BOLETÍN Nº 205 - 11 de septiembre de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BARILLAS

Convocatoria de ayudas destinadas a la creación de empresas, fomento de autoempleo, mejora de las actividades económicas y otras, como medidas de reactivación económica tras la crisis que ha generado el COVID-19

Estas bases fueron aprobadas en el Pleno del día 13 de agosto de 2020.

Barillas, 14 de agosto de 2020.–El Alcalde, José Ramón Martínez Zardoya.

BASES

Base 1. Objeto.

Las presentes bases tienen como objeto la regulación del procedimiento para la concesión de ayudas, en régimen de evaluación individualizada, destinadas a la reactivación de la actividad económica de Barillas, en el ánimo de colaborar desde el Consistorio a la incentivación económica y empresarial ante la situación generada por el COVID-19, de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Barillas en sesión celebrada 13 de agosto de 2020 y en concordancia con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 2. Financiación.

La concesión de estas ayudas será financiada con cargo a la partida del presupuesto para el ejercicio del 2020, según modificación presupuestaria número 2/2020, dotada de 12.000 euros.

Base 3. Líneas y cuantía de las ayudas.

Serán gastos subvencionables aquellos que correspondan a la naturaleza de la actividad contemplada en estas bases y que estén por tanto relacionados directamente con la apertura de nuevos negocios y/o mejora de los ya existentes, incluyendo los gastos ocasionados para su adecuación como consecuencia de las exigencias derivadas del COVID-19.

Se establecen los distintos tipos de ayudas;

a) Todos aquellos gastos e inversiones encaminadas a la adecuación y mejora de los locales y/o infraestructuras de negocios con independencia de que se encuentren en funcionamiento o sean de nueva apertura.

En este apartado se incluyen las inversiones realizadas por exigencia de la situación provocada por el COVID-19 (mamparas, máquinas de desinfección, etc.).

Serán actuaciones subvencionables entre otras; las obras de rehabilitación y adecuación de las instalaciones, la adquisición y/o renovación de mobiliario, rotulaciones tanto internas como externas, reforma de escaparates, etc.

Así mismo, será objeto de ayuda conforme a la presente convocatoria la elaboración de página web corporativa.

Los gastos e inversiones encaminadas a la reducción de consumos (energía eléctrica, agua, gas, etc.) de las instalaciones y/o establecimiento.

Por último serán también objeto de ayudas en este apartado, las inversiones llevadas a cabo en sistemas de etiquetaje, lectores de códigos, balanzas electrónicas y terminales punto de venta.

En ningún caso el coste de adquisición de bienes o materiales, subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. No siendo subvencionable el IVA.

La cuantía a percibir será como máximo el 50% y en ningún caso será superior a 2.000 euros.

b) Ayuda por la creación de nuevos puestos de trabajo.

Por cada puesto de trabajo indefinido creado a jornada completa, diferente al del propietario y/o autónomo-emprendedor, se subvencionará con 750 euros.

En el supuesto de contratos indefinidos que no sean a jornada completa, se subvencionará la parte proporcional.

c) Ayudas a aquellas empresas y/o autónomos que se hayan visto directamente afectados por la crisis económica del COVID-19, durante el año 2020, tanto por el cierre obligado del negocio como por haber sufrido durante dos meses (entre el 01 de abril y el 31 de mayo) una pérdida de ingresos del 20%, comparándolo con el mismo periodo del ejercicio anterior.

La subvención será la siguiente:

1.–1.000 Euros por establecimiento o autónomo.

2.–Ayuda sin contraprestación de la cantidad equivalente al 100% del Impuesto de Actividades económicas de la actividad afectada por la crisis, con un máximo de 100 euros.

Base 4. Beneficiarios de las ayudas.

Podrán obtener la condición de beneficiaria de la presente convocatoria de ayudas aquellas personas físicas o jurídicas que, hallándose amparadas en las presentes bases de ayudas y concurriendo las circunstancias recogidas a continuación, no se encuentren incursas en ninguna de las causas de prohibición señaladas en el artículo 13.2 de la Ley Foral de 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Así mismo, deberán reunir los siguientes requisitos:

Las personas físicas o jurídicas (sociedades mercantiles de capital, laborales, cooperativas, civiles, irregulares, colectivas o comanditarias simples) que tengan el domicilio fiscal así como el negocio de la actividad en Barillas, para lo que estarán dados de alta en el IAE de esta localidad.

En el supuesto de constitución de nuevas actividades económicas o de quienes se establezcan como autónomos en el municipio, se considerará a estos efectos la fecha de alta en el IAE, la fecha de inicio de actividad.

No se considerarán nuevas actividades económicas amparadas en esta convocatoria aquéllas que, viniendo realizando ya una actividad económica con anterioridad a la aprobación de estas bases, se den de alta en un nuevo epígrafe del IAE o cambien de promotores, manteniendo o no la actividad económica inicial. Tampoco lo serán las ampliaciones o la apertura de delegaciones de negocios en funcionamiento.

Base 5. Obligaciones y requisitos generales del beneficiario.

Son obligaciones además de las enumeradas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones, las recogidas a continuación:

–Los beneficiarios estarán obligados durante al menos, dos años a realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda o subvención, permanecer de alta en Seguridad Social o equivalente y mantenerlos activos fijos materiales subvencionados. En caso de incumplimiento, salvo que se acrediten causas ajenas a la voluntad del beneficiario, procederá el reintegro de las subvenciones percibidas de forma proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los dos años.

–Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones con Hacienda, Seguridad Social y el Ayuntamiento de Barillas.

–En el supuesto de que el solicitante opte a ayudas derivadas de la mejora o implantación de las actividades, si fuera necesario, deberá haber solicitado y abonado los impuestos y tasas derivados de las correspondientes licencias de obras, licencia de actividad clasificada, etc.

–El beneficiario de la subvención está obligado a dar la adecuada publicidad de que los programas, actividades, inversiones o actuaciones objeto de subvención han sido financiados por el Ayuntamiento de Barillas.

Las medidas de difusión que debe adoptar el beneficiario de la subvención deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, y podrán consistir en la inclusión de la imagen institucional del Ayuntamiento de Barillas, en leyendas relativas a la financiación pública en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

–A los efectos de justificar el cumplimiento de este apartado, toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración responsable en la que se haga constar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Si bien, el Ayuntamiento comprobará de oficio aquellos cuya información obra en las dependencias municipales, conllevando el mero hecho de la presentación de la solicitud de ayuda, la autorización por parte del particular para la realización de la comprobación de oficio.

Base 6. Documentación que debe acompañarse en la solicitud.

Las personas interesadas deberán de presentar la documentación siguiente:

a) Instancia de solicitud dirigida al Ayuntamiento de Barillas conforme al Anexo I.

b) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante, y en su caso de la representación de quien actúe en su nombre.

Si el solicitante es una persona física, Fotocopia del DNI o documento que reglamentariamente lo sustituya.

En el caso de ser el solicitante persona jurídica, documento acreditativo de su constitución debidamente inscrito en el registro correspondiente, y tarjeta acreditativa de identificación fiscal (NIF).

c) Certificado expedido por parte de las autoridades competentes, de encontrarse al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social y la Hacienda Pública.

d) Declaración responsable de que reúne los requisitos generales para obtener la condición del beneficiario, y de no hallarse incurso en ninguna prohibición para obtener la condición de beneficiario de las ayudas aquí habilitadas (Anexo I).

e) En el supuesto de que haya solicitado otras subvenciones para el mismo objeto a otros organismos públicos o privados, deberá aportar la relación detallando cantidad solicitada, nombre de las entidades y la cantidad concedida. Se señalarán, además, las solicitudes de ayudas planteadas a otras instituciones y que se encuentren pendientes de resolución en el momento de concurrir a la presente convocatoria (Anexo I).

f) Solicitud de abono de transferencia, conforme Anexo II.

g) En los supuestos comprendidos en el epígrafe del a) de la Base 3 se acompañará a la solicitud, bien los presupuestos o en el caso de que se hubiera realizado la inversión, las facturas junto con el justificante de abono de las actividades que se pretenden llevar a cabo con desglose de los gastos susceptibles de ser subvencionados.

Dichos gastos no podrán ser anteriores al 15 de marzo de 2020.

h) En el caso de solicitar subvención por la creación de empleo, deberá presentar modelo TC2 (número de trabajadores de la empresa) y contrato de trabajo por el que se solicita subvención.

Para concurrir a esta ayuda será requisito que las nuevas contrataciones supongan un incremento de la plantilla media del citado negocio respecto a los dos últimos años.

Además las personas contratadas deberán estar empadronadas en Barillas.

i) Para las ayudas contempladas en el epígrafe c) de la base 3, el Ayuntamiento comprobará de oficio que el solicitante se encuentra dado de alta en el epígrafe correspondiente del IAE, mientras que el interesado deberá acreditar las pérdidas de negocio, por cualquier medio de prueba admitido en derecho (declaraciones presentadas, extractos contables o bancarios, ...).

Base 7. Presentación de solicitudes. Plazo para la presentación.

Las solicitudes de los interesados deberán formularse mediante instancia firmada por el solicitante que deberá ajustarse al modelo normalizado que se acompaña a la correspondiente convocatoria (Anexo I).

Las propuestas deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Barillas, o bien mediante cualquiera de los medios recogidos en el artículo 16.4 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes para la presente convocatoria comenzará a contar a partir del día siguiente a la aprobación de las Bases por el Pleno de Corporación y finalizará el 30 de noviembre de 2020.

Todas las solicitudes se resolverán por riguroso orden de presentación finalizando la convocatoria cuando la partida quede agotada.

Base 8. Instrucción y tramitación del procedimiento.

Los expedientes se tramitarán y resolverán en régimen de evaluación individualizada siguiendo el orden de presentación de las solicitudes, hasta el límite de la disponibilidad presupuestaria dispuesta en la Base 2.

El Ayuntamiento de Barillas examinará las solicitudes y documentación presentada conforme a los requisitos establecidos en la convocatoria, pudiendo solicitar para ello cuanta información complementaria o aclaratoria considere precisa.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria o bien el Ayuntamiento precisa alguna aclaración de la documentación, el interesado será requerido para que, en el plazo improrrogable de 10 días, subsane la proposición presentada. Si tras el requerimiento practicado el interesado no aportase lo solicitado, se procederá a declarar al solicitante decaído en su derecho al trámite de la solicitud, sin más actuaciones que el archivo de su petición, conforme lo dispuesto en el artículo 21 de la LPAC.

Finalizada la evaluación de las solicitudes por parte del órgano gestor éstos elevarán propuesta de resolución a la Alcaldía, como órgano competente, en la que hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención así como la cuantía de la ayuda.

La resolución de la concesión de las ayudas se dictará y notificará en el plazo máximo de dos meses contados desde la presentación de la solicitud.

Base 9. Compatibilidad de las ayudas y carácter de ayudas de mínimos de la actividad subvencionada.

Las ayudas de esta convocatoria serán compatibles con la percepción de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, sin que en ningún caso la suma del importe total de las subvenciones recibidas sea de tal cuantía que supere el gasto total de inversión. En este caso la cuantía de la ayuda municipal se reducirá hasta no sobrepasar dicho gasto.

Base 10. Plazo resolución, notificación y pago.

Los beneficiarios deberán presentar dentro de los tres meses siguientes a la resolución de la concesión de ayudas, todas las facturas y justificantes de pago correspondientes a la inversión objeto de subvención en el caso en que hubieran acompañado a la solicitud presupuestos de las inversiones pretendidas mediante la presentación de las correspondientes facturas así como del justificante de su abono.

Se considerará gasto subvencionable el que ha sido efectivamente facturado y pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

La resolución de las peticiones formuladas corresponderá al Alcalde previo informe preceptivo y vinculante de Intervención o, en su defecto, de secretaría.

El pago efectivo de la subvención otorgada al beneficiario de la ayuda será único, abonando el 100% de la cantidad concedida. El pago nunca podrá superar la cuantía justificada por el beneficiario de las ayudas.

Base 11. Cancelación de ayudas, infracciones y sanciones.

Los beneficiarios de ayudas y subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre las infracciones administrativas establece la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta convocatoria, el ocultamiento, falseamiento o tergiversación de los datos facilitados, y la obstrucción de las labores de comprobación de los hechos y circunstancias determinantes para la concesión de las ayudas dará lugar a la anulación de los beneficios concedidos y:

a) Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés legal del dinero incrementado en un 25% desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos por el Capítulo II de la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones.

b) Las cantidades a reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público, por lo que se podrán exigir a través del procedimiento administrativo de apremio.

c) Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración de reconocer o liquidar el reintegro.

En el caso de incumplimiento, se tramitará el oportuno expediente bajo los principios de contradicción y prueba, con audiencia del beneficiario interesado para que pueda formular alegaciones y proponer las pruebas que estime oportunas, siendo la Alcaldía el órgano competente para resolver o revocar las ayudas.

Base 12. Protección de datos de carácter personal.

El Responsable del tratamiento de los datos personales que aporten los solicitantes es el Ayuntamiento de Barillas. Tratará los datos para la gestión y tramitación de las subvenciones conforme a las presentes bases.

La base legítima que permite el tratamiento es el artículo 6.1. e) del Reglamento (UE) 2016/679 (cumplimiento de una misión realizada en interés público) de acuerdo con la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones.

Se realizarán las comunicaciones de datos indicadas en las presentes bases y en todo caso aquellas que vengan determinadas por la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones y la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Los datos se mantendrán mientras sean necesarios para el cumplimiento de los fines del tratamiento y se conservarán de acuerdo con la Ley Foral 12/2007, de 4 de abril, de Archivos y Documentos y Orden Foral 51/2016, de 14 de junio.

Los titulares pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, oposición y limitación en los supuestos legalmente previstos.

Más información sobre cómo ejercer los derechos y otras cuestiones sobre protección de datos en la dirección del delegado de protección de datos dpd@barillas.es.

Base 13. Régimen de recursos.

En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Contra la presente convocatoria de ayudas, sus bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las mismas podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano municipal autor del acto administrativo en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

c) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

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