BOLETÍN Nº 205 - 11 de septiembre de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ORKOIEN

Modificación del reglamento orgánico municipal

El Ayuntamiento de Orkoien, en sesión de Pleno celebrado con fecha 16 de julio de 2020, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Visto que el Reglamento Orgánico Municipal no recoge la posibilidad de celebración de reuniones municipales, comisiones informativas y Plenos municipales utilizando medios telemáticos, y siendo necesario adoptar medidas legales conducentes a garantizar un funcionamiento democrático y eficaz de las Entidades Locales.

Habida cuenta que se hace necesario regular los supuestos en los que se hace necesaria la celebración telemática de las sesiones en aquellos casos debidamente justificados que impidan la asistencia presencial.

Por todo ello y habiendo sido informada la propuesta como favorable en la Comisión General de fecha 9 de julio de 2020, se acuerda, por unanimidad,

Primero.–Modificar el Reglamento Orgánico Municipal en su artículo 7.º añadiendo el párrafo 3 que dice:

“3. Cualquier concejala o concejal podrá asistir por medios telemáticos a Plenos, Comisiones o cualquier reunión oficial cuando por razones de salud esté impedida o impedido para asistir presencialmente. También se podrá asistir de manera telemática por razones de conciliación familiar relacionada con cuestiones de salud de las personas que estén bajo la responsabilidad de la concejala o concejal.

La condición de impedida o impedido se deberá de justificar ante Secretaría del Ayuntamiento previamente a la realización de la reunión convocada. Dicha justificación se realizará a través de informe médico.

Cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados de las Entidades Locales, estos podrán, apreciada la concurrencia de la situación descrita por el Alcalde o Presidente o quien válidamente les sustituya al efecto de la convocatoria de acuerdo con la normativa vigente, constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad. Así mismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas según proceda legalmente en cada caso.

A los efectos anteriores, se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias, videoconferencias, u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación política de sus miembros, la validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten.”

Segundo.–Publicar el artículo modificado en el Boletín Oficial de Navarra, en el tablón de anuncios y en la web municipal para público conocimiento.

Orkoien, 25 de agosto de 2020.–El Alcalde, Carlos Arroniz Loyola.

Código del anuncio: L2009786