BOLETÍN Nº 218 - 25 de septiembre de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE MONTEJURRA

Aprobación definitiva de modificación del Reglamento de organización y funcionamiento de la Mancomunidad de Montejurra y relación con las sociedades gestoras

La Mancomunidad de Montejurra, reunida en asamblea general ordinaria el día 25 de junio de 2020, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobación inicial de modificación de su Reglamento de organización y funcionamiento.

Este acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra de 3 de agosto de 2020. Expuesto al público en la Secretaría de la Entidad por periodo de treinta días hábiles, no se han presentado reclamaciones. Conforme al artículo 325 de la Ley Foral de Administración Local, en redacción dada al mismo mediante Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre, ha quedado definitivamente aprobada tal modificación y procede su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Estella-Lizarra, 16 de septiembre de 2020.–El Presidente, Emilio Cigudosa García.

MODIFICACIÓN ACORDADA

Se añade un párrafo 6 al artículo 1, en los siguientes términos:

6.–Los representantes municipales en la Asamblea de la Mancomunidad, podrán delegar su voto en las siguientes circunstancias y condiciones:

a) La Representante que por razón de su maternidad no pueda asistir a las reuniones de la Asamblea podrá delegar su voto en otro representante durante las seis semanas siguientes al parto.

La baja por paternidad, la lactancia o el embarazo no son causas para el ejercicio del voto delegado, salvo el supuesto de embarazo de riesgo debidamente certificado por el médico responsable.

b) El o la representante que debido a su hospitalización o por enfermedad grave debidamente acreditadas, no pueda asistir a las sesiones podrá delegar su voto en otro representante.

c) La acreditación de la baja médica se efectuará mediante la presentación del correspondiente certificado médico firmado y con indicación del número de colegiado, en el que constará la gravedad de la enfermedad que se padece.

d) El voto delegado solo será posible en las sesiones plenarias, nunca en comisiones o sesiones de trabajo o en otras circunstancias que requieran votación.

e) Ningún Representante podrá ostentar más de un voto delegado.

f) El número de votos delegados no podrá superar, bajo ninguna circunstancia, la mitad del total de representantes miembros de la Corporación.

g) El periodo de delegación de voto no podrá ser, en ningún caso, superior a un año.

Código del anuncio: L2010722