BOLETÍN Nº 205 - 11 de septiembre de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BARÁSOAIN

Aprobación definitiva de la modificación
de la Ordenanza reguladora de los pastos comunales

El Pleno del Ayuntamiento de Barasoain, en sesión celebrada el día 18 de junio de 2020, aprobó definitivamente la modificación de la ordenanza reguladora de pastos comunales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, fue sometida a información pública durante treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 200 del 9 de octubre de 2019, para que las personas interesadas pudieran examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones, que no se han producido.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA ADJUDICACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LOS PASTOS COMUNALES Y DE LAS CORRALIZAS DE VERANO PARA ADAPTARLA A LA NORMATIVA ACTUAL

Pastos de las corralizas municipales de Barasoain

Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular la adjudicación y aprovechamiento de los pastos de las corralizas comunales y de las corralizas de verano de Barasoain de conformidad con lo dispuesto en el Título IV, Capítulo II de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y normativa concordante.

Artículo 2. Con carácter general, podrán ser beneficiarios de los aprovechamientos de los pastos de las corralizas comunales y de las corralizas de verano, las unidades familiares cuyo titular cumpla los siguientes requisitos, según lo establecido por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, y su reglamento de desarrollo, el Decreto Foral 280/1990 de 18 de octubre:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito, como vecino, en el Padrón Municipal con una antigüedad de al menos seis (6) años.

c) Residir efectiva y continuadamente en Barasoain, al menos durante nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales de cualquier índole con el Ayuntamiento de Barasoain.

Se computarán como miembros de la unidad familiar, a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante, se considerará como unidad familiar independiente, a la formada por los padres jubilados aun cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

Las dudas que pudieran surgir respecto de la interpretación de este artículo, serán resueltas por el Pleno de la Corporación.

Artículo 3. Las corralizas de las que es titular el Ayuntamiento de Barasoain, con sus respectivos límites, son:

Corraliza número 1 “Del Pueblo”, Corraliza número 2 “Capillao”, Corraliza número 3 “Oyanzarra” y Corraliza número 4 “Mendiariz”.

Corraliza número 1 “Del Pueblo”: Comprende el terreno delimitado por la muga de Garinoain, muga de Lepuzain y muga de Mendivil hasta la parte sur de los pinos, continuando hasta la Fuente del Lobo siguiendo el Camino Viejo hasta Ezpeleta; de ahí por el Camino Viejo hasta el corral de M.ª Jesús Indurain, cruza el Camino de San Pedro y por entre las fincas de doña María Jesús Indurain y don Saturnino Zaratiegui llegando hasta el Camino Viejo de Capillao; desde ahí tomando el lindero de las fincas de don Jose A. Ezcurra y don Román Flamarique, llega hasta el Camino de Mendiariz para, cruzando este y bajando por el lindero de las fincas de don Carmelo Ibarrola y don Nicolas Liberal, hasta llegar a la muga de Garinoain.

Superficie: 78,45 hectáreas brutas.

Corraliza número 2 “Capillao”: Comprende el terreno limitado por la muga de Artajona, de Garinaoin, acequia que sube desde la Fuente del Monte de Garinoain, entre las fincas de J. Alduan y Benedicto Odériz y Barranco Arriba Berbetarana hasta Camino viejo de Capillao, incluyendo el Corral del Horno por el alto de Capillao, hasta el camino de concentración y la finca de los Hnos. Eslava.

Superficie: 216 Hectáreas brutas.

Corraliza número 3 “Oyanzarra”: Comprende el terreno limitado al Sur por la Corraliza del Pueblo, continuado por la acequia del Monte hasta la muga de Tirapu y siguiendo hasta la de Mendivil.

Superficie: 225 Hectáreas brutas.

Corraliza número 4 “Mendiariz”: Comprende el terreno limitado al Norte, por la muga de Olcoz, Tirapu y Añorbe; al Sur la Corraliza del Pueblo y muga de Garinoain; al Oeste, la Corraliza de Capillao y al Este la Corraliza de Oyanzarra.

Superficie: 314 Hectáreas brutas.

La superficie del 5% de reserva obligatoria, por si hay nuevos beneficiarios, será en las Corralizas de Oyanzarra y Mendiariz número 3 y número 4, según establece la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 4. El aprovechamiento de los pastos comunales del Ayuntamiento de Barasoain se realizará por las modalidades siguientes, según lo establecido por el artículo 186 del Decreto Foral 280/1990 de 18 de octubre:

a) Por adjudicación vecinal directa.

b) Por adjudicación mediante subasta pública.

Artículo 5. Serán beneficiarios de la adjudicación vecinal directa del aprovechamiento de pastos, los titulares de las unidades familiares que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 2 de la presente Ordenanza.

Artículo 6. El Aprovechamiento de los pastos por los vecinos ganaderos, prioritariamente será en forma directa, no permitiéndose el subarriendo o la cesión. A estos efectos se considerará por el Ayuntamiento de Barasoain que no se aprovechan directamente los pastos en los supuestos siguientes:

a) Quienes den de baja su ganado o actividad ganadera en el Ayuntamiento de Barasoain.

b) Quienes no incluyan rendimientos ganaderos en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estando obligados a hacerla.

c) Quienes, teniendo en propiedad terrenos productores de forraje, los arrienden a terceros o no los exploten directamente.

d) Quienes, siendo requeridos para la presentación de documentación que justifique el desarrollo de una actividad ganadera de pastoreo mediante justificantes de la Seguridad Social de los pastores, certificados veterinarios, adquisiciones u otros documentos, no los presentaren en el plazo establecido.

En el supuesto de cese en la actividad ganadera del titular de la unidad familiar adjudicatario de corralizas municipales antes de finalizar el plazo de adjudicación, el Ayuntamiento determinará la forma de disfrute de esos pastos hasta completar el tiempo de adjudicación.

Artículo 7. El plazo de adjudicación será de ocho años (8) a contar desde el primero de julio del año que corresponda.

Artículo 8. El precio de adjudicación se revisará anualmente de acuerdo con la variación de los precios al consumo I.P.C., que experimente el coste de la vida, según los índices aprobados en Navarra por el Organismo Oficial competente.

Artículo 9. El importe anual de la adjudicación del aprovechamiento, será satisfecho por los adjudicatarios previa notificación del Ayuntamiento, en el mes de julio. Si transcurridos 15 días desde la notificación, no se hubiese hecho efectivo, se procederá a su cobro por vía de apremio.

Artículo 10. El beneficiario deberá depositar en el plazo de 5 días, a partir de la fecha de la adjudicación y en concepto de fianza definitiva, el 4% del importe del precio de adjudicación de los 8 años.

El depósito de la fianza podrá sustituirse por aval bancario en forma reglamentaria.

La fianza, en cualquiera de sus formas, responderá del cumplimiento de las condiciones del aprovechamiento de los pastos y será cancelada, al final del plazo de adjudicación, una vez comprobada por el Ayuntamiento la situación de la corraliza y de sus respectivas instalaciones.

Artículo 11. El ganado que aproveche los pastos comunales, deberá de contar con la documentación acreditativa del cumplimiento de la legislación sanitaria vigente.

La presentación de dicha documentación podrá serle requerida por el Ayuntamiento de Barasoain en cualquier momento de la vigencia del aprovechamiento.

Artículo 12. El Ayuntamiento se reserva la facultad de disponer, en cualquier momento, del destino de la tierra, incluso cuando represente aminoración del aprovechamiento de las hierbas, para llevar a cabo obras de infraestructura, plantaciones o repoblaciones forestales y otras, previo aviso al adjudicatario de la corraliza, al menos con un mes de antelación.

En este supuesto se deducirá del precio del aprovechamiento, la cantidad proporcional de la superficie aminorada.

Artículo 13. Los adjudicatarios de las hierbas, evitarán causar daños en los barbechos que sólo pueden ser pastoreados de junio a septiembre, salvo modificaciones de normativas europeas de PAC (Política agraria comunitaria). En caso de producirse daños, estos serán evaluados por los servicios municipales correspondientes y satisfechos por el adjudicatario causante del daño al titular de la parcela.

En caso de incumplimiento, además de la indemnización que proceda, el Ayuntamiento aplicará las sanciones legales correspondientes.

Artículo 14. Los ganados no podrán entrar en las parcelas plantadas de viña, tanto comunales como particulares, mientras dure dicha plantación, por lo que la superficie de ese cultivo existente en cada corraliza, será descontada del precio de la adjudicación al ganadero.

En todo caso, la plantación de cultivos permanentes o de larga vida que representen una merma del aprovechamiento de las hierbas, requieren previa autorización municipal y aceptación de las condiciones que el Ayuntamiento establezca.

Artículo 15. En ningún caso, podrán quemarse las rastrojeras, lindes, llecos, acequias etc. de las fincas y terrenos comunales que forman las corralizas, salvo en casos de extrema necesidad demostrada y autorizada por el Ayuntamiento, sin perjuicio de otras autorizaciones que fueran preceptivas.

Artículo 16. Los adjudicatarios de las corralizas municipales tendrán derecho a acubilar el ganado que paste en las mismas, en el respectivo corral y por el mismo periodo del aprovechamiento, siendo de su propiedad el estiércol que en el mismo se produzca del que dispondrán hasta el último día de la adjudicación; pasado ese día, será de propiedad municipal.

Será de cuenta del adjudicatario el mantenimiento y arreglos de los corrales e instalaciones de los mismos mientras dure el aprovechamiento, excepto en los casos de catástrofe o fuerza mayor debidamente probada.

Al finalizar éste, o con motivo del cese en la actividad del titular, en su caso, se revisará el corral y las instalaciones por el Pleno y si se hallasen anomalías y desperfectos en los mismos, se arreglarán por el Ayuntamiento, con cargo a la fianza.

Artículo 17. Las balsas de abrevar y abrevaderos existentes en cada corraliza, no pueden ser utilizadas sino a ese fin, estando prohibido sacar agua de las mismas para aplicaciones de herbicidas, plaguicidas, riegos, etc.

El mantenimiento de las balsas y de los abrevaderos correrá a cargo del respectivo adjudicatario de las hierbas.

Si alguna de las balsas quedase sin agua, el Ayuntamiento determinará en cual de las existentes, en las otras corralizas, ha de abrevar ese ganado de forma temporal, marcando previamente el paso y fijando la indemnización que proceda.

Artículo 18. Mediante Resolución de la Alcaldía publicada en el Tablón de Anuncios, se abrirá un plazo de 15 días hábiles para que las personas que se consideren con derecho, soliciten la adjudicación de los pastos de las corralizas municipales.

En las solicitudes se hará constar, en orden preferente, las corralizas que desea disfrutar y se les adjuntará necesariamente la siguiente documentación:

1. Una declaración jurada comprensiva de los siguientes extremos:

a) De ser vecino de Barasoain con una antigüedad mínima de seis años (6) y de residir, en el municipio, al menos nueve meses (9) al año.

b) De estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales de toda índole con este Ayuntamiento.

c) De los miembros que componen la unidad familiar, señalando si alguno de ellos padece incapacidad física o mental.

Como comprobación de dicha declaración jurada, el Ayuntamiento de Barasoain se reserva la facultad de exigir la documentación que estime necesaria para la estimación de los niveles de renta, basados en documentos y datos objetivos.

Posteriormente el Ayuntamiento de Barasoain debe valorar las solicitudes de forma inversa a los niveles de renta de cada solicitud y proponer la lista provisional de admitidos y la adjudicación de corralizas y para ello se podría pedir alguna de estas documentaciones:

1) Declaración de la Renta del último año.

2) Solicitud Única de la Pac del último año.

3) Domicilio a efectos de la Seguridad Social, Servicio de Salud, etc.

4) Facturas de luz, agua y residuos, etc.

Artículo 19. El/la Alcalde/sa de Barasoain previa consulta con el Pleno, aprobará la lista de admitidos a la adjudicación vecinal. Esta lista tendrá carácter provisional.

La lista provisional de admitidos, se hará pública en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento durante el plazo de 10 días hábiles, para poder subsanar errores o presentar las alegaciones que se consideren convenientes.

Si no se formularan alegaciones, la lista provisional se convertirá en definitiva automáticamente.

Artículo 20. La adjudicación la realizará provisionalmente el Ayuntamiento, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias, según lo establecido por el artículo 201 del Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre:

a) Se estimarán con derecho preferente, las unidades familiares con menores ingresos totales.

b) La adjudicación de corralizas será en función de la carga ganadera para aquellos peticionarios que tengan un número similar de cabezas.

c) Una misma corraliza podrá ser adjudicada a más de un ganadero, siempre y cuando la suma de cabezas no supere la carga ganadera. En este caso el canon se calculará por cabeza de ganado.

d) Una misma corraliza podrá ser adjudicada a más de un ganadero, si posee ganado suficiente y siempre que se cubran las restantes peticiones de ganaderos vecinos.

Artículo 21. Realizada la adjudicación provisional, se concederá un plazo de quince días para la presentación de reclamaciones, pasado el cual, si éstas no se produjeran, se entenderán adjudicadas definitivamente.

Artículo 22. Los pastos sobrantes del reparto vecinal, se adjudicarán mediante subasta pública por espacio de ocho años y con sujeción a la normativa vigente y a lo previsto en la presente Ordenanza en lo que le sea de aplicación.

Artículo 23. Al igual que la pérdida de las condiciones que amparan el derecho a los pastos comunales, conlleva la pérdida del mismo, las reducciones ostensibles de ganado, que podrían llevar consigo a la revisión de la respectiva adjudicación.

Artículo 24. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Ordenanza, conllevará la aplicación de las oportunas sanciones sin perjuicio de la obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios, previa su peritación a encargo del Ayuntamiento, además de los gastos que ello origine.

Artículo 25. Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:

a) No efectuar el aprovechamiento de forma directa y personal por el adjudicatario.

b) No abonar el precio de la adjudicación vigente, en los plazos que fije el Ayuntamiento.

c) No efectuar el aprovechamiento de forma correcta y completa.

d) Destinar el aprovechamiento a fin distinto del suyo específico.

e) No respetar los plazos señalados.

f) No cumplir lo dispuesto en la normativa reguladora vigente de la Protección Sanitaria del ganado que aproveche los pastos comunales.

g) Abandonar animales muertos contraviniendo la normativa sanitaria.

h) No respetar los límites de la respectiva corraliza.

i) Cualquier otro hecho que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 26. Las infracciones señaladas se sancionarán en la forma siguiente:

Las señaladas con las letras a, b, c, d y f con la extinción de la adjudicación, sin perjuicio de otras sanciones que pueda imponer el Gobierno de Navarra u otros Organismos competentes.

La señalada con la letra e) con la inhabilitación para ser adjudicatario de pastos municipales.

El resto de las infracciones con multa de entre 150 y 3.000 euros.

En caso de reincidencia en las infracciones, la sanción se aplicará en el doble de la cuantía señalada.

En supuestos de sucesivas infracciones podrá llegarse, por el Ayuntamiento, a la rescisión de la adjudicación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas Ordenanzas y disposiciones municipales se opongan o estén en contradicción con lo establecido en la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor, al día siguiente de la publicación de su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Barasoain, 13 de agosto de 2020.–La Alcaldesa, Rita Roldán Murillo.

Código del anuncio: L2009213