagos tendrán la consideración de anticipos a los efectos previstos en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones), se realizarán previo informe favorable del Servicio de Universidad.

Base 13.–Incompatibilidad.

13.1. Fundamentación y definición de las causas de incompatibilidad.

El régimen de incompatibilidades persigue una doble finalidad:

–Aplicar un criterio distributivo, evitando la concentración de recursos en una misma persona y asignando los recursos públicos a doctorandos sin actividad laboral y que no disfruten de otras becas o contratos.

–Introducir un criterio finalista evitando situaciones que puedan dificultar la consecución del objeto de la ayuda en el tiempo que establece la convocatoria y exigiendo la dedicación plena del beneficiario a la actividad investigadora subvencionada.

En virtud de estos objetivos, el disfrute de la ayuda será incompatible con:

1.–El disfrute de cualquier otro tipo de beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, españoles o extranjeros. Tan sólo se permitirá el disfrute de las ayudas que se citan en la base 13.1.3.

2.–La realización por parte del beneficiario de cualquier actividad laboral, profesional o empresarial.

3.–Podrán autorizarse previa solicitud del interesado:

a) Las percepciones por la realización de tareas docentes e investigadoras siempre que estén directamente asociadas con la investigación desarrollada y tengan carácter esporádico y no habitual. Dichos ingresos no podrán superar el 30% del importe anual bruto de la ayuda. En el caso de realización de tareas docentes el máximo será de 60 horas anuales. Los centros de adscripción podrán incrementar el salario del personal contratado con fondos propios, dicho incremento deberá constar en el contrato y realizarse de acuerdo con la legislación vigente en materia fiscal y laboral.

b) Las ayudas para asistencia a congresos, reuniones y jornadas científicas.

c) Las ayudas para estancias breves, que tengan por objeto reforzar la formación del becario y conseguir un mejor desarrollo de sus trabajos de investigación. Las actividades que se realicen durante la estancia, en laboratorios de investigación, la consulta de fondos bibliográficos o documentales de índole diversa, el aprendizaje de nuevas técnicas instrumentales y otros trabajos de campo, deben considerarse significativas y beneficiosas para el cumplimiento de los objetivos de estas ayudas.

Estas ayudas y percepciones deberán ser comunicadas y autorizadas por el Servicio de Universidad. En ningún caso podrá alegarse el haber realizado dichas estancias como causa justificativa para solicitar una ampliación en los términos de la base 11.6. Quedan expresamente excluidas las actividades ordinarias que exija el programa de formación del investigador y el normal desarrollo de la investigación.

13.2. Momento en que se produce la situación legal de incompatibilidad.

La situación legal de incompatibilidad se producirá:

1.–En el momento de producirse el alta como beneficiario, si disfrutase de otra ayuda o ejerciese cualquier actividad laboral.

2.–En un momento posterior a producirse el alta como beneficiario, cuando el beneficiario obtenga otra ayuda o se incorpore a alguna otra actividad laboral.

13.3. Reglas de aplicación:

1.–Cuando las ayudas obtenidas no tengan efectos durante un periodo de tiempo idéntico, se entenderán totalmente incompatibles siempre que coincidan durante más de tres meses.

2.–Si las distintas ayudas disfrutadas coinciden únicamente durante un tiempo igual o inferior a tres meses, el importe de esta ayuda se satisfará íntegramente.

3.–Si, por el contrario, las distintas ayudas disfrutadas coinciden durante un tiempo superior a tres meses, el beneficiario deberá elegir entre una y otra. La elección de una ayuda diferente a la presente implica la renuncia a la misma en las condiciones y con los efectos que prevé la base 15.

4.–A todos los efectos, en esta convocatoria, se entenderá actividad laboral cualquier trabajo o empleo, sea por cuenta ajena o por cuenta propia o autoempleo y sea cual sea la jornada de trabajo y el tiempo de dedicación y, por último, sea cual sea el régimen de protección social o aseguramiento.

5.–En todo caso, la incorporación del beneficiario a una actividad laboral implicará la pérdida de la ayuda con los efectos que prevé la base 15.

6.–Con carácter general, el beneficiario debe comunicar lo que afecte a las causas mencionadas, con arreglo a lo dispuesto en la base 11.

7.–Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor de las ayudas procederá a verificar de oficio esta situación en los siguientes momentos:

–Cuando el investigador acredite el cumplimiento de sus obligaciones académicas en sus distintas etapas, o en el momento en que se solicite la ampliación del plazo para el cumplimiento de las mismas.

–Antes de poner fin al procedimiento administrativo.

Así mismo podrá, en cualquier momento, solicitar la documentación que considere oportuna y averiguar los datos necesarios de acuerdo con la legislación vigente.

Base 14.–Seguimiento y finalización del expediente.

14.1. Consideraciones generales:

1.–Corresponde al Servicio de Universidad el seguimiento y control de la aplicación de las ayudas concedidas a los investigadores mediante esta convocatoria. Para ello, establecerá los procedimientos adecuados en colaboración con los centros de adscripción de los investigadores.

2.–Los beneficiarios de estas ayudas estarán sujetos a las acciones de control que lleven a cabo sus centros de adscripción, y otras instituciones facultadas para ello por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3.–Los centros de adscripción en su calidad de entidades colaboradoras estarán sujetos a las acciones de control de las instituciones facultadas para ello por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4.–A los efectos de lo indicado en el punto 1 anterior, se considerarán acciones de seguimiento ordinarias:

–La exigencia y verificación de la presentación de la documentación requerida para acreditar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por esta convocatoria en su base 11.

Se considerarán acciones de seguimiento extraordinarias:

–Las actuaciones que se inicien de oficio por el órgano gestor, como consecuencia de la documentación contenida en el expediente, o las sobrevenidas como consecuencia de informe de los directores o de los centros de adscripción y cuantas se consideren oportunas con relación al cumplimiento de las condiciones de la convocatoria.

5.–Si, transcurridos los plazos establecidos para cada una de las fases recogidas en el apartado anterior, no se hubieran recibido los documentos señalados en cada caso, el beneficiario o su centro de adscripción serán formalmente requeridos para que los aporten en el plazo improrrogable de cinco días. La falta de presentación en este nuevo plazo tendrá los efectos señalados en la base 11.7 para los casos de incumplimiento.

14.2. Tramitación del alta o reincorporación.

La fecha de alta o, en su caso, la reincorporación como beneficiario tras una interrupción de la ayuda predoctoral, será aquella en la que se produzca el alta del investigador en la Seguridad Social.

El alta podrá producirse, a efectos de esta convocatoria, a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en la página web del Gobierno de Navarra. Si el alta no se produjera en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de Navarra, se entenderá que el beneficiario renuncia a la ayuda.

El alta se tramitará previa presentación por los interesados a través de los centros de adscripción de los siguientes documentos:

–Acta de incorporación o reincorporación al centro de adscripción y de aceptación de las condiciones establecidas en la convocatoria, con el V.º B.º del director del departamento universitario o similar y del representante legal de la entidad.

–Certificado de vida laboral actualizado.

14.3. Informe anual de seguimiento:

1.–En el décimo mes, tanto de la primera como de la segunda anualidad de la ayuda, los beneficiarios presentarán ante los centros de adscripción los informes de seguimiento anuales para que, en su condición de entidad colaboradora, los remitan al Servicio de Universidad en la primera quincena del mes siguiente. Dichos informes deberán presentarse con la firma del interesado y el V.º B.º de un representante legal del centro de adscripción.

2.–El informe deberá acompañarse de los siguientes documentos:

–Informe de la labor de investigación realizada hasta el momento, con el V.º B.º del director de la tesis, en el que se hará constar el grado de desarrollo de la tesis doctoral y la planificación temporal de la actividad a realizar en el próximo año.

–Declaración sobre otras ayudas obtenidas.

–Certificado de vida laboral de la Seguridad Social.

A la vista de esta documentación, el Servicio de Universidad elaborará un informe favorable o desfavorable y propondrá la resolución que corresponda sobre el cumplimiento o incumplimiento de obligaciones y la continuidad de la ayuda, y efectuará, en su caso, la liquidación económica correspondiente.

14.4. Finalización del expediente:

1.–En el plazo de un mes desde que tenga lugar el acto de defensa de la tesis, sin perjuicio de lo establecido en la base 11.6 sobre la posibilidad de solicitar una ampliación de plazo para finalizar la tesis, deberá presentarse la siguiente documentación:

–Título de doctor obtenido por el investigador contratado.

–Un ejemplar en soporte digital de la tesis doctoral realizada.

–Declaración y, en su caso, justificación sobre otras ayudas obtenidas durante el período de duración de la ayuda.

–Certificado de vida laboral de la Seguridad Social.

A la vista de esta documentación, el Servicio de Universidad propondrá la resolución que corresponda sobre el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones y demás condiciones recogidas en la presente convocatoria, la liquidación económica que resulte y la finalización del procedimiento.

Base 15.–Desistimiento y renuncia.

1. El solicitante podrá desistir de su petición en cualquier momento anterior a la resolución de la convocatoria, incluida la fase de alegaciones a la propuesta provisional de concesión, mediante la simple comunicación escrita ante el Servicio de Universidad.

2. Se tendrá por desistido al solicitante que no haya respondido al requerimiento para subsanar las deficiencias de la solicitud en los términos previstos en la base 9.

3. El beneficiario podrá renunciar a la ayuda recibida en cualquier momento durante la vida de la misma mediante la simple comunicación escrita ante el Servicio de Universidad.

4. Por la renuncia, el beneficiario perderá su condición de tal a todos los efectos y deberá reintegrar el anticipo percibido incrementado con el interés legal, según lo establecido en la base 11.7 que remite a la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

5. Excepcionalmente, cuando el beneficiario de estas ayudas obtenga otra ayuda de la misma naturaleza y finalidad y opte por aquella, deberá renunciar a esta ya que son incompatibles.

En estos casos, el beneficiario podrá mantener las cantidades cobradas en la parte que proporcionalmente corresponda hasta el momento en que comience a disfrutar de la ayuda elegida.

Base 16.–Régimen jurídico de las ayudas.

La convocatoria se regirá asimismo por:

1. Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

2. Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

5. Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

6. Real Decreto 1497/1987, sobre obtención y homologación de títulos universitarios, modificado parcialmente en el párrafo segundo del apartado 5 del Anexo I por el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto.

7. Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

8. Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en Formación.

9. El procedimiento sancionador será el fijado en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 17.–Recursos.

Contra las presentes bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital del Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: F2011954