BOLETÍN Nº 207 - 14 de septiembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 681E/2020, de 11 de agosto, del Director General de Medio Ambiente por la que se formula Informe Ambiental Estratégico de la Modificación de las Normas Subsidiarias de Arantza, Sector S1 y entorno, promovido por A. Fagoaga, M.I. Taberna, J.L. Iparragirre, F. Vergara, A. Beizama, E. Orbegozo, J.L. Burlada y E. Ordoki.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 5 y 6.2 en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, son objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada las Modificaciones menores de los planes.

La Modificación ha sido aprobada inicialmente por el Ayuntamiento de la localidad el 24 de abril de 2019 y sometida a un periodo de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 92, de 14 de mayo de 2019.

El objeto de la Modificación es cambiar el uso global del Sector S1 de suelo urbanizable, pasando de residencial colectivo en régimen de protección oficial a vivienda unifamiliar o bifamiliar y, excluir del ámbito, la parcela 387 del polígono 5, que pasa a ser considerada como suelo no urbanizable de mediana productividad.

El ámbito de la Modificación es el conjunto de parcelas que conforman el Sector S1: parcelas 381 a 386, 390, 391 del polígono 5, con una superficie de 9.727 m². El Sector S1 cuenta con un planeamiento vigente desde 2004 como resultado de una modificación de las Normas Subsidiarias de Arantza. La modificación no afecta a la clasificación del Sector, que es un suelo urbanizable, excepto en el caso de la parcela 387 del polígono 5, que pasa a ser suelo no urbanizable-unifamiliar aislado y actualmente es el camino de acceso a la vivienda ubicada en la parcela 389. Desde el punto de vista ambiental no se generan nuevas afecciones ambientales, puesto que prácticamente se mantiene el ámbito y se mantiene el uso del suelo. La nueva ordenación del Sector mantiene el acceso desde un vial al sur que recorre el sector hacia el norte, donde se ubican las parcelas edificables y reserva las zonas verdes en el área contigua al casco urbano.

El documento ambiental estratégico considera que los impactos son de carácter compatible y/o moderado muy leve, por lo que para paliar su incidencia propone una serie de medidas preventivas (capítulo 9) y un programa de vigilancia ambiental. Las medidas están orientadas principalmente a la fase de obras.

El Estudio de impacto acústico, concluye que se cumplen los objetivos de calidad acústica para un uso residencial y no es preciso plantear alternativas.

A la vista de las características e implicaciones de la Modificación se concluye que la propuesta no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente. El Servicio de Biodiversidad informa sobre la realización del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica y emite informe favorable.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Se formula Informe Ambiental Estratégico favorable sobre la Modificación de las Normas Subsidiarias de Arantza, Sector S1 y entorno, promovida por Fagoaga, M.I. Taberna, J.L. Iparragirre, F. Vergara, A. Beizama, E. Orbegozo, J.L. Burlada y E. Ordoki, considerando que no tienen efectos ambientales significativos.

2.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Notificar esta Resolución, al Sección de Urbanismo y al Ayuntamiento de Arantza a los efectos oportunos.

Pamplona, 11 de agosto de 2020.–El Director General de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

Código del anuncio: F2009607