BOLETÍN Nº 207 - 14 de septiembre de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

GARRALDA

Ordenanza municipal sobre otorgamiento de licencias de primera utilización u ocupación de los edificios

El Pleno del Ayuntamiento de Garralda en sesión celebrada el día 19 de junio de 2020, aprobó inicialmente la Ordenanza municipal reguladora del otorgamiento de licencias de primera utilización u ocupación de los edificios.

Publicado el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 153, 14 de julio de 2020, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se haya presentado alegación alguna, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Garralda, 26 de agosto de 2020.–El Alcalde-Presidente, Gurutz Gorraiz Armendariz.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE PRIMERA UTILIZACIÓN U OCUPACIÓN DE LOS EDIFICIOS

Objeto

Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de la licencia de primera utilización u ocupación de los edificios, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Edificios

Artículo 2. A efectos de esta Ordenanza tienen la consideración de edificación, las obras siguientes realizadas al amparo de una licencia urbanística:

A. Obras de edificación de nueva planta.

B. Edificios resultantes de la ampliación, modificación, rehabilitación o reforma de estructuras de los ya existentes.

C. El cambio de los usos característicos del edificio.

D. La creación de nuevas viviendas o la modificación sustancial de la distribución de las existentes.

Finalidad

Artículo 3. La licencia de primera utilización u ocupación tiene por finalidad exclusiva:

A. Comprobar que el edificio construido y la urbanización realizada simultáneamente, en su caso, se han realizado con arreglo al Proyecto Técnico y a los condicionantes impuestos en la licencia urbanística concedida.

B. Cerciorarse de que lo construido reúne las condiciones de habitabilidad e higiene.

C. Confirmar que el edificio puede destinarse a determinado uso.

D. Asegurarse que el constructor ha repuesto, caso de haberlos dañado, los elementos y el equipamiento urbanístico afectado y del cumplimiento de las obligaciones del poseedor y productor de RCDs.

Solicitud de licencia

Artículo 4.

1.–Finalizadas las obras, los interesados en obtener licencia de primera utilización u ocupación de un edificio, presentarán una solicitud dirigida al Ayuntamiento, la cual, deberá contener en todo caso, los siguientes datos:

A. Nombre y apellidos del interesado o de su representante.

B. Identificación del edificio respecto del que se solicita la licencia.

C. Lugar, fecha y firma del solicitante o de su representante.

2.–Los interesados deberán acompañar a la instancia los siguientes documentos:

A. Fotocopia de la preceptiva licencia de obra que es la causa de la primera utilización u ocupación.

B. Certificado final de la obra, y en su caso, de la urbanización accesoria, conforme al proyecto técnico aprobado, expedido por técnico competente, en el que se deberá hacer constar que el inmueble reúne las condiciones necesarias para ser ocupado.

Para viviendas de nueva planta deberá aportarse, justificante de inscripción del Certificado de Eficiencia Energética del edificio terminado, en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética.

C. Planos y presupuesto final de la obra, en el caso de que se hayan realizado modificaciones al proyecto inicial.

D. Justificante de haber solicitado el alta en la Contribución Territorial de los Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana.

E. Justificante de haber abonado la tasa municipal.

En todo caso debe estar ejecutada y recibida por el Ayuntamiento la urbanización del ámbito en el que se sitúe el edificio.

En el caso de obras de urbanización accesorias realizadas junto con la edificación, deberá presentarse además:

–Escritos de las compañías suministradoras en que se señale la aprobación de la obra finalizada, declarando que la obra ha sido ejecutada conforme a sus normativas específicas, y que no existe ningún inconveniente para poder realizar los suministros correspondientes.

–En cuanto a la red de alumbrado público, presentación del boletín de la instalación.

Órgano competente para el otorgamiento de la licencia

Artículo 5. La competencia para otorgar la licencia corresponde al Alcalde.

Tramitación

Artículo 6. Iniciado el procedimiento a instancia de persona interesada, se actuará por parte de la Alcaldía de la siguiente forma:

1.–Se recabará un informe de los Servicios Técnicos Municipales, que hará constar si la obra se ha hecho con arreglo al proyecto técnico y licencia urbanística concedida; si han sido debidamente restaurados los elementos urbanísticos y equipamiento urbano que hayan podido quedar afectados como consecuencia de las obras; si reúne las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público; si el edificio es apto para el uso a que se destina y requerirá certificado/factura de entrega que acredite la correcta gestión de los residuos.

2.–Si como consecuencia de dicho informe se comprobase la existencia de variaciones sobre el proyecto aprobado, se deberá hacer constar en el informe técnico la clase de infracción cometida y su posible legalización.

Asimismo se indicará, a los efectos de la concesión de la licencia de primera ocupación, si el edificio reúne condiciones de habitabilidad e higiene a los solos efectos de autorizar la contratación de los servicios de agua, gas, electricidad y análogos, sin perjuicio de corregir los posibles defectos encontrados. En este caso, la concesión de la licencia de primera ocupación se realiza con el único fin de permitir una ocupación del inmueble en base a que el mismo reúne las condiciones mencionadas.

Obligación de resolver

Artículo 7.

1.–El Alcalde deberá resolver la solicitud en el plazo de dos meses a partir de la fecha de entrada de la misma en las oficinas municipales.

2.–La aceptación de los informes y dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen o adjunten al texto de la misma.

3.–Si venciere el plazo de la resolución y el Alcalde no la hubiera dictado, se considerará estimada la petición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Obligaciones de los titulares del edificio

Artículo 8.

1.–Queda prohibido a los titulares del edificio construido su ocupación previa a la obtención de la licencia de primera utilización u ocupación.

2.–En las enajenaciones totales o parciales del inmueble construido, se hará constar a los adquirentes de forma fehaciente, la carencia de la licencia de primera ocupación, si ésta no se hubiese obtenido al tiempo de la enajenación.

Son obligaciones fiscales de las personas solicitantes de licencia de primera ocupación las siguientes:

A. El pago de las tasas o derechos aprobados por el Pleno de la Corporación que son las que figuran en el Anexo I.

Obligaciones de las empresas suministradoras
de energía eléctrica, agua y gas

Artículo 9.

1.–Las empresas proveedoras de energía eléctrica, se sujetarán en relación a este suministro, a las normas legales que les sean de aplicación en orden a contadores provisionales para obras y a la necesidad de la previa licencia de primera ocupación para viviendas.

2.–El suministro de agua para obras, previa obtención de la preceptiva licencia urbanística, corresponde a la empresa suministradora titular del servicio público, y tiene carácter provisional y duración limitada al tiempo de vigencia de la licencia urbanística.

3.–El Alcalde, agotado el plazo concedido en la licencia para la terminación de las obras y, en su caso, la prórroga o prórrogas que procedan, solicitará a las compañías suministradoras el corte del suministro, avisando con diez días de antelación a los interesados.

4.–Queda prohibido utilizar el suministro de agua concedido para obras en otras actividades diferentes y especialmente para uso doméstico.

5.–La empresa suministradora de agua no podrá suministrar agua para uso doméstico en edificios que no cuenten con licencia de primera utilización.

6.–Igualmente, la empresa suministradora de gas natural, no podrá suministrar el mismo para uso doméstico en edificios que no dispongan de la licencia de primera utilización.

Infracciones y sanciones

Artículo 10. Constituye infracción urbanística la primera ocupación de edificios sin la preceptiva licencia de primera ocupación, conforme dispone el artículo 202 y siguientes del Decreto Foral Legislativo 1//2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el artículo 90 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se establece el Reglamento de disciplina urbanística.

Artículo 11.

1.–La infracción a que se refiere el artículo anterior, tanto si fuese o no legalizable, será sancionada conforme a lo previsto en cada caso por el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo y en el Reglamento de disciplina urbanística, aprobado por Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio.

2.–En ningún caso podrá el Ayuntamiento dejar de adoptar las medidas tendentes a restaurar el orden urbanístico vulnerado, disponiendo la cesación inmediata de la actividad de ocupación, como medida cautelar.

Personas responsables

Artículo 12. En la primera ocupación de los edificios sin licencia, serán responsables el promotor de las obras y el que realice la ocupación, si fuesen personas distintas, teniendo la multa que se imponga carácter independiente.

Órgano competente

Artículo 13. El Órgano competente para la resolución del procedimiento sancionador es el Alcalde, conforme dispone el artículo 21.1-k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Procedimiento sancionador

Artículo 14. La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en la normativa foral y estatal aplicable en la materia.

Régimen jurídico

Artículo 15. En lo no previsto en la presente Ordenanza regirán los preceptos de las siguientes normas: Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se establece el Reglamento de disciplina urbanística y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

Tarifas por concesión de licencia de primera utilización

Se girará la cantidad que facture el Servicio Urbanístico contratado por el Ayuntamiento.

Código del anuncio: L2009852