BOLETÍN Nº 210 - 17 de septiembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 150/2020, de 31 de agosto, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden Foral 98/2015, de 20 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regulan las normas que regirán la concesión de ayudas para la conservación de recursos genéticos ganaderos mediante el apoyo a las asociaciones de criadores de ganado de Navarra.

Por Orden Foral 98/2015, de 20 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, se aprueban las normas por las que se regula la concesión de ayudas para la conservación de recursos genéticos ganaderos mediante el apoyo a las asociaciones de criadores de ganado de Navarra, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.

El Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, fue aprobado mediante Decisión de Ejecución de la Comisión C(2015) 8143 final, de 18 de noviembre de 2015.

El artículo 14 de la citada Orden Foral relativo a la compatibilidad de la subvención, dispone que “las ayudas establecidas en esta Orden Foral serán compatibles con cualquier otro tipo de ayuda que se reciba de la propia administración de la Comunidad Foral, de otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales. No obstante, el importe total de las ayudas concedidas y de los recursos propios de la actividad no podrá superar el coste de la misma, por lo que, en caso de obtención concurrente de dichas ayudas, el importe de la subvención regulada en esta Orden se reducirá en la proporción que corresponda hasta respetar dicho límite”.

El Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 establece disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y establece disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo. En su artículo 65.8 dispone “que de los gastos subvencionables de la operación que vaya a cofinanciarse con cargo a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos se deducirán los ingresos netos que no se hubieran tomado en consideración al aprobarse la operación y que se hayan generado directamente solo durante la ejecución de la misma, a más tardar en la solicitud de pago definitiva que presente el beneficiario. Cuando no todos los costes puedan acogerse a la cofinanciación, los ingresos netos se asignarán prorrata a las partes subvencionables y no subvencionables de los costes”.

La letra i), apartado 8, del artículo 65 del citado Reglamento, dispone que, no obstante, este apartado no se aplicará a operaciones para las que el coste total subvencionable no sobrepase los 50 000 euros. Sin perjuicio del alcance general y eficacia directa del reglamento comunitario y con el objeto de lograr una adecuada gestión de la medida se entiende necesario modificar el artículo 14 de la norma foral en lo que se refiere a la compatibilidad de la subvención.

Visto que la Orden Foral propuesta ha sido informada favorablemente por la Autoridad de Gestión del PDR de Navarra 2014-2020.

A la presente Orden Foral le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

Artículo único. Modificar la Orden Foral 98/2015, de 20 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regulan las normas que regirán la concesión de ayudas para la conservación de recursos genéticos ganaderos mediante el apoyo a las asociaciones de criadores de ganado de Navarra.

1. Se modifica el artículo 14 de la Orden Foral 98/2015, de 20 de octubre, relativo a la compatibilidad de la subvención, que queda redactado de la siguiente manera:

“Las ayudas establecidas en esta Orden Foral serán compatibles con cualquier otro tipo de ayuda que se reciba de la propia administración de la Comunidad Foral, de otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

El importe total de las ayudas concedidas y de los recursos propios de la actividad no podrá superar el coste de la misma, por lo que, en caso de obtención concurrente de dichas ayudas, el importe de la subvención regulada en esta Orden se reducirá en la proporción que corresponda hasta respetar dicho límite. No obstante, este apartado no se aplicará a operaciones para las que el coste total subvencionable no sobrepase los 50 000 euros”.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 31 de agosto de 2020.–La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Itziar Gómez López.

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