BOLETÍN Nº 217 - 24 de septiembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 825/2020, de 11 de septiembre, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de una ayuda a la destilación de crisis, al volumen de vino no acogido al reparto de la ayuda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19, y por el que se fija una norma de comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino, acogida al marco nacional temporal de medidas de ayudas estatales destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19. Identificación BDNS: 523628.

Como consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, declaró, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, el cual ha sido prorrogado en seis ocasiones, la última con ocasión del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de manera que la prórroga se extendió desde las 00:00 horas del día 7 de junio hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, en los términos expresados en dicha norma.

Tras empezar a evolucionar favorablemente los datos epidemiológicos, el 28 de abril de 2020 el Consejo de Ministros adoptó el Plan para la transición hacia una nueva normalidad que establece los principales parámetros e instrumentos para la consecución de la normalidad. Este proceso articulado en cuatro fases, fase 0 a fase 3, debía de ser gradual y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas.

El objetivo fundamental del citado Plan para la transición era conseguir que, preservando la salud pública, se recuperase paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.

El Real Decreto 555/2020 de 5 de junio, que prorrogó el estado de alarma prevé, en su artículo 5, que la superación de todas las fases previstas en el Plan para la transición hacia una nueva normalidad, determinará que queden sin efecto las medidas establecidas en el estado de alarma en las correspondientes provincias, islas o unidades territoriales. Además, conforme a su artículo 6 serán las comunidades autónomas quienes puedan decidir, con arreglo a criterios sanitarios y epidemiológicos, la superación de la fase 3 en los diferentes territorios y por tanto, su entrada en la “nueva normalidad”.

En este sentido, por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 19 de junio de 2020, se declara la entrada de la Comunidad Foral de Navarra a la nueva normalidad y se dictan medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

No obstante, los brotes de COVID-19 siguen constituyendo una grave emergencia de salud pública para los ciudadanos y las sociedades, y representa también una perturbación importante y sin precedentes para las economías de la Unión y del mundo. Esta perturbación afecta a toda la economía por diferentes vías y de distintas maneras. También en el ámbito agrario se ha producido una perturbación general de la oferta debido a la interrupción de las cadenas de suministro, que se combina con una perturbación asimétrica de la demanda provocada por la brusca disminución de la demanda de determinados productos agrarios por parte de los consumidores o el pronunciado aumento de la demanda de otros productos. También existe incertidumbre en este momento sobre la duración y la intensidad de la perturbación, ya que depende principalmente de factores que no están todos bajo el control de los agentes económicos del sector agrario, sino más bien de las decisiones de las autoridades públicas, entre otras razones, por consideraciones de salud pública.

Las medidas adoptadas para hacer frente a esta crisis del COVID-19, en el sector de la restauración con el cierre de hoteles, restaurantes y bares, y los problemas logísticos creados por las restricciones impuestas han tenido una fuerte repercusión en el abastecimiento y demanda de un producto tan tradicional como el vino. La cancelación de celebraciones y fiestas tradicionales así como la ausencia de turismo, están incidiendo enormemente en el consumo de vino, y todo ello provoca un incremento del volumen de éste en el mercado, lo que afecta muy negativamente a la posibilidad de comercialización del mismo al desequilibrarse de manera acusada oferta y demanda.

Por el Reglamento Delegado (UE) 2020/592 de la Comisión de 30 de abril de 2020 se han aprobado por la Comisión medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) N.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para hacer frente a la perturbación del mercado causada por la pandemia de COVID-19 en el sector de las frutas y hortalizas y en el sector vitivinícola, así como medidas conexas.

En el Estado, se ha aprobado el Real Decreto 557/2020 de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19, y por el que se fija una norma de comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino.

Las medidas que se recogen en el citado Real Decreto, se refieren, por un lado, a la puesta en marcha de ayudas a una destilación de crisis para la campaña 2019/2020, de forma que el alcohol obtenido en esta destilación se destine a usos industriales, incluida la fabricación de desinfectantes y productos farmacéuticos o energéticos, evitando distorsiones de la libre competencia y coadyuvando al logro de fines de interés general. Con esta medida se pretende eliminar excedentes de vino existentes actualmente en las bodegas con dificultades de ser comercializados, con el fin de que se pueda aligerar el mercado y dejar en las bodegas espacio suficiente para la vendimia venidera y que los viticultores no tengan problemas de entregas de sus cosechas; por otro lado, se afrontan medidas de ayudas al almacenamiento de vino con el fin de contribuir a aliviar la situación actual que el sector del vino sufre debido a la actual pandemia de COVID-19, reequilibrando el mercado desde el lado de la oferta. Además se ha activado con efectos exclusivos para esta campaña una medida de cosecha en verde con el fin de reducir la producción de uva en los viñedos. La destilación, se considera un mecanismo muy adecuado en la coyuntura actual, para poder retirar los excedentes de vino, con el fin de evitar la saturación del mercado, y como se ha indicado anteriormente, facilitar a las bodegas la salida de vino para que puedan disponer de espacio suficiente en la vendimia de esta campaña 2020 y que los viticultores no se encuentren con dificultades para poder entregar sus cosechas.

El presupuesto destinado para estas medidas se ha obtenido del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) que financia el Plan de Apoyo al Sector Vitivinícola Español (PASVE). A la medida de destilación de crisis, se han destinado 65,5 millones de euros. No obstante en el caso de que el volumen solicitado para acogerse a la medida supere el presupuesto consignado se debe aplicar un coeficiente reductor tal y como dispone el artículo 7 del Real Decreto 557/2020 de 9 de junio.

Por Resolución del Fondo Español de Garantía Agraria de 16 de julio de 2020, se han fijado los coeficientes de aplicación a las medidas extraordinarias citadas. En este sentido, al volumen de vino con DOP por el que se ha solicitado acogerse a la medida de destilación hay que aplicar un coeficiente reductor de 0.5156, para el resto de vinos el coeficiente reductor a aplicar es de 0.6853. Las bodegas de Navarra han presentado para la destilación un volumen de 1.242.050 litros de vino con DOP y 73.525 litros para el resto de vinos. Esto implica que en el caso de la Comunidad Foral de Navarra se han quedado excluidos de la ayuda del FEAGA 601.640 litros de vino de DOP y 23.142 litros del resto de vinos.

A través de estas bases reguladoras se aprueba una ayuda para que aquel volumen de vino proveniente de las bodegas con domicilio social en la Comunidad Foral de Navarra y que ha quedado excluido de la financiación comunitaria, tal y como se describe en el párrafo anterior, pueda ser retirado del mercado a través de la destilación, con una ayuda de la misma cuantía que aquella.

En consecuencia, esta ayuda que se aprueba en la presente resolución, se enmarca temporalmente en la grave emergencia de salud pública que para los ciudadanos y las sociedades, constituye el COVID-19, y por la importante perturbación que, sin precedentes, representa también para las economías de la Unión Europea y del mundo. Esta perturbación afecta a toda la economía por diferentes vías y de distintas maneras. Por ello, además de garantizar el acceso a la liquidez y a la financiación de toda empresa, debe considerarse que en esta crisis sanitaria el sector primario se ha revelado como esencial para garantizar el abastecimiento alimentario, como así lo prevé el artículo 15 del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que obliga a las autoridades competentes a adoptar medidas para garantizarlo.

Se plantea esta medida de apoyo en el marco de lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión Europea de 19 de marzo de 2020 C(2020) 1863 final sobre el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinado a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19. (Marco nacional temporal I). Con este nuevo marco, y sus modificaciones C(2020) 2215, C(2020) 3156 y C(2020) 4509, adoptadas el 3 de abril de 2020, el 8 de mayo de 2020, y el 29 de junio de 2020, la Comisión Europea establece medidas temporales adicionales de ayuda estatal que se consideran compatibles con el artículo 107, apartado 3, letra b) del TFUE que pueden aprobarse muy rápidamente tras la notificación por parte del Estado miembro de que se trate, siempre que se demuestre que las medidas propuestas son necesarias, adecuadas y proporcionadas para poner remedio a una grave perturbación de la economía. En este Marco Nacional Temporal, las ayudas no superarán los 800.000 euros por empresa en forma de subvenciones directas.

Al objeto de dar cobertura a todos los regímenes de ayuda que se articulen en el marco de la citada Comunicación C(2020) 1863 por parte de las administraciones regionales en el estado español, las autoridades nacionales han notificado a los servicios de la Comisión Europea el régimen de ayudas denominado “Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19”, con número de autorización 02-04-2020 [C(2020) 2154 final], código SA.56851 (2020/N), al amparo del cual se desarrollan las ayudas previstas en la presente Resolución.

Estas ayudas se concederán a empresas que no estaban en crisis a 31 de diciembre de 2019. Como excepción a lo anterior se podrán conceder ayudas a microempresas o pequeñas empresas que ya estuvieran en crisis a 31 de diciembre de 2019, siempre y cuando no se encuentren inmersas en un procedimiento concursal con arreglo a su Derecho nacional y no hayan recibido una ayuda de salvamento o de reestructuración. Se otorgarán con arreglo a un presupuesto estimado, y se concederán, a más tardar, el 31 de diciembre de 2020.

A la presente Resolución le es de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y por el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1.º Aprobar las bases reguladoras para la concesión de una ayuda a la destilación de crisis, al volumen de vino no acogido al reparto de la ayuda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19, acogida al marco nacional temporal de medidas de ayudas estatales destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, en la forma que se recoge en el anexo I de la presente Resolución.

2.º Aprobar la convocatoria para la concesión de las ayudas a la destilación de crisis, para el año 2020, y el modelo de solicitud de ayuda en la forma que se recoge en el anexo II de la presente Resolución.

3.º Se aprueba el modelo sobre la obligación de declaración de transparencia, al que se puede acceder a través del siguiente enlace:

http://www.navarra.es/appsext/DescargarFichero/default.aspx?CodigoCompleto=Portal@@@epub/BON/IMPRESOSG/001_Transparencia_C.pdf

4.º Autorizar un gasto de 247.599 euros con cargo a la partida 710001 71230 4700 414200 COVID-19. Ayudas al Sector Agrario”, de los Presupuestos de Gastos Generales de Navarra del ejercicio 2020.

5.º Registrar la presente convocatoria y sus bases reguladoras en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS).

6.º Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes desde su publicación.

Pamplona, 11 de septiembre de 2020.–El Director General de Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán.

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión de una ayuda a la destilación
de crisis, al volumen de vino no acogido al reparto de la ayuda,
en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del real decreto 557/2020,
de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias
en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada
por la pandemia de COVID-19, y por el que se fija una norma
de comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino, acogida al marco nacional temporal
de medidas de ayudas estatales destinadas a respaldar la economía
en el contexto del actual brote de COVID-19

Base primera.–Objeto de la ayuda y ámbito de aplicación.

1. La presente Resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de una ayuda a la destilación de crisis, al volumen de vino no acogido al reparto de la ayuda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19, y por el que se fija una norma de comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino.

2. La medida se encuadra en el marco de lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión Europea de 19 de marzo de 2020 C(2020) 1863 final sobre el marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinado a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, y sus modificaciones.

3. Las ayudas se acogen al marco nacional temporal I, relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, Decisión C(2020) 2154 de 2 de abril de 2020, código ayuda SA.56881 (2020/N), al amparo del cual se desarrolla la ayuda prevista en la presente Resolución.

4. La aplicación e interpretación de este régimen de ayudas queda, en todo caso, condicionado a las consideraciones que la Comisión Europea pueda establecer en dicha Decisión.

Base segunda.–Beneficiarios.

1. Serán beneficiarios de las ayudas las bodegas con domicilio social en la Comunidad Foral de Navarra que hayan suscrito contratos para las ayudas a la destilación de crisis, solicitadas en esta comunidad a raíz del brote del COVID-19, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, y que reúnan también las siguientes condiciones:

a) No encontrarse en situación de crisis a 31 de diciembre de 2019, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 14, del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 193 de 1.7.2014). Como excepción a lo anterior se podrá conceder la ayuda si ya estuviera en crisis a 31 de diciembre de 2019, siempre y cuando no se encuentre inmersa en un procedimiento concursal con arreglo a su Derecho nacional y no hayan recibido una ayuda de salvamento o de reestructuración.

b) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente como consecuencia de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

2. Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base tercera.–Importe de la ayuda.

1. El importe unitario de ayuda para cada tipo de vino, (vino de DOP y resto de vinos) será el establecido en el artículo 5 del Real Decreto 557/2020, de 9 de junio.

2. El volumen de vino máximo que podrá acogerse a esta ayuda será la diferencia entre los litros de vino por los que se solicitó la ayuda a la destilación y que fueron notificados por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra al Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, y los litros de vino que se han podido acoger a la ayuda, resultantes de la aplicación de los coeficientes de reducción establecidos para cada tipo de vino, según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, y aprobados por Resolución del FEGA de 16 de julio de 2020.

3. Se considerarán exclusivamente los litros de vino que estén incluidos en los contratos de las solicitudes de ayuda presentadas por el destilador, para acogerse a la destilación de crisis prevista en el Real Decreto 557/2020, de 9 de junio.

4. La ayuda global se concederá en forma de subvención directa y no superará los 800.000 euros por empresa. Este importe máximo se considerará como importe bruto, es decir, antes de impuestos y otras retenciones.

5. Las ayudas se otorgarán con arreglo a un presupuesto estimado, y se concederán a más tardar el 31 de diciembre de 2020.

6. Estas ayudas están supeditadas a que no se repercutan total o parcialmente a los productores primarios, y no se fijan en función del precio o cantidad de los productos adquiridos a los productores primarios o comercializadores por las empresas interesadas.

Base cuarta.–Presentación de solicitudes y plazo.

1. Desde la Dirección General de Agricultura y Ganadería se remitirá a las bodegas a las que se refiere el punto 1 de la base segunda, un modelo de solicitud de ayuda, en la que se identificará el volumen máximo de vino por el que se puede acoger a esta ayuda, en virtud de lo dispuesto en la base tercera.

Una vez recibida la solicitud, se devolverá firmada en el plazo de 10 días, a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, a través del Registro General Electrónico de la página web del Gobierno de Navarra. En caso de disconformidad se presentarán por el interesado en el plazo de 10 días desde la recepción de la citada solicitud las alegaciones que se estimen procedentes.

2. Se deberá presentar junto con la solicitud la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de que el solicitante de la ayuda cumple las condiciones establecidas en los puntos 1 y 2 de la base segunda de la presente Resolución.

b) Declaración responsable de las ayudas percibidas por el solicitante en aplicación del marco nacional temporal o del marco temporal comunitario, es decir, de cualesquiera otras ayudas temporales relativas a los mismos gastos subvencionables que en aplicación de éste régimen, o en aplicación de la Comunicación de la Comisión del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, haya recibido durante el ejercicio fiscal en curso.

c) Certificado de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social, o en su defecto, autorización al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, para realizar dicha comprobación.

Base quinta.–Obligaciones del solicitante.

1. Deberá presentar después de la concesión y antes del pago, a más tardar el 15 de noviembre, una prueba de la destilación del vino. Esta obligación podrá ser acreditada por el destilador con el que suscribió el contrato.

2. Se permitirá al personal de la unidad gestora, realizar todos los controles que se estimen necesarios para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente resolución corriendo a cargo del solicitante los gastos de manipulación ocasionados por dichas operaciones de control.

Base sexta.–Forma, prioridades y criterios objetivos de concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.

2. En el caso de que el importe global de la ayuda supere el importe autorizado en esta resolución se aplicará un prorrateo.

Base séptima.–Órgano de evaluación.

La evaluación de las solicitudes será realizada por el Servicio de Agricultura.

Base octava.–Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. Recibidas las solicitudes de ayuda, el Servicio de Agricultura comprobará que cumplen con los requisitos establecidos.

Si no presenta la documentación exigida se requerirá al interesado para que proceda a su subsanación en el plazo máximo de 10 días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

Asimismo, el Servicio de Agricultura verificará, en su caso, el cumplimiento de los requisitos exigidos mediante la realización de comprobaciones administrativas sobre documentos, registros y bases de datos oficiales existentes en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

2. Evaluada la solicitud se formulará la propuesta de resolución de concesión a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

3. Por el Director General de Agricultura y Ganadería se resolverá de forma motivada la concesión de las subvenciones.

4. Antes de conceder la ayuda el órgano competente verificará que no se superan los importes máximos previstos en el marco temporal comunitario y en el marco nacional temporal, y que se cumplen las condiciones específicas de acumulación de ayudas previstas en la base décimo quinta de esta Resolución. En el caso de que con posterioridad a la concesión de la ayuda se detectase cualquier incumplimiento de las condiciones de acumulación o de los importes máximos de ayuda, el beneficiario quedará sometido al procedimiento de reintegro de subvenciones previsto en la base décimo tercera.

5. El plazo para resolver el procedimiento será de tres meses, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Base novena.–Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario está sometido a las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones.

Base décima. Obligaciones de transparencia del beneficiario.

Las entidades a que hace referencia el artículo 3 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, estarán sujetas a las normas de transparencia, cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Las entidades receptoras de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos y su régimen de dedicación.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas por la entidad por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos, y sus cuentas anuales, para que estas puedan hacerse públicas.

La información referida se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.

Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

Base undécima.–Forma y plazos de pago.

El abono de la subvención se realizará una vez comprobado por el órgano gestor, tanto el cumplimiento de los fines para los que fue concedida la subvención como el cumplimiento de la obligación de información sobre la transparencia del beneficiario de la ayuda.

Base décimo segunda.–Acumulación de ayudas.

1. Estas ayudas son acumulables con otras que para la misma finalidad están dispuestas por el Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como con las dispuestas en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24.12.2013), siempre que se respeten las reglas de acumulación previstas en estos Reglamentos, y con la acumulación no se excediese la intensidad de ayuda o el importe máximo de ayuda fijado en el marco temporal comunitario y en el marco nacional temporal.

2. La ayuda establecida en el ámbito de este marco nacional temporal podrá acumularse con ayudas consideradas compatibles por una Decisión de la Comisión o con cualquier otra ayuda en virtud de Directrices comunitarias, siempre y cuando se respeten las intensidades o importe máximos de las correspondientes Directrices.

Base décimo tercera. Consecuencia de los incumplimientos de las condiciones impuestas.

1. El incumplimiento de los compromisos adquiridos en esta Resolución, dará lugar al reintegro de la subvención, y en su caso, a la imposición de las correspondientes sanciones.

2. Los reintegros, infracciones y sanciones, se regularán por lo dispuesto en los artículos 35, 42, y 43 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. El beneficiario que tenga constancia de circunstancias especiales o de fuerza mayor las deberá notificar por escrito al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y siempre con anterioridad a cualquier actuación de comprobación por el órgano gestor.

Base décimo cuarta.–Publicidad e información de las ayudas concedidas.

1. La relación de beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente convocatoria será publicada conforme a lo que se establezca en la normativa que desarrolle la ficha del Catálogo de servicios en la página web del Gobierno de Navarra.

2. El gestor de la ayuda deberá conservar un registro detallado de las ayudas concedidas al amparo de régimen de ayudas y del marco nacional temporal durante un periodo de 10 años. Dichos registros deberán contener la información necesaria para determinar el cumplimiento de las condiciones establecidas y ser entregados a petición de la Comisión.

3. El gestor de la ayuda se compromete a suministrar al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, antes del 31 de diciembre de 2020, a través de la Sección de Asistencia Técnica de Procedimientos con Instituciones Europeas del Departamento de Relaciones Ciudadanas del Gobierno de Navarra, un listado en el que se especifique para cada empresa la cuantía de la ayuda concedida y la categoría del marco nacional temporal al que se acoge.

4. Por último, éstas ayudas se incluirán en los informes anuales a presentar a la Comisión en virtud del Reglamento de la Comisión (CE) número 794/2004 de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

ANEXO II

Modelo de solicitud de ayuda (PDF).

Código del anuncio: F2010602