BOLETÍN Nº 210 - 17 de septiembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 211E/2020, de 3 de septiembre, del Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático por la que se revisa la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de Fabricación de abonos, cuyo titular es TIMAC Agro España, S.A., ubicada en término municipal de Lodosa.

Esta instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Resolución número 31/2008, de 14 de enero, del Director General de Medio Ambiente y Agua, actualizada por la Resolución 252E/2014, de 11 de junio, del Director General de Medio Ambiente y Agua y, posteriormente, modificada por la Resolución 234E/2016, de 2 de agosto, del Director del Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

El artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, establece la obligación de revisar las condiciones de la autorización, en un plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles que, en el caso del sector industrial al que pertenece esta instalación, se llevó a cabo mediante la Decisión 2016/902 de Ejecución de la Comisión, de 30 de mayo, por la que se establecieron las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico, conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales.

Con fecha 15 de abril de 2019, en aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 26 del texto refundido de la Ley 16/2002, de 1 de julio, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, se requirió a TIMAC Agro España, S.A la presentación de la documentación técnica necesaria para poder tramitar el procedimiento de revisión de su autorización ambiental integrada con el fin de adaptar la instalación a las condiciones exigidas por la Decisión de Ejecución 2016/902 de la Comisión, de 30 de mayo, la cual fue presentada por el titular con fecha 22 de noviembre de 2019.

Las medidas de adaptación previstas por el titular incluyen la utilización de los espacios que han quedado libres tras el cese de la actividad de la empresa Hypred, S.A, los cuales serán destinados a mejorar las líneas de fabricación de abono líquido y de abonos hidrosolubles. En concreto, se va a segregar la depuración de los gases generados en la producción de abono líquido, apareciendo un nuevo foco de emisión, exclusivo para esa línea. Las emisiones atmosféricas generadas en el proceso de abonos hidrosolubles se continuarán canalizando, ahora en exclusiva, por el foco número 11.

El expediente ha sido sometido al trámite de información pública durante un período de treinta días, sin que se haya presentado alegación alguna.

El expediente ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido en el artículo 16 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 16 de octubre.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Revisar la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de Fabricación de abonos, cuyo titular es TIMAC Agro España, S.A., ubicada en término municipal de Lodosa, con objeto de llevar a cabo el proyecto de adaptación de la instalación a la Decisión 2016/902 de Ejecución de la Comisión, de 30 de mayo, por la que se establecieron las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones contempladas en el Proyecto de autorización ambiental integrada y en el resto de la documentación técnica incluida en los expedientes administrativos anteriormente tramitados, y en cualquier caso, las condiciones establecidas en los Anejos de la presente Resolución.

Segundo.–Antes del 31 de octubre de 2020, el titular deberá ejecutar el proyecto de adaptación de la instalación, dotando a la línea de fabricación de abonos líquidos de un sistema de filtrado y depuración de gases, en exclusiva para dicho proceso, segregándolo del sistema de lavado de gases de la línea de abono hidrosoluble, que deberá seguir emitiéndose por el foco número 11.

Tercero.–Las condiciones establecidas en la presente Resolución comenzarán a ser aplicables a partir de la fecha en que el titular presente la declaración responsable de que el proyecto ha sido ejecutado, y en cualquier caso, desde el momento de la puesta en marcha de la adaptación. Mientras tanto, serán de aplicación las condiciones establecidas en su Autorización Ambiental Integrada vigente.

Cuarto.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el Título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

Quinto.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Sexto.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Séptimo.–Trasladar la presente Resolución a TIMAC Agro España, S.A. y al Ayuntamiento de Lodosa, a los efectos oportunos.

Pamplona, 3 de septiembre de 2020.–El Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/.

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