BOLETÍN Nº 205 - 11 de septiembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 107E/2020, de 24 de agosto, del Director de Servicio de Biodiversidad por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al “Proyecto técnico de ejecución de tendido de fibra óptica por canalización y línea aérea existente en Uharte Arakil”, en el término municipal de Uharte-Arakil, promovido por NASERTIC.

Con fecha 16/04/2020 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C, epígrafe M) “Instalaciones de comunicación”, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada consiste en la instalación de cable de fibra óptica (tipo ADSS de 64 fibras) a través de una canalización existente hasta llegar a centro de transformación, donde pasa a tramo aéreo (230 metros) utilizando los apoyos existentes de un tendido eléctrico en baja tensión, para finalmente llegar al centro de telecomunicaciones de Uharte-Arakil. Está prevista realizar simultáneamente la sustitución del apoyo número 4 (cercano al centro de telecomunicaciones).

Consta en el expediente el informe favorable del Ayuntamiento, de 20 de mayo de 2020, respecto de la compatibilidad urbanística. La Sección de Ordenación del Territorio informa que la solicitud puede considerarse una actividad “permitida” de conformidad con el artículo 110 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La Sección de Impacto Ambiental informa que todo el tramo aéreo se sitúa en la Zona de Especial Conservación “Urbasa y Andía” (ZEC ES2200021). No obstante, no se prevén afecciones ambientales significativas teniendo en cuenta que es un tramo que va por línea eléctrica existente y se han establecido medidas preventivas adicionales. En consecuencia, se informa favorablemente el proyecto con las condiciones ambientales que se incluyen en esta Resolución.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del Director General de Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al “Proyecto técnico de ejecución de tendido de fibra óptica por canalización y línea aérea existente en Uharte Arakil”, en el término municipal de Uharte-Arakil, promovido por NASERTIC.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido medioambiental:

–El acceso para la sustitución del apoyo número 4 se realizará desde el Centro de Telecomunicaciones, para reducir la afección a la vegetación.

–Previamente al inicio de las obras, con una antelación de 48 horas, se deberá avisar al Guarderío de Medio Ambiente de la Demarcación Sakana Mendialdea (tfno.: 648 257074, email: gmasakana@navarra.es), para realizar el balizado de accesos a los postes, de la calle de trabajo, y posibles podas o desbroces, con la menor afección posible a la vegetación natural.

–Con el objetivo de minimizar el riesgo de colisión de aves y murciélagos con el cable de fibra óptica en el tramo aéreo, deberá ser balizado mediante salvapájaros en “X” de neopreno con una cadencia de una baliza cada 15 metros, o bien se utilizará un diámetro de cable similar al de la línea de baja tensión existente para que sea más visible.

–Los materiales excedentes o residuos generados (construcción de la canalización, retirada del apoyo número 4, etc.) deberán ser gestionados adecuadamente de acuerdo con el Decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

–Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

3.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

4.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Uharte-Arakil, al Guarderío de Medio Ambiente (Demarcación Sakana Mendialdea) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 24 de agosto de 2020.–El Jefe de la Sección de Impacto Ambiental, Jesús Fernández Alonso, por ausencia del Director del Servicio de Biodiversidad, de acuerdo a la Resolución 291E/2019, de 16 de diciembre del Director General de Medio Ambiente.

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