BOLETÍN Nº 218 - 25 de septiembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1412/2020, de 18 de septiembre, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena publicar el “Acuerdo por el que se aprueban las Directrices Reguladoras de la Política de Profesorado de la Universidad Pública de Navarra” adoptado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de septiembre de 2020.

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de septiembre de 2020 por el que se aprueban las Directrices Reguladoras de la Política de Profesorado de la Universidad Pública de Navarra,

“ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS DIRECTRICES REGULADORAS DE LA POLÍTICA DE PROFESORADO

El Artículo 20, apartado b), de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra dispone que entre las funciones del Consejo de Gobierno se encuentra la de “Aprobar las directrices generales y los procedimientos para su aplicación, en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, recursos humanos y económicos.”

El Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 15 de junio de 2016, aprobó las Directrices Reguladoras del PDI y de su Dedicación Académica de la Universidad Pública de Navarra. Dicho documento fue modificado por sucesivos acuerdos de Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2017; de 27 de noviembre de 2017; de 21 de septiembre de 2018; de 9 de abril de 2019 y de 13 de mayo de 2020.

Este documento se componía de dos partes diferenciadas. Por un lado, las directrices reguladoras del PDI y por otro, su dedicación académica. En el documento recogido en el Anexo I se modifica la primera parte del documento citado y se mantiene vigente la parte relacionada con la dedicación académica.

La coyuntura legal y presupuestaria que ha venido sufriendo la Universidad en los últimos años ha supuesto muchas limitaciones en la convocatoria de plazas de profesorado permanente. La bolsa de personas acreditadas a Profesores Contratados Doctores y a Titulares de Universidad es muy numerosa, por lo que desde la Universidad se debe hacer un especial esfuerzo por hacer que dicha bolsa disminuya. Por aplicación de la tasa de reposición, y a medida que el presupuesto lo permita, es previsible la convocatoria de un numero razonable de plazas permanentes en el futuro próximo. La normativa vigente para la asignación de plazas a áreas y departamentos presenta algunas carencias, que hace necesario recoger en una nueva normativa algunos cambios en la política de profesorado.

A propuesta de la Vicerrectora de Profesorado, informada la representación sindical del profesorado de cuerpos docentes y del profesorado contratado, informada la Comisión Académica del Consejo de Gobierno y previa deliberación de sus miembros, el Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra, en sesión celebrada el día 18 de septiembre de 2020,

ACUERDA:

Primero.–Aprobar las Directrices Reguladoras de la política de profesorado que se adjunta como Anexo del presente Acuerdo.

Segundo.–Derogar del artículo 1 al artículo 3 (ambos inclusive) de las Directrices Reguladoras del PDI y de su Dedicación Académica de la Universidad Pública de Navarra. Dejar sin efecto el acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 de septiembre de 2018 por el que se aprueban los criterios y las reglas que rigen la dotación de las plazas de promoción interna de TU a CU. Dejar sin efecto el acuerdo de Consejo de Gobierno de 9 de abril de 2019 por el que se aprueba el procedimiento para la elaboración y propuesta de ordenación y prelación de áreas de conocimiento para la dotación de plazas basadas en criterios de promoción a TU y a CD.

Tercero.–Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto.–Publicar el presente acuerdo en el trabón electrónico de la Universidad Pública de Navarra.

Quinto.–El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Sexto.–Comunicar el presente acuerdo a la Vicerrectora de Profesorado, al Director del Servicio de Recursos Humanos y a los directores de los Departamentos.

Séptimo.–El presente acuerdo agota la vía administrativa y contra él cabe interponer recurso contencioso administrativo ante los juzgados del mismo orden en el plazo de dos meses contados desde su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.”

Pamplona, 18 de septiembre de 2020.–El Rector, Ramón Gonzalo García.

DIRECTRICES REGULADORAS DE LA POLÍTICA DE PROFESORADO DE LA UPNA

1. Introducción.

Resulta necesario disponer de una normativa que regule la asignación y dotación de plazas de profesorado, en lo que se refiere a las distintas figuras contractuales y a su asignación a áreas de conocimiento y departamentos. Este documento recoge los principios y criterios en los que se basa la política de profesorado de la Universidad Pública de Navarra.

2. Principios que deben informar las convocatorias de plazas.

Los principios en los que se ha de basar la política de profesorado son los siguientes:

2.1. Responsabilidad compartida: La política de profesorado no es una responsabilidad exclusiva del Equipo Rectoral, sino que también compete a los equipos directivos de los departamentos de la Universidad, bajo el liderazgo del Equipo Rectoral. Ello implica que ambos niveles de responsabilidad compartan sustancialmente los principios y criterios de actuación que se puedan establecer y colaboren en su aplicación.

2.2. Equidad intra e interdepartamental: Este principio pretende contribuir a la reducción de las desigualdades de recursos docentes, no justificadas, ni justificables entre las áreas de conocimiento de cada departamento y entre los distintos departamentos. El objetivo es tender a un cierto equilibrio de los recursos de la Universidad, asignando los mismos en función de las necesidades de atención a la docencia.

2.3. Retención de talento. La retención de talento es un objetivo básico, por ello la Universidad intentará que, en la medida de lo posible, el profesorado que cumpla con los requerimientos necesarios en cada momento, pueda tener la oportunidad de progresar en su carrera académica. La promoción y estabilización en la carrera académica es una aspiración legítima del profesorado. La posibilidad de progresar es un incentivo y un estímulo valioso en la actividad universitaria. No obstante, las posibilidades de progresar en la carrera académica del profesorado están determinadas por las condiciones académicas, jurídicas, económicas y presupuestarias que debe afrontar la Universidad en cada momento.

2.4. Atracción de talento: La Universidad debe estar en constante búsqueda de talento. Para ello no sólo debe retener el talento propio, sino que debe tener como objetivo atraer a personas que la puedan enriquecer. Los departamentos son los mejores conocedores de sus carencias y de sus necesidades presentes y futuras, son ellos los que las transmitirán al Equipo Rectoral, para su análisis y aplicación, en su caso, teniendo en cuenta las condiciones académicas, jurídicas, económicas y presupuestarias.

2.5. Rejuvenecimiento de la plantilla: La política de profesorado apuesta por fomentar la entrada de personas en formación, que permitan a la Universidad seguir siendo una institución comprometida con el progreso sostenible de su entorno, a través de la generación, difusión y transferencia de conocimiento, de la formación integral de las personas y de la promoción de la cultura, en un espacio de pensamiento libre y abierto.

2.6 Flexibilidad: La aplicación de la nueva política de profesorado tiene que tener una cierta flexibilidad, en la medida que la aplicación automática de algunos criterios puede dar lugar a disfunciones o efectos no deseados. Ahora bien, la flexibilidad no puede ser arbitraria, ni utilizada como argumento para consolidar situaciones injustas o de privilegio.

2.7. Transparencia: Las propuestas y decisiones del Equipo Rectoral de la Universidad en materia de profesorado, se tomarán en virtud de la información objetiva de la situación de cada área de conocimiento y cada departamento, que estarán disponibles para toda la comunidad universitaria, y de las disponibilidades presupuestarias.

2.8. Rendición de cuentas: La Universidad rinde cuentas al Gobierno de Navarra y a la sociedad. Este principio se deriva de la condición pública de la Universidad.

3. Dotación y posterior convocatoria de plazas de profesorado permanente en la UPNA.

Las plazas que están asignadas a determinadas áreas de conocimiento o departamentos en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT, en adelante), se podrán trasladar entre áreas y departamentos, cuando sea preciso.

La dotación global, para la Universidad, de este tipo de plazas será la que resulte de aplicar la normativa vigente en cada momento mediante los acuerdos tomados en Consejo de Gobierno.

Teniendo en cuenta las condiciones académicas, jurídicas, económicas y presupuestarias, el Equipo Rectoral de la Universidad, a través del vicerrectorado competente en materia de profesorado, determinará el número de plazas de profesorado con vinculación permanente asignado a cada tipo (Contratado Doctor –CD–, Titulares de Universidad –TU– y Catedráticos de Universidad –CU–).

Una vez informados y oídos la Junta del PDI y el Comité de Empresa, sobre los tipos de plazas a convocar, el Equipo Rectoral propondrá al Consejo de Gobierno la aprobación de la OEP.

Una vez conocido el número de plazas por tipo para el conjunto de la Universidad, su asignación a las áreas de conocimiento y departamentos se basará en la aplicación de los principios y criterios recogidos en este documento. Todo ello sin perjuicio de que desde el Equipo Rectoral se puedan adoptar decisiones excepcionales en situaciones debidamente justificadas, planteadas al Consejo de Gobierno y avaladas por este.

La demanda docente va a ser la variable fundamental para evaluar necesidades de profesorado, aunque no sea la única.

Las plazas se convocarán con el perfil docente del área de conocimiento. Si se convocan con perfil investigador, éste deberá ser lo más general posible.

3.1. Plazas de TU y CD.

La distribución de plazas correspondientes respecto a cada una de las categorías de CD y TU se dividirá de la siguiente manera:

–Plazas basadas en atracción de talento (máximo 20 %):

  • 20 % máximo para plazas de CD.
  • 20 % máximo para plazas de TU.

–Plazas de estabilización de áreas de extrema necesidad:

  • 30 % para plazas de CD.
  • 15 % máximo para plazas de TU.

–Plazas basadas en retención de talento:

  • 50 % mínimo para plazas de CD.
  • 65 % mínimo para plazas de TU.

En el caso de que la distribución porcentual diera lugar a números no enteros será el vicerrectorado competente en materia de profesorado (en adelante Vicerrectorado) el que decida en cuál de las tres vías se dotan y convocan las plazas restantes. En este caso, se podrá superar los máximos establecidos en las plazas basadas en atracción de talento y estabilización de áreas de extrema necesidad.

3.1.1. Procedimiento.

1. El procedimiento se iniciará mediante la Resolución del Vicerrectorado que se publicará, en el sitio web de la Universidad que se habilite a tal efecto. Dicha Resolución abrirá un plazo de 15 días hábiles, para que los departamentos soliciten de manera simultánea la dotación de plazas basadas en atracción de talento, plazas de estabilización de áreas de extrema necesidad y plazas basadas en retención de talento de TU y CD.

2. Se conformará una comisión que se encargará de revisar todas las solicitudes de dotación de plazas. Dicha comisión estará formada por:

–El/la Vicerrector/a competente en materia de Profesorado, que la presidirá.

–La Dirección de área competente en materia de profesorado.

–El/La Representante de los directores/as de departamentos en la Comisión Académica del Consejo de Gobierno.

–La Dirección del Servicio de Recursos Humanos, que actuará como Secretario/a.

–La Jefatura de Sección competente en análisis y programación.

3. Los departamentos solicitarán las plazas basadas en atracción de talento o basadas en estabilización, indicando la categoría de plaza y la vía por la que se solicita. En cada convocatoria solo se podrá dotar una plaza por área en cada una de estas vías.

4. Los departamentos solicitarán la dotación de plazas basadas en retención de talento, indicando la categoría de la plaza, en las áreas de conocimiento a las que, a fecha de la finalización de este plazo, esté adscrito personal docente e investigador con la acreditación correspondiente emitida por la ANECA.

4.1. En dicha solicitud se deberá especificar la identidad de la persona o personas acreditadas que justifican la petición, junto con la categoría o categorías, en su caso, en la que se solicita la participación en el proceso de asignación de plazas. Asimismo, la solicitud deberá aportar información sobre el número de evaluaciones positivas de la actividad investigadora, fecha de lectura de la tesis doctoral y la fecha de acreditación a la categoría correspondiente, emitida por la ANECA.

4.2. La solicitud deberá ir firmada por el/la directora/a del departamento y también por el personal docente e investigador citado y acompañada de la documentación que justifique la acreditación a la categoría correspondiente, salvo que se hubiera entregado anteriormente en el servicio de Recursos Humanos.

5. Todas las solicitudes, aprobadas en los correspondientes consejos de departamento, deberán presentarse a través del Registro General de la Universidad, dirigidas al Vicerrectorado.

6. El Vicerrectorado publicará las áreas de conocimiento y departamentos en las que se ha solicitado la dotación de plazas por cualquiera de las vías, especificando los nombres de los solicitantes para el caso de plazas basadas en retención de talento.

7. En los cinco días hábiles siguientes se podrá solicitar la subsanación de los errores u omisiones que pudieran existir en la relación publicada. Una vez subsanados los errores se procederá a publicar la lista definitiva de solicitudes.

8. La comisión analizará las solicitudes y realizará un listado provisional, ordenado conforme a los criterios recogidos en la presente normativa. Para la ordenación de las plazas se emplearán los últimos datos disponibles.

9. Frente a la relación de plazas ordenadas podrá presentarse reclamación en el plazo de cinco días hábiles desde su publicación dirigidas al Vicerrectorado. Dichas reclamaciones serán resueltas mediante Resolución en el plazo de diez días hábiles, tras lo que se procederá a la publicación de la ordenación definitiva de las plazas y se dará traslado de la citada relación a los departamentos.

10. La propuesta de ordenación de plazas que elabore el Vicerrectorado es un acto de trámite, y por lo tanto no es susceptible de recurso, sin perjuicio de la impugnación del acuerdo que adopte en su día el Consejo de Gobierno de la Universidad, frente al que los profesores interesados podrán hacer valer sus derechos e interponer los recursos que procedan.

11. A continuación, el Vicerrector/a someterá la propuesta de ordenación de plazas en áreas de conocimiento y departamentos a la Comisión Académica y posteriormente, si procede, se aprobará por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

12. Aprobada la ordenación de plazas y modificada, en su caso, la Relación de Puesto de Trabajo, podrá procederse a la convocatoria de plazas correspondiente.

3.1.2. Vías de asignación de las plazas TU y CD.

Se exceptúan de las vías de asignación, las figuras de Ramón y Cajal u otras figuras con acreditación I3, para las que la normativa señala una reserva específica.

A.–Atracción de talento.

Las plazas basadas en criterios de necesidades docentes persiguen lograr la atracción de talento. Sirven para cubrir las necesidades docentes que no estén cubiertas por profesorado a tiempo completo del área.

Para solicitar plazas por esta vía deberán cumplirse dos requisitos:

a) Ratio de profesorado permanente. (Cociente entre el número de horas de permanentes dividido por el número de horas total de capacidad del área) Se considerará que un área tiene necesidades cuando esta ratio sea inferior al 60 %.

b) Coeficiente de Actividad Docente (CAAD). (Ratio Actividad Académica Docente/Capacidad Efectiva). Deberá ser al menos del 90 % tras la incorporación de la nueva persona a la plaza. En todo caso, para considerar que un área necesita una plaza de profesorado permanente deberá justificar la existencia de 8 horas/semana no cubiertas con profesorado a tiempo completo.

Para la consideración del CAAD no se tendrán en cuenta aquellas reducciones de Capacidad efectiva (CpD) debidas a situaciones tales como licencias académicas o ITs de corta duración. Las excedencias, ITs que se prevean de larga duración se analizarán caso a caso para determinar su consideración. De igual manera se estudiarán en cada caso las situaciones de comisión de servicios, servicios especiales y análogos. La duración temporal de estas situaciones deberá ser superior a dos años para su consideración.

Los departamentos, que cuenten con áreas que cumplan con estos requisitos, podrán solicitar la plaza cuando justifiquen motivadamente su capacidad de atraer talento externo.

Serán prioritarias y estarán exentas del cumplimiento de los requisitos recogidos en los apartados a) y b) anteriores, aquellas peticiones de departamentos en las que se solicite motivadamente la atracción de personas que sean beneficiarias de ayudas excepcionales como la European Research Council (ERC).

Una vez recogidas las peticiones se procederá a analizar la propuesta del área y, si fuera precisa, a su ordenación.

Una vez seleccionadas las propuestas, si hubiera más solicitudes de plazas que las disponibles, se ordenarán atendiendo en primer lugar al criterio a). En caso de empate entre dos o más áreas se empleará el criterio b).

En el caso de que la propuesta no sea aceptada se motivará la denegación y se trabajará con el departamento en otras alternativas.

En el caso de que no exista suficiente demanda de plazas por esta vía:

–Las plazas de TU que no se cubran pasarán a incrementar el número de plazas asignadas a la vía basada en retención de talento.

–Las plazas de CD que no se cubran pasarán a incrementar el número de plazas asignadas a la vía de estabilización de áreas extremadamente débiles.

Si en la misma convocatoria, debido a la dotación de plazas en un área por alguna de las otras dos vías, teniendo en cuenta esa dotación, se concluye que el área no cumple los requisitos exigidos en este apartado, no se dotará la plaza por la vía de atracción de talento.

B.–Estabilización de áreas extremadamente débiles.

Para solicitar plazas por esta vía deberán cumplirse tres requisitos:

a) Ratio de profesorado permanente. (Cociente entre el número de horas de permanentes dividido por el número de horas total de capacidad del área). Se considerará que un área tiene necesidades cuando esta ratio sea inferior al 40 %.

b) Coeficiente de Actividad Docente (CAAD) (Ratio Actividad Académica Docente/Capacidad Efectiva). Deberá ser al menos del 90 % tras la incorporación de la nueva persona a la plaza. En todo caso, para considerar que un área necesita una plaza de profesorado permanente deberá justificar la existencia de 8 horas/semana no cubiertas con profesorado a tiempo completo. Para la consideración del CAAD no se tendrán en cuenta aquellas reducciones de Capacidad efectiva (CpD) debidas a situaciones tales como licencias académicas o ITs de corta duración. Las excedencias, ITs que se prevean de larga duración se analizarán caso a caso para determinar su consideración. De igual manera se estudiarán en cada caso las situaciones de comisión de servicios, servicios especiales y análogos. La duración temporal de estas situaciones deberá ser superior a dos años para su consideración.

c) Un encargo docente igual o superior a 80 h/s.

Estas solicitudes deberán cubrirse con carácter general con plazas de CD.

No obstante, lo anterior, para dotar plazas de TU por esta vía, además de los requisitos anteriores, será necesario cumplir los siguientes:

1) Ratio de CDU (cociente entre en el número de horas de funcionarios dividido por el número de horas total de capacidad del área) inferior al 30 %.

2) Contar con un acreditado en el área con una antigüedad en la acreditación igual o superior a dos años.

Sólo excepcionalmente se podrán dotar plazas de TU si no se cumplen estos requisitos.

Desde el Vicerrectorado se solicitará a los departamentos que soliciten las plazas basadas en estabilización.

Los departamentos, que cuenten con áreas que cumplan con estos requisitos, podrán solicitar la plaza cuando justifiquen motivadamente tal solicitud.

Una vez seleccionadas las propuestas, si hubiera más solicitudes de plazas que las disponibles, se ordenarán atendiendo en primer lugar al criterio a). En caso de empate entre dos o más áreas se empleará el criterio b). Y, por último, en caso de nuevo empate, el criterio c).

En el caso de que la propuesta no sea aceptada se motivará la denegación y se trabajará con el departamento en otras alternativas.

En el caso de que no exista suficiente demanda de plazas por esta vía, las plazas no asignadas, incrementarán el número de plazas asignadas a la vía basada en retención de talento.

Si en la misma convocatoria, debido a la dotación de plazas en un área por la vía de retención de talento, teniendo en cuenta esta dotación, se concluye que el área no cumple los requisitos exigidos en este apartado, no se dotará la plaza por la vía de estabilización de áreas extremadamente débiles.

C.–Retención de talento.

Se dotarán plazas de TU, basadas en criterios de promoción, en aquellas áreas que cuenten con personal docente e investigador con al menos un periodo de investigación evaluado positivamente por la CNEAI u organismo de evaluación nacional competente a la fecha de finalización del plazo de solicitud que se asigne a los departamentos. Además, deberá acreditar una antigüedad mínima de cuatro años en la Universidad Pública de Navarra y no haber obtenido una calificación negativa en la última evaluación de su actividad docente.

Se dotarán plazas de promoción a CD, basadas en criterios de promoción, en aquellas áreas que cuenten con personal docente e investigador que acredite una antigüedad mínima de cuatro años en la Universidad Pública de Navarra y que no haya obtenido una calificación negativa en la última evaluación de su actividad docente.

En ambos casos deberá justificarse la necesidad docente en el caso de que la promoción suponga un aumento de la CpD del área.

Los criterios de ordenación serán los siguientes:

a) Antigüedad en la acreditación de TU o de CD. Este criterio tendrá un peso del 70 %. Para su cálculo se contabilizará el periodo comprendido, expresado en días, entre la fecha de la Resolución de la ANECA de concesión de la acreditación de TU o CD y la fecha en la que concluya el plazo para que los departamentos envíen las correspondientes peticiones de asignación de plazas basadas en criterios de promoción.

b) Índice de evaluaciones de la actividad investigadora por la CNEAI u organismo de evaluación nacional competente. Esta regla tendrá un peso del 30 %. El índice será calculado como el mínimo entre IEAI y 1 donde IEAI=NEPOS/NEPOT, NEPOS es el número de evaluaciones positivas obtenidas y NEPOT es el número evaluaciones potenciales. Para el cálculo del NEPOT se tomará como referencia las evaluaciones que potencialmente se pudieran obtener durante el período comprendido entre el 1 de enero del año siguiente al año de lectura de la tesis doctoral y el 31 de diciembre del año previo a la fecha de aprobación de la OEP por parte del Consejo de Gobierno de la Universidad, ambos inclusive. A este NEPOT se le restará 1 año por cada baja igual o superior a 16 semanas consecutivas, siempre y cuando dicha baja esté contemplada en el catálogo de bajas/enfermedades.

En la baremación de cada una de las variables precedentes, se otorgará la máxima puntuación al mayor valor calculado en cada criterio y el resto se normalizará mediante la correspondiente regla de proporcionalidad. Esto dará como resultado unas listas ordenadas por áreas de conocimiento y departamentos.

En el caso de que el docente e investigador cuya baremación dé lugar a una plaza en un área concreta y no obtenga la plaza, se le excluirá durante dos años del proceso de asignación de plazas basadas en criterios de promoción de la misma categoría. No obstante, si existiera una causa justificada de fuerza mayor, por la cual no se hubiera presentado, quedará sin efecto el periodo de carencia. La valoración de las causas será determinada por el Vicerrectorado competente en materia de profesorado, una vez oídos los servicios jurídicos de la Universidad.

En cualquier caso, el departamento podrá retirar candidaturas durante el proceso de gestión de las plazas por causa justificada de fuerza mayor, siempre y cuando la renuncia se produzca en los plazos que determine el correspondiente procedimiento.

3.2. Plazas de CU.

Las plazas de CU pueden ser dotadas y convocadas por atracción de talento y por promoción.

Las dotación y convocatoria de plazas de CU por atracción de talento se regirá por lo recogido en los puntos 3.1.1 y 3.1.2 A) de esta normativa.

Los criterios que deben tenerse en cuenta para la dotación de plazas de promoción de TU a CU, en las áreas de conocimiento y en los departamentos, son los siguientes:

a) El número de sexenios, que tendrá un peso del 25 %.

b) La antigüedad en la acreditación a CU, que tendrá un peso 50 %.

c) La saturación de CU en el área de conocimiento, medida en función del cociente TU/CU, tendrá un peso 15 %.

d) La saturación de CU en el departamento, medida en función del cociente TU/CU, tendrá un peso del 10 %.

3.2.1. Procedimiento para plazas de promoción de CU.

La elaboración de la propuesta de ordenación y prelación de áreas de conocimiento y departamentos, en las que dotar plazas de promoción de TU a CU, se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente procedimiento.

1. El procedimiento se iniciará mediante la Resolución del Vicerrectorado que se publicará, en el sitio web de la Universidad que se habilite a tal efecto. Dicha Resolución abrirá un plazo de 15 días hábiles, para que los departamentos soliciten la dotación de plazas de promoción de TU a CU en las áreas de conocimiento a las que estén adscritos Profesores TU que cuenten, a fecha de la finalización del plazo establecido, con la acreditación a CU emitida por la ANECA. A dicha Resolución se acompañará el cuadro que contenga los datos de Profesores CU y TU adscritos, de acuerdo con los últimos datos disponibles.

2. Se conformará una comisión que se encargará de revisar las solicitudes de dotación de plazas. Dicha comisión estará formada por:

–El/la Vicerrector/a competente en materia de Profesorado, que la presidirá.

–La Dirección de área competente en materia de profesorado.

–El/La Representante de los directores/as de departamentos en la Comisión Académica del Consejo de Gobierno.

–La Dirección del Servicio de Recursos Humanos, que actuará como Secretario/a.

–La Jefatura de Sección competente en análisis y programación.

3.En la solicitud de dotación de plazas, se deberá especificar la identidad de la persona o personas acreditadas que justifican la petición, así como su número de sexenios y la fecha de acreditación a CU emitida por la ANECA. La solicitud, dirigida al Vicerrectorado, se cumplimentará por el/la Director/a del departamento de acuerdo con el modelo que se establezca, y deberá ir firmada, también, por el profesor o profesores citados. Asimismo, se deberá acompañar la documentación que justifique la acreditación a CU, salvo que se hubiera entregado anteriormente en el servicio de Recursos Humanos.

4. El Vicerrectorado publicará las áreas de conocimiento y departamentos en las que se ha solicitado la dotación de plazas por cualquiera de las vías, especificando los nombres Profesores/as Titulares de Universidad que justifican dicha petición.

5. En los cinco días hábiles siguientes se podrá solicitar la subsanación de los errores u omisiones que pudieran existir en la relación publicada. Una vez subsanados los errores se procederá a publicar la lista definitiva de solicitudes.

6. La comisión elaborará y publicará el orden de prelación provisional de áreas de conocimiento y departamentos aplicando los criterios de esta normativa.

7. Los profesores cuyos méritos justifican la petición de plazas podrán formular reclamaciones, frente a dicha ordenación provisional, ante el Vicerrectorado dentro de los cinco días hábiles siguientes a su publicación.

8. Las reclamaciones serán resueltas en un plazo máximo de 10 días hábiles por Resolución del Vicerrectorado.

9. Resueltas las reclamaciones, la propuesta de ordenación se publicará en la página web de la Universidad.

10.. La propuesta de ordenación de plazas que elabore el Vicerrectorado es un acto de trámite, y por lo tanto no es susceptible de recurso, sin perjuicio de la impugnación del acuerdo que adopte en su día el Consejo de Gobierno de la Universidad, frente al que los profesores interesados podrán hacer valer sus derechos e interponer los recursos que procedan.

11. A continuación, el Vicerrector someterá la propuesta de ordenación de plazas en áreas de conocimiento y departamentos a la Comisión Académica y con posterioridad a la aprobación, si procede, del Consejo de Gobierno de la Universidad.

12. Aprobada la ordenación de plazas y modificada, en su caso, la Relación de Puesto de Trabajo, podrá procederse a la convocatoria de plazas correspondiente.

3.2.2. Asignación de plazas de CU.

Con carácter general, para calcular la saturación en áreas de conocimiento y departamentos, se utilizarán los últimos datos disponibles.

La aplicación de los criterios de ordenación serán la siguiente:

a) El número de sexenios tendrá un peso del 25 %.

El número de sexenios que se considerarán serán los concedidos por la ANECA (CNEAI) a la fecha de referencia. Es decir, la fecha en la que concluya el plazo para que los departamentos envíen las correspondientes peticiones de asignación de plazas de promoción de TU a CU.

b) La antigüedad en la acreditación para CU tendrá un peso 50 %.

Para su cálculo se contabilizará el período comprendido, expresado en días, entre la fecha de la Resolución de la ANECA de concesión de la acreditación a CU y la fecha en la que concluya el plazo para que los departamentos envíen las correspondientes peticiones de asignación de plazas de promoción de TU a CU.

c) La saturación de CU en el área de conocimiento, medida en función del cociente TU/CU, tendrá un peso del 15 % calculada como:

10*TUa / (TUa + k *CUa)

donde:

TUa: es el número de Titulares de Universidad del área cuya ratio es objeto de cálculo.

CUa: es el número de Catedráticos de Universidad del área cuya ratio es objeto de cálculo.

k: TUu/CUu, es el valor del ratio TU/CU del conjunto de la Universidad.

d) La saturación de CU en el departamento, medida en función del cociente TU/CU, tendrá un peso del 10 %, calculada como:

10*TUd / (TUd + k *CUd)

donde:

TUd: es el número de Titulares de Universidad del departamento cuya ratio es objeto de cálculo.

CUd: es el número de Catedráticos de Universidad del departamento cuya ratio es objeto de cálculo.

k: TUu/CUu, es el valor de la ratio TU/CU del conjunto de la Universidad.

En la puntuación de cada uno de los criterios, a considerar se asignará la máxima puntuación al de mayor valor y el resto se normalizará mediante la correspondiente regla de proporcionalidad. Asimismo, una vez asignada una plaza a un área y departamento, se recalcularán las ratios TU/CU de área, departamento y Universidad, y se volverá a recalcular con ellas un nuevo orden de prelación, eliminando dicha plaza del cálculo. Este proceso se repetirá tantas veces como número de plazas se vayan a convocar.

4. Dotación y convocatoria de plazas de profesorado a tiempo completo no permanente ayudante –AY– y Ayudante Doctor –AYD–.

4.1. Con carácter excepcional, se podrán dotar plazas de Ay u otras figuras de formación que pudieran articularse en el futuro, basadas en estructuras de plantilla en áreas con menor capacidad de atracción de personal investigador. En estos casos, con carácter general esta información será enviada a lo largo del primer semestre del año x para iniciar su vigencia con del inicio del curso x/x+1. La decisión se adoptará entre la dirección del departamento y el vicerrectorado competente en materia de profesorado.

4.2. Los contratos de AyD se deben basar en criterios de necesidad docente (ratio Actividad Académica Docente/Capacidad Efectiva) y de plantilla, en el ámbito de las áreas de conocimiento, teniendo en cuenta también la situación de los departamentos que integran las áreas. Asimismo, se tendrá en cuenta la situación de particular necesidad de áreas o departamentos con una pirámide de edad que haga preciso un relevo generacional.

En lo que se refiere a las plazas de AyD, los departamentos informarán al vicerrectorado competente en materia de profesorado, sobre sus necesidades para atender sus actividades docentes e investigadoras. Con carácter general, esta información será enviada a lo largo del primer semestre del año x y la contratación se realizará al inicio del curso x/x+1. La asignación de estas plazas a las áreas y departamentos se basará en las necesidades docentes e investigadoras. La decisión se adoptará entre la dirección del departamento y el vicerrectorado competente en materia de profesorado.

Mientras no sea posible la consideración de plantillas investigadoras, la actividad investigadora tiene y tendrá su reflejo en el cómputo de horas de dedicación a la misma del profesorado, además de otras acciones concretas que se puedan arbitrar (Ayudantes asociados a grupos de investigación, Ramón y Cajal, etc.).

5. Plazas temporales para la cobertura de necesidades permanentes.

5.1. Las plazas de CD se podrán ocupar interinamente (CDI), siempre que se justifique por razones docentes, jurídicas, económicas y presupuestarias. Con carácter general esta ocupación interina procederá, siempre que se justifiquen por necesidades docentes, y de plantilla, por la promoción de un AyD que haya consumido la mitad de su contrato y tenga un año de antigüedad en la acreditación de CD. En principio, esta información será enviada a lo largo del primer semestre del año x y la contratación se realizará al inicio del curso x/x+1.

La decisión se adoptará entre la dirección del departamento y el vicerrectorado competente en materia de profesorado.

5.2. Las dotaciones de plazas de Sustitutos de Docencia –SD–, recogidas y definidas en el Decreto Foral 36/2009, modificado por el Decreto Foral 2/2015, serán excepcionales. En todo caso serán limitadas en el tiempo. Las plazas de SD serán objeto de una valoración detallada, puesto que tienen un carácter coyuntural y excepcional y no son una tipología de contratación preferente. En todo caso, los departamentos informarán al vicerrectorado competente en materia de profesorado, sobre sus necesidades para atender sus actividades docentes con este tipo de plaza. Con carácter general, esta información será enviada a lo largo del primer semestre del año x y las dotaciones que correspondan se contratarán, en su caso, para iniciar su vigencia con el inicio del curso x/x+1. La asignación de estas plazas a las áreas y departamentos se basará en las necesidades docentes y en las estructuras de plantilla respectivas. La decisión se adoptará de mutuo acuerdo entre la dirección del departamento y el vicerrectorado competente en materia de profesorado.

Todo lo anterior, sin perjuicio de otras posibles actuaciones que por razones justificadas pueda decidir el Vicerrectorado competente en materia de profesorado.

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