BOLETÍN Nº 180 - 14 de agosto de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ZUBIETA

Ordenanza reguladora de los derechos y tasas por la utilización y prestación de servicios del cementerio de Zubieta

Artículo 1.

De conformidad con los artículos 4, 25 y 26 de la ley de Bases de Régimen Local y los artículos 4 y 29 de la Ley Foral de Administración Local de Navarra, corresponde al Ayuntamiento de Zubieta la administración, dirección y cuidado del cementerio Municipal, todo ello sin perjuicio de las competencias legales que al efecto tengan atribuidas otras administraciones. Los precios públicos y tasas regulados en esta ordenanza se establecen al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes, y 100 y siguientes de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 2.

La administración, dirección y cuidado implica las siguientes facultades:

a) Todo lo referente a la higiene y salubridad del cementerio.

b) El cuidado, limpieza y acondicionamiento del cementerio. Sin embargo, será obligación de los particulares el mantenimiento y cuidado de la zona de la tumba, o frente del columbario, en las debidas condiciones de seguridad, higiene y ornato.

c) Todo lo concerniente a tarifas, conducción de cadáveres y cuanto afecte al régimen interior del mismo.

d) La organización, distribución, utilización y aprovechamiento de sepulcros, columbarios, tierras y osarios.

e) La fijación y percepción de los derechos y tasas.

f) La concesión de licencias para inhumaciones, exhumaciones y traslados.

g) Velar por el cumplimiento de este reglamento y sancionar en caso contrario.

Artículo 3.

Las personas visitantes del Cementerio se comportarán con el debido respeto a la memoria de los muertos y, a tal efecto, no se permitirá ningún acto que, directa o indirectamente, altere la solemnidad del recinto o suponga profanación, destrucción o violación de sepulturas. Se dará cuenta al órgano o autoridad competente de las presuntas infracciones cometidas.

Artículo 4.

El Ayuntamiento no se responsabilizará de las sustracciones ni de los desperfectos que personas ajenas al servicio puedan causar en las sepulturas y en los objetos que en ellas se depositen.

Artículo 5.

Corresponde al Pleno de la Corporación otorgar la concesión y declarar la extinción del derecho funerario sobre el uso de panteones y sepulturas. En los demás supuestos, la concesión, transmisión y extinción del derecho funerario sobre el uso de las sepulturas se aprobará mediante resolución de Alcaldía u órgano delegado.

Artículo 6. Daños.

El Ayuntamiento de Zubieta realizará la vigilancia del recinto del cementerio, pero no se hará responsable de los robos ni de los daños que pudieran cometerse por terceras personas tanto a la urna cineraria como a la placa. Tampoco se hace responsable de los daños provocados por causas naturales (fuertes vientos...).

Artículo 7. Interpretación de la ordenanza.

Se faculta a la Alcaldía para dictar cuantas normas de aplicación y desarrollo de la presente Ordenanza sean necesarias, así como para resolver las dudas que surjan en la interpretación de la misma.

Del derecho funerario. Concesión de sepulturas

Artículo 8.

El derecho funerario sobre el uso de sepulturas de tierra y panteones nace con el acto de concesión, que se sujeta al pago de la tasa establecida en la correspondiente Ordenanza Fiscal.

La concesión se adjudicará mediante subasta o adjudicación directa, de conformidad con el artículo 127 de la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra. El procedimiento de adjudicación directa se utilizará cuando el número de las solicitudes sea inferior al de las sepulturas ofertadas. En los demás casos, la concesión de sepulturas se llevará a cabo mediante subasta. En el primer caso, la persona adjudicataria abonará la tasa establecida en las ordenanzas. Cuando se utiliza el procedimiento de subasta, la tasa regulada en las ordenanzas fijará el tipo base de licitación.

No se concederá más terreno para la construcción de panteones.

Tendrán derecho a sepultura en tierra y panteones las siguientes personas: Las personas empadronadas en el municipio o las nacidas en él. Cualquier otra solicitud se acordará mediante resolución, teniendo en cuenta como criterio la vinculación del solicitante con el municipio.

Artículo 9.

Las concesiones de uso de sepulturas en tierra se otorgarán por un periodo de 99 años, y son susceptibles de ser prorrogadas de manera continuada por el mismo periodo de la concesión inicial (99 años), con un máximo de dos prórrogas. El Ayuntamiento aprobará la prórroga de la concesión, previo pago de la tasa correspondiente.

Para la aprobación de la prórroga, la persona solicitante presentará la solicitud de prórroga de la concesión en el Ayuntamiento de Zubieta un mes antes de la fecha de su vencimiento. En caso de no contestación por parte del Ayuntamiento, la prórroga se considerará aprobada.

Artículo 10.

No se darán concesiones indefinidas en ningún caso ni circunstancia.

De la construcción, conservación y cuidado de las sepulturas

Artículo 11.

La realización de toda clase de obras dentro del recinto del cementerio requerirá la observancia, por parte de las empresas contratadas para su ejecución, de las normas siguientes:

a) Los trabajos preparatorios de cantero, marmolista, metalista u otros no se podrán efectuar dentro del recinto.

b) La preparación de los materiales para la construcción deberá realizarse en los lugares que se designen, con la protección que en cada caso se considere necesaria.

c) Los depósitos de materiales, herramientas, tierra o agua se situarán en puntos que no dificulten la circulación o el paso.

d) Los andamios, vallas o cualquier otro elemento auxiliar necesario para la construcción, se colocarán de manera que no dañen las plantas o las sepulturas adyacentes. Se observarán las medidas necesarias de protección para personas y bienes, entendiéndose que los daños que pudieran producirse como consecuencia de la ejecución de las obras son responsabilidad de quienes las encarguen y realicen.

e) Una vez acabada la obra, deberán proceder a la limpieza del lugar y a la retirada de los escombros, fragmentos o residuos de materiales; sin este requisito no se dará de alta la sepultura.

Artículo 12.

Las obras de reparación y conservación de sepulturas de construcción particular, y la colocación de lápidas y accesorios o elementos de decoración en las sepulturas de construcción municipal, correrán a cargo de las personas titulares de los derechos.

Artículo 13.

Los epitafios, recordatorios, emblemas y símbolos de las lápidas, podrán transcribirse en cualquier idioma, y deberán guardar el decoro debido, responsabilizándose la persona titular de cualquier inscripción que pudiera dañar los derechos de terceras personas.

Artículo 14.

El cuidado y limpieza de las sepulturas se realizará por las personas titulares de los derechos o por otras personas con su autorización. Terminada la limpieza de una sepultura, los restos de flores y otros objetos inservibles deberán ser retirados.

Artículo 15.

1. No se podrá introducir ni extraer del cementerio ningún objeto destinado al servicio de las sepulturas sin el permiso del Ayuntamiento.

2. Las lápidas y las obras de carácter artístico que se instalen en las sepulturas podrán ser retiradas por la persona titular del derecho funerario al finalizar la concesión, siempre que sean separables sin detrimento del objeto principal.

Sepulturas

Artículo 16.

El Ayuntamiento concede el derecho de fosa común por un plazo de 99 años desde la inhumación del cadáver.

Artículo 17.

Toda sepultura en fosa común tendrá una extensión de 2 m², cavando un metro como mínimo. Las fosas comunes se abrirán por hileras, a cordel, y a lo largo de cada orden de sepulturas se dejará una zona de separación de 50 cm por lo menos.

Los enterramientos en fosas comunes se harán siguiendo un orden, de forma que no se dejen fosas vacías intermedias.

Si no se puede cumplir dicha norma, el Ayuntamiento determinará la ubicación para la apertura de las nuevas fosas comunes.

Artículo 18.

En las sepulturas en tierra se permitirá la colocación de estelas funerarias con el nombre, fecha de fallecimiento, y demás circunstancias que sirvan para identificar a la persona difunta, sin tener que abonar canon alguno por ello. Las estelas o crucifijos no podrán sobrepasar estas dimensiones:

0,50 m de ancho x 0,15 m de grosor x 40 cm de altura.

Queda prohibida la colocación de placas de cualquier tipo y tamaño en las paredes del cementerio.

Artículo 19.

Terminado el plazo de concesión temporal, se recogerán los restos de la fosa depositándolos en el Osario General, a no ser que los familiares hubiesen dispuesto el traslado.

Artículo 20.

Es obligación de las personas titulares la conservación de los sepulcros en debidas condiciones de higiene y ornato.

De la exhumación, inhumación y traslado

Artículo 21.

La inhumación, exhumación o traslado de cadáveres o restos humanos se practicarán de acuerdo con el Decreto Foral 297/2001, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria.

Artículo 22.

No podrá ser exhumado ningún cadáver, salvo mandato judicial, hasta que no hayan transcurrido cinco años desde su fallecimiento, independientemente de que la inhumación se hubiese realizado en féretro ordinario o de traslado.

En el caso de inhumaciones en sepulturas de tierra, o si el deceso se produjo por las causas señaladas en el Grupo I, artículo 4, del Decreto Foral 297/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria, será necesario que transcurra un plazo de cinco años para la apertura de la sepultura, o el plazo mayor que, a juicio de los técnicos sanitarios, sea preciso para la completa destrucción de la materia orgánica del cadáver.

Columbarios

Artículo 23. Concepto.

Se denomina columbario al habitáculo destinado a recibir la urna que contiene las cenizas procedentes de la incineración del cadáver o sus restos.

Artículo 24. Objeto.

Se admitirán urnas con las cenizas de las personas empadronadas y/o nacidas en el municipio. Cualquier otra solicitud se acordará mediante resolución, teniendo en cuenta como criterio la vinculación del solicitante con el municipio.

Artículo 25. Solicitudes.

Las personas solicitantes de columbarios habrán de ser personas físicas.

El Ayuntamiento, una vez estudiada la solicitud, adoptará la resolución correspondiente. Si la resolución es favorable, estará supeditada al pago de la tasa municipal correspondiente.

Una vez comunicada la resolución y si ésta fuera favorable, deberá depositarse la urna en un plazo máximo de quince días a contar desde la notificación de la resolución. En caso contrario, el Ayuntamiento entenderá sin más trámite que la persona solicitante renuncia a la concesión.

La resolución favorable deberá contener como mínimo el nombre y apellidos de la persona concesionaria, número del columbario, fecha de concesión y plazo.

Una vez realizada la concesión, la persona interesada depositará la urna cineraria en el columbario correspondiente.

No se podrá bajo ningún concepto abrir la puerta del columbario hasta la finalización del periodo de concesión. Si la persona concesionaria desea retirar la urna cineraria antes de la finalización de dicho periodo o introducir una nueva urna, deberá presentar la solicitud en el Ayuntamiento; una vez aprobada la solicitud, se entenderá finalizada la concesión o se podrá introducir la nueva urna cineraria.

Artículo 26. Plazo de concesión.

El plazo de uso (concesión temporal) de la unidad de columbario será de noventa y nueve años desde la notificación de la resolución de concesión de uso.

Si por razones imputables a la persona interesada se resolviera la concesión antes de la finalización del plazo, ésta no tendrá derecho a la devolución ni total ni parcial de las cantidades abonadas.

Si transcurrido un mes desde la finalización del plazo de concesión, nadie reclamase la entrega de la urna, el Ayuntamiento lo trasladará al osario común.

El plazo de concesión se podrá ampliar dos veces, previa solicitud con al menos un mes de antelación a la finalización del plazo de concesión y abono de la tasa vigente en dicho momento.

El Ayuntamiento, una vez estudiada la solicitud, adoptará la resolución correspondiente. El Ayuntamiento podrá denegar la ampliación de la concesión si entendiese que el espacio disponible no es suficiente para atender las necesidades que puedan surgir en los siguientes años.

Artículo 27. Tasas.

El uso del columbario estará sujeto al pago de la tasa por los Servicios Públicos del Cementerio o la tasa por la prestación de Servicios Administrativos fijada en el anexo a las Ordenanzas Fiscales vigentes en el momento.

Artículo 28. Forma de depositar las urnas cinerarias.

El depósito de las urnas cinerarias en los columbarios deberá realizarse de forma ordenada, de izquierda a derecha y de abajo a arriba, de tal manera que no podrá ocuparse ningún columbario de la fila siguiente si la anterior no ha sido ocupada en su totalidad. No obstante, una vez construido el columbario, en las adjudicaciones que se realicen inicialmente entre las personas solicitantes, se establecerá el número del columbario al azar, y no siguiendo el orden de presentación de las solicitudes.

En los casos de prórroga de la concesión, las cenizas se mantendrán en el lugar que ocupen hasta la finalización de la concesión.

Artículo 29. Registro de columbarios.

El Ayuntamiento llevará un registro de columbarios en el que constarán como mínimo el nombre y apellidos de la persona solicitante, nombre y apellidos de la persona incinerada, número de columbario, fecha de la concesión y plazo.

Artículo 30. Características de los columbarios y disposición ornamental.

Los elementos de inscripción serán todos iguales. Correrá a cargo de la persona solicitante el coste de dicho elemento, y asimismo el intercambio necesario con los proveedores que el Ayuntamiento autorice, a la hora de confeccionar dicho elemento.

Una vez confeccionado el elemento, la persona solicitante será la encargada de su instalación. Todo ello en el plazo máximo de dos meses, desde la notificación de la resolución de concesión.

En dicha placa constará el nombre y apellidos de la persona fallecida o sobrenombre con el que fuera conocida además de la fecha de fallecimiento o los años de nacimiento y fallecimiento, a elegir por quien lo solicita al realizar la solicitud.

En cuanto a la disposición ornamental, en todo lo no determinado en estas ordenanzas, corresponderá al Pleno resolver si los ornamentos previstos por las personas solicitantes respetan la morfología del cementerio y sus costumbres.

Disposición adicional

En todo lo no previsto en esta ordenanza regirá y se aplicará el Decreto Foral 297/2001 y cualquier otra ley vigente.

ANEXO

Ordenanzas fiscales

Artículo 1. El hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la presente tasa municipal el derecho de concesión del uso de sepulturas y columbarios.

Artículo 2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas solicitantes de la concesión de uso, tanto de sepulturas como de columbarios.

Artículo 3. Exenciones y bonificaciones fiscales.

No se han previsto exenciones ni bonificaciones fiscales para esta tasa.

Artículo 4. Cuota.

Se establecen dos cuotas para esta tasa; la primera, para la concesión de sepulturas, y la segunda para la de los columbarios.

La cuota para las sepulturas será de 0 euros por cada sepultura y concesión (o cada prórroga).

La tasa de columbarios será el coste del columbario que resulte de dividir el coste total de construcción de columbarios (la suma de la actividad constructiva más los servicios administrativos) por el número total de columbarios construidos.

–(Por ejemplo: Si el coste de construcción de 20 columbarios fuese de 100 euros, la cuota de la tasa sería de 5 euros).

Artículo 5. Devengo de las tasas.

Las tasas se devengarán en el momento en que se dicte la resolución favorable de la solicitud de concesión.

El plazo para el pago voluntario de la tasa finalizará transcurrido un mes desde la notificación de la resolución favorable. En este caso, el Ayuntamiento se reserva el derecho de decidir la cancelación de la concesión o el inicio del procedimiento de ejecución forzosa para el cobro de la tasa.

No obstante, existe una exención en la cual no nace la obligación de pago del 100% de la tasa en el momento en que se dicta la resolución de la concesión. En ese caso, antes de dar comienzo a la construcción del columbario se dará opción a los vecinos y vecinas para que soliciten la concesión. Las personas que hayan solicitado la concesión abonarán el 50% de la tasa, una vez recibida la resolución favorable a la concesión. El 50% restante de la tasa se abonará al término de la obra. Una vez construido el columbario, el pago de las tasas se regulará según el momento de devengo y plazos de pago especificados en los dos párrafos anteriores.

Código del anuncio: L2007861