BOLETÍN Nº 212 - 18 de septiembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 470/2020, de 3 de septiembre, del Director General de Administración Local y Despoblación, por la que se aprueba la Convocatoria para el año 2020 de Subvenciones para la Implantación de la Administración Electrónica para los Ayuntamientos de Navarra. Identificación BDNS: 522455.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, conciben la tramitación electrónica no como una forma especial de gestión de los procedimientos, sino como la actuación habitual de las Administraciones. Por ello, han establecido la obligación de éstas de dotarse de los medios y sistemas necesarios para posibilitar su deber de relacionarse entre sí por medios electrónicos y para que el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas pueda ejercerse. Para ello, desde una perspectiva normativa integral, han regulado la obligatoriedad de las Administraciones Públicas en relación con la identidad digital, la firma electrónica, el sello electrónico, el registro electrónico, el registro electrónico de apoderamientos, el registro de empleados públicos habilitados, el punto de acceso general electrónico, la notificación por medios electrónicos, el archivo electrónico único, la sede electrónica y la tramitación y expediente en formato electrónico.

La modificación de la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si bien contempla la vigencia de esta norma al año de su publicación, fija (según la redacción dada por el Real Decreto-Ley 11/2018 de 31 de agosto) a partir del día 20 de octubre de 2020 (prorrogable por otros 6 meses en caso de que se convalide el Real Decreto-Ley 27/2020, de 4 de agosto), la entrada en vigor de las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico.

En atención al vencimiento de este plazo y con el objeto de facilitar a los Ayuntamientos de Navarra la implantación de la administración electrónica, en el Presupuesto de Gastos del Gobierno de Navarra para el ejercicio 2020, se ha previsto una partida de subvenciones para inversiones de entidades locales para el impulso de la implantación de la administración electrónica, dotadas con 50.000 euros.

Con el fin de posibilitar a los Ayuntamientos el acceso a las ayudas de que se trata, se hace preciso dictar una Resolución por la que se apruebe la convocatoria de subvenciones para la implantación de la administración electrónica, estableciendo las bases por las que se ha de regir su concesión.

Por cuanto antecede, y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y por el artículo 8.n) del Decreto Foral 263/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial.

RESUELVO:

1.º Aprobar la Convocatoria de ayudas a los Ayuntamientos de Navarra para la implantación de la administración electrónica durante el año 2020.

2.º Aprobar las bases reguladoras por las que se ha de regir esta convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que figura como Anexo a la presente Resolución.

3.º Autorizar un gasto máximo de 50.000 euros, con cargo a la partida 210001 21100 7609 942302, denominada “Subvenciones para inversiones en entidades locales para el impulso de la implantación de la administración electrónica”, de los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 2020, con el fin de atender a las obligaciones derivadas de esta Convocatoria.

4.º En caso de insuficiencia presupuestaria para atender a todas las solicitudes, el gasto autorizado podrá ampliarse, por un importe máximo de 50.000 euros, a través del correspondiente incremento presupuestario. Esta cuantía queda condicionada a la autorización del crédito adicional como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 31 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La autorización y publicidad del incremento de gasto adicional no implica la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar.

5.º Trasladar la presente Resolución y su anexo al Servicio de Asesoramiento Jurídico y Cooperación con las Entidades Locales, a la Sección de Información Local y Estrategia de Lucha contra la Despoblación, al Servicio de Gestión y Cooperación Económica de la Dirección General de Administración Local y Despoblación, y a la Intervención Delegada de Hacienda en la Dirección General de Administración Local y Despoblación.

6.º Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Contra la presente Convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazo previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 3 de septiembre de 2020.–El Director General de Administración Local y Despoblación, Jesús M.ª Rodríguez Gómez.

Bases de la convocatoria de subvenciones para la implantación de la administración electrónica en los Ayuntamientos de Navarra, durante el año 2020

1.–Objeto y finalidad de la convocatoria.

El objeto de esta convocatoria es establecer las normas reguladoras para la concesión y abono de las ayudas destinadas a subvencionar los gastos de implantación de la administración electrónica que lleven a cabo los Ayuntamientos de Navarra durante el año 2020.

2.–Beneficiarios y requisitos.

Podrán ser beneficiarios los Ayuntamientos de Navarra que cumplan los siguientes requisitos:

a) Cumplir con los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3.–Plazo de ejecución.

Las inversiones deberán ejecutarse entre el día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria y el 10 de diciembre de 2020, incluido. A estos efectos, se entenderá que están realizadas cuando se hayan facturado y pagado en ese periodo.

4.–Gastos subvencionables e importe de la subvención.

4.1. Se considerarán inversiones subvencionables la implantación e integración de software de administración electrónica y de formación del personal sobre esas plataformas de software. A modo de referencia, son actuaciones subvencionables:

–Implantación e Integración de plataformas de software de administración electrónica.

–Sede electrónica.

–Punto de acceso general electrónico y Ventanilla Única.

–Sistemas de identificación y firma: Cl@ve, certificados electrónicos, firma electrónica, etc.

–Registro General Electrónico.

–Tablón Electrónico.

–Carpeta Ciudadana.

–Expedición de Copias electrónicas fehacientes. Compulsa electrónica.

–Registro Electrónico de Apoderamientos: Apodera-REA, etc.

–Registro de empleados públicos habilitados para asistir a los ciudadanos que carezcan de medios electrónicos necesarios para poseer la identificación y firma electrónica.

–Digitalización y Tramitación Electrónica.

–Catálogo de Procedimientos Administrativos. Simplificación de procedimientos.

–Sistema de tramitación de Expedientes / Gestor de Expedientes. Implantación de procedimientos de tramitación municipal.

–Documentos Electrónicos.

–Archivo electrónico.

–Notificaciones: Notific@, Dirección Electrónica Habilitada, etc.

–Interconexión de registros (SIR), Intermediación de datos entre Administraciones Públicas, Componente de Intercambio Registral (CIR), Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas (DIR 3), etc.

–Servicio de Verificación y Consulta de Datos: Plataforma de Intermediación.

–Interoperabilidad de los registros municipales con el registro virtual ORVE.

–Intercambio Electrónico Datos.

–Plataforma de pagos electrónicos.

–Formación.

–Formación del personal municipal inherente a la implantación e integración de plataformas de software de administración electrónica.

Quedan excluidos el mantenimiento y soporte de plataformas y software.

Asimismo, queda excluida la adquisición de equipos informáticos y de hardware, puesto que, por si mismos, no suponen una implantación de administración electrónica objeto de la presente convocatoria.

4.2. La cuantía de la subvención a conceder por solicitante no podrá ser, en ningún caso, superior al 50% de la inversión realizada subvencionable (IVA incluido), siendo además de aplicación los siguientes criterios:

–Para importes de inversión inferiores a 8.000 euros y superiores a 1.000 euros, IVA Incluido, la cuantía de la subvención a conceder será del 50% de la inversión realizada IVA incluido.

–La ayuda máxima a conceder será de 4.000 euros. Ello será aplicable a importes de inversión de 8.000 euros o superiores, IVA Incluido.

–La ayuda mínima a conceder será de 500 euros, para inversiones de 1.000 euros, IVA Incluido. No serán objeto de subvención importes de inversión inferiores a 1.000 euros, IVA Incluido. Estará excluido de este límite el último destinatario, que recibirá el importe disponible hasta agotar la partida, aunque fuera inferior a 500 euros.

La determinación de la cuantía de la subvención se ajustará a los siguientes criterios:

–En el caso de que la suma de las ayudas que correspondan no superará el crédito de la convocatoria se concederá a cada solicitante la cuantía correspondiente o establecida, con los límites señalados en el párrafo anterior.

–En el caso de la entidad solicitante haya solicitado y/o recibido otras ayudas públicas y/o privadas relativas a las implantaciones objeto de subvención en esta Convocatoria, el importe concedido se ajustará para que el total de las subvenciones previstas no supere el coste total de la implantación.

5.–Dotación presupuestaria.

Las subvenciones que se otorguen mediante esta convocatoria se financiarán hasta un máximo de 50.000 euros con cargo a la siguiente partida:

210001-21100-7609-942302 denominada “Subvenciones para inversiones en entidades locales para el impulso de la implantación de la administración electrónica” del Presupuesto de Gastos del Gobierno de Navarra para el ejercicio 2020 (50.000 euros).

6.

En caso de insuficiencia presupuestaria para atender a todas las solicitudes, el gasto autorizado podrá ampliarse, por un importe máximo de 50.000 euros, a través del correspondiente incremento presupuestario. Esta cuantía queda condicionada a la autorización del crédito adicional como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 31 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La autorización y publicidad del incremento de gasto adicional no implica la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar.

7.–Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

A los efectos previstos en la presente convocatoria se atribuyen al Servicio de Gestión y Cooperación Económica las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas. Las referencias hechas al “órgano instructor” en estas bases reguladoras se entienden hechas a dicho Servicio.

El órgano instructor realizará de oficio la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la base reguladora 8.ª, y emitirá la correspondiente propuesta de resolución, juntamente con un informe en el que conste que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes ayudas.

El órgano instructor podrá solicitar al Servicio de Asesoramiento Jurídico y Cooperación con las Entidades Locales la asistencia técnica y jurídica que le resulte precisa, en su caso, para la tramitación del procedimiento.

Es competente para la resolución del procedimiento de concesión la Dirección General de Administración Local y Despoblación.

8.–Presentación de solicitudes, documentación exigida y acreditación de requisitos.

8.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

8.2. Las solicitudes se presentarán mediante medios telemáticos de acuerdo a los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del Registro General electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, regulado por Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio.

La solicitud de la subvención supone la aceptación de las bases que rigen esta Convocatoria.

8.3. Junto con la solicitud, los Ayuntamientos que acudan a esta Convocatoria, deberán presentar la siguiente documentación:

a) Presupuesto o documento equivalente en que se determine el coste (IVA incluido) de la implantación de inversiones subvencionables indicadas en la base 4.1.

b) Certificación de la Secretaría del Ayuntamiento, en la que se haga constar que el citado Ayuntamiento cumple con los requisitos indicados en el artículo 13.2 de la Ley Foral de Subvenciones.

c) Certificación de la Secretaría del Ayuntamiento, donde consten la solicitud y/o recepción de otras ayudas públicas y/o privadas relativas a las implantaciones objeto de subvención en esta Convocatoria, a efectos de tener constancia de que el total de las subvenciones previstas no supera el coste total de la implantación.

d) Declaración relativa de obligación de transparencia de las entidades locales, ajustada al modelo del anexo I.

El incumplimiento de los requisitos señalados en la base 2, así como la no presentación en plazo de la solicitud, dará lugar a la inadmisión de la solicitud.

9.–Procedimiento y criterios objetivos para la concesión de la subvención.

9.1. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios de valoración indicados en el punto 9.2 siguiente.

9.2. Las solicitudes serán valoradas, a efectos de obtener un orden de prelación de mayor a menor puntuación de acuerdo con los siguientes criterios:

1.–La cifra oficial de población del Ayuntamiento a 1 de enero del 2019: hasta 70 puntos. Se imputará a cada ayuntamiento el número de puntos en el que quede encuadrada su población en la siguiente tabla:

CIFRA OFICIAL DE POBLACIÓN

NÚMERO DE PUNTOS

Menos de 2.000 habitantes

70 puntos

De 2.000 a 2.999 habitantes

60 puntos

De 3.000 a 5.000 habitantes

50 puntos

De 5.001 a 8.000 habitantes

40 puntos

De 8.001 a 10.000 habitantes

30 puntos

De 10.001 a 15.000 habitantes

15 puntos

De 15.001 a 25.000 habitantes

10 puntos

De 25.001 a 40.0000 habitantes

5 puntos

Más de 40.000 habitantes

0 puntos

La cifra de población al 1 de enero del 2019 será la oficial publicada por el Instituto de Estadística de Navarra para el año 2018.

2.–Según los ingresos corrientes del Ayuntamiento por habitante obtenidos de la Cuenta General presentada a efectos de los derechos reconocidos netos de la entidad principal, que a fecha de finalización de la presentación de las solicitudes se tenga obligación de haber remitido de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 242 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, para el ejercicio de 2018: hasta 30 puntos. Para el cálculo de dicha variable, se tomará como dato la cifra oficial de población a 1 de enero de 2019 que será la oficial publicada por el Instituto de Estadística de Navarra para el año 2018.

Se asignarán los puntos de manera inversamente proporcional a los ingresos corrientes por habitante de los Ayuntamientos solicitantes, asignando la mayor puntuación al Ayuntamiento con menos ingresos corrientes por habitante y la menor puntuación al Ayuntamiento con más ingresos corrientes por habitante, dentro del intervalo entre 30 y 0 puntos. Para ello, se aplicará la fórmula proporcional inversa.

3.–La puntuación total de cada solicitante será la suma de los puntos obtenidos en los apartados 1 y 2. En caso de igualdad de puntos, el empate se dirimirá a favor del solicitante que cuente con menor población y, si persistiera el empate, a favor del primero por orden alfabético.

10.–Resolución del procedimiento.

10.1. La resolución de la convocatoria se realizará por concurrencia competitiva en función de la puntuación obtenida, según los baremos establecidos en la base 9.ª, hasta agotar la consignación presupuestaria.

En el supuesto de que, una vez realizada y notificada la concesión, hubiera renuncias a las ayudas concedidas, o la cuantía del gasto justificado sea inferior a la inversión subvencionada, se ajustará el importe a subvencionar, aplicando lo establecido en la base 4.2, al importe justificado. El excedente resultante se destinará en primer lugar, a atender la solicitud aprobada del último beneficiario, en el caso de que se le haya asignado menos ayuda que la que le correspondería si hubiera crédito suficiente, y así sucesivamente según el orden de prelación. El último beneficiario recibirá el saldo resultante aun siendo inferior a lo establecido a la base 4.2, de forma que se dejará la partida a cero.

10.2. Una vez evaluadas las solicitudes y a la vista de la correspondiente propuesta de resolución formulada por el órgano instructor, la Dirección General de Administración Local y Despoblación resolverá la concesión de las subvenciones que contendrá:

Anexo I: por riguroso orden de prelación de mayor a menor puntuación, según los criterios establecidos en la base 9.2. Se indica el presupuesto o importe subvencionable y la subvención concedida en base al mismo, según los criterios establecidos en la base 4.2.

Anexo II: Relación de los Ayuntamientos a los que se les deniega la subvención, por no cumplir los requisitos de la convocatoria.

Anexo III y sucesivos: En caso de renuncia, falta de justificación o inadecuación del gasto por parte de las entidades adjudicatarias de subvención, se elaborará la relación o relaciones de los Ayuntamientos a los que se concede la subvención por riguroso orden de prelación de mayor a menor puntuación, según los criterios establecidos en la base 9.2. Se indica el presupuesto o importe subvencionable y la subvención concedida en base al mismo, según los criterios establecidos en la base 4. 2.

Los Ayuntamientos incluidos en la Relación del Anexo I y Anexo III y sucesivos, recibirán notificación expresa de la Resolución, con indicación del presupuesto solicitado y auxiliado, así como de la subvención a conceder.

10.3. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 1 mes contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

Sin perjuicio de lo anterior, se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y en la página Web del Gobierno de Navarra, en la ficha correspondiente del Catálogo de servicios www.navarra.es.

10.4. Contra la desestimación expresa o presunta se estará a lo dispuesto sobre impugnación de actos por las Administraciones Públicas.

11.–Plazo, forma de justificación y pago.

11.1. El abono de las ayudas se realizará, en un único pago, previa remisión hasta el 10 diciembre de 2020 incluido, vía Registro electrónico dirigido al órgano instructor de la siguiente documentación:

1.–Factura completa del gasto realizado o copia compulsada de la misma.

2.–Documento acreditativo del pago de dicha factura.

3.–Certificación de Secretaría del Ayuntamiento haciendo constar si se han recibido o no otras ayudas públicas o privadas para la realización de los gastos fijados en la base 4.2

4.–Certificación de Secretaría del Ayuntamiento, en la que se haga constar que la contratación se ha realizado en los términos establecidos por Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos y que alcanza el 100 % de su coste.

11.2. Si el gasto justificado auxiliable efectivamente realizado fuera inferior al importe del gasto subvencionado, la cuantía de la ayuda se ajustará al 50 % del gasto efectivamente realizado, con los límites establecidos en la base 4.2. En ningún caso, el importe de la ayuda podrá ser superior al coste de la actividad realizada.

12.–Obligaciones de los beneficiarios.

Los Ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a:

12.1. Destinar la ayuda exclusivamente al objeto de la subvención.

12.2. Justificar ante el órgano instructor el cumplimiento de los requisitos y condiciones.

12.3. Comunicar al Servicio de Gestión y Cooperación Económica de la Dirección General de Administración Local y Despoblación, la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Dicha comunicación deberá realizarse tan pronto como se conozca y en todo caso con antelación de la justificación de la aplicación dada a los fondos concedidos. Caso de no haberse recibido otras ayudas, se certificará la situación igualmente.

12.4. Facilitar al Servicio de Gestión y Cooperación Económica cuanta información pueda precisar sobre el contenido objeto de subvención.

12.5. Admitir en todo momento la verificación de la ejecución de la actuación subvencionada por el Gobierno de Navarra.

12.6. Asimismo, los Ayuntamientos deberán cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

12.7. Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia en aplicación del artículo 2 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deberán cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en el artículo 11, en relación a la publicidad activa reguladas en el artículo 22 de la citada Ley Foral.

13.–Compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta Convocatoria son compatibles con otras de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

No obstante lo anterior, la suma de las ayudas concedidas en ningún caso será superior al gasto auxiliable de la implantación subvencionada.

14.–Incumplimientos y reintegro de la subvención.

14.1. La no realización de la implantación o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, el supuesto regulado en la base 12.2, así como las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta Convocatoria, generarán la obligación de reintegrar total o parcialmente la cuantía recibida.

En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente devengado desde la fecha de pago de la subvención, hasta aquella en que se dicte la Resolución de reintegro.

El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones, debiendo ser resuelto en plazo de 12 meses desde el inicio.

14.2. La falta de justificación del gasto establecido en la Resolución de Concesión dará lugar a la pérdida del derecho de cobro de la subvención concedida.

14.3. En el supuesto de que la subvención percibida se destinase a fines distintos para los que fue concedida, la Dirección General de Administración Local y Despoblación dictará Resolución acordando el reintegro total de la subvención incluyendo intereses de demora.

15.–Infracciones y sanciones.

15.1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (artículos 42 y siguientes).

15.2. El procedimiento sancionador será el fijado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

16.–Recursos administrativos.

Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazo previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

17.–Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras, será de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

18.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, se harán públicas las subvenciones concedidas, indicando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad otorgada y finalidad de la subvención, en la página oficial del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

ANEXOS

Solicitud de subvención.

Declaración de transparencia.

Solicitud de abono por transferencia.

Los archivos a descargar están en formato PDF.

Código del anuncio: F2010142