BOLETÍN Nº 212 - 18 de septiembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

RESOLUCIÓN 67E/2020, de 1 de septiembre, de la Directora General de Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente el Estudio de Detalle de la Unidad Morfológica D-9 del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Ripagaina, promovido por Residencial Ori, S.L.

Mediante Resolución 2E/2020, de 23 de enero, de la Directora General de Ordenación del Territorio, se aprueba inicialmente el Estudio de Detalle de la unidad morfológica D-9 del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Ripagaina, promovido por Residencial Ori, S.L.

Dicha Resolución no establecía determinaciones y fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 29, de 12 de febrero de 2020 y en prensa el 28 de enero de 2020, quedando abierto un período de exposición pública de veinte días.

Durante el plazo habilitado al efecto, con fecha 18 de febrero de 2020, se presenta un escrito de alegaciones por don Juan Antonio Iriarte Zancajo. A continuación, se resume y da respuesta a las alegaciones presentadas:

Contenido:

Señala el alegante que el Estudio de Detalle no aporta “un estudio comparativo de la edificabilidad resultante por aplicación de las determinaciones previstas en el Plan y de las que se obtienen en el Estudio de Detalle”, tal y como exige el artículo 48.1b) del DF 85/1995.

Asimismo, afirma que, contraviniendo el artículo 48.2 del D.F. 85/1995, aumenta la superficie construida destinada a usos residenciales pasando de 3.946,84 m² a 5.403,15 m², aportando documentación gráfica con la medición efectuada.

Entiende que las razones de eficacia y eficiencia energética aportadas por la promotora podrían ser razonables para justificar la nueva alineación, pero no para elevar una planta más la construcción aumentando la superficie construida máxima en 1.456,31 m².

Finalmente indica que el documento de respuesta al requerimiento analiza la afección en el soleamiento de las parcelas D-10.2 y D-10.3.2 y que “reconoce” que las citadas parcelas “en su alineación prevista estarían en el caso más desfavorable e insinúan que estas pueden modificar sus alineaciones y alturas, lo que supone un condicionamiento para estas”. Estas parcelas, a pesar de que tendrían un soleamiento mayor al mínimo contemplado en el artículo 33.1 de la normativa del PSIS, pasarían a tener menos horas que con la ordenación actual.

Respuesta:

El Estudio de Detalle no aporta un estudio comparativo de la edificabilidad resultante porque no es necesario, ya que dicha edificabilidad no se modifica. La edificabilidad viene determinada por la ficha de la Unidad Morfológica, no existiendo diferencia alguna al respecto con la ficha vigente. El estudio alegado es necesario en los casos en los que la edificabilidad viene determinada por las alineaciones, rasantes y alturas de la edificación y no mediante un parámetro como es el caso que nos ocupa.

Las alineaciones planteadas, al igual que las planteadas por la normativa vigente, son alineaciones máximas, no obligatorias, y, por tanto, establecen una envolvente máxima dentro de la cual únicamente podrá materializarse la edificabilidad máxima establecida en la ficha de la unidad.

Al igual que edificabilidad máxima la superficie máxima construida en planta sobre rasante no puede ser objeto de modificación mediante un Estudio de Detalle por lo que la nueva altura máxima de la edificación ahora planteada si bien permite una nueva volumetría no permite mayor superficie de edificación sobre rasante.

Se recuerda que el objeto del expediente es reordenar los volúmenes de la Unidad Morfológica D-9 y modificar el número máximo de plantas y la altura máxima de la edificación. El Estudio de Detalle no modifica otras determinaciones urbanísticas como pudieran ser la edificabilidad máxima o la superficie máxima construida, afecta exclusivamente a determinaciones de ordenación urbanística pormenorizada objeto y competencia de un Estudio de Detalle.

El aumento del número de plantas se justifica en razones de eficacia y eficiencia energética en tanto que posibilita agotar la edificabilidad máxima en un único volumen edificatorio lineal con una misma orientación de fachada y que permita albergar viviendas con doble orientación.

En cuanto a las parcelas D-10.2 y D-10.3.2, al contrario de lo que afirma el alegante, el Estudio de Detalle no establece condición alguna para las mismas. El documento respuesta al requerimiento aludido lo que señala son las posibilidades de modificación de las determinaciones urbanísticas de las citadas parcelas. Por otra parte, tal y como se reconoce en el escrito de alegaciones, con la ordenación propuesta se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 33.1 de la normativa del PSIS en cuanto al soleamiento mínimo de las fachadas de los edificios de las parcelas D-10.2 y D-10.3.2.

Propuesta:

Por todo lo expuesto anteriormente, se propone desestimar las alegaciones.

El documento no ha sufrido modificaciones desde su aprobación inicial. Contiene exclusivamente determinaciones de ordenación urbanística pormenorizada, objeto y competencia de un Estudio de Detalle. Se adecua a las disposiciones del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, así como a las determinaciones contenidas en el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Ripagaina.

Visto el informe del Servicio de Territorio y Paisaje de fecha 14 de agosto de 2020, y de conformidad con el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, y en virtud de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 262/2019, de 30 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos,

RESUELVO:

1.º Resolver las alegaciones presentadas en los términos expuestos en la parte expositiva de la presente Resolución.

2.º Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle de la Unidad Morfológica D-9 del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Ripagaina, promovido por Residencial Ori, S.L.

3.º Publicar la presente Resolución, así como el documento aprobado, en Boletín Oficial de Navarra y notificarla al Ayuntamiento del Valle de Egüés / Eguesibar, a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, al alegante y a la promotora del expediente, a los efectos oportunos.

4.º Señalar que contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, las Administraciones Públicas podrán efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 1 de septiembre de 2020.–La Directora General de Ordenación del Territorio, Izaskun Abril Olaetxea.

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