BOLETÍN Nº 254 - 30 de octubre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 55E/2020, de 15 de octubre, de la Consejera de Cultura y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de “Subvenciones a Entidades Locales de Navarra para la promoción de los Curso-Programas de actividad física para tercera edad y para pacientes crónicos y Proyectos locales de actividad física 2020-2021”. Identificación BDNS: 528411.

Entre las funciones que tiene encomendadas el Instituto Navarro del Deporte, a través de la Subdirección de Deporte, figura la de fomentar y promocionar la realización de actividades físicas y deportivas en todas sus manifestaciones en el conjunto de la sociedad navarra, a través de la concesión de ayudas y subvenciones. A su vez corresponde a la Sección de Promoción Deportiva, impulsar y promover la realización de programas de promoción deportiva para los colectivos de especial atención e interés social, así como promover la organización de programas de actividad fisico-deportiva a través de las entidades locales y de otras entidades cuyo fin primordial sea la promoción deportiva y la mejora de la calidad de vida.

Por otra parte, la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, fija en su artículo 3.a, 3.f y 3.t como objetivos a cuyo cumplimiento deben orientarse las políticas deportivas de las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral, y por ello como un objetivo a alcanzar por la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra, los siguientes:

a) Facilitar el acceso de las personas a la práctica de las actividades deportivas. Se promoverá preferentemente el deporte para todos con atención especial a las actividades físico deportivas dirigidas a la ocupación del tiempo libre, al objeto del desarrollo de forma continuada del deporte con carácter recreativo, lúdico y saludable.

f) Procurar la extensión de la práctica de las actividades deportivas en todo el territorio de la Comunidad Foral.

t) Promocionar el deporte como hábito de salud y apoyar aquellas manifestaciones deportivas que lo fomenten.

Asimismo, en el artículo 33 a) de la Ley Foral del Deporte establece que la Administración de la Comunidad Foral fomentará la actividad deportiva a través, entre otras medidas, de un régimen de ayudas y subvenciones. A continuación, se dice expresamente que las bases reguladoras de las subvenciones en materia de deporte podrán contemplar un tratamiento diferenciado para las entidades locales, atendiendo a la planificación equilibrada del aprovechamiento de recursos, situación geográfica, población, y circunstancias peculiares análogas de las entidades locales.

En consecuencia los recursos que el Instituto Navarro del Deporte, pone a disposición de las Entidades Locales, a través de esta Orden Foral, adoptan fórmulas que directamente pretenden incidir en la mejora de la salud física y psíquica, así como en la calidad de vida de la ciudadanía navarra en cumplimiento al Acuerdo Programático y a la Estrategia de Envejecimiento activo y saludable de Navarra.

Señalar que se trata de un Programa plurianual que le corresponde un gasto con atributo discrecional, según la Orden Foral 29/2019, de 13 de marzo, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba la programación económica a medio plazo (Marco Económico Plurianual) y se establecen los criterios que ha de seguir el Servicio de Presupuestos y Política Financiera en la tramitación de expedientes plurianuales por el Gobierno de Navarra, para el periodo 2019-2022.

En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 273/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención Subvenciones a Entidades Locales de Navarra para la promoción de los Curso-Programas de actividad física para tercera edad y para pacientes crónicos y Proyectos locales de actividad física 2020-2021.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo de esta orden foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

A50002-A5110-4609-336100: Ayudas para actividades deportivas de Entes Locales

2020

90.000,00

A50002-A5110-4609-336100: Ayudas para actividades deportivas de Entes Locales

2021

60.000,00

520001-51200-4609-313904: Subvenciones para promoción ejercicio físico entidades municipales

2020

50.000,00

4. Publicar esta Orden Foral y el anexo I en el Boletín Oficial de Navarra. Toda esta documentación junto con el resto de los anexos quedará a disposición de los y las interesadas en la página web del Gobierno de Navarra y en las dependencias del Instituto Navarro del Deporte.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

6. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta orden foral podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 15 de octubre de 2020.–La Consejera de Cultura y Deporte, Rebeca Esnaola Bermejo.

ANEXO I

Bases

1.ª–Objeto.

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a Entidades Locales de Navarra para la promoción de los Curso-Programas de actividad física para tercera edad y para pacientes crónicos y Proyectos locales de actividad física y salud 2020-2021.

A través de estos Curso-Programas y Proyectos se pretende dar respuesta a los objetivos de Navarra Activa/Nafar Aktiboa, acción conjunta entre diferentes Departamentos del Gobierno para la promoción de la actividad y el ejercicio físico en Navarra, así como para la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía en cumplimiento al Acuerdo Programático y a la Estrategia de Envejecimiento activo y saludable de Navarra.

1.2. Serán objeto de subvención:

1.2.1. Curso-Programas de actividad física para la tercera edad, con o sin asistencia técnica del Centro de Estudios Investigación y Medicina del Deporte (CEIMD), del Instituto Navarro del Deporte a elección de la propia Entidad Local.

1.2.2. Curso-Programas de actividad física para pacientes con enfermedades crónicas con asistencia técnica del CEIMD. Las personas de la tercera edad que constituyan grupos de frágiles o de dependientes formarán también parte de este apartado.

1.2.3. Proyectos locales de actividad física y salud dirigidos a promocionar la práctica de la actividad física y la prevención del sedentarismo. Estos Proyectos deberán estar liderados por la Entidad Local solicitante, pero deberán ser desarrollados en colaboración con el Centro de Atención Primaria de la zona, para lo cual ambas partes deberán suscribir el correspondiente Acuerdo o Convenio. También podrán intervenir otros agentes de la Red Local como los Servicios Sociales de base, asociaciones, etc...

1.3. No serán objeto de subvención:

–Las actividades de formación destinadas a los/as técnicos/as deportivos/as, desarrolladas en el ámbito de educación u otros ámbitos, tales como: cursos de técnico/a deportivo, cursos de primeros auxilios, etc.

–Aquellas actividades físico-deportivas que sean objeto o se incluyan en otras convocatorias más específicas del IND.

–Aquellas actividades no contempladas en la Base 1.2.

2.ª–Finalidad.

La subvención se destinará a sufragar parcialmente el déficit ocasionado por la realización de las acciones contempladas en la Base 1.2, siempre que la titularidad corresponda a la Entidad Local y se realicen entre el 1 de julio de 2020 y el 30 junio de 2021.

3.ª–Crédito presupuestario.

3.1. La cuantía total destinada a tales fines será de 200.000 euros, para hacer frente a la siguiente convocatoria que se imputarán de la siguiente manera:

–140.000 euros, para los Cursos- Programa y Proyectos locales, desarrollados entre el 1 de julio y el 30 de noviembre de 2020, de los cuales:

–70.000 euros para los Cursos-Programa de 3.º edad y pacientes crónicos con cargo a la partida presupuestaria A50002-A5110-4609-336100 denominada “Ayudas para actividades deportivas de Entes Locales” de los Presupuestos Generales de Navarra de 2020.

–70.000 euros para Proyectos locales de promoción del ejercicio físico con cargo a:

–20.000 euros con cargo a la partida presupuestaria A50002-A5110-4609-336100 denominada “Ayudas para actividades deportivas de Entes Locales” de los Presupuestos Generales de Navarra de 2020.

–50.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 520001-51200-4609-313904 “Subvenciones para promoción del ejercicio físico por entidades municipales” de los Presupuestos Generales de Navarra de 2020.

Según OF 34/2020, de 5 de agosto por la que se dispone la publicación del Acuerdo 24 de junio de 2020 de la Consejera de Salud y la Consejera de Cultura y Deporte, por la que se autoriza conjuntamente una encomienda de gestión al Instituto Navarro del Deporte, para la concesión de una subvención para la promoción del ejercicio físico por entidades municipales incluido en el Plan de Salud Pública 2016-20 durante el ejercicio 2020.

–60.000 euros con cargo a la Partida Económica habilitada al efecto en los Presupuestos Generales de Navarra de 2021, para los Cursos- Programa y Proyectos desarrollados entre el 1 de diciembre de 2020 y el 30 de junio de 2021.

3.2. El crédito total asignado a la presente convocatoria de subvenciones se distribuirá en los siguientes apartados:

3.2.1. Curso-programas de actividad física para la tercera edad y curso-programas de actividad física para pacientes crónicos/as:

90.000 euros (70.000 euros para los Curso-Programas desarrollados durante el 1.º Periodo que va desde su inicio hasta el 30 de noviembre de 2020 y 20.000 euros para los Curso-Programas desarrollados durante el 2.º Periodo que va desde el 1 diciembre de 2020 hasta el 30 de junio de 2021.

3.2.2. Proyectos locales de actividad física y salud:

110.000 euros (70.000 euros para los Proyectos desarrollados en el 1.º Periodo que va desde el 1 de julio hasta el 30 de noviembre de 2020 y 40.000 euros para los Proyectos desarrollados durante el 2.º Periodo que va desde el 1 de diciembre de 2020 hasta el 30 de junio de 2021).

3.3. En el caso de que, en cualquiera de los apartados anteriores, la cantidad a subvencionar de acuerdo a los criterios establecidos, no agotará la partida económica disponible, la cantidad sobrante se repartirá, en caso necesario, en el otro apartado.

3.4. La concesión de subvenciones quedará condicionada, en todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente para este fin en el ejercicio económico correspondiente.

4.ª–Requisitos de las entidades beneficiarias.

4.1. Podrán acogerse a las subvenciones objeto de esta convocatoria las Entidades Locales de Navarra.

4.2. Se incluyen en esta convocatoria aquellas Entidades Locales que organizan sus actividades deportivas a través de una sociedad mercantil de capital 100% municipal. En este caso se presentará un certificado por parte del Ayuntamiento donde se señale que dicha sociedad mercantil es de capital 100% municipal.

4.3. Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

–Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

–En ningún caso el personal relacionado y que realice diferentes funciones durante el desarrollo de los Programas subvencionados, contraerá relaciones laborales contractuales con el Gobierno de Navarra.

–No encontrarse cumpliendo sanciones administrativas firmes, ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, no estar pendiente del cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria, impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. (Anexo II).

–En ningún caso serán subvencionables las actividades que estén financiadas y/o patrocinadas total o parcialmente por empresas dedicadas a las apuestas (incluyendo empresas operadoras de máquinas de apuestas). Así mismo, quedarán excluidas las actividades que incluyan cualquier tipo de publicidad de este tipo de empresas, tanto en sus instalaciones como en las indumentarias y material empleado en el desarrollo de las actividades. (Anexo II).

–Estar constituidas al amparo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

–No estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones. (Anexo II).

–Según la Ley Orgánica 1/1996, de 15 enero, de Protección Jurídica del Menor, en su artículo 13 apartado 5, modificado por la Ley 26/2015, de 28 de julio, será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

5.ª–Gastos subvencionables.

Únicamente se consideran gastos subvencionables, los siguientes gastos corrientes que de manera indubitada y directa respondan a la naturaleza de los Curso-Programas y Proyectos subvencionados y correspondan al periodo en que se desarrollen los mismos:

–Salarios y gastos de Seguridad Social del/la técnico/a deportivo/a y monitores/as. Se imputará el gasto correspondiente al tiempo de su jornada dedicado al desarrollo del Curso-Programa y/ o Proyecto.

–Gastos correspondientes a los contratos de asistencia técnica con empresas de gestión deportiva o contratos con trabajadores/as autónomos/as, para el desarrollo del Curso-Programa y/o Proyecto subvencionable.

–Pólizas de seguros.

–Transporte organizado para los/as participantes.

–Material deportivo fungible para el desarrollo del Curso-Programa y/o Proyecto subvencionable.

–Difusión y comunicación del curso-programa y/o Proyecto en redes sociales, aplicaciones móviles, web, etc.

–Otros gastos específicos a valorar por el IND (Solo para Proyectos locales de actividad física y salud), proporcionales al periodo de desarrollo del Proyecto.

6.ª–Plazo y forma de presentación de solicitudes.

6.1. El plazo de presentación de solicitudes de subvención se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, y finalizará el 5 de noviembre de 2020.

6.2. Las solicitudes de subvención y las documentaciones justificativas se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas). En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

6.3. Las solicitudes deberán ir dirigidas al Instituto Navarro del Deporte, de acuerdo al modelo oficial establecido al respecto. Conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de las ayudas y que no se presenten de manera telemática a través de la citada ficha. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.

La solicitud de subvención supone la aceptación de las Bases que rigen la presente convocatoria.

7.ª–Documentación inicial a presentar por las entidades locales.

La documentación para solicitar las ayudas es la siguiente y deberá presentarse en documentos separados y debidamente identificados con su nombre, de acuerdo a los modelos (Anexos) establecidos desde el Instituto Navarro del Deporte:

7.1. Curso-Programas de actividad física para la tercera edad y Curso-Programas para pacientes crónicos:

7.1.1. Solicitud (Anexo II).

7.1.2. Descripción de la actividad. (Anexo III-Ficha 1/por grupo) indicando:

–Señalar con o sin asistencia técnica del CEIMD.

–Nombre del Curso-Programa.

–Instalación donde se realiza.

–Fechas de inicio y finalización.

–Sesiones (Fechas, Horarios...).

–N.º de Participantes/grupo. Desagregados por sexo.

–Datos del/la Monitor/a (Nombre, titulación...).

–Actividad organizada por la Entidad Local y modalidad.

–Trayectoria del grupo (año de comienzo).

Adjuntar en la ficha la titulación y certificados de experiencia y formación de los/as monitores/as relacionados con la actividad impartida.

7.1.3. Presupuesto total (de todos los grupos de 3.º edad y/o crónicos) de ingresos y gastos para cada uno de los periodos. (Anexo III. Ficha 2. Una ficha por cada periodo).

En ingresos se incluirán aquellas subvenciones que se esperan recibir en relación al curso-programa y desglosadas por periodos.

El 1.º Periodo abarcará los gastos imputados desde el comienzo del Curso-Programa (septiembre, octubre o noviembre) hasta el 30 de noviembre de 2020 y el 2.º Periodo desde el 1 de diciembre de 2020 hasta 30 de junio de 2021.

7.2. Proyectos locales de actividad física y salud:

7.2.1. Solicitud (Anexo II).

7.2.2. Características descriptivas del Proyecto especificando (Máximo 10 folios por ambas caras):

a.1) Justificación.

a.2) Objetivos generales y específicos.

a.3) Fases de desarrollo y Evaluación.

a.4) Agentes implicados de la red local y su coordinación.

a.5) Personal técnico implicado en el Proyecto: Nombres, apellidos, edad y titulación específica relacionada con la actividad que imparten.

a.6) Instalaciones deportivas para el desarrollo del Proyecto.

a.7) Plan de difusión: Establecer espacios y formas elegidas para la publicidad del Proyecto.

En este Plan de Difusión se garantizará la presencia del euskera en todas las comunicaciones: papelería, hojas de inscripción, carteles, medios de difusión, megafonía y logos publicitarios, en base a la normativa vigente por el que se regula el uso de las lenguas propias de Navarra en las Administraciones Públicas de Navarra y el Decreto Foral 326/2019 de 15 de noviembre por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro del Deporte, para garantizar los derechos lingüísticos de todas las personas; así como el uso del lenguaje inclusivo, en base a la Ley Foral 33/2002, de fomento de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Navarra, apartado c) Incluir la perspectiva de género en todas las actuaciones de la Administración.

7.2.3. Aspectos económicos del Proyecto: Presupuesto total de todos los ingresos y gastos desglosados para cada uno de los periodos. (Anexo III. Ficha 2).

El 1.º Periodo abarcará los gastos e ingresos imputados desde el 1 de julio hasta el 30 de noviembre de 2020 y el 2.º Periodo desde el 1 de diciembre de 2020 hasta 30 de junio de 2021.

En ingresos se incluirán aquellas subvenciones que se esperan recibir en relación al Proyecto y desglosadas por periodos.

Tanto para Cursos-Programas como para Proyectos se adjuntará:

7.2.4. Que la Entidad Local no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. (Anexo II).

7.2.5. Impreso de obligación de transparencia (Anexo IV), según la base 16.ª

7.2.6. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en el cumplimiento de los pagos de la Seguridad Social y certificado del Departamento de Hacienda y Política Financiera de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

No será necesario presentar los certificados de Seguridad Social, ni de Hacienda si se concede autorización para que se pueda realizar esta comprobación directamente por el IND. En caso de considerar que NO se deben consultar dichos datos, además de aportarlos, deberá justificar su oposición, enviando una instancia general a la unidad responsable del procedimiento o trámite.

8.ª–Aspectos fundamentales de los curso- programas y proyectos subvencionados.

Todas las actividades incluidas en los cursos-programas y en los proyectos subvencionados deberán respetar las medidas y condiciones establecidas por las autoridades sanitarias y deportivas competentes, así como las que se encuentren vigentes durante el periodo de realización de los cursos-programa y proyectos, objeto de subvención.

La concesión de la subvención correspondiente se supeditará al cumplimiento de los requisitos que se establecen a continuación:

8.1. Curso-Programas de actividad física para la tercera edad.

A) Todos/as los/as participantes deberán tener más de 60 años.

Si una Entidad Local presenta algún grupo que no reúne este requisito, deberá emitir un informe al IND, antes de iniciar el curso, explicando los motivos, y que serán analizados por parte de la Comisión de Valoración para dar su conformidad.

B) La duración mínima será de 8 meses, debiendo iniciarse durante los meses de septiembre, octubre o noviembre. La frecuencia mínima será de 2 sesiones por semana, excepto en semanas de vacaciones de Navidad y de Semana Santa (máximo: 3 semanas en total) o de días festivos entre semana.

C) Todos/as los/as monitores/as deberán tener obligatoriamente formación específica y experiencia en relación con la actividad física dirigida a la edad adulta. (Se acreditará en la documentación inicial).

D) No podrán acceder a la subvención de Curso-Programas de actividad física para la tercera edad aquellos grupos de tercera edad incluidos en los Proyectos Locales de Actividad Física de la presente convocatoria.

E) Los Curso-Programas con asistencia técnica del CEIMD contemplará los siguientes aspectos:

1.–Los/las monitores/as deberán haber realizado previamente o se comprometerán a realizar en menos de 9 meses desde la fecha de la solicitud de la subvención, el curso de “Actividad Física para la Tercera Edad”, organizado por el IND, de una duración de 35 horas, o bien haber realizado una formación teórica y práctica equivalente debidamente acreditada.

2.–Todos los/as monitores/as deberán participar a lo largo del periodo octubre 2020 a mayo 2021 en, al menos, un curso o jornada específicas de formación-actualización dirigido a la actividad física en la edad adulta, organizados por el CEIMD. La duración de este curso o jornada podrá oscilar entre 2 y 6 horas. El curso o jornada serán gratuitos.

3.–Todos/as los/as participantes deberán completar antes del comienzo del Curso-Programa, una valoración de salud previa a la práctica deportiva (Modelos Cuestionario I y II) que se llevará a cabo por el/la monitor/a correspondiente.

4.–El/La monitor/a responsable deberá realizar al iniciar y antes de finalizar el Curso-Programa, los Test de valoración de condición física recomendados por el CEIMD, los datos antropométricos (talla, peso y cálculo de Índice de Masa Corporal) de cada uno/a de los/as participantes, así como recoger la asistencia en cada una de las sesiones.

5.–El CEIMD a) aportará los modelos de: Cuestionarios I y II, los tests de valoración de condición física y de la breve memoria que el/la monitor/a deberá entregar al finalizar la actividad y b) establecerá los plazos de entrega de los citados modelos cumplimentados. El cumplimiento de dichos plazos será requisito imprescindible para recibir la subvención.

6.–Las Entidades Locales recibirán por parte del IND, un informe final donde se recogerán las actuaciones realizadas y valoraciones obtenidas por la asistencia técnica.

7.–El CEIMD asesorará técnicamente en las cuestiones que se soliciten, mediante comunicación online o presencial.

8.2. Curso-Programas de actividad física en pacientes crónicos.

A) No existe límite de edad.

B) La duración mínima será de 8 meses en el caso de grupos y de 3 meses (12 semanas) en el caso de las personas participantes, y la frecuencia mínima de 2 sesiones por semana, excepto en vacaciones de Navidad y Semana Santa (máximo 3 semanas en total) o de días festivos entre semana.

C) La asistencia técnica del CEIMD en estos grupos será obligatoria.

D) Todos/as los/as monitores/as deberán cumplir los siguientes aspectos:

1.–Haber realizado previamente el “Curso Actividad Física para Pacientes con Enfermedad Crónica”, organizado por el IND, de una duración de 60 horas, o el Curso de Experto (anteriormente denominado “Especialista”) en Ejercicio Físico y Salud” impartido por la Universidad Pública de Navarra”, de una duración de 132 horas, o bien haber realizado una formación teórica y práctica equivalente debidamente acreditada.

2.–Participar a lo largo del periodo octubre 2020 a mayo 2021 en, al menos, un curso o jornada específica de formación-actualización dirigido a la actividad física en pacientes crónicos, organizado por el CEIMD. La duración de este curso o jornada podrá oscilar entre 2 y 6 horas. El curso o jornada serán gratuitos.

3.–El/La monitor/a responsable deberá realizar al iniciar y antes de finalizar el Curso-Programa, los Test de valoración de condición física recomendados por el CEIMD, los datos antropométricos (talla, peso y cálculo de Índice de Masa Corporal) de cada uno/a de los/as participantes, así como recoger la asistencia en cada una de las sesiones.

4.–El CEIMD: a) aportará los modelos de: Cuestionarios I y II, Tests de valoración de condición física y de la breve memoria que el monitor deberá entregar al finalizar la actividad, y b) establecerá los plazos de entrega de los citados modelos cumplimentados. El cumplimiento de dichos plazos será requisito imprescindible para recibir la subvención.

E) El CEIMD asesorará técnicamente en las cuestiones que se soliciten, mediante comunicación online o presencial. Cuando un monitor comience por primera vez a trabajar con pacientes crónicos en estos Curso-Programas, deberá asistir previamente a algunas sesiones prácticas que se llevan a cabo por el CEIMD con pacientes crónicos en el Estadio Larrabide de Pamplona con objeto de unificar protocolos de evaluación y de prescripción y control de la actividad física en esta población.

F) Todos los grupos recibirán por parte del IND un informe final donde se recogerán las actuaciones realizadas y valoraciones obtenidas por la asistencia técnica.

G) No podrán acceder a la subvención de Curso-Programas de actividad física en pacientes crónico aquellos grupos de pacientes crónicos incluidos en los Proyectos Locales de Actividad Física de la presente convocatoria.

8.3. Proyectos locales de actividad física y salud.

A) El objetivo de estos Proyectos llevados a cabo en colaboración estrecha y mediante Convenio entre la Entidad Local, el Centro de Salud que le corresponda y otros agentes implicados de la Red Local, consistirá en incorporar la actividad física, como una herramienta útil en la promoción de una vida sana y saludable y en la prevención y el tratamiento de enfermedades, para mantener y aumentar de esta forma la capacidad funcional y la salud de las personas, mejorando con ello su calidad de vida durante el mayor tiempo posible.

B) Se tratará de fomentar y sensibilizar desde los Centros de Salud sobre los beneficios de una vida activa en personas sanas y enfermas, con el fin de aumentar la adherencia a la práctica de la actividad física.

C) Todos los Proyectos liderados por la Entidad Local deberán tener firmado obligatoriamente un Convenio o Acuerdo con el Centro de Atención Primaria de la zona, a través del cual se establecen los compromisos (instalaciones, personal, servicios, funciones, etc.) entre ambas partes para el correcto desarrollo del Proyecto a subvencionar. En el Convenio podrán también intervenir otros agentes de la Red Local como los Servicios Sociales de base, asociaciones, etc.

D) Los Proyectos irán dirigidos a la población en general, desde la infancia, incidiendo en particular en mayores de 60 años. Además se incluirá tanto a las personas sanas como a las personas enfermas y a estas últimas se les prescribirá mediante receta, la práctica de la actividad física, por los/as profesionales de los centros de salud.

E) La prescripción médica de la práctica de la actividad física deberá ser previa a la elección de la actividad a realizar.

F) Los/as profesionales del deporte que serán los/as encargados/as de programar, planificar, coordinar y controlar las actividades y que conformarán el contenido práctico del Proyecto, deberán estar en posesión del título de Grado o Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte.

G) Los Proyectos se desarrollarán en las instalaciones propias de la Entidad local beneficiaria, así como en aquellas instalaciones que la Entidad destine hacia tal fin.

H) Personal técnico del IND y del CEIMD podrá realizar visitas in situ a los Proyectos para conocer cada uno de ellos, incluyendo reuniones con el personal sanitario y personal técnico de la Entidad Local, responsables del Proyecto.

9.ª–Cuantía de la subvención y procedimiento de valoración.

En el caso de que el curso-programa y proyecto local no se desarrolle, el IND no subvencionará ninguno de los gastos recogidos en la base 5.ª

En el caso de que el curso- programa y proyecto local una vez iniciado se viera interrumpido, la cantidad subvencionada será proporcional a la duración de la misma.

9.1. Curso-Programas de actividad física para la tercera edad y grupos de crónicos:

9.1.1. El IND podrá financiar cada Curso-Programa en función de la disponibilidad presupuestaria sin que el importe de la subvención concedida pueda ser superior al déficit presentado.

9.1.2. Los grupos de actividad física para la tercera edad con asistencia del CEIMD recibirán un 30% más de subvención por grupo que aquellos que no reciban dicha asistencia.

9.1.3. Los grupos de actividad física en pacientes crónicos recibirán un 70% más de subvención que los grupos de 3.º edad sin asistencia técnica del CEIMD.

9.1.4. La subvención correspondiente a cada Entidad Local se determinará multiplicando el valor del punto por el número de grupos que cada Entidad presenta, aplicando en cada caso los porcentajes que les correspondan. El valor del punto en cada periodo será el resultado de aplicar las siguientes formulas:

–Primer periodo: Valor del punto1 = 70.000 euros/ [número grupos 3.º edad sin CEIMD + (1,3 x número grupos 3.º edad con CEIMD) + (1,7 x número grupos crónicos)].

–Segundo periodo: Valor del punto2 = 20.000 euros/ [número grupos 3.º edad sin CEIMD + [(1,3 x número grupos 3.º edad con CEIMD) + (1,7 x número grupos crónicos)].

9.1.5. Una vez calculado el valor del punto y asignadas las cuantías correspondientes a cada entidad subvencionada, en el caso de que no se agotará la partida económica disponible, la cantidad sobrante se pasará a los Proyectos locales de actividad física y salud.

9.1.6. El importe de la subvención en ningún caso, podrá:

a) Superar el importe de los gastos subvencionables (Base 5.ª).

b) Ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste total de los Curso-Programas y Proyectos objeto de subvención.

Si del examen de la justificación de ingresos / gastos resultase un exceso de financiación, la subvención se reducirá en la cuantía del exceso de ingresos resultante.

9.2. Proyectos locales de actividad física y salud:

9.2.1. Se determinan a continuación los criterios de valoración con su ponderación correspondiente que permitirá establecer una prelación:

a) Pertinencia y relevancia de Proyecto en relación a la promoción de la realización de actividad física en la población: hasta 30 puntos.

–Justificación, objetivos.

–Fases de desarrollo.

–Propuesta de evaluación.

b) Se valorará con 5 puntos que en la redacción del Proyecto se contemple la perspectiva de género en cuanto al uso del lenguaje.

c) Grado de implicación y número de agentes que conforman la red local: Hasta 10 puntos.

d) Atención especial a las desigualdades socioeconómicas y de género: hasta 10 puntos.

Únicamente podrán ser subvencionados aquellos Proyectos que obtengan una puntuación igual o superior a 25 puntos.

9.2.2. El procedimiento para determinar el importe de la subvención de cada Proyecto se ajustará al siguiente procedimiento:

A) El régimen de concesión de la presente convocatoria será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral de Subvenciones y mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los aspectos fundamentales de los Proyectos según la Base 9.2.1.

B) El Instituto Navarro del Deporte podrá financiar cada Proyecto, en función de la disponibilidad presupuestaria y sin que el importe de la subvención concedida pueda ser superior al déficit presentado.

9.2.3. La subvención correspondiente se determinará multiplicando los puntos totales obtenidos por la solicitud, aplicando el baremo recogido en el apartado 9.2.1, por el valor del punto. El valor del punto se obtiene al dividir el crédito total disponible entre la suma de puntos totales de todas las solicitudes.

9.2.4. El importe de la subvención en ningún caso, podrá:

a) Superar el importe de los gastos subvencionables (Base 5.).

b) Ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste total de los Curso-Programas y Proyectos objeto de subvención.

Si del examen de la justificación de ingresos / gastos resultase un exceso de financiación, la subvención se reducirá en la cuantía del exceso de ingresos resultante.

10.ª–Ordenación e instrucción.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes ayudas económicas será la Subdirección de Deporte del Instituto Navarro del Deporte.

11.ª–Resoluciones.

11.1. La Resolución de concesión de las subvenciones se dictará por el Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte y se notificará a las entidades locales beneficiarias en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado la Resolución expresa, la solicitud se podrá entender desestimada, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

11.2. En la Resolución de concesión figurarán los fines y el importe y la forma de abono de la subvención. Igualmente, en su caso, se deberá resolver la posible desestimación de alguna de las solicitudes.

11.3. A efectos puramente informativos, tanto la Resolución de concesión como el resto de Resoluciones de esta convocatoria, se publicarán a través del Tablón de Anuncios del Instituto Navarro del Deporte.

11.4. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya producido y se haya notificado la Resolución expresa, la solicitud se podrá entender desestimada, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

11.5. La subvención concedida será compatible con otras subvenciones de la propia Administración, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares, nacionales o internacionales. En todo caso, el importe de éstas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por el mismo.

11.6. La concesión de ayudas con cargo a un ejercicio económico no significa la adquisición de derechos para su concesión en años sucesivos.

12.ª–Documentación justificativa.

La documentación justificativa se presentará, en dos periodos, a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en documentos separados y debidamente identificados con su nombre:

12.1. Curso-Programas de actividad física para la tercera edad y pacientes crónicos.

12.1.a) 1.º periodo: Hasta el 2 de diciembre de 2020, por los Cursos-Programas subvencionados y realizados desde su inicio (septiembre- octubre o noviembre) hasta el 30 de noviembre de 2020:

1. Documentación técnica:

1.1. Datos generales de cada grupo (Anexo V. Ficha 1/por grupo):

A esta documentación el CEIMD aportará a la Sección de Promoción Deportiva, el informe que certifique que cada entidad local ha entregado la documentación que se exige en la base 8.1 y 8.2 en relación a: valoración de salud, test de valoración inicial de la condición física, los datos antropométricos y las asistencias.

2. Documentación económica:

2.1. Una relación numerada y detallada de todas las facturas/justificantes y de todos los gastos obligatoriamente abonados dentro del 1.º Periodo, que son objeto de subvención, conforme a lo establecido en la Base 5.ª Se incluirán el proveedor, número de factura, fecha de factura, importe, concepto y fecha de abono (Anexo V. Ficha 2).

Se aportarán asimismo las facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa adjuntándose en cada caso los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado”, firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, en el mismo orden y con el número correspondiente que la citada relación.

Esta documentación de facturas y justificantes de pago, se podrá sustituir por un certificado del Secretario/a con el visto bueno del Alcalde/sa-Presidente/a de la Entidad Local, en el que se acredite la existencia de los gastos/facturas, así como el pago de las mismas.

2.2. Una relación total de ingresos y gastos del Curso-Programa. (Anexo V. Ficha 3).

–En cuanto a ingresos deberán incluirse aquellas subvenciones que se han recibido o se van a recibir en relación con el curso- programa y proporcionalmente al periodo que va desde su inicio hasta el 30 de noviembre de 2020.

2.3. En cuanto a la justificación de gastos de personal (propios de la Entidad), se deberá acreditar por parte del la Entidad Local que ha realizado el ingreso antes del 31 de diciembre de 2020, en Hacienda de las cantidades retenidas, correspondientes al IRPF, del 1.º Periodo. Esta justificación se deberá enviar telemáticamente antes del 15 de febrero.

2.4. Impreso de justificación de otras subvenciones o recursos. (Anexo VI).

12.1.b) 2.º Periodo: Hasta el 23 de julio de 2021, por los Curso-Programas subvencionados y desarrollados desde el 1 de diciembre de 2020 hasta el 30 de junio de 2021.

1. Documentación técnica.

–Datos generales de cada grupo (Anexo V. Ficha 1/por grupo).

A esta documentación el CEIMD aportará a la Sección de Promoción Deportiva, el informe que certifique que cada entidad local ha entregado la documentación que se exige en la base 8.1 y 8.2 en relación a la asistencia a los cursos de formación por parte del monitor/a, test de valoración final de la condición física, los datos antropométricos y las asistencias.

2. Documentación económica:

2.1. Una relación numerada y detallada de todas las facturas/justificantes y de todos los gastos obligatoriamente abonados dentro del 2.º Periodo, que son objeto de subvención, conforme a lo establecido en la Base 5.ª Se incluirán el proveedor, número de factura, fecha de factura, importe, concepto y fecha de abono (Anexo V. Ficha 2).

Se aportarán asimismo las facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa adjuntándose en cada caso los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado”, firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, en el mismo orden y con el número correspondiente que la citada relación.

Esta documentación de facturas y justificantes de pago, se podrá sustituir por un certificado del Secretario/a con el visto bueno del Alcalde/sa-Presidente/a de la Entidad Local, en el que se acredite la existencia de los gastos/facturas, así como el pago de las mismas.

En función de la disponibilidad de crédito suficiente, se podrán incluir en este Periodo los gastos correspondientes al 1.º Periodo que no se incluyeron en la Cuenta Justificativa correspondiente.

2.2. Una relación total de ingresos y gastos de los Curso-Programas. (Anexo V. Ficha 3).

2.3. En cuanto a la justificación de gastos de personal (sólo los propios de la Entidad), se deberá acreditar por parte del la Entidad Local que ha realizado el ingreso en Hacienda de las cantidades retenidas, correspondientes al IRPF.

2.4. Impreso de justificación de otras subvenciones o recursos. (Anexo VI).

En caso de que se hayan recibido o se vayan a recibir ingresos de otras subvenciones o recursos, deberán reflejarse proporcionalmente a este periodo, tanto en el Anexo VI como en el Anexo V. Ficha 3 en el apartado de ingresos.

Si la documentación presentada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la entidad solicitante será requerida a través de la Dirección Electrónica Habilitada para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

12.2. Proyectos locales de actividad física y salud.

12.2.a) 1.º Periodo: Hasta el 2 de diciembre de 2020, por los Proyectos locales de actividad física y salud subvencionados y realizados desde el 1 de julio hasta el 30 de noviembre de 2020:

1. Documentación económica:

1.1. Una relación numerada y detallada de todas las facturas/justificantes y de todos los gastos obligatoriamente abonados dentro del 1.º Periodo, que son objeto de subvención, conforme a lo establecido en la Base 5.ª Se incluirán el proveedor, número de factura, fecha de factura, importe, concepto y fecha de abono (Anexo V. Ficha 2).

Se aportarán asimismo las facturas originales (o copia compulsada o cotejada), o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, adjuntándose en cada caso los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado”, firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención en el mismo orden que la citada relación.

Esta documentación de facturas y justificantes se podrá sustituir por un certificado del Secretario, con el visto bueno del Presidente/Presidenta de la Mancomunidad, en el que se acredite la existencia de los gastos/facturas, así como el pago de las mismas.

1.2. Una relación total de ingresos y gastos del Proyecto (Anexo V. Ficha 3).

1.3. En cuanto a la justificación de gastos de personal (sólo los propios de la Entidad), se deberá acreditar por parte del la Entidad Local que ha realizado el ingreso antes del 31 de diciembre de 2020, en Hacienda de las cantidades retenidas, correspondientes al IRPF, del 1.º Periodo. Esta justificación se deberá enviar telemáticamente antes del 15 de febrero de 2021.

1.4. Impreso de justificación de otras subvenciones o recursos. (Anexo VI).

En caso de que se hayan recibido o se vayan a recibir ingresos de otras subvenciones o recursos, deberán reflejarse proporcionalmente a este periodo, tanto en el Anexo VI como en el Anexo V. Ficha 3 en el apartado de ingresos.

12.2.b) 2.º Periodo: Hasta el 23 de julio de 2021, por los Proyectos locales de actividad física y salud subvencionados y realizados desde el 1 de diciembre de 2020 hasta el 30 de junio de 2021.

1. Documentación técnica:

–Descripción general del funcionamiento del Proyecto.

–Concreción del nivel de consecución de los objetivos generales y específicos del Proyecto.

–N.º total de participantes. (desagregados por sexo y edades).

–Personal técnico implicado.

–Plan de información y difusión del Proyecto.

–Resultados de la evaluación del Proyecto.

2. Documentación económica:

2.1. Una relación numerada y detallada de todas las facturas/justificantes y de todos los gastos obligatoriamente abonados dentro del 2.º Periodo, que son objeto de subvención, conforme a lo establecido en la Base 5.ª Se incluirán el proveedor, número de factura, fecha de factura, importe, concepto y fecha de abono (Anexo V. Ficha 2).

Se aportarán asimismo las facturas originales (o copia compulsada o cotejada), o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, adjuntándose en cada caso los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado”, firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención en el mismo orden que la citada relación.

Esta documentación de facturas y justificantes se podrá sustituir por un certificado del Secretario/a, con el visto bueno del Presidente/Presidenta de la Mancomunidad, en el que se acredite la existencia de los gastos/facturas, así como el pago de las mismas.

En función de la disponibilidad de crédito suficiente, se podrán incluir en este Periodo los gastos correspondientes al 1.º Periodo que no se incluyeron en la Cuenta Justificativa correspondiente.

2.2. Una relación total de ingresos y gastos del Proyecto (Anexo V. Ficha 3).

2.3. En cuanto a la justificación de gastos de personal (sólo los propios de la Entidad), se deberá acreditar por parte del la Entidad Local que ha realizado el ingreso en Hacienda de las cantidades retenidas, correspondientes al IRPF.

2.4. Impreso de justificación de otras subvenciones o recursos. (Anexo VI). En caso de que se hayan recibido o se vayan a recibir ingresos de otras subvenciones o recursos, deberán reflejarse proporcionalmente a este periodo, tanto en el Anexo VI como en el Anexo V. Ficha 3 en el apartado de ingresos.

Si la documentación presentada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la entidad solicitante será requerida a través de la Dirección Electrónica Habilitada para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

13.ª–Forma y plazo del abono de la subvención.

13.1. Las resoluciones de abono se efectuarán una vez presentadas las documentaciones justificativas conforme a lo establecido en la Base 12.ª

13.2. La subvención concedida se abonará por transferencia, tras la aprobación de la correspondiente Resolución de abono en un plazo máximo de tres meses, previa oportuna justificación.

13.3. La subvención concedida se abonará a las Entidades beneficiarias en dos partes, mediante las correspondientes trasferencias bancarias, previa presentación de la documentación justificativa indicada en la Base 12.ª y siempre que el importe a subvencionar no supere el déficit resultante de la actividad.

14.ª–Seguimiento y control.

El Instituto Navarro del Deporte será el encargado, a través de los/as técnicos/as correspondientes a la Sección de Promoción Deportiva, de ejercer el seguimiento del Programa, supervisar y evaluar la totalidad de aspectos desarrollados y el grado de cumplimiento de los objetivos fijados.

15.ª–Obligaciones.

15.1. Las Entidades Locales beneficiarias de la subvención deberán destinarlas a los fines para los que se concedan y justificar documentalmente su aplicación, así como admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el Instituto Navarro del Deporte.

15.2. Las beneficiarias deberán comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

15.3. Las beneficiarias estarán obligadas a que todas las actividades a realizar deberán respetar las medidas y condiciones establecidas por las autoridades sanitarias y deportivas competentes, así como las que se encuentren vigentes durante el periodo de realización de las actividades objeto de subvención.

15.4. Las beneficiarías deberán declarar que no se encuentran cumpliendo sanciones administrativas firmes, ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, no está pendiente de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria, impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

15.5. Es preceptivo para los beneficiarios de una subvención estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra, así como frente a la Seguridad Social, en el momento en que se dicte la Resolución de concesión.

15.6. Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las funciones de comprobación y control, deben disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación vigente.

15.7. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15.8. Estará obligado a utilizar en la publicidad y divulgación de sus actividades objeto de subvención el símbolo oficial del Gobierno de Navarra u otro que se determine, siempre en cumplimiento del Decreto Foral 8/2020, de 12 de enero, por el que se modifica el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula los símbolos del Gobierno de Navarra y su utilización. Su justificación se presentará en la Memoria final.

15.9. Las Entidades Locales beneficiarias de la subvención, tendrán obligación de invitar a alguna persona del IND a las presentaciones y actividades incluidas de los Cursos-Programas y Proyectos subvencionados.

15.10. Las beneficiarias facilitarán al IND cualquier intervención pública relacionada con los Curso-Programas y Proyectos subvencionados (notas de prensas, presentaciones, etc.).

15.11. Según la Ley Orgánica 1/1996, de 15 enero, de Protección Jurídica del Menor, en su artículo 13 apartado 5, modificado por la Ley 26/2015, de 28 de julio, será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

La acreditación del citado certificado deberá ser comprobada y custodiada por las Entidades Locales participantes en los Programas subvencionados.

15.12. Cumplir con las obligaciones de transparencia, en los términos fijados en la Base 18.ª

16.ª–Obligaciones de transparencia.

En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, las Mancomunidades deberán presentar, de forma telemática, la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. (Anexo IV).

17.ª–Subcontratación.

17.1. Las Entidades Locales beneficiarias podrán subcontratar hasta un porcentaje del 100% del importe de la actividad subvencionada.

17.2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

17.3. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la Entidad Local beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

Por su parte, las Entidades Locales beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 39 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

17.4. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las personas incluidas en el artículo 26.7 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

18.ª–Incumplimientos.

18.1. El incumplimiento de lo establecido en las Bases de esta convocatoria, el falseamiento de datos o la modificación, sin autorización del Instituto Navarro del Deporte, de los fines para los que se concedió la subvención, dará lugar a la pérdida de la misma, a la obligación de reintegrar las cantidades según el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y podrá suponer la inadmisión de las posteriores solicitudes de subvención con idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

18.2. Asimismo, cuando el cumplimiento por la beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.

19.ª–Relación a través de medios electrónicos.

19.1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

19.2. Las comunicaciones, requerimientos y notificaciones que se realicen dentro del procedimiento de esta convocatoria, se realizarán de manera telemática a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las entidades solicitantes.

La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.

20.ª–Protección de datos personales

El tratamiento de datos personales derivado de la gestión y tramitación de esta convocatoria se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (RGPD), de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del resto de normativa vigente en la materia.

En el Anexo VII de la presente convocatoria se ofrece información sobre la política de protección de datos aplicada al tratamiento de los datos de carácter personal.

21.ª–Recursos.

Contra las Bases de la presente convocatoria y sus actos de aplicación, las Entidades Locales podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

22.ª–Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Código del anuncio: F2012143