BOLETÍN Nº 210 - 17 de septiembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 106E/2020, de 11 de septiembre, de la Directora General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, por la que se aprueba la convocatoria del “Programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (MOVES II) del año 2020. Identificación BDNS: 523367.

El Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, regula el Programa de Incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible (Programa MOVES II), estableciendo las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas, incluida la disposición de las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos adecuadas en todo el territorio nacional. Este Real Decreto ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado número 169, de 17 de junio de 2020.

Asimismo, en el Real Decreto 569/2020, se acuerda la concesión directa a la Comunidad Foral de Navarra de 1.350.100 euros, importe que constituye la dotación económica de la presente convocatoria una vez deducidos los gastos de gestión.

El citado Real Decreto 569/2020, en su artículo 1, establece que las ayudas se otorgarán a las solicitudes que se hayan registrado en plazo y cumplan los requisitos establecidos en las bases que se aprueban por ese Real Decreto y la correspondiente convocatoria que realicen las Comunidades Autónomas. En su artículo 9 establece que estas ayudas se concederán de forma directa, conforme a los artículos 22 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, precisando además en su artículo 10 que las ayudas concedidas deberán cumplir los requisitos que la normativa de las propias comunidades autónomos establezcan, según el territorio en el que se apliquen.

En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, regula las subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. En tanto la presente convocatoria se financia con cargo a una partida de gastos de dichos Presupuestos, debe ajustarse a la citada Ley Foral 11/2005, sin perjuicio de que el crédito de dicha partida se haya generado con los ingresos obtenidos en virtud del citado Real Decreto 569/2020.

Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, el procedimiento aplicable en este caso es el de evaluación individualizada. De conformidad con lo previsto en el artículo 17.1 de la citada Ley Foral, por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 19 de agosto de 2020, se autorizó a la Directora General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3 la concesión, mediante el régimen de evaluación individualizada, de la subvención para incentivar la movilidad eficiente y sostenible “Programa MOVES II”.

Los objetivos perseguidos a través de esta convocatoria se encuentran plenamente alineados con los objetivos de Plan Energético de Navarra Horizonte 2030 de incentivar acciones que persigan la racionalización del consumo de energía y la reducción de la dependencia del petróleo en el transporte de mercancías y en la movilidad de las personas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) del año 2020.

2. Autorizar un gasto de 1.230.100 euros con cargo a la partida 820001 82500 7819 425202 “Ayudas Programa MOVES” de los Presupuestos de Gastos de 2021, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en 2021, para atender los compromisos derivados de la convocatoria.

3. Aprobar las bases reguladoras de estas ayudas que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

4. Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 11 de septiembre de 2020.–La Directora General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, Yolanda Blanco Rodríguez.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1.–Objeto.

1.1. El objeto de esta convocatoria es establecer, en el marco del Real Decreto 569/2020, de 16 de junio (en adelante «Real Decreto 569/2020»), las ayudas del Programa MOVES II en Navarra para actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso de energías alternativas, incluida la disposición de las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.

1.2. Las ayudas previstas en este programa de ayudas se enmarcan, con carácter general, en el ámbito del Reglamento UE 651/2014 de la Comisión de 26 de junio de 2014 (en adelante –Reglamento 651/2014–), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE 2014 L 187), y en particular, en el artículo 36 del mismo. A este respecto y en cumplimiento de lo establecido por la letra a) del artículo 11 del Reglamento 651/2014, el Estado envió a la Comisión Europea la información resumida sobre la medida de ayuda regulada a través del Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, por el que se regula el Programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible-Programa MOVES II.

A efectos de esta convocatoria, se aplicarán las definiciones, categorías y tipos de empresa recogidas en el Anexo I del Reglamento 651/2014.

1.3. Las ayudas de esta convocatoria deberán tener un efecto incentivador conforme al artículo 6.2 del Reglamento 651/2014. Se considerará que lo tienen si la beneficiaria, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, ha presentado la solicitud de ayuda con al menos la información señalada en el citado artículo. En consecuencia, no se aceptarán solicitudes de proyectos que hayan comenzado con anterioridad a la solicitud de la ayuda, siendo la definición de “inicio de los trabajos” la del artículo 2 (23) del Reglamento 651/2014, excepto en el caso recogido en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 569/2020: Régimen especial aplicable a las adquisiciones de vehículos por personas físicas sin actividad profesional o que no desarrollen actividad económica, que podrán realizar adquisiciones de vehículos de las categorías M1 y N1, susceptibles de acogerse a la Actuación 1, que hayan sido formalizadas a partir de la entrada en vigor de este real decreto.

1.4. Tal y como se establece en el artículo 19 del Real Decreto 569/2020, a la financiación de este programa contribuye el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Fondos FEDER), dentro del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020 (POPE), en aquellos casos en que las actuaciones respondan a las contempladas como financiables en dicho programa. De este modo, en la medida en que las actuaciones objeto del mismo puedan ser cofinanciadas con fondos FEDER, serán de aplicación el Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013; el Reglamento (UE) número 1301/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional; y el Reglamento (UE) número 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como cualquier otra normativa que la complemente o sustituya en este ámbito.

Base 2.–Beneficiarios directos y destinatarios últimos de las ayudas.

1. Es beneficiaria directa de las ayudas previstas en este programa la Comunidad Autónoma de Navarra, que deberá destinar el importe de las mismas a las inversiones directas y a los sujetos que se enumeran en el siguiente apartado.

2. Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas previstas en el citado Real Decreto, conforme a lo previsto en el mismo para cada tipología de actuación, siempre que tengan su residencia fiscal en España, cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación:

Para las actuaciones 1 “Adquisición de vehículos de energías alternativas” y 2 “Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos”:

a) Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o, en su defecto, haber formulado la declaración para su inclusión en el régimen de tributación correspondiente.

b) Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia habitual en Navarra no incluidas en el apartado anterior.

c) Las comunidades de propietarios de Navarra, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.

d) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud de ayuda, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W, y que tengan su domicilio fiscal en Navarra.

En el caso de que no tengan su domicilio fiscal en Navarra, podrán acceder a las subvenciones las que desarrollen su actividad, cuenten con una sede y mantengan parte de su plantilla en Navarra. Todo ello, desde al menos los dos años anteriores a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

En el caso de que no tengan su domicilio fiscal en Navarra, ni cumplan las tres condiciones anteriores, podrán acceder a las ayudas si ejecutan una inversión subvencionable en la actuación 2, siempre que la citada inversión tenga su efecto sobre el consumo de energía o la reducción de la dependencia del petróleo dentro del territorio de Navarra.

e) Las entidades que integran la Administración Local de Navarra, y las que integran el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, que desarrollen actividades en Navarra.

Para la actuación 3 “Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas” y 4 “Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo”:

Las mismas personas y entidades que para las actuaciones 1 y 2, excepto las personas físicas y comunidades de propietarios contempladas en las letras b) y c) anteriores,

2.2. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, podrá realizarse mediante la declaración responsable a presentar con la solicitud de las ayudas.

2.3. Será requisito necesario para la calificación de beneficiaria, con carácter previo a la concesión de la ayuda, así como para mantenerse en dicha condición hasta la liquidación de la subvención concedida, el encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, para con la Seguridad Social y, en su caso, en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

2.4. No podrán obtener la condición de beneficiarias:

a) Las solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y específicamente quienes hayan sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género, por resolución administrativa firme o sentencia firme.

b) Conforme a lo dispuesto en los apartados 4.a) y 4.c) del artículo 1 del Reglamento 651/2014:

–Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

–Las empresas en crisis, en el sentido del apartado 18 del artículo 2 del Reglamento 651/2014.

c) Para la actuación 1 “Adquisición de vehículos de energías alternativas”, los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobado por la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, sea el 615.1 o el 654.1.

Base 3.–Dotación presupuestaria y plazo de presentación de las solicitudes.

3.1. La dotación económica destinada a esta convocatoria asciende a 1.230.100 euros, con cargo a la partida 820001 82500 7819 425202 Ayudas Programa MOVES del Presupuesto de Gastos de Navarra de 2021.

La citada dotación económica se distribuye entre las actuaciones 1, 2, 3, y 4 descritas en la base 4 de esta convocatoria, según el siguiente reparto:

• Adquisición de vehículos de energías alternativas: 682.555 euros.

• Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos: 345.030 euros.

• Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas: 64.043 euros.

• Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo: 138.472 euros.

Durante los dos meses siguientes a la finalización de la vigencia de la convocatoria, si alguno de los importes destinados a una actuación no se hubiera agotado y en otra existiera lista de reserva, se podrá reasignar el presupuesto para atender las solicitudes en espera, siguiendo el siguiendo criterio: se destinará a atender las solicitudes de las otras actuaciones dando prioridad a la Actuación 1, Actuación 2, Actuación 3 y Actuación 4, sucesivamente, y conforme al orden de prelación establecido en cada actuación.

3.2. En el caso de que la totalidad del gasto no sea ejecutado en 2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.3 de la Ley Foral de Hacienda Pública, con el remanente se podrá generar crédito en el Presupuesto de 2022 para atender los compromisos pendientes de esta convocatoria, siempre que se cumpla con la normativa y sea autorizado por el órgano competente.

3.3. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará al día siguiente de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Navarra y se prolongará hasta la conclusión de su vigencia, lo cual se producirá transcurrido un año, a partir de la fecha de publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Navarra.

A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes.

Se dará publicidad del agotamiento del presupuesto disponible a través del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

Base 4.–Actuaciones subvencionables.

1. Son subvencionables las actuaciones relacionadas a continuación:

–Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas.

–Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

–Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas.

–Actuación 4: Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo.

2. Las actuaciones subvencionables deberán ser ejecutadas en Navarra, cumplir los requisitos que se establecen en el Anexo I del Real Decreto 569/2020 y, además, los siguientes:

a) La actuación tenga su efecto sobre el consumo de energía o la reducción de la dependencia del petróleo dentro del territorio de Navarra.

b) La ejecución se realice y justifique en un plazo máximo de 12 meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento de la ayuda.

3. Las infraestructuras de recarga promovidas por entidades del sector público deberán cumplir además los siguientes requisitos:

a) Se deberán instalar en aparcamientos o estacionamientos públicos permanentes ubicados en la vía pública, estarán integradas en el mobiliario urbano y deberán estar monitorizadas o con sistema de telemedida.

b) Deberán tener un contrato de suministro de electricidad procedente de fuentes renovables con garantía de origen o “electricidad verde”, en la fecha en que se presente la justificación de la actuación en la forma establecida en la base 10.

Base 5.–Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas es la establecida en el Anexo III del Real Decreto 569/2020.

Base 6.–Limitaciones generales a las subvenciones.

6.1. Límite general del importe de las ayudas.

El límite de cuantía total y máxima de ayuda por beneficiaria es la establecida en el Anexo III del Real Decreto 569/2020.

Se establece en la Actuación 4 un límite de ayuda de 60.000 euros por destinatario último y convocatoria.

6.2. Normativa europea aplicable.

Estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento 651/2014.

6.3. Incompatibilidad con otras ayudas.

Las subvenciones reguladas en esta convocatoria no serán compatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

6.4. Contratación con terceros de las actividades subvencionadas:

a) Conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Ley Foral de Subvenciones, se entiende que una beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

A este respecto, la subcontratación o contratación de terceros podrá alcanzar hasta el 100% del importe de la actividad subvencionada, resultando de aplicación para la subcontratación o contratación de terceros de las actividades subvencionadas las restantes previsiones recogidas en el citado artículo 26.

b) En aplicación de lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley Foral de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros (en el supuesto de coste por ejecución de obra), o de 12.000 euros (en el supuesto de suministro de bienes de equipo), la beneficiaria deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, salvo que por las especiales características del gasto subvencionable no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren.

Para ello deberá presentar tres ofertas de diferentes proveedores y justificar la elección de la seleccionada, cuando no recaiga en la oferta que reúna la mejor relación calidad-precio.

No estarán sujetas a lo dispuesto en esta letra b), las solicitantes a las que por su naturaleza les resulte de aplicación la legislación sobre contratación pública.

Base 7.–Procedimiento de concesión.

Estas ayudas se concederán en régimen de evaluación individualizada de manera que las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.

En caso de agotamiento del crédito presupuestario asignado y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan renuncias a las ayudas concedidas o se declaren pérdidas del derecho al cobro de las mismas, que pudieran liberar crédito o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria.

En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.

Base 8.–Forma de solicitar las ayudas.

8.1. Las solicitudes de ayuda se presentarán utilizando los formularios disponibles en la ficha de ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas). Las personas jurídicas presentarán obligatoriamente de manera telemática, en la forma establecida en la base 13, la solicitud y toda la documentación que hayan de aportar.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas es el establecido en la base 3.

8.2. En lo relativo a las solicitudes correspondientes a vehículos (Actuación 1), sólo podrá incluirse un vehículo en cada solicitud de ayuda. Sin perjuicio de lo anterior, el límite de ayudas es de 30 vehículos por beneficiaria, salvo para personas físicas sin actividad profesional que tendrán un límite de un vehículo por beneficiaria.

8.3. Para solicitar las ayudas, se deberá presentar la siguiente documentación:

1.º Solicitud de la ayuda.

1. Se cumplimentarán los datos generales de quien solicita la ayuda, el tipo de actuación, su localización, así como los datos técnicos detallados de la misma. Así mismo, a través de la solicitud, se formalizarán las siguientes declaraciones:

a) Declaración responsable de cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiaria a fecha de solicitud.

b) Declaración responsable sobre las otras subvenciones obtenidas a fecha de solicitud.

c) En el caso de profesionales autónomos, personas jurídicas y otras entidades, declaración de consideración de empresa y de su tamaño a los efectos del Reglamento 651/2014. Esta declaración, en su caso, también deberá ser realizada por las entidades del sector público.

d) La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones:

–Certificado actualizado de estar al corriente en los pagos a la Hacienda Tributaria de Navarra.

–Certificado actualizado de estar al corriente en las obligaciones de Seguridad Social.

e) Declaración responsable de las entidades vinculadas o dependientes del sector público, que acredite su adscripción.

2. En el caso de profesionales autónomos se hará constar esta circunstancia. Por el órgano gestor de las ayudas se comprobará la misma mediante consulta del Registro de Actividades Económicas, regulado en el artículo 156 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. En el caso de que el solicitante no obre en dicho Registro, se le requerirá para que presente la documentación justificativa de su condición de profesional autónomo.

3. Las personas jurídicas deben indicar en su solicitud que disponen de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) y están suscritas a los procedimientos de notificación electrónica del Gobierno de Navarra. La DEH se obtendrá en la forma señalada en la base 13.

2.º Documentación administrativa.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia del DNI, NIE o NIF del solicitante y, en su caso, representante del mismo.

b) Copia de la escritura de apoderamiento o documento acreditativo de la representación.

c) Personas físicas y profesionales autónomos: en su caso, el certificado de discapacidad emitido por el órgano de valoración competente o el título vigente de familia numerosa.

d) Comunidades de propietarios: copia del acta de nombramiento de la presidencia de la comunidad.

3.º Documentación Técnica.

a) Actuación 1 “Adquisición de vehículos de energías alternativas”:

• Presupuesto desglosado.

• En el caso de arrendamiento por renting copia de la oferta de la empresa arrendadora en la que figure la cuota a abonar, así como la parte atribuible de dicha cuota al coste del vehículo.

b) Actuaciones 2 “Infraestructuras de recarga”, 3 “Sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas” y Actuación 4 “Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo:

• Presupuesto desglosado.

• Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer que contenga al menos, descripción y alcance de la actuación, inversión, coste subvencionable y ayuda solicitada.

8.4. Todos los documentos que acompañen a la solicitud se aportarán en formato PDF y debidamente identificados con su nombre (p. ej. “Presupuesto”, “Memoria”, etc.).

8.5. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, el Servicio de Transición Energética requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

8.6. En el caso de que una persona jurídica presente la solicitud presencialmente, al margen del cauce electrónico establecido, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A todos los efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Base 9.–Concesión de la subvención.

9.1. El órgano gestor de las ayudas, Servicio de Transición Energética, evaluará las solicitudes y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

9.2. La Directora General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3 será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención.

La resolución será motivada y se dictará y notificará a las solicitantes en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

Base 10.–Justificación de la actuación subvencionada.

10.1. Las beneficiarias deberán justificar la actuación en el plazo de 12 meses desde la notificación de la resolución de concesión. Para lo cual deberán presentar, en la forma señalada en la base 8.1, la solicitud de abono conforme al modelo disponible en la ficha de las ayudas, acompañada de la documentación exigida en el Anexo II, apartado 2) “Documentación requerida para justificar la actuación realizada” del Real Decreto 569/2020.

10.2. La solicitud de pago y la aportación de la documentación se realizará en un único acto y de manera completa. Si la documentación justificativa estuviese incompleta o fuera defectuosa, se requerirá a la beneficiaria su subsanación en un plazo de 10 días hábiles de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015. Igualmente se requerirá la subsanación si la documentación hubiera sido presentada por correo postal o de manera presencial por las beneficiarias que están obligadas a presentarla a través de medios electrónicos.

10.3. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la pérdida del derecho a la ayuda.

10.4. Para que la Tesorería del Gobierno de Navarra pueda realizar el ingreso en la cuenta de la beneficiaria, ésta deberá cumplimentar y entregar ante la Tesorería la “Solicitud de abono por transferencia”, salvo que la haya presentado anteriormente. Esta solicitud sustituye al “Certificado que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda” contemplado en el Anexo II del Real Decreto 569/2020.

Base 11.–Abono de la subvención.

11.1. Examinada la documentación justificativa, el órgano gestor elevará al órgano competente propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención y del cumplimiento por las beneficiarias de las condiciones que dan derecho al cobro de la misma.

11.2. La resolución de abono de la subvención se dictará en el plazo de tres meses a contar desde la presentación de la documentación justificativa.

11.3. En el caso de subvenciones superiores a 60.000 euros, para proceder a su pago, se realizará previamente la comprobación material de la inversión por el órgano gestor cuya constancia deberá figurar en el expediente mediante acta o informe de comprobación.

11.4. En la resolución de abono se hará expresa referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al Ministerio para la Transición Ecológica, y al FEDER en el caso de que la actuación haya sido cofinanciada por el mismo.

Base 12.–Obligaciones de las beneficiarias.

12.1. Las beneficiarias de las ayudas deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Las personas jurídicas privadas deberán presentar de manera telemática, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones regulada en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre. El incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 3 del citado Decreto Foral, impedirá el abono de la subvención concedida.

b) Realizar y justificar la actuación subvencionada en la forma señalada en las bases anteriores.

c) Comunicar al órgano gestor de las ayudas la obtención, con posterioridad a la solicitud de la subvención, de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente tanto público como privado.

Asimismo, se deberá comunicar la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la ayuda.

d) En el caso de que la persona propietaria de un vehículo o cualquier otro tipo de material móvil subvencionado, lo revendiera en un periodo de tiempo inferior a 4 años desde la fecha de abono de la ayuda, deberá hacer constar expresamente en el documento contractual de la venta que el mismo ha sido objeto del apoyo del Programa MOVES II. Así como que la persona adquirente asume el compromiso, al menos hasta el cumplimiento del plazo reseñado, de destinar el bien al fin concreto para el que se concedió la ayuda y a mantenerlo en correcto estado de funcionamiento. En caso contrario, la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3 procederá a la incoación de un expediente de reintegro de la ayuda.

En su caso, dicha enajenación deberá ser comunicada a la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, en un plazo máximo de un mes desde la firma del documento contractual del bien objeto de la ayuda.

En caso de inobservancia por la parte compradora de las exigencias inherentes a la enajenación señalada, la beneficiaria de la ayuda se compromete a asumir la obligación de reintegrar la ayuda percibida.

e) Para los contratos de arrendamiento por renting, en el caso de que se produzca la rescisión anticipada del contrato, la persona arrendataria asume el compromiso de devolver a la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3 la parte proporcional de la ayuda recibida en el Programa MOVES II. En caso contrario, se procederá a la incoación de un expediente de reintegro parcial o total de la ayuda, según proceda.

En su caso, dicha circunstancia deberá ser comunicada a la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3 en un plazo máximo de dos meses desde el abono de la última factura.

f) Las infraestructuras de recarga eléctrica subvencionadas deberán ser conservadas en propiedad por las beneficiarias de las ayudas durante un período de tiempo no inferior a 10 años, debiendo mantenerlas durante ese período en correcto estado de funcionamiento y suministrando los servicios, bien de recarga eléctrica, declarados en las solicitudes de ayuda y sus justificaciones correspondientes.

Toda beneficiaria que, no habiendo expirado el plazo mínimo de 10 años, proceda a la enajenación de alguna instalación subvencionada, deberá hacer constar expresamente en el documento contractual de la venta que dicha inversión ha sido objeto de apoyo por el Programa MOVES II, informando a la nueva propietaria de la subvención recibida y de las obligaciones impuestas en las presentes bases, y que asume el compromiso de destinar el bien al fin concreto por el que se concedió la ayuda y a mantenerlo en correcto estado de funcionamiento hasta, al menos, el cumplimiento del plazo reseñado. En caso contrario, la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3 procederá a la incoación de un expediente de reintegro total de la ayuda.

En su caso, dicha enajenación deberá ser comunicada a la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, en un plazo máximo de un mes desde la firma del documento contractual de venta de las instalaciones y/o equipos objeto de la ayuda.

En caso de inobservancia por la parte compradora de las exigencias inherentes a la enajenación señalada, la beneficiaria de la ayuda se compromete a asumir la obligación de reintegrar la ayuda percibida.

g) Poner a disposición de la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3 la información derivada del proyecto subvencionado, al objeto de difundir sus resultados, previo acuerdo, de manera conjunta.

h) Informar, a solicitud de la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, de la evolución de los resultados energéticos registrados y a permitir su divulgación, durante un plazo de 4 años para el caso de vehículos y material móvil, y de 10 años para el resto de proyectos, a contar, en ambos casos, desde la fecha de abono de la ayuda.

i) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3 en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de la ayuda.

j) Toda referencia a la actuación subvencionada en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y, en general, en cualesquier medio de difusión, que realice la beneficiaria debe cumplir con los requisitos que, en su caso, establezca la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3 y los que figuren en el Manual de Imagen del Programa que estará disponible en la web del IDAE.

k) Todas las acciones de comunicación y promoción que se realicen referentes a la actuación subvencionada, bien sea en soporte papel, electrónico o audiovisual, deberán contener referencia expresa a que la misma ha sido subvencionada dentro del Programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) y de conformidad con lo indicado en el artículo 17 del Real Decreto 569/2020.

l) En la medida en que las actuaciones objeto de esta convocatoria puedan ser cofinanciadas con fondos FEDER, las obligaciones derivadas del origen de tales recursos. La obtención de la condición de beneficiaria implica la aceptación de lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento (UE/Euratom) número 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con los Fondos de la Unión Europea.

m) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

12.2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Base 13.–Relación a través de medios electrónicos.

Las personas jurídicas deberán presentar obligatoriamente las solicitudes de las ayudas y toda la documentación que hayan que aportar de manera telemática en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las personas jurídicas solicitantes.

La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.

Base 14.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

14.1 El Servicio de Transición Energética hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias e importe concedido.

14.2. En las resoluciones que se notifique a las beneficiarias, se hará referencia al Ministerio para la Transición Ecológica y al FEDER, en el caso de las actuaciones cofinanciadas por el mismo, como entidades financiadoras.

Base 15.–Cofinanciación con fondos FEDER.

Con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas aplicables para la cofinanciación con fondos europeos el órgano responsable de la gestión de las ayudas deberá:

a) Comprobar que se han entregado los servicios y productos cofinanciados.

b) Comprobar que el gasto declarado por los destinatarios últimos de la ayuda ha sido pagado y cumple con la legislación aplicable, las condiciones del Programa Operativo y las condiciones para el apoyo a la operación.

c) Comprobar que no se da el caso de doble financiación del gasto con otros regímenes de financiación comunitarios o nacionales y con otros periodos de programación.

d) Garantizar que los destinatarios últimos de las ayudas utilizan un sistema de contabilidad aparte o un código contable adecuado para las transacciones relacionadas con la operación.

e) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en función de los riesgos detectados.

f) Establecer los procedimientos para garantizar que se dispone de la documentación sobre el gasto y las auditorías necesarias para contar con una pista de auditoría apropiada.

g) Realizar las oportunas verificaciones administrativas de la totalidad de las operaciones que se vayan a incluir en solicitudes de reembolso, que garanticen la regularidad del gasto, la realidad de los pagos y su adecuación a las condiciones de la ayuda.

h) Realizar las oportunas verificaciones sobre el terreno de operaciones concretas seleccionadas a través de un método de muestreo que garantice su representatividad.

i) Asumir el riesgo de las irregularidades que se puedan detectar, solventándolas directamente con los destinatarios últimos de la ayuda.

Base 16.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

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