BOLETÍN Nº 212 - 18 de septiembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 3/2020, de 8 de septiembre, del Director General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos, por la que se inicia el procedimiento de declaración e inscripción del espacio memorial de la antigua Prisión Provincial de Pamplona como Lugar de Memoria Histórica de Navarra.

La Ley Foral 29/2018, de 26 de diciembre, de Lugares de la Memoria Histórica de Navarra regula la declaración, protección, conservación y difusión de los lugares de la memoria histórica de Navarra, con la finalidad de que sirvan como espacios de transmisión de la memoria y contribuyan a promover una cultura de paz y convivencia. Con esa finalidad, los artículos 6 y siguientes del texto legal citado crean el Registro de Lugares de Memoria Histórica de Navarra como instrumento de publicidad y control de este tipo de lugares, y regulan el procedimiento para la inscripción en el mismo.

El Instituto Navarro de la Memoria propone, de oficio, la declaración e inscripción en el Registro de Lugares de Memoria de Navarra del espacio memorial de la antigua Prisión Provincial de Pamplona.

El espacio memorial de la antigua Prisión Provincial de Pamplona forma parte del censo provisional aprobado por la Comisión Técnica de Coordinación en Materia de Memoria Histórica en sesión de 22 de noviembre de 2017, y reúne los requisitos para ser catalogado como Lugar de Memoria de Histórica de Navarra. La historia de este espacio como lugar de detención le otorga un especial significado memorialista. Desde el mismo inicio del golpe militar de julio de 1936 la Prisión Provincial de Pamplona se convirtió en el espacio de detención de centenares de presos y presas de carácter gubernativo, puestos a disposición del Comandante Militar de Navarra. Sólo en el año 1936 ingresaron en esta prisión 1.536 personas por ese motivo. Se trataba de dirigentes, militantes y simpatizantes de las organizaciones políticas y sindicales que los sublevados dejaron fuera de la ley. A la gran mayoría no se les llegó a incoar procedimiento judicial alguno. Permanecer con la condición de detenido gubernativo permitió establecer una maquinaria de eliminación física de disidentes con la connivencia de todas las autoridades establecidas por los sublevados. Bajo la apariencia de puesta en libertad o de traslado a otros centros de detención, una parte importante de estos presos y presas fueron asesinados en diferentes lugares de la geografía navarra, algunos de ellos (Valcardera, Ibero, Etxauri, El Perdón) reconocidos hoy como Lugares de Memoria Histórica de Navarra. Como atestigua el terrible testimonio de Galo Vierge, preso en esta cárcel, esta práctica era conocida por quienes se encontraban en prisión, y contribuyó a extender una atmósfera de terror porque nadie sabía a ciencia cierta si podría verse incluido en el siguiente listado de salida. Las sacas de la cárcel de Pamplona se mantuvieron hasta fechas muy tardías, al menos hasta junio de 1937. A partir de ese momento, y durante la dictadura, continuó habiendo entre sus muros personas presas por motivación política.

En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 271/2019, de 30 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Ciudadanas,

RESUELVO:

1.º Iniciar el procedimiento de declaración del espacio memorial de la antigua Prisión Provincial de Pamplona como Lugar de Memoria Histórica de Navarra y realizar su anotación preventiva en el Registro de Lugares de Memoria Histórica de Navarra con el número de inscripción LM-2020-0001, según las características y condiciones establecidas en el Anexo de esta Resolución.

2.º El inicio conlleva la aplicación provisional, inmediata y directa del régimen de protección establecido en la Ley Foral 29/2018, de 26 de diciembre, de Lugares de la Memoria Histórica de Navarra.

3.º Suspender cautelarmente las licencias municipales de parcelación, edificación o demolición, así como el efecto de las que hayan podido otorgarse sobre el lugar.

4.º Suspender cautelarmente cualquier intervención que pudiera poner en peligro los valores del bien.

5.º Las anteriores suspensiones se mantendrán durante la tramitación del presente expediente de declaración e inscripción, sin perjuicio de su levantamiento por parte de la Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos, en cualquier momento, si se acreditara la ausencia de riesgo o peligro para el bien cuya inscripción se pretende.

6.º El plazo máximo de resolución del expediente de inscripción será de 12 meses, contados a partir de la presente Resolución. De no recaer resolución expresa el expediente se entenderá caducado, no pudiendo iniciarse nuevo procedimiento sobre el mismo bien en los tres años siguientes, salvo que se realice a instancia de la persona titular del bien.

7.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra y en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, sometiéndola a trámite de información pública por un plazo de un mes, contado a partir del día de su publicación.

En el citado plazo, las personas físicas y jurídicas interesadas podrán presentar cuantas alegaciones consideren convenientes en el Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/1718/Registro-General-Electronico), o en cualquiera de los Registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas a la Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos.

8.º Notificar esta Resolución a la Secretaría General Técnica del Departamento de Relaciones Ciudadanas, al Instituto Navarro de la Memoria y al Ayuntamiento de Pamplona, otorgando a las personas físicas y jurídicas interesadas un plazo de audiencia de un mes, desde la notificación de esta Resolución, a efecto de que presenten cuantas alegaciones y documentos consideren convenientes a su derecho.

Las personas físicas y jurídicas interesadas podrán presentar cuantas alegaciones consideren convenientes en el Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/1718/Registro-General-Electronico), dirigidas a la Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos.

Pamplona, 8 de septiembre de 2020.–El Director General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos, Martín Zabalza Arregui.

ANEXO

Identificación del lugar (descripción y ubicación):

Espacio memorial de la antigua Prisión Provincial de Pamplona.

Referencia catastral: 310000000002236981AE.

Código localizador: 3-1281.

Partes del bien afectadas:

Parcela.

Delimitación Cartográfica (IDENA):

609878,4741374,443.

609876,4741377,443.

609887,4741381,443.

609888,4741378,443.

Identificación de valores:

Se trata de uno de los principales centros de detención de las autoridades sublevadas tras el golpe militar de 1936. Por sus muros pasaron centenares de personas sin formación de causa, como presos gubernativos. Muchas de ellas, bajo una falsa apariencia de puesta en libertad o traslado, fueron conducidas a su asesinato, por lo que se trata de un espacio de terror clave en el proceso de eliminación sistemática de los rivales políticos motivada únicamente por su ideología y militancia.

Titularidad:

Propietario del terreno:

Ayuntamiento de Pamplona.

DNI/CIF: P3120100G.

Medidas particulares para la conservación, señalización y divulgación:

Las generales establecidas en los títulos III y IV de la Ley Foral 29/2018.

Se señalizará como Lugar de Memoria Histórica de Navarra, y se recogerá en el Mapa de Lugares de Memoria de Navarra.

Medidas cautelares de protección:

No se precisan.

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