BOLETÍN Nº 207 - 14 de septiembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 188E/2020, de 12 de agosto, del Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático por la que se acepta parcialmente el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de Planta tratamiento de residuos domésticos y vertedero de residuos no peligrosos, cuyo titular es Servicios de Montejurra SA, ubicada en término municipal de Cárcar.

Esta instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Resolución 2125, de 29 de octubre de 2004, del Director General de Medio Ambiente.

Con fecha 3 de junio de 2020, el titular ha solicitado el cambio de las condiciones incluidas en su Autorización Ambiental Integrada, en concreto, la inclusión de nuevos residuos en el listado de residuos autorizados a gestionar en la instalación en los procesos ya autorizados, y la inclusión de un nuevo proceso de gestión de residuos. Los cambios propuestos se resumen en la siguiente tabla:

PROCESO DE GESTIÓN

RESIDUOS SOLICITADOS INCLUIR EN EL LISTADO DE LOS AUTORIZADOS A GESTIONAR

VALORACIÓN

DE LA

SOLICITUD

Bioestabilización D8

(EXISTENTE)

020204

(1)

Bioestabilización D8

(EXISTENTE)

020402, Carbonato Cálcico

(2)

Vertedero RNP Activo (D5)

(EXISTENTE)

020104, 020199, 020299, 020799, 030199, 070299, 120117, 120199, 150102, 150106, 161104, 170203

(1), (3)

Selección de residuos origen industrial (R12)

(EXISTENTE)

170201

(1)

Restauración ambiental (R10)

(NUEVO)

190599, Bioestabilizado

(4)

(1) Se considera que el residuo es de características semejantes a los autorizados a gestionar en el proceso y compatible con el proceso de gestión llevado a cabo.

(2) De acuerdo a la descripción del residuo se trata de un residuo mineral no compatible con el proceso de bioestabilización por lo que no puede admitirse la solicitud.

(3) Los residuos son compatibles con el proceso en tanto cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y en especial, tengan la consideración de no valorizables.

(4) Empleo de material bioestabilizado en las capas de sellado de la clausura del vertedero. Proceso compatible con el decálogo, de 25/06/2013, elaborado por MITERD. No obstante, se considera que el código apropiado para el residuo es el 190503, Compost fuera de especificación: bioestabilizado.

Se considera que, en este caso, concurren las circunstancias previstas en la letra d) del artículo 27 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, y en consecuencia, procede llevar a cabo la modificación de oficio de las condiciones establecidas en la Autorización Ambiental Integrada, de acuerdo con el procedimiento administrativo previsto en el artículo 28 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, no considerándose oportuno someter a información pública el presente expediente de modificación.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de treinta días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Aceptar parcialmente el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de Planta tratamiento de residuos domésticos y vertedero de residuos no peligrosos, cuyo titular es Servicios de Montejurra SA, ubicada en término municipal de Cárcar, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en los correspondientes expedientes administrativos de Autorización Ambiental Integrada de esta instalación y, además, las condiciones incluidas en el Anejo de la presente Resolución.

Segundo.–En relación con la seguridad contra incendios (Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre), la cantidad de residuos almacenados o materias primas o producto terminado o el material que proceda en la instalación no deberá suponer el incremento del nivel de riesgo intrínseco calculado en la documentación técnica del expediente de concesión de la Autorización Ambiental Integrada.

Tercero.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el Título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Cuarto.–Esta aceptación del cambio de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada se lleva a cabo sin perjuicio de otras autorizaciones que la instalación deba obtener en aplicación de otra normativa como, por ejemplo, el Reglamento 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.

Quinto.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Sexto.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

Séptimo.–Trasladar la presente Resolución a Servicios de Montejurra SA y al Ayuntamiento de Cárcar, a los efectos oportunos.

Pamplona, 12 de agosto de 2020.–El Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/

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