BOLETÍN Nº 23 - 4 de febrero de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 12/2020, de 28 de enero, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se determina el personal necesario para la atención de los servicios mínimos en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, ante la convocatoria de huelga general prevista para el 30 de enero de 2020.

Las organizaciones sindicales ELA, LAB, ESK y STEILAS han realizado una convocatoria de huelga general. De acuerdo con la convocatoria de las organizaciones promotoras se convoca un paro desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas que tendrá lugar durante la jornada del próximo 30 de enero de 2020.

La competencia para determinar los servicios que se consideran esenciales y la adopción de medidas para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos está atribuida a la autoridad gubernativa en el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, competencia que en el caso presente debe ser ejercitada por la Comunidad Foral de Navarra en virtud de las competencias asumidas conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 58.1.b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

El Decreto Foral 119/2002, de 10 de junio, aplicable ante esta situación, conforme señala su disposición adicional primera, faculta a los Consejeros del Gobierno de Navarra y a los órganos competentes de los Organismos Autónomos para que, oídos los sindicatos convocantes de la huelga, determinen los servicios mínimos en las prestaciones públicas de carácter esencial y el personal preciso para la atención de los mismos.

Como consecuencia de lo expuesto, constituye objeto de la presente Orden Foral la regulación de los servicios mínimos esenciales del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente con motivo de la huelga convocada para el día 30 de enero, y para cuya determinación se atiende, básicamente, al carácter ineludible de tales servicios con el objetivo de preservar la atención debida.

El Plan Director del Guarderío de Medio Ambiente aprobado por OF 71/2019 de 2 de abril, en el punto 2.4 dice lo siguiente: “Emergencias Ambientales, Actualmente, con objeto de atender adecuadamente las Emergencias Ambientales de Navarra se organizan 3 equipos operativos formados por parejas y en turnos de mañana y tarde los 365 días del año. Cada uno de esos equipos atiende una de las zonas en las que se divide Navarra.”... “Además de estos equipos, cada Demarcación durante las campañas de incendios (invierno y verano) siempre que sea necesario y la climatología así lo determine deberá disponer como mínimo de un Guarda Forestal de mañana y otro de tarde, para colaborar de manera directa con el equipo de atención de emergencias correspondiente en caso de necesidad”.

Por tal motivo, la Dirección General de Medio Ambiente ha determinado necesario disponer de servicios mínimos en las Unidades de Coordinación dependientes de la Sección de Guarderío de Medio Ambiente.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1. El ejercicio del derecho a la huelga, con motivo de la huelga general convocada para el próximo día 30 de enero de 2020, deberá respetar, en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, los siguientes servicios mínimos:

–1 Basozain/Guarda de Medio Ambiente, por Unidad de Coordinación y turno.

2. Los servicios esenciales recogidos en el artículo anterior se prestarán por el personal de servicios mínimos designado para su realización por la Sección de Guarderío de Medio Ambiente, considerándose ilegal el quebrantamiento o alteración de los mismos e incurriendo en responsabilidad quienes los incumpliesen.

3. Lo dispuesto en los artículos anteriores no implicará limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación.

4. Trasladar la presente Orden Foral al Comité de Huelga, a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente, al Negociado de Personal del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y a la Sección de Relaciones Laborales de la Dirección General de Función Pública, a los efectos oportunos.

5. Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

6. Señalar que contra la presente Orden Foral, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 28 de enero de 2020.–La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Itzíar Gómez López.

Código del anuncio: F2001323